ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.
Quien administra los bienes de la herencia es una cuestión importante que siempre se plantea en todas las sucesiones donde hay múltiples herederos y diversidad de bienes.
La Comunidad Hereditaria:
Tal como hemos dicho en otros artículos, producido el fallecimiento de una persona sus bienes se transmiten a sus herederos, inmediatamente desde el momento mismo del deceso, sin importar aceptación o rechazo, e independientemente del inicio del proceso sucesorio. Desde ese momento se plantean situaciones diversas; una de ellas podría ser que los herederos estén plenamente de acuerdo entre ellos respecto a la manera en que podrán continuar tomando las medidas necesarias para la buena conservación del patrimonio hasta tanto deba liquidarse y dividirse para darle a cada uno lo que le corresponda. Sin embargo, en otras ocasiones puede suceder que un coheredero que está en posesión de una cosa mueble o de un inmueble continúa con este y realiza mientras tanto los actos necesarios para su conservación y goce.
Es decir, podemos observar que si todos los herederos están de acuerdo respecto a quien administra los bienes de la herencia de una manera que les resulte más práctico a todos, pueden ir realizando los actos necesarios para la conservación y con la finalidad de que el patrimonio heredado no se deteriore, deprecie o corra riesgo de desaparecer.
Pero qué sucede cuando entre los herederos no hay un acuerdo sobre cómo administrar estos bienes que forman parte del acervo hereditario, o bien están de acuerdo pero ninguno quiere hacerse cargo de la tarea de administración que conlleva
Va de suyo que esta situación de desarmonía en la administración de los bienes de la herencia se agrava notoriamente cuando uno de los herederos queda en posesión de un bien inmueble habitándolo y negándose a desocuparlo o a que se designe un administrador diferente.
¿Quién puede ser designado administrador de herencia?
Nuestro Código Civil y Comercial establece que pueden ser designado administrador tanto personas físicas como personas jurídicas. En tanto se establece que son los copropietarios de la masa indivisa los que pueden designar el administrador así como prever el modo de removerlo. Ahora bien suele suceder que en muchos casos no hay acuerdo entre los herederos y ello por diferentes situaciones que suelen darse en la práctica. En este caso la solución esta dada en el citado cuerpo legislativo que determina:
«(….) A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño”
(Conf. Art. 2346 C.C.y C.).
Como vemos, en primer lugar se da preeminencia al cónyuge sobreviviente, dado que se entiende que en su carácter de socio participe de la sociedad conyugal es quien está en mejor posición, sea por conocimiento o interés, para llevar adelante la administración temporaria y provisoria hasta tanto se liquiden y distribuyan los bienes. No siendo posible esto; la designación debe recaer en uno de los herederos y recién si esto no es posible por alguna razón especial la designación deberá caer sobre un tercero.
La rendición de cuentas.
Ahora bien, es importante destacar lo siguiente: sin importar quien administra los bienes de la herencia, y por el motivo que fuere, sea por un acuerdo entre los herederos, sea por una designación judicial o simplemente (y como se da mucho en la práctica) por ejercer una administración tácita en cabeza de alguno de los herederos que quedó haciendo uso de algún bien por cuestión de cercanía con el causante o los bienes, sin que los demás herederos no se le hayan opuesto, en todo caso, siempre el administrador tiene LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS. Es decir, justificar gastos, ingresos, decisiones, mantenimiento, impuestos, etc.
Es muy común que cuando la administración está siendo ejercida por un sucesor, a éste le resulte dificultoso dada cierta reticencia a tener que dar explicaciones a los demás comuneros;
Sin embargo, lo cierto es que la administración de herencia no sólo implica una obligación para el administrador, sino también le representa un derecho a que los gastos en los que hubiere incurrido y las tareas que hubiere realizado le sean efectivamente reembolsados. Es decir, la ley contempla solución a la que debe someterse la habitual y apesumbrada queja que solemos ver de parte de los herederos que administran una herencia: “yo me hice cargo de todo; yo pague todos los impuestos; fui yo el que hizo todos los trámites, etc…».
Conclusión.
