ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

FORMAS Y PLAZOS PARA ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

Todo heredero llamado a suceder, hecho que se produce con la muerte de una persona, puede aceptar o renunciar, repudiar, rechazar la herencia. Ello es un derecho para el heredero y a la vez una garantía y seguridad para demás herederos y terceros interesados.

Ahora bien la aceptación o renuncia de la herencia no puede ser solo por una parte  de los bienes o sujeta a modalidades o condiciones, si acepta una parte se considera que acepta el todo. Si renuncia a una parte se considera que renuncia al todo.

https://youtu.be/zg4ZiZg8bWA

Resumen explicado en YouTube

Así lo establece nuestro Código Civil y Comercial vigente desde el años 2015, en su articulo 2289: Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.”.

El derecho a aceptar o repudiar la herencia caduca, se pierde a los 10 años desde la apertura de la sucesión y el heredero que no ha manifestado o se ha presentado en dicho lapso se tiene por renunciante;  siempre que no haya existido actos que impliquen aceptación, conforme luego pasamos a explicar. Entonces es importante tener presente que dicho derecho tiene un plazo y es de 10 años.

La gran pregunta es, tengo que esperar esos 10 años para que el heredero se manifieste o haga algo respecto a sus derechos sucesorios, y la respuesta es no.

Esto es así pues  cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante. Por cualquier interesado, refiere a los acreedores del causante porque necesitan saber a quién reclamarle su crédito, también los legatarios porque tienen el derecho a requerir al heredero que se cumpla con su legado; los coherederos porque su situación frente a la herencia depende de la aceptación o renuncia de los otros llamados en igual grado y los acreedores del heredero porque podrían subrogarse en su derecho cuando se trata de una herencia solvente.-

En cuanto a la aceptación de la herencia, debemos decir que es el acto voluntario licito por el cual la persona llamada a suceder, la asume de manera irrevocable en relación a los derechos y obligaciones que corresponden a la calidad de heredero. Las formas de la misma puede ser expresa o tasita, conforme expresa el artículo 2293

“ La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero”.-

Se entiende que hay determinados actos que implican la aceptación de la herencia como ser: la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad; la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;  el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;  la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito; la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.

En tanto para renunciar a la herencia, y siempre que no hayan mediado actos que se consideren aceptación,   debe ser expresada en escritura pública y/o también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial.-

Con lo dicho hasta aquí vimos en forma resumida formas de encarar la problemática que muy frecuentemente se suele dar ante la rebeldía o no presentación de un o todos los herederos, o ante la inacción de estos referidos al patrimonio y bienes.

Si bien a simples dichos parece sencillo el camino, lo cierto es que las complicaciones en estos caminos suelen ser frecuentes, y lo importante es que el profesional que lleve adelante el caso actué con rapidez y diligencia a fin de obtener los resultados esperados de la manera más eficiente posible.

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