¿QUIEN HEREDA SI NO HAY HIJOS?

¿QUIEN HEREDA SI NO HAY HIJOS?

Quien hereda si no hay hijos.Hoy vamos a responder, como es nuestra costumbre de forma sencilla y en un leguaje claro, esta habitual inquietud de muchas personas: ¿Quién hereda si no hay hijos? Por supuesto, el artículo no tiene la pretensión de abarcar todas las variantes posibles, pues en Derecho la casuística es casi infinita, pero esperamos que pueda servir de orientación a quienes necesitan tener una noción bastante completa del tema.

Cuando una persona fallece sin descendencia la ley convoca a su sucesión a otros familiares según el escenario que se plantee. No está de más aclarar que ese llamamiento, en el caso del cónyuge también ocurre cuando existen hijos; en todos los demás casos, el llamamiento  hereditario es subsidiario según los criterios que explayaremos en el presente trabajo.

En primer lugar, hay que ver si el causante estaba casado, y en tal caso, si su cónyuge vive. Si es así, recordamos que el cónyuge supérstite es heredero legitimario del causante, y como tal es llamado a la sucesión y no puede ser afectado en su porción legitima. A su vez, excluye a todos los demás parientes del causante, con excepción de sus ascendientes como veremos luego. Es decir, no importa que el causante tuviese hermanos, sobrinos o tíos; todos los colaterales son excluidos por el cónyuge supérstite.

No pasa lo mismo con los padres del causante (en rigor, con todos sus ascendientes sin límite de grados), quienes sí concurren con el cónyuge a suceder a su hijo, pues también ellos son sus herederos legitimarios.

Si no hay ascendientes del causante, el cónyuge al excluir a cualquier otro familiar, hereda la totalidad de los bienes propios del difunto, mientras que si concurre con sus suegros, hereda la mitad de los bienes propios, y serán éstos últimos quienes hereden el otro 50% de los bienes propios de su hijo.

Quien no comprenda a qué nos referimos con bienes propios del causante, le recomendamos leer nuestro anterior artículo: ¿Como heredan los cónyuges?

Ahora bien, ¿qué pasa si el causante sin hijos no estaba casado o era viudo al momento de su fallecimiento? En este caso, si existen ascendientes del causante serán ellos, y de forma exclusiva, los herederos de la totalidad de los bienes propios del difunto excluyendo, como herederos legitimarios, a cualquier otro familiar colateral.

Enfatizamos que nos referimos a los bienes propios del causante, porque en caso de que hubiese bienes gananciales (del matrimonio del causante), la parte ganancial que pertenecía al cónyuge, a él o ella se le adjudica, y por lo tanto, esa porción corresponde a otra sucesión que podrá tener o no, llamamiento vocacional a otros herederos involucrados (por ejemplo, un hijo de un matrimonio anterior). Pero como dijimos, no es nuestra intención plantear casos complejos, sino explicar los escenarios más habituales. En todo caso, pueden enviarnos su consulta concreta por nuestros medios de contacto.

Finalmente, si la persona falleciera sin cónyuge, ni hijos ni ascendientes, es decir sin haber dejado herederos legitimarios, entramos en lo que se denomina la sucesión de colaterales, lo cual ha sido vastamente explicado en nuestro artículo: ¿Cómo heredan los colaterales?

A modo de recapitulación de dicho artículo, bastara decir aquí que los colaterales de grado superior desplazan a los de grado inferior, con excepción del derecho de representación de los hijos del hermano del causante.

Nuevamente, esperamos haber aclarado algunos dudas que habitualmente se plantean sobre quien hereda si no hay hijos.

Cualquier duda no dejen de consultarnos, sea en la caja de comentarios o bien enviándonos un correo AQUÍ.

También puede obtener un presupuesto sin cargo para la sucesión que tiene que realizar, haga click AQUÍ, complete este sencillo formulario y le enviaremos a la brevedad el presupuesto solicitado.

Un saludo a toda la comunidad, hasta el próximo articulo.

