¿Que pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia?

¿Qué pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia, de forma exclusiva y sin el consentimiento de los demás?

***(Resumen explicado en video, aquí) 

Uso exclusivo de bienes de la herencia


Esta es una pregunta muy habitual y una situación que se presenta en muchísimos oportunidades.

Es el caso en el cual, a la muerte del causante, alguno de sus herederos que por cualquier motivo quedó en posesión del bien, continúa utilizándolo con o sin el consentimiento de los demás coherederos. Los casos típicos son el casa del causante, o algún automóvil con el que pudiera circular el heredero que porta una cédula azul.

Este es el tema que vamos a abordar en este artículo: ¿»Que pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia?». Esperamos que al final del post sepas qué es lo que corresponde hacer en esta situación!

LA COMUNIDAD POST HEREDERITARIA Y EL ESTADO DE INDIVISIÓN DE LA HERENCIA.

Digamos en primer lugar que estado de indivisión de herencia es el periodo que se inicia con el fallecimiento del causante y que perdura hasta que los herederos declarados como tales en el proceso judicial sucesorio dividen los bienes, sea liquidándolos para la venta o adjudicándose las porciones que correspondan o acuerden.

Durante este período se forma entre los herederos lo que se llama COMUNIDAD POST HEREDITARIA, durante la cual adquieren ellos derechos y obligaciones. Se la llama así porque con la muerte del causante, los bienes del causante forman una masa uniforme y que debe ser tratada como tal, no pudiendo disponerse de los bienes en forma autónoma y a voluntad de cualquiera de los herederos sin respetar las características propias de esta comunidad.

Es importante para los herederos conocer las características de esta comunidad a la hora de salvaguardar y proteger el patrimonio que forma la masa sucesoria como así también hacer valer el derecho individual de cada uno de ellos.

En esta oportunidad trataremos brevemente un problema muy común y recurrente y que suele generar muchos conflictos entre los herederos siendo el disparador de una problemática de difícil solución. Nos estamos refiriendo a la situación que se da  cuando uno de los herederos se queda haciendo uso de uno, varios o todos los bienes que forman parte de la sucesión, como podría ser de una vivienda. ¿Que pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia?

El heredero si bien puede usar el bien, encuentra su limite en el derecho de los demás coherederos, el cual es idéntico y con los mismos alcance que el de aquel. Esta situación se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial, que entre sus artículos establece que el heredero puede usar y gozar de la cosa indivisa conforme su destino, en la medida compatible con los otros herederos. Este principio general está contemplado en el artículo 2328 del Código Civil y Comercial.

ARTICULO 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

Código Civil y Comercial de la Nación

Y justamente en este punto es en el que hacemos hincapié dado que es allí donde se suele generar la mayor dificultad en la práctica para “compatibilizar” los derechos de los coherederos.

Porque si todos están de acuerdo o no manifiestan su oposición no habría ningún inconveniente y ese heredero estaría haciendo un uso legítimo, aunque sea como parte del condominio que se tiene con el resto de los participes en la sucesión.

Ahora bien si tan solo uno de los coherederos manifiesta su oposición, estaríamos en una situación de desacuerdo, y es el Juez de la causa el que debe regular de forma provisoria el ejercicio de este derecho.

La norma indica que el heredero que usa la cosa en forma exclusiva  debe a los demás coherederos una indemnización. Esta indemnización estará en proporción a la cuota parte del heredero que la reclama.

Es importante remarcar que siempre la indemnización/compensación empezará a computarse a partir del momento en que se reclamara fehacientemente, y corre sólo en favor del heredero que lo haya peticionado.

Por ello es fundamental contar con un correcto asesoramiento, dado que en muchas ocasiones se da la situación que se manifestó verbalmente la oposición al uso exclusivo, pero nunca se formalizo tal reclamo por las vías pertinentes, entonces todo ese tiempo ya no se puede reclamar, sino tan solo desde el momento en que se lo haya hecho por un medio fehaciente.

Esta compensación puede reclamarse sobre cualquier tipo de bien.

El pago puede implementarse de diferentes maneras e incluso puede compensarse. También en caso de que no se realice tal pago estando resuelto el mismo, podría utilizarse la figura de colación sobre lo debido y acumulado hasta el momento de la liquidación de la comunidad.

Acabamos de ver grosso modo qué pasa si un herederos sigue usando los bienes de la herencia (sin consentimiento de los demás herederos).

Entonces, ¿qué cosas pueden hacer los herederos con los bienes de la herencia hasta tanto no se haya resuelto la indivisión?

>>> Actos de conservación: cualquiera de los herederos puede tomar medidas para conservar los bienes de la herencia.  Puede pagar esos gastos de conservación con los fondos de la sucesión que se encuentran en su poder.  Si no tiene fondos, puede obligar a los demás herederos a pagar los gastos necesarios. (Art. 2324)

>>> Actos de administración y de disposición:  para hacer este tipo de actos se necesita el consentimiento de todos los herederos. Por ejemplo: alquilar, vender, etc. (Art. 2325 primera parte)

Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones.

Todo lo dicho se aplica en el caso de que no se hubiese designado administrador. El administrador puede ser designado de común acuerdo por lo herederos o judicialmente por el juez en caso de ser necesario.

Sin embargo, también cabe aclarar que si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que existe un mandato tácito para los actos de administración que no requieren esas facultades expresas.

Por todo lo expuesto, resulta evidente que en situaciones como las descritas, el asesoramiento de un abogado puede ahorrarle muchos problemas y mucho dinero a una sucesión. Son los únicos que saben con precisión que pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia! No deje de consultarlos!

Puede encontrar un breve resumen explicado en el siguiente video haciendo clic aquí

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