Entonces, sentado todo lo dicho, y como abogados que ejercemos a diario el derecho procurando soluciones prácticas, para nosotros es importante tratar de evitar conflictos que siempre implican un fuerte desgaste emocional y económico para nuestros clientes. Y siempre en vistas a proteger su patrimonio, desde un primer momento, sea por la situación que sea que un sucesor o un tercero haya quedado haciendo frente a la conservación y administración de la herencia, ACONSEJAMOS llevar cuentas claras, tomando nota y dejando constancia documentada de cada acto, de cada pago, de cada recibo.
Y por supuesto, siempre consultar con un abogado idóneo para que lo guíe y acompañe en esa administración, lo cual le evitará tomar decisiones erróneas y perjudiciales para todos los herederos.
¡Proteja su herencia, consúltenos! Y no olvides compartir este artículo en tus redes con todas las personas que puedan necesitarlo!
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Comentario (37)
Catalina| 9 agosto, 2022
Buenas tardes. Soy heredera de una Soc Anonima.Hay renovacion de autoridades . Yo no estoy de acuerdo con las autoridades electas y no participé de la reunion. Tengo q firmar igual el acta ??? Es necesario hacerlo para q me tomen en futuras deciciones? O la sociedad esta obligada a i formarme de las deciciones a tomar??? Gracias
estudiomz| 11 agosto, 2022
Hola bunas tardes Catalina. Con los datos que nos brinda no podemos darle una opinión profesional sería, podemos hacer conjeturas o decirle generalidades que quizás no se aplica a su caso. Para poder asesorarla correctamente sería necesario conocer varios datos mas. Por ello si así lo requiere puede contactarse por alguno de nuestros medios de contacto y concertar una entrevista. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.
ROBERTO| 3 julio, 2022
UNA VEZ NOMBRADO UN ADMINISTRADOR PARA GESTIONAR LA MASA INDIVISA Y HACER LA SUCESION. SI ESTE PASADO EL TIEMPO. NO INICIA LA SUCESION. YO PUEDO PRESENTARME EN EL JUZGADO Y PEDIR LA SUCESION DE LO QUE ME CORRESPONDE COMP HIJO. ESPERO SUS COMENTARIOS. GRACIAS
estudiomz| 5 julio, 2022
Hola buen día. Tras el fallecimiento de una persona, todo el que se considere con derechos a los bienes dejados por el causante, puede presentarse junto con el patrocinio letrado de un abogado y acreditar los extremos necesarios para hacer valer sus derechos. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Miriam| 28 febrero, 2022
Buenas tardes
Soy heredera de los bienes que dejo mi padre
En su momento se nombró a una de mis hermanas administradora de dichos bienes en sucesión
Ella renuncio a fin del año pasado
En este momento debería notificarse que se debe nombrar nueva administradora
Mi pregunta es se puede nombrar a un tercero en este caso seria mi marido?
Dado que hay muchas diferencias y no hay buena relación entre las tres herederas
Puede nombrarse a un tercero ?
estudiomz| 2 marzo, 2022
Hola buenas tardes Miriam. Seguramente el abogado que les esta llevando la causa esta en mejor condición de aconsejarlos y asesorarlos. No obstante ello con conformidad de todos los demás herederos se podría nombrar a un tercero como administrador del acervo hereditario. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-
N. Martin| 19 enero, 2022
Buenas tardes. Una vez designado el administrador, un heredero puede usar/gozar de los bienes inmuebles de la herencia? Si el administrador ejemple cerca el lote que tiene viviendas para alquilar or le herencia, puede uno de los herederos cambiar cerradura o usar la instalación? O designado el administrador “prohíbe” el uso a los herederos?
estudiomz| 22 enero, 2022
Hola buen día Martin. Las decisiones que tome el administrador debe ser en beneficio de la comunidad hereditaria. Los herederos, todos tienen igual derecho al acceso y goce del conjunto de la masa hereditaria. Cualquier inconveniente o discordancia con las tareas desarrolladas por el administrador pueden ser planteadas en instancia judicial. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Alejandro| 18 agosto, 2021
Quien administra los bienes antes del comienzo de la sucesión si no se pueden reunir los herederos y hay bienes que generan gastos por servicios, y se deben pagar los sueldos de los empleados que cuidaron al familiar fallecido?