Estudio M&Z

Comentario (20)

  • Olga| 4 octubre, 2024

    Hola .quisiera consultar ..mi padre fallecido casado con una mujer sin hijos .se realizó la sucesión correspondiente y ahora fallece su esposa .quisiera saber quien. Hereda la parte de la casa que mi padre le dejo a ella

    • estudiomz| 5 octubre, 2024

      Hola buen día Olga. Se debería iniciar el proceso sucesorio y heredarán ascendientes, descendientes u a falta de estos los parientes colaterales mas próximos.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Gastón| 19 abril, 2024

    Hola, buen día. Dónde puedo encontrar el artículo ¿Cómo heredan los colaterales?. El caso es de una mujer que no tiene herederos legitimarios (ni hijos, ni esposo, ni padres). Tiene 9 hermanos pero 3 están fallecidos. La pregunta es, para aquellos hermanos que están fallecidos, les corresponde a sus hijos (sobrinos de la difunta) y al esposo/a (de los hermanos fallecidos) o sólo a los hijos. Espero se haya entendido. Saludos.

    • estudiomz| 24 abril, 2024

      Hola buen día Gaston. Al fallecimiento de una persona sin descendientes, ni ascendientes ni conyugue, heredan los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, primos). Desplazando los mas próximos a los de ulteriores grado. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Roxana| 9 abril, 2024

    Buenos días tengo una consulta, mi papa y su concubina tienen un departamento, en la escritura figuran los dos, ambos fallecieron, mi papa fallecio hace 8 años y ella hace 2 años. Mi hermano y yo hicimos la sucesión para heredar la parte de mi papa, la concubina no tiene hijos ni padres, hermanos aparentemente si pero no iniciaron sucesión cuando ella murió, ellos pueden reclamar la parte del departamento que esta a nombre de ella? o quien hereda en el caso de ella? su parte quedaria para el Estado?
    Gracias.

    • estudiomz| 9 abril, 2024

      Hola buenas tardes Roxana. Al fallecimiento de una persona sin descendientes ni ascendientes vivos, ni conyugue, heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado inclusive, desplazando los mas próximos a los del grado ulterior. Es decir pueden heredar hermanos, sobrinos, primos hermanos. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Daniel| 21 febrero, 2024

    Buenas, muy clara la nota pero dejo una consulta concreta en relación a un párrafo que hace referencia a si un bien es ganancial.- Si fallecen 2 personas casadas (primero ella y despues el).- No tuvieron hijos y sus padres estan fallecidos.- Ella tiene una hermana al dìa de hoy viva, él tenia 4 hermanos (fallecidos) y 1 sobrino (fallecido) nadie màs.- Tenían una sola casa ganancial.- Quien hereda? la hermana viva puede heredar? o alguien me dijo alguna vez que en este caso no hereda nadie? Muchas gracias por su respuesta!

    • estudiomz| 22 febrero, 2024

      Hola, buenos días; el bien ganancial, al fallecer la esposa con el esposo como único heredero, pasa a la rama de éste. Por lo tanto, al fallecer el esposo, hay que buscar en su rama familiar quienes tengan vocación hereditaria. Si no hubiese nadie en su rama con vocación hereditaria, la sucesión queda vacante. La hermana de la esposa no hereda. Saludos.

  • Marianela soledad| 20 agosto, 2023

    Hola. ! Mis tíos tenían una hija que falleció y quedó a nombre de la fallecida una casa… Ellos me la quieren dejar a mí, que se hace en este caso?

    • estudiomz| 22 agosto, 2023

      Hola buen día Marianela. Deberán iniciar el proceso sucesorio y luego pueden cederle derechos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Elisa| 1 julio, 2023

    Buenas noches. Mis dudas son el caso de ausencia de cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales, como es la redacción de un testamento dejando como herederos a amistades, y especificando albacea y administrador?
    Un primo puede heredar en representación de un pariente colateral ?
    cómo se manifiesta la intención de dejar como heredero a un menor hasta que este cumpliera la mayoría de edad?
    Muchas gracias.

