IMPUESTO A LA HERENCIA.

¿QUE ES EL IMPUESTO A LA HERENCIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

¿Qué es y cuánto se paga por este impuesto?

sucesiones

Impuesto a la herencia sucesiones

 ALGUNAS ACLARACIONES PREVIAS IMPORTANTES.

Primeramente debemos aclarar que en rigor de verdad no es correcto llamarlo impuesto a la herencia, ya que dicha denominación indicaría que el tributo es exclusivo de las sucesiones, lo cual como veremos no es así. En efecto, hablamos técnicamente del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), y como su nombre lo indica, es más abarcativo que un mero impuesto sobre la herencia. Por lo demás, este articulo, más allá de las aclaraciones previas de los párrafos siguientes, tiene por objeto enfocarse en el ITG en transmisiones mortis causae (sucesiones por causa de muerte) Leer más

¿QUIEN HEREDA SI NO HAY HIJOS?

¿QUIEN HEREDA SI NO HAY HIJOS?

Quien hereda si no hay hijos.Hoy vamos a responder, como es nuestra costumbre de forma sencilla y en un leguaje claro, esta habitual inquietud de muchas personas: ¿Quién hereda si no hay hijos? Por supuesto, el artículo no tiene la pretensión de abarcar todas las variantes posibles, pues en Derecho la casuística es casi infinita, pero esperamos que pueda servir de orientación a quienes necesitan tener una noción bastante completa del tema.

Cuando una persona fallece sin descendencia la ley convoca a su sucesión a otros familiares según el escenario que se plantee. No está de más aclarar que ese llamamiento, en el caso del cónyuge también ocurre cuando existen hijos; en todos los demás casos, el llamamiento  hereditario es subsidiario según los criterios que explayaremos en el presente trabajo. Leer más

¿CÓMO HEREDAN LOS COLATERALES EN ARGENTINA?

¿CÓMO HEREDAN LOS HERMANOS, LOS TÍOS, LOS SOBRINOS, LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

Siguiendo con la temática que venimos abordando en artículos anteriores, en esta ocasión vamos a hacer algunas consideraciones referidas a cómo heredan los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos de un causante en nuestro país; hablaremos en definitiva de la sucesión de los “colaterales”.

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Antes que nada, debemos tener en cuenta que la sucesión de colaterales se dará siempre y cuando el causante no tuviese parientes consanguíneos en línea recta, esto es descendientes o ascendientes, en cualquiera de sus grados.

Dejaremos para otro artículo, los derechos del cónyuge del causante; cómo hereda, con qué otros herederos concurre, si tiene derecho de representación o no y de qué manera, cómo hereda los bienes propios del causante y qué ocurre con los gananciales, etc. Es un instituto que amerita un tratamiento particular, por eso como decimos, será motivo de otro artículo. Leer más

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA? ANÁLISIS DE UN CASO.

En el marco del art. 2439 del C Civ Com., se rechaza el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos, efectuados por las hijas de una prima -prefallecida- del causante.

Partes: C. A. A. s/ sucesión ab- intestato

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes

Sala/Juzgado: I

Fecha: 22-jun-2021

Cita: MJ-JU-M-133015-AR | MJJ133015 | MJJ133015

En el caso en cuestión, el causante tenía como herederos a sus primos (hijos de sus tíos), quienes fueron declarados como herederos colaterales de cuarto grado. Luego se presentaron hijos de otro primo del causante, el cual había prefallecido (es decir, había fallecido antes que el causante) y solicitaron que se amplíe la Declaratoria y se los declare también a ellos herederos, ya que heredaban (segun su parecer) representando a su padre, que tambien era primo del causante.

Pero siendo que las peticionantes son descendientes de una prima prefallecida del causante, y son parientes colaterales de aquel en quinto grado, en virtud de lo establecido por el art. 2439 del CCivCom. no resulta procedente la ampliación de la declaratoria Leer más

¿CUÁNTO ME CORRESPONDE EN LA SUCESIÓN?

          ¿CUÁNTO ME CORRESPONDE EN LA SUCESIÓN?

  Para responder a la inquietud planteada, esto es cuanto me corresponde en la sucesión, en un proceso sucesorio del que debería ser parte, primeramente debemos despejar algunos conceptos íntimamente vinculados con la respuesta, esto es saber que entendemos o a que nos referimos cuando hablamos de herederos forzosos y que es la porción legitima.

 Heredero FORZOSO: Se llama herederos forzosos a aquellos herederos   llamados a la sucesión y a los cuales no se puede privar de la misma en razón de la ley. Son herederos forzosos  los hijos, los padres y el cónyuge. Leer más