estudiomz| 19 agosto, 2021
Hola, buenos días; los gastos necesarios pueden ser afrontados por cualquiera de los herederos, siempre teniendo en consideración que no dejan de ser gastos comunes a todos, y que podrán compensarse en el acervo. De todas maneras, cabe aclarar que se trata de una situación encuadrada como provisoria y por lo tanto siempre es conveniente resolver rápidamente el tema de la administración de la herencia y el destino de los bienes, para evitar discrepancias en cuanto a la naturaleza de los gastos abonados, la depreciación de los mismos, etc. Y siempre teniendo en cuanta también que si alguno de los herederos se encuentra usando la propiedad, los demás podrán solicitar la fijación de un canon locativo en su favor hasta tanto se resuelva el destino de los bienes. Esperamos haberte ayudado en tu inquietud, cualquier duda a tu disposición. Saludos.
Rubén| 30 julio, 2021
Hola buen dia, en una sucesión que hay bienes heredados propios del esposo y este fallece la esposa es la administradora o los hijos por ser bienes heredados y no bienes gananciales. Hay diferencia si son bienes propios o gananciales
estudiomz| 3 agosto, 2021
Hola buen día Rubén. La designación de administrador del acervo sucesorio se puede convenir de forma privada estando de acuerdo en ello los herederos. No siendo así se puede pedir judicialmente se designe administrador, el cual puede ser alguno de lo herederos o incluso un tercero.- En cuanto a los bienes propios del causante su cónyuge hereda en partes iguales con los hijos, y respecto a los gananciales corresponde el 50% en calidad de bien propio y el restante heredan los hijos. Saludos. Estudio Jurídico M&Z.-
María| 6 julio, 2021
Hola. Puede el administrador judicial decidir sobre bienes, sin necesidad de acuerdo de los herederos? (En qué casos puede hacerlo o no? Alquileres, ventas, renovación de contratos, etc). Qué situación amerita el pedido de remoción del administrador o la denuncia ante el juzgado?
estudiomz| 6 julio, 2021
Hola María, buenos días; el administrador tiene facultades para realizar los actos necesarios para la conservación del acervo y para continuar con el giro normal de los negocios del causante. Para todos los demás actos requerirá la unanimidad de los herederos. Amén de eso, en todo momento puede exigirse la rendición de cuentas, o solicitarse la remoción con acuerdo de los herederos. Saludos.
Nuria| 3 junio, 2021
Buenísimo el aporte. Reciba un cordial saludo.
Mariel| 2 junio, 2021
Hola, buenos días. Una consulta, hay necesidad que se haga un poder ante escribano público donde autoricen a la que se designo como administrador, si ya se solicito en el juzgado? Hacerlo ante un escribano en que beneficia? Puede ser por si sale alguna venta? Gracias
estudiomz| 2 junio, 2021
Hola Mariel, buenas tardes. No habría necesidad de realizar un poder ante escribano si el administrador fue designado judicialmente. Pero por supuesto, dependerá del alcance de las facultades que se le hubieran conferido en la designación judicial o en el proceso. Para vender bienes inmuebles el administrador necesita unanimidad de los herederos o autorización judicial expresa.
Esperamos haberte ayudado. Saludos.
paola| 28 abril, 2021
Buenas tardes estimados, mi pregunta es si el juez se puede negar a tramitar uno (o muchos) incidente de rendición de cuentas al haber ya declaratoria, alegando que deben hacerlo extrajudicialmente o haver la partición? En caso negativo, podria negarse despues de la inscripción de bienes al haberse producido ya la adjudicación? O es siempre obligación del juez dar tramite a la administracion judicial cuando es solicitada?
estudiomz| 29 abril, 2021
Hola buen día Paola. Cuando los herederos declarados no coinciden en mayoría a la designación de un administrador de los bienes integrantes del acervo hereditario, a pedido de parte el juez designara uno, con los alcances y obligaciones de ley y las particularidades del caso. Periódicamente o a pedido justificado de parte, este administrador debe rendir cuentas en el expediente. Ello como principio general. Luego las particularidades de cada caso deben ser analizadas con el expediente judicial en vista. Por ello lo mejor es que lo consulte con su abogado o en su caso designe uno para realizar el seguimiento correspondiente y realizar las presentaciones pertinentes. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.
