MEJORAS EN LAS SUCESIONES.

Antes de analizar las mejoras en las sucesiones, conviene comenzar diciendo que en nuestro sistema legal, una persona que tiene herederos legitimarios no puede disponer con total libertad de su patrimonio; concretamente no puede realizar actos a título gratuito indiscriminadamente. ¿No puede entonces una persona donar todo su patrimonio? Sí tiene herederos legitimarios, no. Podrá realizar cualquier liberalidad con una determinada porción de su patrimonio, pero no con su totalidad. 

Estamos hablando de la «porción disponible» y de la «porción legítima», entendiéndose por la primera aquella porción del patrimonio de la cual la persona puede disponer a título gratuito sin limitaciones; y siendo la «porción legítima» aquella que el ordenamiento jurídico reserva para los herederos forzosos.

La encontramos en el artículo 2444 del Código Civil y Comercial: Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

Y el artículo siguiente establece las porciones: 

ARTÍCULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.

En el Derecho Sucesorio se entiende por MEJORA el beneficio que recibe alguno de los herederos legitimarios del causante por parte de éste más allá de la porción hereditaria que le correspondería en virtud del principio de igualdad que existe entre los herederos.

Dicha mejora sólo es posible en la medida de lo que se denomina «la porción disponible» que tiene el causante. Es decir, si además de lo que le corresponde al herederos legitimario, el causante decide otorgarle algo más que provenga de la porción disponible, es decir, la libre, entonces lo está «mejorando» en su posición.-

Puede tener lugar a través de una donación efectuada por el causante a uno de sus herederos en vida con dispensa de colación, o bien, por su disposición expresa en su testamento por la que beneficia a alguno de sus herederos que será eficaz en la medida de que no supere la porción disponible.-

Una novedad de nuestro ordenamiento es la que incorpora el artículo 2448, esto es, la mejora a favor de un heredero con discapacidad: El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Será cuestión de otro artículo ahondar en qué ocurre con aquellas donaciones hechas por alguien en vida y que afectan la porción legítima reservada a los herederos legitimarios, o lo mismo con las disposiciones testamentarias dejadas por el causante. 

Consulte siempre con abogados, son los únicos que saben de Derecho.