    • estudiomz| 3 julio, 2023

      Hola buen día Elisa.
      A los únicos que se le reserva una porción hereditaria por ley son a los descendientes, ascendientes y cónyuge. Si no hay ninguno de estos, podrá disponer libremente de los bienes como mejor lo considere. Para ello podrá realizar testamento en alguna de las modalidades permitidas.
      En el mismo puede establecer y dictar todos los recaudos y disposiciones necesarias para la correcta interpretación de su voluntad.
      Quedamos a su disposición.
      Saludos cordiales.

  • Liliana| 30 abril, 2023

    Buenas noches. Quería hacer una consulta. Tengo una declaratoria de herederos a mi nombre siendo que mi único hermano cedió su parte hacia mi certificado ante escribano. Yo no tengo hijos estoy casada legalmente. El día que fallezca tanto mi marido como yo. A quienes le quedaría la propiedad? . Muchas gracias de antemano y espero pronta respuesta.

    • estudiomz| 3 mayo, 2023

      Hola Liliana, habría que ver en profundidad los distintos escenarios teniendo en cuenta el orden de los fallecimientos, los parientes con vocación hereditaria tanto suyos como de su marido, etc. Tendría que verse en detalle en una consulta presencia. Saludos.

  • Oscar borges| 21 enero, 2023

    Buenos dias tenemls 7 hectareas en bolivar que estan en sucecion realizada por mi madre ya fallecida y el tramite de sucecion en archivo de juzgado civil y comercial yo me encargo de abonar los impuestos y quiero saver si puedo realizar usucapion para ocupar la propiedad o vender me pueden acesorar y cuanto costaria

    • estudiomz| 23 enero, 2023

      Hola buen día Oscar. Con los detalles que nos menciona y sin conocer los expedientes involucrados no podemos darle una respuesta a su inquietud. La usucapión es una forma de adquirir un derecho real dado a quien posee el bien de manera pacifica e ininterrumpida durante un lapso de 10 o 20 años, según el caso, y ello se debe probar en un proceso judicial.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Martín| 17 noviembre, 2022

    Buen día Doctor. Le hago una consulta, si no es molestia.

    Mis abuelos fallecieron.
    Mi padre y mi tío realizaron la sucesión de la propiedad. Con la sucesión concluida, mi padre falleció.
    Nunca más nadie vivió allí, pero mi tío retuvo en su poder la escritura y paga el ABL y los servicios de luz, gas y agua hace más de 20 años. No tengo modo de acceder a esa documentación.

    ¿Cómo puedo iniciar la sucesión (ya que necesito escritura y ABL, y no los tengo)? ¿Puedo pensar que va a salir en un tiempo razonable (incluso contra la voluntad de mi tío), con algún trámite adicional (que desconozco) para acceder a la documentación, o corro el riesgo de perder la mitad que me corresponde?

    Muchas gracias

    • estudiomz| 17 noviembre, 2022

      Hola Martín, buenos días; si la sucesión de tus abuelos respecto a ese inmueble SE FINALIZÓ, entonces no hay una nueva escritura del bien sino que deberían tener el testimonio judicial correspondiente, y habría que chequear si se inscribió la declaratoria en el Registro de la Propiedad. Pero en tal caso, la propiedad ya figuraría a nombre de tu papá y de tu tío. Por lo que siendo así, tendrías que realizar la sucesión de tu papá por su 50% correspondiente, y junto con quienes sean sus herederos, sin que tu tío tenga nada que ver en ese proceso sucesorio (ni es heredero, ni puede oponerse, etc). Habría que contar (o en su defecto conseguirlo) con el testimonio judicial de la sucesión de tus abuelos. Quedamos a disposición. Para más información o para obtener un presupuesto, podes escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • suavebrizna| 12 noviembre, 2022

    Hola: Consulta

    Tengo una hermana que es monja,un hermano soltero sin hijos, heredarían mis hijos o si ellos hicieron testamento otras personas?
    Gracias.

    • estudiomz| 14 noviembre, 2022

      Hola buen día. Al fallecimiento de una persona sin descendientes ni ascendientes vivos, heredan sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, desplazando los de grado mas próximos a los de grado ulterior. La persona en cuestión al no tener herederos forzosos podría disponer de su patrimonio por testamento.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

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