Gonzalo| 28 abril, 2021
Buen día, quería saber si, la jueza, habiendo designado una administradora judicial desde el inicio de la sucesión, es la responsable de presentar impuesto a la ganancias y bienes personales a la Afip, ya que nos encontramos que después de 11 años nunca lo hizo, aludiendo que es responsabilidad de los herederos y no de ella.
estudiomz| 29 abril, 2021
Hola buen día Gonzalo.
Por principio general el administrador judicial es quien debe llevar las cuentas y administrar los bienes integrantes del acervo, de la manera mas beneficiosa para los herederos y debe rendir cuentas periódicamente o a pedido de parte. Ahora bien, en cada caso en particular puede haber pormenores y alcances que deben ser analizados y estudiados con vistas al expediente y demás tramites del proceso. Por ello si tiene dudas al respecto del desempeño del administrador debería comentárselo a su abogado si lo tiene aun o designar uno de su confianza a fin de que se haga el seguimiento correspondiente y de ser pertinente se realice los reclamos o presentaciones necesarias. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Daniel PANOS| 24 marzo, 2021
Buen día, soy integrante de la «comunidad hereditaria» junto con mi padre y mi hermana. La sucesión se inició en febrero 2019 y sigue su curso. Yo me separé un mes antes de iniciar la misma (no estaba de acuerdo a apenas 2 meses de fallecer mi madre), y me divorcié en forma «expréss» acordando dejar el bien inmueble a mi ex-mujer e hijo. Fuí a vivir a la casa paterna-materna ya que ésta se encuentra normalmente deshabitada por poseer mi padre otra casa y domicilio en Entre Ríos. Soy marino mercante y al regresar encuentro la novedad de NO poder ingresar a la casa porque cambiaron la cerradura con el consentimiento de ambos (padre y hermana). Qué derechos y obligaciones legales corresponden ? Gracias.
estudiomz| 7 abril, 2021
Hola buen día Daniel. Primeramente entiendo que usted esta siendo patrocinado con otro letrado diferente al que representa a el resto de los herederos y que estan todos declarados herederos, es decir se dicto declaratoria de herederos. En consecuencia dictada la declaratoria de herederos y aun antes se puede y se debe acordar respecto a la administración de los bienes y luego dictada la declaratoria el paso subsiguiente es acordar respecto a la liquidación de los bienes. Mientras dure la comunidad todos los herederos tienen igual derecho a acceder y usar los bienes, si alguno lo hace en forma exclusiva debería compensar a los demás. Si no hay acuerdo respecto al uso, administración de los mismos, lo aconsejable es solicitar la liquidación y partición de los mismos. Saludos Coordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
RAFAEL GALEA DESDE VALENCIA VENEZUELA| 26 febrero, 2021
ES UN SUCESIÓN CON 40 HEREDEROS, UNO DE ELLOS VIVE EN UNA VIVIENDA PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN, PERO SE NIEGA A CANCELAR CANON DE ARRENDAMIENTO. SE PUEDE VENDER LOS INMUEBLES SIN TENER LA DECLARACIÓN SUCESORAL?
estudiomz| 2 marzo, 2021
Hola buenos días. Estimado no se si se refieren a bienes situados en la Republica Argentina que es donde nosotros ejercemos. Pues el derecho privado, sucesorio tiene particularidades y regulación diferente en cada país. Por mas detalles lo invitamos a contactarse a nuestro mail estudiomz@moretti-zanini.com.ar / Saludos cordiales.
