LA SITUACION DE LOS BIENES MIENTRAS SE TRAMITA LA SUCESION.

¿PUEDO USAR LOS BIENES DE LA SUCESION?

Soy heredero ¿Qué pasa con los bienes mientras se tramita la sucesión, puedo  usar los bienes de la sucesión, puedo disponer, quien paga el mantenimiento, que pasa si otro heredero me impide el uso. Estas y otras cuestiones que hacen a la realidad, a situaciones de hecho concretas que nos  plantean  herederos a diario, trataremos de abordar brevemente aquí.

Primeramente nos colocamos y partimos de  la situación de hecho dada ante el fallecimiento de una persona, en la  cual al suceder esto sus bienes  de los cuales era titular quedan en una “especie de irregularidad”, hasta tanto se tramite el proceso sucesorio e inscriba a nombre de quien corresponda.  Digamos entonces que este período que se inicia con el fallecimiento del CAUSANTE,  que perdura hasta tanto los herederos declarados como tales en proceso judicial sucesorio dividan y/o adjudiquen los bienes, es el periodo se llama ESTADO DE INDIVISIÓN DE HERENCIA  y  se forma entre los herederos lo que se llama COMUNIDAD POST HEREDITARIA.

   El propio término que utilizamos denota gran parte de la respuesta respecto a las dudas planteadas, dijimos entonces que se forma “UNA COMUNIDAD”,  donde todos los herederos declarados o presuntos tienen igualdad de derechos respecto a los bienes integrantes del acervo hereditario.

Remitiéndonos a la norma que regula esta situación vamos al Codigo Civil y Comercial que en su articulo 2328 dispone respecto al “USO Y GOCE DE LOS BIENES” refiriendo que el heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. Con ello queda en gran parte respondida la pregunta planteada, ello es si puedo usar los bienes de la sucesión, y la respuesta es afirmativa siempre que se de el consenso y acuerdo de toda la comunidad hereditaria.

Lo cierto y concreto que si esto se da así es lo ideal y no acarrea grandes dificultades, pero esta idealidad muchas veces no se da y acarrea un sin número de conflictos y complicaciones, pues al ejercer una parte su derecho hace incompatible el de los otros. Tal sería el caso que un herederos hace uso y goce de un bien inmueble de manera exclusiva y excluyente, en cuyo caso la solución suele ser intimar y reclamar la compensación proporcional por ello. Otra dificultad suele  ser la falta de acuerdo entre herederos respecto al destino temporario o no de los bienes, a la administración de los mismos, a quien tomara dicha función, entre otras cuestiones que siempre tienen solución pero requieren insalvablemente la participación tanto de profesionales abogados idóneos en la temática como así mismo el desarrollo del proceso judicial correspondiente.

En cuanto a la administración, mantenimiento y disposición de los mismos se establece mismo criterio, es decir primeramente debe estarse por el consenso, esto es la voluntad reunida de todas las partes. Así lo establece el Código Civil y Comercial en su artículo 2325  que dice;Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración” y el articulo articulo 2324 cuando expresa que  “Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.”.

Es decir nuevamente nos encontramos con un marco ideal en el cual el común acuerdo y voluntad de parte privara sobre todo y no debería acarrear mayor dificultad más que el acompañamiento y asesoramiento letrado para permanecer dentro de un marco de legalidad. Ahora bien reiteramos nuevamente, esto no siempre se da e incluso no suele ser la normalidad del transcurrir de la comunidad sucesoria y donde se requiere toda la pericia profesional para sacar los hechos y llevarlos al camino final de la comunidad, la cual es y debe ser otorgar a cada heredero su parte proporcional.

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