LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

¿TIENEN QUE CUBRIR LA CIRUGÍA BARIÁTRICA LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS?

Vamos a abordar esta cuestión sobre una problemática que afecta a miles y miles de personas, perjudica su salud y su calidad de vida, a fin de poder brindarles información veraz sobre los derechos que tienen al respecto. Lee hasta el final, y cualquier duda nos la podrás dejar en la caja de comentarios.

Hablamos ni más ni menos que de la obesidad mórbida como patología y de la cirugía bariátrica para tratarla.

cirugia bariatrica

¿QUÉ ES LA OBESIDAD MÓRBIDA?

Medicamente, la obesidad mórbida se define como la condición en la cual la persona pesa 50 kg o más por encima de su peso corporal ideal, o posee un índice de masa corporal (I.M.C) igual o superior a 35.

Se podría considerar como una enfermedad grave de carácter crónico, lo que significa que sus síntomas se van acumulando poco a poco durante un lapso de tiempo prolongado y su tratamiento debe ser inmediato.

Definida entonces la condición desde el punto de vista médico, tenemos que preguntarnos sobre su tratamiento legal y estudiar su marco jurídico para saber los derechos que poseen las personas en esa condición.

En este ámbito, contamos con la ley 26.396 de “Prevención y Control de Trastornos Alimentarios”, en la que se consagran los derechos de las personas que sufren de obesidad, y se establece que tienen derecho al acceso a los tratamientos nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos, y toda practica que mejore tu salud integral y tu calidad de vida.

A su vez, la Resolución 742/09 del Ministerio de Salud incorporó en su regulación otras prácticas y tratamientos para pacientes con obesidad: la Banda gástrica ajustable (BGA) y el  By-pass gástrico tiene cobertura del 100%.

Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, Art. 1 y punto 4 del Anexo.

No vamos a explayarnos sobre todas las prestaciones que contempla la normativa, sino que como se desprende del título, vamos a enfocarnos en la cirugía bariátrica, incluida en los tratamientos quirúrgicos que contempla la ley.

¿QUÉ ES LA CIRUGÍA BARIÁTRICA?

La cirugía bariátrica es un conjunto de técnicas quirúrgicas utilizadas para tratar alterar el sistema digestivo con la finalidad de disminuir la cantidad de comida que ingresa al organismo y para modificar el proceso natural de digestión, facilitando la pérdida de peso y mejorando o curando enfermedades asociadas a la obesidad.

Existen varias técnicas quirúrgicas las cuales pueden ser restrictivas o restrictivas y malabsortivas a la vez. Las técnicas restrictivas solo permitirán disminuir la cantidad de alimentos que se ingieren debido a que se reduce el volumen del estómago. En el caso de las técnicas restrictivas y malabsortivas, además de disminuir el tamaño del estómago, también se modifica el intestino para reducir la absorción de los nutrientes, disminuyendo así las calorías que ingresan al organismo.

La cirugía bariátrica se considera un tipo de cirugía invasiva, por lo que sólo es indicada cuando la persona ya intentó perder peso utilizando otros métodos sin obtener ningún resultado, o cuando el exceso de peso coloca la vida del individuo en peligro.

Teniendo en cuenta esta descripción y conforme la redacción de la norma que vimos anteriormente respecto a la cobertura de tratamiento quirúrgicos, no quedan dudas que la cirugía bariátrica, cuando esta prescripta por un médico, debe ser cubierta en su totalidad por las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

No quedan dudas que la cirugía bariátrica, cuando esta prescripta por un médico, debe ser cubierta en su totalidad por las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Sin embargo, la cobertura de este derecho, que en la teoría parece tan claro e indudable, no suele ser tan operativo en la práctica. Aquí es donde muchas veces empiezan los problemas, pues si bien rara vez las obras sociales o prepagas niegan directamente la cobertura, en la mayoría de los casos someten al afiliado a un camino sumamente desgastante y dilatorio que, casi siempre, termina configurando una negativa encubierta.

Demoras en las autorizaciones, presentar una y otra vez la misma documentación, vencimiento de los estudios, etc, suele ser un escenario habitual, “casualmente”, cuando de se trata de esta intervención.

Por eso, es importante que conozca sus derechos. Todos estos derechos vinculados a la salud, y puntualmente estas prestaciones incluidas expresamente en el PMO, deben tener una cobertura inmediata sin mayor dilación que la propia de un procedimiento administrativo normal y habitual. Resulta evidente que una demora en autorizar una intervención que implique el vencimiento de estudios médicos que la prescriben, es una ineficacia negligente de la obra social o prepaga que no puede ni debe tolerarse. El rechazo repetitivo de formularios o la imposición de exigencias administrativas constantes también resultan prácticas abusivas y maliciosas.

En estos casos, no deje de consultar con su abogado de confianza especializado en la materia, ya que le podrá asesorar sobre la posibilidad de interponer un recurso de amparo con el fin de que le brinden la cobertura inmediata.

Como recomendamos en todos los casos, para ser mas operativos y eficaces en las acciones a tomar, siempre procure tener las ordenes medicas actualizadas, guarde todos los intercambios por correo electrónico o por whats app que realice con la obra social o prepaga, y monitoree los tiempos, teniendo en cuenta lo que comentábamos más arriba respecto a controlar demoras y burocracias meramente evasivas o dilatorias.

Cualquier duda nos pueden escribir AQUÍ, o dejar su comentario en la caja de abajo y no olviden compartir este post con aquellas personas que puedan estar interesadas o que estén atravesando ese camino burocrático que no es otra cosa que una violación de sus derechos más elementales.

Un saludo a toda la comunidad.

Estudio M&Z

Comentario (2)

  • Berenice| 5 diciembre, 2023

    Hola,buenas noches…estoy haciendo los estudios para la cirugía bariátrica,estoy a punto de entregar la carpeta a la obra social pero me falta el informe de la nutricionista…el tema es que hoy me dijo que me cobraba $25 mil por hacérmelo y es plata que yo no puedo pagar… qué hago?,puede cobrarme esa cantidad por hacer el informe?.La verdad que,encima que tuve mil vueltas con la obra social,esto me quitó las ganas de seguir.

    • estudiomz| 6 diciembre, 2023

      Hola, buenos días; en principio todos los estudios y consultas del equipo interdisciplinario tendiente al diagnostico y preparación de la cirugía bariátrica tienen cobertura integral, por lo que no deberían cobrarle nada. Saludos.

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