LEY FERTILIDAD ASISTIDA: SER MADRE SOLA.

REPRODUCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA: Alcances de la ley.

Ser madre sola: Ley de fertilidad.

La Ley 26.862, llamada Ley de Reproducción Medicamente Asistida  establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.-

Con ello estamos diciendo y esta vez aclarando, que la citada ley abarca todos los aspectos y todos los interesados en la concreción de un embarazo, esto es se trate de personas con relación de pareja estable o como en el caso que traemos a luz, de la decisión de una mujer sola, que por el motivo que sea, desea llevar adelante su anhelo de realizarse como madre mediante la concreción y gestación de un embarazo. Es decir no debería haber distinción alguna en lo que respecta al derecho y cobertura que deben brindar los agentes de salud por la condición o relación de pareja que tenga o no la paciente.

Para ello, y en lo especifico del ámbito del derecho esta paciente debe saber que una vez descontada su decisión y contando con la orden medica por la cual se le indica el tratamiento en concreto para su caso y en búsqueda del embarazo, las obras sociales y prepagas deben cubrir en un 100% y de manera integral dicho tratamiento. Leer más

LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA Y LA OBLIGACION DE COBERTURA.

Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total. Obligación de los prestadores de salud, prepagas y obras sociales.

Con la sanción de la ley 26.862 sancionada en el año 2013 y su decreto reglamentario 956/13, se legislo y garantizo el acceso  integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Con la inclusión de dichos procedimientos en el Programa Medico Obligatorio (PMO), todos los prestadores del ámbito de la salud (obras sociales, prepagas) están obligados a garantizar y brindar cobertura integral  de las diferentes técnicas, métodos y tratamientos que involucren dicho proceso.

Con ello si bien muchos pensaron que el tema de cobertura por parte de los prestadores estaba resuelto, es decir con la sanción de Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total; sin embargo ello no fue así pues como vemos en la práctica  sigue existiendo cierta resistencia por parte de prepagas y obras sociales a cumplir íntegramente con dicha normativa. Entre los problemas mas frecuentes y negativas de coberturas podemos citar: el Negar el cuarto tratamiento, Brindar cobertura del 50%, cubrir una parte solamente, demoras excesivas en los turnos, hacer trasladar a los pacientes largas distancias para una consulta. Y por otro lado el “temor” de ciertos profesionales de indicar mas de tres tratamientos por posibles represalias de las prepagas que los incluyen en sus cartillas.

Ante esto la solución esta en la ley que merece ser traída nuevamente a fin de despejar dudas. Leer más