Juan Esteban Lopersico| 19 febrero, 2021
Buenas tardes, que herramientas le da la justicia a un administrador judicial para preservar el acervo hereditario? Ej, si la herencia es un departamento de dificil venta y hay un heredero que lo está poniendo en riesgo por negarse a pagar lo que le corresponde de expensas, servicios e impuestos y además se niega a alquilarlo para cubrir estos gastos, puede el administrador judicial decidir alquilarlo con acuerdo de los restantes herederos aunque este se oponga?
estudiomz| 19 febrero, 2021
Hola estimado, buenas tardes. En principio, los alcances de las funciones del administrador judicial pudieron haber sido establecidas o especificadas en su designación. De no haberse especificado, tiene las facultades necesarias para realizar actos conservatorios. Para los demás actos requiere el acuerdo de los herederos o bien autorización judicial en caso de oposición fundada de algunos de ellos.
En principio, la decisión de alquilar el inmueble es considerado un acto de administración conservatorio; sin embargo, habrá que ver las razones por las que se opone el coheredero para evaluar si su oposición es fundada o no, y si requiere la resolución del juez. Saludos!
Jonathan luna| 13 enero, 2021
Hola una consulta el administrador judicial es obligatorio pedirlo? Si en el caso de la herencia están todos de acuerdo , y en qué lugar se haría ese trámite para ser administrador judicial?
estudiomz| 14 enero, 2021
Hola, buenos días.
No, el administrador judicial se designa únicamente en caso de que los herederos no se pongan de acuerdo sobre el destino y uso de los bienes.
Si no hubiese acuerdo, el administrador se peticiona y designa judicialmente en el mismo proceso sucesorio, siguiendo un orden de preferencia que establece a la ley.
Saludos!
Ezequiel Lorente| 12 noviembre, 2020
Buenas tardes!, consulta: si el administrador llegase a ser un 3ro, primero: los gastos de administracion de los bienes (impuestos y servicios de un inmueble por ejemplo) quien los desembolsa en caso de que no hayan bienes liquidos en el acervo?, y segundo: los honorarios del administrador como son fijados? se regulan en sentencia? resulta de un porcentaje de la masa total de bienes hereditarios?.
gracias!
estudiomz| 13 noviembre, 2020
Hola Ezequiel, buenas tardes! En principio la administración durante la indivisión hereditaria se realiza de común acuerdo entre los herederos, afrontando los gastos comunes en partes proporcionales a la cuota hereditaria de cada uno; de corresponder podrán reclamarse diferencias o reembolsos por parte de quien haya hecho erogaciones en beneficio de los otros herederos, mediante una rendición de cuentas. Los honorarios del administrador pueden ser fijados de común acuerdo y con la conformidad de los herederos o bien eventualmente, regularse judicialmente. Saludos!
Imanol| 5 noviembre, 2020
Hola, una consulta, el abogado de parte puede ser propuesto y designado como administrador judicial de la herencia?
estudiomz| 7 noviembre, 2020
Hola buen día. Entendemos que si las partes acuerdan o solicitan ello no habría impedimento para que sea designado administrados. Saludos
Daniel| 26 octubre, 2020
Una consulta el administrador puede pasar la administracion a otro heredero sin el aval de los otros herederos?muchas gracias
estudiomz| 27 octubre, 2020
Hola, buenos días. La designación del nuevo administrador debe ser acordada entre los herederos, o en su defecto definida judicialmente. Hasta tanto no se haga, y en cualquier caso para todo acto por parte de los herederos, existe la obligación de rendición de cuentas.
Saludos.
Ana| 15 septiembre, 2020
Hola como se puede hacer una partición judicial pues con el resto de los herederos no nos ponemos de acuerdo.
Graciad
estudiomz| 15 septiembre, 2020
Hola Ana, buenas tardes. Si no hay acuerdo privado de partición, debe iniciarse la partición judicial. En este proceso, primeramente se trata de acordar algo en las audiencias judiciales destinadas a tal fin (con tasaciones, propuestas y contra propuestas, etc); pero en el caso de que tampoco se acordase nada, la ultima instancia de partición judicial es la liquidación de los bienes (venta) y reparto de la liquidez resultante. Cabe destacar que, obviamente, esta ultima instancia es la mas gravosa para todas las partes, en la medida que los gastos que conlleva son bastante superiores en comparaciones con las otras alternativas previas.
Cualquier duda, o si nos quiere comentar el caso a ver si podemos ayudarla mas en concreto, puede escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos!