¿QUE PASA CUANDO UN HEREDERO NO SE PRESENTA EN LA SUCESIÓN?

¿QUE PASA CUANDO UN HEREDERO NO SE PRESENTA EN LA SUCESIÓN?

Critica a la normativa actual.

¿Que pasa cuando un heredero no se presenta en la sucesión? En este articulo vamos a hacer un abordaje a esta temática que plantea serios interrogantes a nuestro sistema jurídico, en tanto y en cuanto entendemos, debido a nuestros años de experiencia tribunalicia, que presenta graves inconsistencias que en la práctica causan problemas insoslayables no ya a nuestra labor profesional, sino mas bien a la vida de los clientes que acuden a la Justicia en busca de una solución efectiva.

La situación que traemos a análisis, como dijimos, es la de aquel heredero que no se presenta en el proceso sucesorio: ¿Que pasa cuando un heredero no se presenta en la sucesión?

Antes que nada, deberemos hacer algunas precisiones y encuadrar algunas definiciones para que podamos entender luego los problemas que se plantean y su intrincada resolución. Para eso, vamos a aclarar primeramente desde cuando se es “heredero” en nuestro sistema y también que es y que alcances tiene la declaratoria de herederos.

ARTICULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley.

 ARTICULO 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

Del juego armónico de los citados artículos queda bien en claro que la transmisión patrimonial se perfecciona en el momento mismo de la muerte del causante, siendo desde entonces que existe la calidad de heredero para quienes tengan el llamado por ley o por testamento. Sabemos pues, que la calidad de heredero no se configura con la Declaratoria de Herederos, que es un acto judicial meramente declarativo de un estado preexistente, sino que con ella podemos decir que se perfecciona, o completa, o adquiere su plenitud erga omnes.

sucesionAhora bien, el hecho de que la envestidura de heredero se adquiera con la muerte del causante puede acarrear una serie situaciones ante las cuales la eficacia de nuestra legislación actual muestra ser bastante pobre, y esas situaciones son las que traemos al foro.

Se trata ni más ni menos que la situación que planteamos en la pregunta del título: ¿Qué pasa cuando un heredero no se presenta en la sucesión? Y cabria agregar en el interrogante “…y está usando los bienes de la herencia…”

Y la pregunta surge evidentemente porque es innegable por lo que acabamos de precisar, que el heredero que se encuentra “en posesión de herencia” conserva todos sus derechos hereditarios sobre el acervo del causante, en la medida que la transmisión patrimonial se perfecciono con la muerte de este, aun antes de que los herederos sean declarados.

Por supuesto que esto no quiere decir que un heredero no declarado pueda vender una casa de la sucesión, por ejemplo, o cualquier otro bien registrable;  y es que para esos casos, el aspecto registral adquiere un papel preponderante en materia de seguridad jurídica, siendo el mismo Código el que aclara (por si quedara alguna duda) que no pueden realizarse actos que impliquen la transmisión de los bienes registrables sin la pertinente declaratoria de herederos.

Pero la realidad es que esta disposición que acabamos de ver no soluciona el problema que plantea la pregunta del título, al menos no de manera práctica y eficaz, cuando existen otros herederos que no están en posesión de la herencia y que quieren resolver los derechos del sucesorio.  Y es que no es suficiente para este último,  saber que su coheredero no puede vender la propiedad, cuando la cantidad de dificultades que acarrea la situación lo colocan en una situación de clara desventaja patrimonial.

Pasemos pues a ver las dificultades que se suscitan.

Por un lado, sabemos que es carga de quien inicia un proceso sucesorio denunciar la existencia de potenciales herederos de los que tuviera conocimiento, para que sean notificados de la apertura de la sucesión. Es importante cumplir con esto a fin de asegurarse el accionar de buena fe de cara al futuro y evitar cualquier planteamiento de exclusión de herencia o petición de herencia al cual podría someterse en caso contrario. Por lo tanto, se exige (con razón) la obligación de denunciar y notificar a otros herederos conocidos.

Sin embargo, cuando uno podría pensar que esa notificación es suficiente para proseguir de forma eficaz con el ejercicio de los derechos que le son propios, vemos que las consecuencia para el coheredero notificado que no se presenta a derecho, son en la práctica irrisorias. Decimos esto teniendo en cuenta que la dinámica de la vida exige del Derecho una solución efectiva a los requerimientos de las personas, y no puede ser suficiente que ofrezca como solución la posibilidad de iniciar innumerables procesos judiciales, o de tener que dar infinidad de pasos burocráticos, o de incursionar en excesivas erogaciones de dinero, para litigar contra el mismo sistema. No basta que un jurista teórico diga que las herramientas están contempladas en la ley. Porque si esas herramientas muestran ser ineficaces, se pierden en el tiempo y en la burocracia, destruyen las finanzas de quien acude a la Justicia y deprecia el valor del acervo hereditario, no pueden llamarse tales.

Uno de los principales déficit que muestra el sistema es el la pluralidad de procesos que se conglomeran en torno al sucesorio, y es que prácticamente cualquier petición patrimonial de las que veremos, casi con certeza que será mandado a encausar por el juez como un incidente, esto es, un proceso accesorio y paralelo al principal. Esto, que puede pensarse como una ventaja para que el Juez tenga cada tema y petición bien diferenciada, en la práctica resulta ser un exceso de burocratización y un incremento de gastos y tiempos.

Tanto la acción de petición de herencia, como la de fijación de canon locativo, como la de división de condómino, o partición de la herencia, conllevara un proceso diferenciado del sucesorio principal.

Notificado el heredero denunciado, si este se encuentra en posesión de herencia, el heredero presentado tiene la opción de optar por algunas estrategias:

  1. Denunciar el uso exclusivo del bien y exigir la fijación de un canon locativo a su favor.
  2. Solicitar la inscripción del acervo por la hijuela que le corresponde.

Desde mi punto de vista, ninguna de estas dos variantes le reporta al heredero soluciones eficaces a sus requerimientos legítimos. Por la primera, se persigue la determinación de un alquiler en favor suyo, el cual será a precio de mercado y por la parte que a este le corresponde sobre la propiedad. Y con la segunda, se persigue inscribir el bien a su nombre por la porción que le corresponde, para luego disponer de ella si quisiera como parte indivisa o bien para peticionar una división de condominio.

Ambas soluciones involucran al heredero en terceros nuevos procesos. ¿Por qué? Porque si el herederos no presentado continua como rebelde en posesión de la herencia, lo cual es de esperarse, también es de esperarse que tampoco abone el canon locativo que le fuera fijado en el primer caso, ni facilitara el proceso de venta en el segundo caso, obligando al heredero a iniciar un proceso ejecutivo para una u otra resolución.

abogados de sucesionesEntendemos la importancia de proteger los derechos hereditarios de los herederos, y que el sistema propugne evitar todas las artimañas que pudiera hacer un heredero para excluir a otro. Pero esto no puede significar la protección de un desafiante desinterés por estar a derecho y evadir todas las instancias judiciales. La notificación fehaciente debiera ser estimulo suficiente en la norma, para que quien tiene un derecho legitimo que reclamar en concomitancia con otro, deba hacerlo en un determinado tiempo bajo apercibimiento de perder la posibilidad futura de reclamar.  Obviamente ello no aplica al heredero que nunca fue notificado, el cual siempre tendrá la acción en su favor.

Pero aquel que esta notificado, y cuyo desinterés por presentarse a derecho atenta en forma real y concreta contra los otros coherederos que tienen igual derecho, entendemos que debería ser más presionado por la norma, para evitar justamente que la “viveza”  de no presentarse no ponga en riesgo la herencia y el patrimonio familiar.

En todo caso, sera el abogado de la sucesión quien le sabrá indicar el camino mas propicio para llevar su patrimonio a buen puerto y evitar una dilapidación de la herencia. Accionar con aplomo y celeridad, resulta de fundamental importancia en el contexto que expusimos en el presente articulo, dado que deben articularse las normas de pos de obtener el mejor resultado posible.

No deje de consultar con su abogado de confianza la mejor estrategia posible! Cualquier duda puede dejarnos su consulta en la caja de comentarios, o escribirnos por correo AQUI.

Comentario (358)

  • juan| 6 octubre, 2023

    hola les consulto lo siguiente puedo iniciar una sucesion como tercero interesado de una persona fallecida ya que poseo un boleto de compra venta que firmamos solo que no se pudo escriturar y pasaron 18 años ??? gracias

    • estudiomz| 15 octubre, 2023

      Hola buen día Juan. Si cuenta con documentación que lo coloca en situación de acreedor con derechos, y ante al inacción de los herederos, podría instar el proceso sucesorio. Saludos cordiales. Estudio M&Z-

  • Ana| 1 octubre, 2023

    Buenas tardes mi consulta es por lo siguiente: hicimos la sucesion y el bien quedo adjudicado a los 3 herederos del causante e inscripto en el registro de la propiedad (mza). Ahora nos notifican del juzgado que la conviviente del causante ha presentado un testamento olografo. En el escrito no dice que lo acaba de encontrar, sino que acaba de tomar conocimiento del proceso pero vemos que tiene la obligacion de denunciarlo (ella vivia con mi papa al momento de su muerte y de hecho sigue alli aunque ya acabo su derecho de habitacion porque se lo respetamos hasta que pudieramos disponer de la casa)
    En ese testamento tendria un legado de usufructo sobre el bien que ya esta inscripto a nombre nuestro. Puede avanzar con su pretensión?

    • estudiomz| 3 octubre, 2023

      Hola buen día Ana. Para poder responder deberíamos estudiar la documentación que menciona y las causas judiciales iniciadas. Saludos cordiales. Estudio Dres Moretti -Zanini

  • Sandra gomez| 28 agosto, 2023

    Hola. Buenas noches . Una consulta si me pueden guiar.
    Mi papá abrió la sucesión de mi abuela y cuando solicitamos la autorización para el edicto. No informaron que había otra apertura. Vimos la misma y en ella no se informó a mi papá cómo heredero conocido, en la que presentó el si denunció a todos. El tema es que se acumuló a otro expediente nuestra apertura. Se puede reclamar ese asunto de que no lo informaron a mi papá y que nunca se le notificó de la apertura???

    • estudiomz| 31 agosto, 2023

      Hola buenas tardes Sandra. Si había otra proceso sucesorio abierto por el/los, mismos causantes se acumula en el que primero previno. Eso es lo que sucedió según nos comenta. En cuanto a lo demás de corresponder se podrán realizar las acciones correspondientes si hubiera habido mala fe con el fin de perjudicar a un heredero. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • María Paula| 25 julio, 2023

    Hola! como notifico a un hermano de que voy a abrir la sucesion? Primero la abro y una vez denunciado lo notifico por carta documento? o antes de abrirla tengo que enviarle una carta documento? Se puede abrir una sucesion sin la partida de defuncion? porque mis padres murieron en italia y no tengo la partida de defuncion. el bien si esta aca en buenos aires.

    • estudiomz| 28 julio, 2023

      Hola buen día Maria. La obligación del heredero que inicia un proceso sucesorio es denunciar la existencia de todo otro posible heredero conocido. Luego en el marco del expediente judicial el juez ordenara la notificación por cedula y/o forma de realizar la misma dada alguna particularidad. Trabajo que realizará el letrado que la represente. La partida de defunción es requisito de inicio insalvable. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Pablo| 11 julio, 2023

    Hola, lo que no me queda claro del articulo es que pasa con un heredero que no haya podido ser notificado porque el otro heredero no tiene forma de contactarlo por desconocer su paradero. Queda inconclusa la sucesión?

    • estudiomz| 11 julio, 2023

      Hola Pablo, es responsabilidad del heredero intentar notificar al coheredero mediante la averiguación del ultimo domicilio conocido, sea por medio judiciales o extrajudiciales. Saludos.

  • Daiana| 22 junio, 2023

    Buenos días, tengo una duda. Compré un terreno que está a nombre de una persona fallecida. Se lo compré a los hijos, ambos me firmaron el boleto de compraventa y quedamos en que ibamos a iniciar la sucesión, pero les perdí el contacto telefónico. Puedo iniciar yo la sucesión como parte interesada y notificarlos para que se presenten? Gracias

    • estudiomz| 24 junio, 2023

      Hola buen día. Si la documentación con que cuenta guarda las formalidades necesarias podría iniciar el proceso sucesorio del titular registral del bien inmueble que menciona. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • María Luján Arroyo| 22 junio, 2023

    Hola! Consulta, si la cónyuge notificada no se presenta en la herencia, se va a considerar como heredera y corresponde que le demos su parte?

    • estudiomz| 24 junio, 2023

      Hola buen día María. Se debería conocer las particularidades del caso, como ser si la posible heredera esta haciendo uso de algún bien, administra, etc, para considerar si podría ser declarada heredera aceptante o peticionar lo que corresponda. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Gustavo| 15 junio, 2023

    Hola, buenas noches, mi madre fallecida tenía dos hermanas, una viuda sin hijos y otra hermana con dos hijos. Mi tía la viuda falleció tenía una propiedad a su nombre. Quien o quienes son los herederos?
    Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 16 junio, 2023

      Hola buenas tardes Gustavo. En principio por lo que comenta hereda la hermana viva. Salvo el derecho de representación que pudiera corresponder a los descendientes de hermanos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • natalia| 14 junio, 2023

    Hola, si inicio la sucesión de la casa mi madre y solo nos presentamos dos de los 10 herederos, la propiedad se dividiría en 50% para cada uno? Necesito q me vendan la otra parte de la propiedad, pero no se si me tiene que vender el 10 % o el 50%, dado que en algún momento pueden aparecer el resto de los herederos

    • estudiomz| 16 junio, 2023

      Hola buenas tardes Natalia. Para poder orientarla tendríamos que conocer el expediente y/o mas datos respecto a como se resolvió la ausencia de los demás herederos denunciados. Saludos cordiales. Estudio M&Z-

  • silvia| 28 mayo, 2023

    hola mi caso es el siguiente , se comenzo la sucesion de mi abuelo a 7(siete) hijas año 2003, habia una venta simulada se demando y se resolvio a nuestro favor en el 2020, seguimos con el juicio sucesorio presentado las declaratorias de herederos de las hijas de mi abuelo donde todas estan fallecidas , hay una hija fallecida 2010 que comenzo la susesion en el 2003 y vivia en BS AS, estaba casada ,su marido fallecio y no tenian hijos, la abogada manifiesta que es muy complicado integrar los papeles de esta tia fallecida en BS AS y no quiere seguir con la susesion, estamos desorientados que documentacion hay que integrar de esta heredera para destrabar la declaratoria . gracias

    • estudiomz| 29 mayo, 2023

      Hola, buen día. Necesitaríamos mas información para poder asesorarla correctamente. Parecería que la sucesión de su abuelo no tramita en Buenos Aires. Necesitarían realizar en Buenos Aires la sucesión de la hija fallecida en 2010, para luego presentar la declaratoria en el sucesorio de su abuelo. Por favor enviarnos un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar con toda la información de las sucesiones ya iniciadas. Saludos.

  • Raul| 28 mayo, 2023

    hola una consulta : hicimos una demanda por venta simulada de una propiedad en la susecion de mi abuelo, la misma ha sido resuelta en instancia definitiva a favor nuestro, la abogada nos reclama el cobro de sus honorarios y de 2 peritos actuantes , a esto manifestamos que esos honorarios los debe pagar el perdedor de la demanda lo cual la abogada asintio que eso es asi , no tenemos ningun contrato firmado que estipule pagar los honorarios en esta demanda, la abogada insiste en cobrar la demanda ganada y que si no pagamos embargara el aservo susesorio(un terreno). la pregunta es : ¿es correcto nuestro planteo de que debe pagar el perdedor de la demanda osea el demandado, y por otro lado puede con ese argumento de la abogada embargarnos el aservo sucesorio( terreno), espero comentarios . gracias

    • estudiomz| 29 mayo, 2023

      Hola buen día Raul. No existiendo acuerdo de honorarios respecto a los abogados intervinientes, el juez en el momento oportuno determinara los mismos y a cargo de quien estarán los mismos. Por ello para responder su inquietud deberíamos conocer sentencia y la forma en que se dicto la regulación de honorarios. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • lisia gomez| 21 mayo, 2023

    hola mi nombre es lisia ,mis hermanos me vendieron la propiedad con derechos herenciales ,todos fueron no tificados y hablaron con el abogado que me acompañara en la sucecion ,pero hay uno que saviendo ho ha venido a firmar y ya pasaron 8 años de muerta mi madre y 3 años de la venta,es problematico y esta demandado por conflictos familiares ,que se debe hacer para hacer las escrituras dela vivienda?

    • estudiomz| 22 mayo, 2023

      Hola buen dia Lisia. Hay herramientas procesales para intimar, citar y proseguir con el proceso, pero ello dependerá del estado procesal del expediente y de las constancias del mismo. Por lo que para poder asesorarla correctamente es necesario estudiar el expediente. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudios Dres. Moretti . Zanini.

  • Susana| 5 mayo, 2023

    Buenos dias, los molesto con una consulta: con mi hermana vamos a iniciar la sucesión de mi madre pero resulta que con nuestros padres (tiene 94 años), no tenemos diálogos hace años y no quiere acompañarnos en la apertura. Lo vamos a denunciar como viudo heredero para que sea notificado del proceso. La preocupación sería qué sucede si no se presenta, el sucesorio avanzaría hasta la Declaratoria igual? Muchas gracias

    • estudiomz| 8 mayo, 2023

      Hola, buenos dias: si se lo notifica en el sucesorio y no se presenta a derecho, los herederos presentados pueden obtener igual la declaratoria, sin perjuicio de que el no presentado no pierde sus derechos hereditarios. Saludos.

  • Valeria| 23 abril, 2023

    Buenos dias, el planteo es el siguiente. Se hizo la sucesion de mis abuelos en el 2009 a donde se declaro heredero a uno de sus hijos, pero el no denuncio a mi padre (su hermano). Cuando me entero de la sucesion en el año 2013 nos presentamos en la causa y pedimos la ampliacion de la declaratoria que se dicta de forma favorable. Ahora, que tenemos que hacer para que el que esta en posesion de los bienes los denuncie y nosotros podamos recuperar lo que nos corresponde?

    • estudiomz| 24 abril, 2023

      Hola buen día Valeria. La denuncia de la existencia de bienes la puede realizar cualquiera de los herederos con los datos o documentación que respalden los dichos. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Paula| 19 abril, 2023

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente: fallecio mi hermano soltero sin hijos ni padres vivos, era copropietario de un depto con mi otro hermano, dejo testamento ante escribano nombrando heredero universal a un tercera persona que convivia con el hacia un año, mi pregunta es la siguiente, quien inicia proceso sucesorio?, quien debe pagar los gastos? Ya que mi hermano vivo quiere vender la propiedad y el supuesto heredero testamentario no quiere iniciar el proceso sucesorio, muchas gracias

    • estudiomz| 20 abril, 2023

      Hola buenas tardes; tendrían que iniciar la sucesión los herederos conforme el orden sucesorio (hermanos en este caso), y al pedir informe de testamentos en el proceso, surgirá el testamento otorgado y se citará a la sucesión al tercero beneficiario del testamento. Saludos.

  • Celeste| 16 abril, 2023

    Buenas tardes doctor. Yo le pregunte por la casa ocupada por el hijo de mi tía, la hermana de mi madre, el cual no reconoce a mi madre como heredera e hizo ocupación de la casa de mi abuela recientemente fallecida. Ud me asesoró por éste medio de que se podría mandar carta documento manifestado oposición al uso exclusivo que él hace de la vivienda y la exclusión de mi madre de morar en ella o recibir una compensación mensual por la parte que le corresponde. Mi pregunta es si esa carta documento puede enviárse antes de iniciar la sucesión? Ud puede redactarla y cuanto cobra por el servicio? No encuentro un link para comunicarme de manera privada en la página. Gracias

  • Celeste| 11 abril, 2023

    Hola. Mi abuela falleció hace un año siendo única dueña de un departamento. Ella tenía dos hijas. Una es mi mamá que esta viva y la otra está fallecida hace más de 15 años. El hijo de mi tía fallecida se instalo en la casa de mi abuela con su mujer e hijos. Ahora no deja entrar a mi madre a la casa. Le dice que si quiere la casa vaya a un abogado. Que el tiene derecho sobre la casa. Como mi abuela falleció recientemente, todavía no se hizo sucesión, nada. Que es lo que debe hacer mi madre? Mi madre es jubilada. Cobra la mínima. Mi primo le dijo que le pagaría la mitad de lo que vale un alquiler , lo hizo unos meses hasta que empezó a perder comunicación apropósito y ahora le cierra la puerta, la bloquea, llama a la policía cuando va, se hace pasar por único dueño. Mi mamá ahora está alquilando una casa cuando iba a ir a vivir ella ahí pero mi primo le mintió para entrar y ahora no puede sacarlo ni cobrarle algo porque se desaparece o sale la mujer de él y hecha a mi madre, que entiendo que también le corresponde tener un ingreso por esa vivienda o morar en ella. Podría decirme por favor como debe actuar mi madre? Fue a la comisaria y se volvió llorando porque no le dan solución le dicen que ahí no pueden hacer nada. Gracias

    • estudiomz| 11 abril, 2023

      Hola buen día Celeste. Para poder hacer valer el derecho al 50% de la propiedad que menciona deberían concurrir con un abogado e iniciar el proceso sucesorio. En el mismo se acreditara el carácter de herederos de quienes se presenten y luego podrán disponer de los bienes de la forma que mejor consideren.- A su vez dado el uso exclusivo y excluyente que hace un heredero se puede/debe intimar por medio fehaciente (carta documento) la oposición al mismo. Por mas datos o para abordar el tema en particular puede escribirnos en privado por alguno de nuestros canales de atención. Saludos cordiales. Estudio M&Z

    • estudiomz| 13 abril, 2023

      Hola buen día Celeste. Se debería iniciar el proceso sucesorio de los titulares registrales del inmueble, en dicho contexto todos quienes se consideren con derecho se presentaran a hacer valer el mismo, luego podrán acordar como realizar la partición hereditaria y entregar a cada parte su proporcional correspondiente. Conforme lo que nos comenta se debe intimar y manifestar oposición respecto al uso exclusivo y excluyente que hacen parte de los herederos del inmueble. Para todo ello debe contar con el patrocinio de un abogado. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Rita| 7 abril, 2023

    Buenas noches, les hago una consulta. Hay un proceso sucesorio abierto, con partición y adjudicación ya aprobadas al cónyuge supérstite y 4 hijos del causante. Antes de finalizar el juicio e inscribir hijuelas, fallecen 2 herederos, debidamente adjudicados en su porción legitima. Se presentan herederos de estos reclamando su parte. La pregunta es, en este primer sucesorio se les puede adjudicar por derecho de representación? o Tendrán que iniciar juicio sucesorio de sus respectivos progenitores, ya que el fallecimiento de estos opero después que el del causante? Aguardo respuesta. Gracias. Saludos

    • estudiomz| 11 abril, 2023

      Hola buen día Rita. Por lo que comentan tendrán derechos sobre los bienes de los padres los hijos ,conyugues que sean declarados herederos de tales y luego en dicho carácter podrán hacer valer los derechos que estuvieran en cabeza de causantes. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio MZ

  • Dario| 5 abril, 2023

    Buenas, mi padre fallecio hace 1 años y medio, su esposa (desde 2018) abrio la sucesión exigiendo una camioneta (retirada en 2017 de la consecionaria y que aun debe cuotas). La misma quedo en mi posesión y poseo la cedula para poder manejarla que me dio mi padre. Mi pregunta es, ¿ le corresponde parte de la camioneta, al ser adiquirida antes del matrimonio?

    • estudiomz| 6 abril, 2023

      Hola buen día Dario. En base a la documentación con que cuente, forma de inscripción del bien, informe de dominio se podrá determinar el caracter del bien como ganancial o propio. No obstante ello en ambos casos su conyugue tiene derecho sobre el mismo, en caso de ser ganancial sobre el 50% a titulo propio, en caso de ser propio del causante concurre con igual derecho al de los descendientes. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • sergio| 3 abril, 2023

    Buen dia. Fallecido mi padre se hizo la sucesion años despues fallecio mi madre. En ese intervalo de tiempo fallece uno de mis hermanos. Acervo una vivienda familiar. Nos presentamos los otros dos hermanos y mi sobrina no se presenta (mas alla de los edictos) en representacion de mi hermano (se presento acta de defuncion) dictando el juez la declaratoria como herederos universales a mi hermano y yo (quienes nos presentamos) Se puede inscribir la propiedad? o es necsaria la sucesion de mi hermano fallecido? gracias

    • estudiomz| 6 abril, 2023

      Hola buen día Sergio. Los hijos de su hermano fallecido tienen derecho en el sucesorio de los abuelos, ocupando el lugar que hubiera ocupado su padre. Consecuente ello deben ser notificados e intimados a manifestar interés o no al respecto para que el juez determine lo que corresponda y la inscripción o posible venta se realice sin vicios o sea objeto a futuro de posibles ataques. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Pedro| 26 marzo, 2023

    Hola, hace 2 años falleció mi madre, mi progenitor masculino se volvió a casar, y los hermanos iniciamos la sucesión, le corresponde algo de la herencia a mi progenitor.

    • estudiomz| 27 marzo, 2023

      Hola buen día Pedro. Por lo que comenta entendemos su padre viudo, participa en la sucesión de su conyugue con mismo derecho que descendientes y divide los gananciales. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • juan carlos| 23 marzo, 2023

    Hola buen día,consulto por el siguiente motivo, tengo que inscribir una declaratoria de herederos realizada en el año 1981 (el único bién es un terreno) el tema es que uno de los herederos falleció, sus hijos hicieron sucesion pero no denunciaron -por desconocimiento- la parte del terreno que le correspondia a su padre en la misma. Cuales serian las pasos a seguir?. Muchisimas gracias.

    • estudiomz| 23 marzo, 2023

      Hola, buenas tardes; los sucesores del herederos fallecido tendrán que presentarse en la primera sucesión acreditando la Declaratoria obtenida, y legalizada, ya que es el juez de esa causa quien va a ordenar la inscripción. Para más información, por favor enviar un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Saludos.

  • PATRICIA GALEANO| 10 marzo, 2023

    UNA CONSULTA MI PADRE FALLECIO INICIAMOS LA SUSECION CON MIS HERMANOS Y NOTIFICARON A SU ULTIMA ESPOSA LA CUAL NUNCA SE PRESENTO A PESAR DE ESTAR NOTIFICADA SALIO LA DECLARATORIA DE HEREDEROS A NOMBRE DE NOSOTROS Y AHORA ELLA SE PRESENTA EN LA SUSECION TIENE DERECHOS? O YA LOS PERDIO ATENTO A QUE YA HUBO DECLARATORIA DE HEREDEROS

    • estudiomz| 13 marzo, 2023

      Hola Patricia, buenas tardes; los derechos hereditarios no se pierden. Puede presentarse en todo momento, y pedir ser declarada heredera. Saludos.

  • Miguel| 4 marzo, 2023

    Hola. Mi padre falleció hace 20 años. No se hizo sucesión. Hace 2 años años falleció una de mis hermanas, la cual tenía 2 hijos. Con mis otros hermanos queremos hacer la sucesión. No tenemos trato con estos 2 sobrinos. A ellos les corresponde una parte por mi hermana? Y cómo se procede si no tenemos trato con ellos?

    • estudiomz| 7 marzo, 2023

      Hola buen día Miguel. Efectivamente existiendo bienes deberían iniciar el proceso sucesorio. En cuanto a la heredera fallecida, deberían denunciar el hecho y citar a los herederos de la misma a que se presenten a hacer valer su derecho. A estos correspondería lo que le hubiera correspondido a su hermana. No es necesario que se presenten todos juntos. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Cesar| 24 febrero, 2023

    Hola buenos dias quisiera consultar por una herencia de mi papa que fallecio hace mas de 20 años y tenia varias empresas a su nombre y mis hermanos por parte de mi papa con su 1er matrimonio decidieron vender todos los bienes sin informarnos al resto ya que mi mama era su segunda esposa hay posibilidad de hacer algun reclamo? Ya que se encuentran en la provincia de misiones y yo soy de buenos aires desde ya muchas gracias y aguardo su respuesta

    • estudiomz| 28 febrero, 2023

      Hola buen día Cesar. Se debería averiguar, estudiar, analizar todo respecto a tramite sucesorio iniciado, estado del mismo, existencia de bienes, etc. Pero ello debería hacerlo con un profesional con competencia en la jurisdicción del último domicilio de su padre y/o en el lugar donde se inicio el proceso sucesorio. Luego se podrá concluir que acción corresponde tomar. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Gabriela| 17 febrero, 2023

    Hola consulta: mi papá falleció en 2016 yo quedé al cuidado de mi mamá q tiene Alzheimer tengo 3 hermanos q no la ven hace 4 años, a cada uno mi papá le dejo una casa y ellos hicieron la escritura. Ahora me están amenazando q apenas muera mi mamá van hcr la sucesión sabiendo q mi papá me dejó la casa a mi pero yo no pude hcr la escritura obviamente q yo seré la heredera rebelde q no se presente a la sucesión. Mi pregunta es no puedo hacer nada como para demostrar q yo siempre estuve con mi mamá y ellos hicieron abandono d persona y q cada uno ya recibió su parte solo q yo no tenía para pagar mi escritura. Pero tengo muchos testigos: vecinos amigos familiares q mi papá me daba está casa a mi.

    • estudiomz| 17 febrero, 2023

      Hola Gabriela, buenas tardes; lamentablemente en este caso los testigos no alcanzan para una transmisión de dominio. En su momento tendrán que hacer la sucesión, y podrán reclamar su parte. Respecto a las escrituras de tus hermanos por las otras casas, si tu papá se las dejó mediante donación, se podría estudiar la posibilidad de reducirlas, si afectó tu porción legitima, mediante la acción correspondiente. Saludos.

  • Maria Soledad| 15 febrero, 2023

    Buen día, quisiera hacer la siguiente consulta. Mi padre falleció en el año 1996 y dejó como herencia una casa. Los herederos somos mis dos hermanos y yo, el problema viene por que en el año 1999 falleció uno de mis hermanos, el tenia dos hijos pero no tenemos noticias de los mismos desde hace 20 años. Queremos iniciar la sucesión y nos dicen que primero hay que hacer la sucesión de mi hermano fallecido, pero no sabemos donde residen sus hijos. Cual seria la estrategia a seguir en este caso?

    • estudiomz| 15 febrero, 2023

      Hola, buenos días; efectivamente, tienen que iniciar la sucesión de tu hermano. Sería recomendable realizar averiguaciones privadas respecto a donde se encuentren sus herederos; de no ser posible, habrá que denunciar en el expte. que se desconoce su paradero, para que el juez disponga las medidas que estime pertinentes, tales como oficio a la cámara electoral, etc. Pero habría que estudiar el caso en detalle. Saludos.

  • juan carlos| 14 febrero, 2023

    Hola buen día, la consulta es la siguiente tengo que inscribir una declaratoria de herederos realizada en el año 1981, el problema que tres de los siete herederos estan fallecidos, los tres tienen hijos que no tienen interes en la herencia dado el escaso valor de la propiedad (terreno). Cual seria la solución?. muchisimas gracias.

    • estudiomz| 14 febrero, 2023

      Hola Juan Carlos, buen día; tendrían que hacerle una cesión de de acciones y derechos hereditarios en su favor ante escribano, para que usted pueda presentarse y terminar inscribiendo en todas las sucesiones a su nombre. Saludos.

  • Sandra| 21 enero, 2023

    Tengo una pregunta. Mi tía falleció hace 5 años dejando la casa sin herencia. La casa fue comprada por sus papas. Solo quedamos tres descendientes. Ella estaba casada y el esposo la abandonó hace más de 40 años. Cuando comenzó el juicio de sucesión el abogado nos dijo buscar al esposo. Ella nunca se separó. Nunca lo encontramos. El abogado que tenemos es muy lento. Después de un año nombro a un curador. El curador no ha respondido. Porque el abogado metió al esposo de mi tía en esto si el se fue? Si el estuviera vivo tendría tal ves 98 años. Dicen que se había ido del país y que posiblemente habría muerto en Venezuela en un accidente aéreo. La verdad no me interesa nada monetario de la casa porque no vivo en el país. Son mis primos que están peleando por las partes. Entonces mi única pregunta porque lo del curador?

    De antemano muchas gracias en adelante por una respuesta.
    Gracias 🙂

    • estudiomz| 23 enero, 2023

      Hola buen día Sandra. Sin conocer/ estudiar el expediente y solo con los datos que nos menciona, sería poco serio aventurar una respuesta a su inquietud. No obstante ello deberían saber que siempre hay herramientas legales, procesales para llegar al fin del proceso y también que es un derecho de las partes en caso de disconformidad o desacuerdo con el letrado poder sustituirlo por otro profesional. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Moretti – Zanini. –

  • Marcela| 4 enero, 2023

    Consulta, mi tía y yo somos herederas de la casa de mi abuela, mi madre falleció hace 12años, mi tía es una persona muy problemática, por tal motivo y evitar continuas peleas yo alquile una propiedad y me fui de la casa.. por la situación actual y el encarecimiento de los alquileres quisiera saber si puedo reclamar alquiler de mi propiedad y si es necesario hacer la sucesión para poder reclamar, ya que en estos momentos me es imposible afrontar los gastos de una sucesión..muchas gracias

    • estudiomz| 5 enero, 2023

      Hola, buenos días Marcela. Te respondimos el correo que nos enviaste. Saludos.

  • Merari| 20 noviembre, 2022

    Buenas tardes. Mi consulta se debe a lo siguiente:
    Hace ya 6 años falleció el causante (mi abuelo, viudo). En ese momento mi mamá planteó a mi tía realizar los trámites de sucesión de un bien inmueble (el cual había sido prometido por mi tía, a mi mamá, en caso de que mi abuelo falleciera, ya que hace +18 años que vivimos allí, y cuidábamos de mi abuelo enfermo hasta el momento de su muerte, y posteriormente aún vivimos allí). Pero a ese momento, la propuesta fue rechazada por mi tía, ya que nos negó la parte prometida, y si realizábamos la sucesión y venta de la misma, quería su parte (como legalmente corresponde, aunque no haya sido lo pactado).
    Luego de 6 años de seguir viviendo en la propiedad, de haber remodelado la misma y hacernos cargo de todos los impuestos, tasas y contribuciones, mi tía nos plantea que quiere iniciar los trámites sucesorios. Hay alguna posibilidad de negarse? Que consecuencias habría en ese caso? Nos da derecho a pedir resarcimiento económico por las mejoras realizadas (o negociar el porcentaje de adjudicación siendo 60% a favor de mi mamá y 40% a favor de mi tía en vez de 50y50)? Desde ya, les agradezco por su tiempo.

    • estudiomz| 23 noviembre, 2022

      Hola buenas tardes Merari. La forma posible de regularizar la situación registral del inmueble es realizar el proceso sucesorio de sus abuelos. En el mismo los declarados herederos podrán negociar y acordar lo que consideren pertinente. En cuanto a los gastos de administración y mejoras de las cuales tenga constancias podrán ser reclamadas a demás herederos en parte proporcional. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Sole| 3 noviembre, 2022

    Hola, les hago una consulta.
    Fallece una persona, tiene 4 hijos. Dos de los hermanos no tienen interés en la herencia, el otro quiere iniciar la sucesión y la otra hermana no. Como en su momento no hubo acuerdo entre ellos no se inició la sucesión.
    Ahora uno de los hermanos esta haciendo mejoras sobre el inmueble que dejo el causante pero no vive en él.
    Que alternativas tiene para no perder económicamente?
    Usucapir no podría porque no vive en el inmueble. Solo le convendría iniciar la sucesión e intentar ponerse de acuerdo con la otra hermana para que le sea adjudicado al menos una parte del inmueble?

    • estudiomz| 3 noviembre, 2022

      Hola, buenas tardes; entendemos que el camino es iniciar el proceso sucesorio correspondiente, adjudicar las hijuelas a los herederos, y buscar un reconocimiento por las mejoras que está solventando (probablemente en otro proceso). Saludos.

  • Carla| 29 octubre, 2022

    Buenos tardes,
    en nuestro caso, nuestro padre falleció y somos 6 hermanos, no tenemos conflictos entre ninguno por la herencia, solo estaríamos interesados en firmar en la sucesión a nombre de uno… Pero tenemos entendido que el costo sigue siendo igual de alto. Más con la particularidad de que una de mis hermanas se encuentra en el exterior, necesitando un paso extra para su firma.
    Un abogado que consultamos nos dijo que podríamos declarar a todos los herederos, salvo a la que se encuentra en el exterior.
    ¿Si todos se encuentran en conformidad, no hay modo de que la sucesión sea menos costosa?

    • estudiomz| 31 octubre, 2022

      Hola buen día Carla. Una de las obligaciones de los posibles herederos al iniciar el proceso sucesorio es denunciar la existencia de otros herederos. Ante ello nosotros no aconsejamos MENTIR, pues ello no es lo correcto, ni la forma de realizar la gestión y a futuro algo simple en el presente, mal realizado, puede traer complicaciones de múltiples implicancias.
      Por lo demás, en lo referente a los costos, para poder presupuestarle los mismos deberíamos conocer último domicilio de su padre,(zona localidad), valuación fiscal y real de los bienes. Puede escribirnos con esos datos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar
      Saludos cordiales.

      Quedamos a su disposición.
      Saludos cordiales.

  • Giuliano| 25 octubre, 2022

    Buenas tardes, si un heredero no se presento a la declaratoria de herederos y fue dejado de lado al momento de repartir los bienes de la herencia hace muchos años, es posible reclamar a los otros herederos por la parte que le corresponde al heredero que no se presentó? Cual sería el tiempo de prescripción de esta acción? Gracias

    • estudiomz| 28 octubre, 2022

      Hola buen día Giuliano. Dependiendo el año de fallecimiento e inicio de procesos sucesorio el plazo puede ser de veinte o diez años. No obstante ello que es una generalidad para poder asesorarlo bien al respecto es necesario estudiar el expediente en cuestión. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Francisco| 20 octubre, 2022

    Buenos días. mi consulta es: que derechos tiene un cónyuge en caso de que su esposa u esposo falleciera siendo que es heredero de una herencia familiar. Seria que derechos tiene el cónyuge de un heredero en caso que este falleciera

    • estudiomz| 24 octubre, 2022

      Hola Francisco, buenos días; los bienes recibidos por herencia, legado o donación son bienes propios, y como tales, al fallecer su titular lo heredan en partes iguales cónyuge e hijos. Saludos.

  • Valentina| 17 octubre, 2022

    Hola, hace 8 años aprox. murio mi mama (Susana). Yo (Valentina) tenia un medio hermano (Pedro) por parte de mi mama susana.
    Mi medio hermano Pedro por parte de su Padre (Jose) tenia 3 medios hermanos mas.
    Mi medio hermano Pedro no tenia ni hijos ni esposa. Es decir que lo mas cercano que tiene es su papa Jose, y sus medios hermanos (incluida yo).
    Mi medio hermano Pedro muere en agosto. (al no tener esposas ni hijos, hereda su patrimonio su padre Jose).
    Su padre muere al mes es decir en Septiembre.
    Mi pregunta es, ahora los bienes de mi medio hermano Pedro son heredados por solo por sus medios hermanos paternos? Yo como media hermana por parte de su madre soy o no soy una heredera mas? al heredar todo primeramente su padre, ahora tengo vocación hereditaria o solo le corresponde a sus medio hermanos por parte del padre?

    • estudiomz| 18 octubre, 2022

      Hola Valentina, buenas tardes; a tu hermano Pedro lo heredó su padre José, y todos los hermanos quedaron excluidos en esa sucesión. Luego, al fallecer José lo heredan sus hijos. Saludos.

  • juan| 12 octubre, 2022

    Hola, buen día, les comento, falleció mi tía soltera sin hijos, tiene una hermana viva y dos sobrinos mas cuyo paradero desconozco, de un hermano fallecido y yo también sobrino de un hermano fallecido de la causante. Como inicio la sucesión??

    • estudiomz| 12 octubre, 2022

      Hola Juan, buenas tardes; cualquiera de los herederos mencionados puede iniciar la sucesión, teniendo la carga procesal de denunciar y citar a los demás coherederos al proceso. En caso de desconocer el paradero de los mismos, se piden una serie de oficios e informes tendientes a conocer el último domicilio que tengan denunciado y tratar de notificarlos. Para ahondar en el caso puntual, podes escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Saludos.

  • Fran| 5 octubre, 2022

    Buenas noches, con mi familia tenemos que hacer una sucesión por fallecimiento de mi madre y con mis hermanos no nos ponemos de acuerdo. Que opciones podríamos hacer para poder repartir los bienes?

    • estudiomz| 6 octubre, 2022

      Hola Fran, buenos días; lo recomendable es iniciar la sucesión y plantear en el proceso el acuerdo de partición (ya sea habiendo negociado en forma privada con los otros herederos o bien intentando en el marco judicial). Y que todos los herederos recuerden que en caso de desacuerdo insalvable, la instancia de partición judicial de herencia conforme las porciones que establece el Código Civil y Comercial, es lo mas oneroso para todos y que atenta contra el patrimonio hereditario. Si hay comunicación y un dialogo razonable entre los herederos, la mejor opción para todos es instar el acuerdo. Saludos.

  • Florencia| 29 septiembre, 2022

    Buenos dias. Soy heredera de entre 3 hermanos de una propiedad. Los causantes (cónyuges que figuraban como titulares en la escritura) fallecieron hace tiempo, cuando el código de Vélez estaba vigente. Desconozco si algún hermano inicio juicio sucesorio, porque vivo en otra provincia no recibí notificación alguna. En caso de que haya iniciado juicio sucesorio y no me haya presentado, pierdo el derecho a reclamar?
    Aclaro que no hay posibilidad de que se haya producido la prescripción adquisitiva todavía.

    • estudiomz| 29 septiembre, 2022

      Hola buenas tardes Florencia. Seria importante que se realice una búsqueda en la jurisdicción que correspondería al último domicilio de sus padres para poder determinar con certeza si se inicio el proceso sucesorio y en su caso en que año. Luego se analizara que derecho la asisten y si prescribieron o no. Saludos cordiales. Estudio M&Z Abogados.

  • Carolina| 28 septiembre, 2022

    Hola, soy hija única y mayor de edad, mi madre falleció hace ya casi 2 años y quiero iniciar la sucesión, mi padre al cual ya le manifesté dicha decisión no quiere iniciar el proceso, evade el tema, además está tratando de vender una propiedad sin mi consentimiento, como. Debo proceder?
    Muchas gracias

    • estudiomz| 28 septiembre, 2022

      Hola Carolina, buenos días; si la casa es ganancial (del matrimonio de tus padres), para poder vender la propiedad formalmente es necesario realizar la sucesión correspondiente. Por lo tanto, habría que iniciarla. Aunque es conveniente que la inicien todos los herederos en conjunto, no es obstáculo que el otro heredero no quiera iniciarla. Podés iniciarla de todas formas y notificar a tu papá para que se presente.
      Quedamos a tu disposición.
      Saludos.

  • Alicia| 26 septiembre, 2022

    buenos días, una vez adjudicado el único bien del acervo hereditario, un inmueble, hasta cuando puedo pedir la petición de herencia si ya pasaron mas de 10 años del inicio de la sucesión donde no denunciaron a una hermana del causante.

    • estudiomz| 27 septiembre, 2022

      Hola Alicia, buenos días; un asesoramiento correcto en la materia requeriría ahondar más sobre el tema, abordar un estudio que excede la funcionalidad de este foro. Porque si la sucesión tiene mas de 10 años, resulta de aplicación el Código Civil anterior, en el cual el derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió; pero a tal fin también debe analizarse se medió aceptación o renuncia tácita, analizar la buena o mala fe de los herederos declarados, etc. Para ahondar en el tema o solicitar una consulta presencial por favor escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Gracias, saludos.

  • Victor| 23 septiembre, 2022

    Hola buenas noches mí nombre es Víctor una pregunta mí abuela murió tenia 3 hijos 2 están vivos que una es mí madre, la hija que se murió tenia un marido que usurpó la casa de mí abuela y le dijo a mi madre y a mi tío que a él se quedaba en la casa porque le correspondía por ser el yerno puede ser eso?? Esa es mi pregunta gracias

    • estudiomz| 26 septiembre, 2022

      Hola buen día Victor. Conjuntamente con el patrocinio de un abogado deberían iniciar el proceso sucesorio de su abuela. En el mismo se determinara quienes heredan y que proporción corresponde a cada parte. Desde ya que como usted menciona el yerno no podría ser heredero del todo. Saludos cordiales. Estudio M&Z.

  • Geraldine| 21 septiembre, 2022

    Hola buenas noches, disculpe la hora, quisiera si me puede orientar un poco.. mi mamá compró un terreno, compra venta nomas delante de un abogado no escribano. Hace 12 años aproximadamente. En el 2010 aparece una que era la hijastra pero tenia apellido de unos de los herederos de ese terreno reclamando x el terreno xq le vendio a otra persona, se presento con la policia y una abogada.. el que le vendió a mi mamá el terreno arreglo el tema le hicieron firmar un papel en el juzgado a mi mamá que ya estaba como solucionado otra palabra pero no me acuerdo bien.. pero no se que acuerdo abran echo xq no aprecio más hasta en el 2017 que muere el que le vendió el terreno, los hijos quedan como herederos y le querían sacar el terreno a mi mamá pero llegaron a un acuerdo y pagaron el resto y más plata. Después de eso en el 2017 aparece la misma que había comprado el terreno con un papel que dice que la chica esta que es la heredera le cede el terreno su herencia a ella a cambio de 50 mil, en el papel decía que a ella le correspondía el 50 % nomas del terreno.. aclaro que el padrastro de ella ya murió hace más de 40 años facil.. la herencia que con ella se repartió el señor que vendió el terreno ya se habían repartido así en palabra entre ellos. Ella como que abrió una sucesión en el 2017 cuando muere su tío lento x decirlo. El tema que se estaba apelando para ganarle el 50 % , pero ahora está peleando x el 100 % osea todo el terreno. Mi mamá pagó desde el primer día que esta ahí los impuestos, bajada de luz, agua , cloaca tiene todo a su nombre los servicios. Ahora llego un papel que el juez está a favor de la chica para sacarle el terreno a mi mamá y darle a ella. No entiendo xq no le reclama a los otros herederos osea sus primos, xq su tío ya murió. Y también es posible hacerle un juicio a los hijos del señor que le vendió el terreno x estafa? Y después que los hijos para repartirse la herencia le hicieron volver a pagar a mi mamá. No sé cómo explicarme para que entiendas mi punto, espero que lo puedas entender..

    • estudiomz| 24 septiembre, 2022

      Hola buen día Geraldine. Dado la complejidad de su planteo, y su problemática para poder asesorarla correctamente y poder pensar una estrategia deberíamos poder tener acceso a la documental que menciona, a las causas y realizar un estudio de ello. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • rosa garnica| 19 septiembre, 2022

    hola buenas noches mi madre es declarada heredera por haberse casado, el Sr tenia otros hijos y ellos abrieron la sucesión luego tomo participación mi madre, es declarada heredera pero resulta que los demás herederos vendieron la casa.

    • estudiomz| 21 septiembre, 2022

      Hola buen día Rosa. Para poder asesorarla correctamente deberíamos hacer un estudio del expediente. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • VERONICA| 16 septiembre, 2022

    Buen día, le quiero consultar lo siguiente, mi padre falleció divorciado de mi madre se volvió a casar el se enfermo muy grave la esposa lo abandono, nos ocupamos siempre nosotros yo mi hermano y mi mama divorciada de el hace mas de 20 años, ahora bien, a la esposa le corresponden los bienes de mi padre por ser legitima esposa, ella lo abandono incumpliendo sus derechos maritales, se puede hacer algo contra el abandono.
    Por otro lado si esta mujer no se presenta cuando se la notifique el juez puede dictar la declaratoria por nosotros los hijos?

    • estudiomz| 16 septiembre, 2022

      Hola, buenas tardes; la figura que que se tendría que invocar es la indignidad, la cual es materia de prueba. El inc. E del art. 2281 del CCyC establece como causal de indignidad cuando «el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo». La indignidad es un proceso judicial que requiere prueba contundente. Respecto a la segunda cuestión, si ella es debidamente notificada y no se presenta, pueden obtener la Declaratoria los herederos presentados, y avanzar en el proceso siempre teniendo presente que los herederos legitimarios no presentados no pierden sus derechos hereditarios. Saludos.

  • Sol| 10 septiembre, 2022

    Buenas tardes. Situacion resumida, un tío fallecido sin hijos, ni padres ni esposa. Tuvo 7 hermanos de los cuales solo dos viven actualmente pero todos tuvieron hijos. La consulta es, los únicos herederos son los hermanos vivos? o a los hijos de los hermanos fallecidos también les corresponde?

    • estudiomz| 12 septiembre, 2022

      Hola Sol, buenos días; los descendientes de los hermanos prefallecidos del causante pueden presentarse en su sucesión y heredarlo por representación. Saludos.

  • Beatriz| 7 septiembre, 2022

    B.Tardes, falleciò mi madre viuda, no tenia bienes, viviò en un dpto.de mi propiedad y alli se encuentran algunos muebles suyos.Convoque a mi unico hermano por CD para q venga a ver y repartir muebles y una joya de ntra.madre.No apareciò ni contestò la CD hace 5 meses.Como liberar mi propiedad de esos muebles para poder habitarla sin verme perjudicada? gracias.

    • estudiomz| 9 septiembre, 2022

      Hola buen día Beatriz. Podría inventariar los mismos y luego depositarlos en lugar seguro por un tiempo prudencial. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Manuela| 5 septiembre, 2022

    Buen día, inicie una sucesión y se notifico a todos coherederos para que presenten y demuestren vinculo en un plazo de 30 días, ya pasaron meses 4 meses de que recibieron las notificaciones y no presentan papeles para demostrar vinculo ya se los intimo pero no pasa nada. El juez les da prorroga. Cuales son los tiempos para presentar los papeles?, como se puede seguir?. Gracias

    • estudiomz| 5 septiembre, 2022

      Hola, buenos días; no hay más plazos especificados en nuestro ordenamiento. Publicados los edictos y vencido el plazo edictal, y debidamente notificados por cédula los restantes herederos (con cédula devuelta al expediente), si no se presentaron, el juez puede dictar la declaratoria con los herederos presentados y que sí acreditaron vínculos con el/la causante. Desconocemos los detalle de la causa y si existe alguna razón para que no lo haga, o si hay algo pendiente de realizar. En tal caso, su abogado estará en mejores condiciones de precisarle el estado de la causa.
      Y en caso de que no le satisfaga su respuesta, está en su derecho de cambiar el patrocinio en todo momento.
      Saludos.

  • Rocío| 31 agosto, 2022

    Buenas Noches, perdón no me exprese bien. Es 1 sola casa (la de mis padres) la cuál solo tiene el papel de compra del terreno que está a nombre del anterior dueño pero hay una chequera que esa si está a nombre de mi padre. Mi hna mayor se llevó esos papeles y quiere poner la casa a nombre de su hija sin consentimiento ni de mi madre,ni de mi otra hna ni mío. Sería un delito si hiciera eso? Podríamos mi otra hna ,mi madre y yo reclamar si ella decide usar los papeles y poner la casa a nombre de su hija? Desde ya muchas gracias por la rápida respuesta. Saludos

    • estudiomz| 1 septiembre, 2022

      Hola Rocío, buenas tardes; en este caso, para poder darte una respuesta y asesorarte necesitaríamos ver la documentación. Por favor envianos al correo estudiomz@moretti-zanini.com.ar el «papel de compra del terreno», y «la chequera» en cuestión para que podamos estudiarlos. Saludos.

  • Flavia Lorena| 31 agosto, 2022

    Hola buenas noches. Mi nombre es Flavia. Necesito ayuda urgente si pudieran responderme. Mi casa en la cual vivo desde que nací hace 32 años, es herencia de mi papá y mi tío que fallecieron, y quedamos viviendo acá mi mamá jubilada y pensionada, mi hno menor y yo que trabajamos con sueldos básicos. Los herederos de mi tío que acaban de hacer su declaratoria de herederos no más, JAMÁS reclamaron ni se ocuparon de nada acá, demostraron siempre total desinterés porque viven en el interior. Ahora que murieron todos nos mandan una carta documento pidiendo un canon locativo que no podemos pagar x nuestros bajos ingresos. Nos dijeron unos abogados que por haber vivido y mantenido y refaccionado esta propiedad durante 40 años (mi mamá y mi papá) podemos pedir la prescripción adquisitiva del bien dado que hemos actuado como legítimos dueños desde siempre ya que mi tío, heredero original, se fue de acá hace alrededor de 50 años y nunca pidió ni reclamó ni pagó nada de esta casa. Es así??? Podemos iniciar juicio de usucapión??? Cómo debemos responder esa CD que nos íntima a pagar un canon locativo??? Hay que hacer interversion de título en este caso siendo que hemos actuado todos como dueños y no como herederos a pesar de serlo?? Agradezco pronta respuesta ya que tenemos una reunión en breve debemos decidir qué haremos. Muchas gracias.

    • estudiomz| 1 septiembre, 2022

      Hola Flavia, buenas tardes; lamentablemente la usucapio (prescripción adquisitiva) no es procedente contra los coherederos de un bien que forma parte del acervo hereditario. Necesitan iniciar la sucesión a fin de resolver la administración, partición y adjudicación de los bienes. Pueden hacer valer las mejoras o gastos conservatorios que hubiesen realizado en la propiedad. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Meis| 29 agosto, 2022


    Hola doctora le escribo desde la Rioja capital. Estoy buscando mucho en internet el significado de una sucesión o declaración de herederos. Le comento nuestro caso en mi familia. Mis abuelos ya fallecido tienen una casa y 2 hijos, los últimos años en esa casa habitaba su hija que es la que se encargó de cuidarlos durante la enfermedad de ambos diabetes y cáncer. Ellos fallecieron y en la casa quedó su hija, que es mi madre y nosotros su familia integrada por 5 personas. Cuestión es que el otro hijo de mis abuelos, el hermano de mi madre. Tiene su propio domicilio, nunca se hizo cargo de sus padre ni en su transcurso de enfermedad. Mi madre hermana de el, no tiene un lugar donde vivir, no tiene nada solo quedó ella en la casa de su padres fallecidos. Ahora después de la muerte de mi abuelo ya hace 6 años , aparece su hijo a amenazar y decirle a mi madre que la casa también es de el y que la va a dejar fuera en la calle. A mi madre estos últimos días la citan en un estudio de abogados para firmar el inicio de la sucesión de herederos, mi duda es ella puede abstenerse a firmar? Que pasaría si no lo hace? Es posible el día de mañana que está persona venga y saque a su hermana de la casa? Estamos a horas de una decisión y mi madre no sabe si firmar o no. Sabemos que la sucesión consta de 3 etapas, pero sinceramente mi madre y nuestra familia osea nosotros somos personas de clase baja, no contamos con una propiedad propia, ni dinero para un alquiler, ni mucho menos tenemos dónde ir. Espero puedan ayudarme y darme un consejo de que hacer y como guiar a mi madre, ya que no contamos con una asesoría de abogados por nuestro bajo presupuesto. Saludos cordiales espero su respuesta

    • estudiomz| 29 agosto, 2022

      Hola, buenos días; si la casa era de sus abuelos, a ambos hijos (tu madre y tu tío) le corresponde una parte proporcional de la casa. La recomendación siempre es presentarse en la sucesión y acordar entre los herederos el destino del bien y las partes que recibirá cada uno. Caso contrario, el otro heredero podría solicitar un alquiler por el uso de la casa, o eventualmente intentar la partición judicial de la herencia, caso en el cual la propiedad se pondría a la venta. En caso de no poder contratar un abogado de la matricula, puede ir a la Defensoría de su jurisdicción y buscar el patrocinio gratuito. Saludos.

  • Rocío| 29 agosto, 2022

    Hola! Quería consultar. Mi papá falleció hace poco, quedamos mi madre y somos 3 hermanas. De la casa solo hay un boleto de compra-venta el cuál nunca estuvo a nombre de mis padres pero si hay una chequera a nombre de mi padre. Se puede vender en ese caso? Además de esto la hna mayor quiere poner a nombre de su hija la casa de mis padres sin consentimiento ni de mi madre y hna. Nos dijeron que va a sucesión. Que podemos hacer en este caso? Agradezco su respuesta

    • estudiomz| 29 agosto, 2022

      Hola Rocío, buenos días; se trata de dos casas diferentes? Respecto a la del boleto, tendríamos que ver y estudiar el boleto al que te referís. Pero en principio sólo se podría hacer valer en una sucesión o en el respectivo juicio de escrituración si figura tu padre como titular del derecho que emerge del boleto. Respecto a la otra propiedad, si está a nombre de tu padres, entonces necesariamente van a tener que realizar la sucesión correspondiente. Cualquier inquietud nos podés escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar.

  • Agostina| 24 agosto, 2022

    Hola! Buenas noches! Necesito ayuda con la situación que está viviendo mi papá. Necesita gestionar el monotributo social y no puede ya que le salta una “propiedad” (dos hectáreas de una quinta familiar) de la cual el firmó su parte cuando se vendió. Pero dos familiares no quisieron firmar en ese momento. Esta situación afecta a mi padre. Cómo puedo hacer para presentar un documento como que el ya firmó la sucesión y a él no le corresponde esa propiedad? La persona que hoy tiene el 95% de la propiedad no está interesada en darme una copia de la escritura donde está claro que mi padre firmó. Necesito ayuda, no tengo problema en pagar por el asesoramiento por si no se entiende bien mi duda!!

    • estudiomz| 25 agosto, 2022

      Hola Agostina, buenas tardes; cómo se realizó la venta?
      Si los otros dos propietarios no firmaron, no se pudo haber escriturado y perfeccionado la venta. Y sería por eso que la propiedad figura todavía a su nombre en el Registro de la Propiedad. Si fue en el marco de una sucesión, como se desprende de lo que comentás «…él ya firmó la sucesión…» habría que ver que es lo que firmó, pero evidentemente tampoco lo inscribieron. Cualquier inquietud o para ahondar en el tema, por favor escribinos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Saludos.

  • Matias| 15 agosto, 2022

    Hola consulta! Mi padre fallecido tiene 4 hermanos, lo cual el padre ellos ocea mi abuelo hace 4 años también falleció dejando de herencia su vivienda! Hoy en día averiguando por la casa me entero que los hermanos de mi padre ya vendieron la vivienda sin hacerlos partícipes de la parte nuestra siendo yo y mi hermana menor hijos del fallecido! La casa todavía sigue al nombre de mi abuelo por lo que averigüe será que la an vendido por boleto compra vende🤔
    Mi consulta era si se puede reclamar y si estaría en nuestro derecho aún y si todo esto seria un proceso muy largo? Desde ya agradezco su respuesta saludos

    • estudiomz| 16 agosto, 2022

      Hola buen día Matías. El derecho sucesorio no se pierde en el periodo de tiempo que nos menciona, salvo por renuncia expresa. Se debería averiguar respecto si ya se inicio el proceso sucesorio de su abuelo, y en su caso presentarse en el mismo o iniciarlo de corresponder. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados de sucesiones.

  • Yary V.| 12 agosto, 2022

    Hola Buenos dias
    Tengo una pregunta en la declaracion de herederos tienen que estar todos presentes? Dado mi caso me encuentro en otro estado es mandatorio estar presente ese dia?

    • estudiomz| 16 agosto, 2022

      Hola buen día Yary. La Declaratoria de herederos es un acto formal por el cual el juez luego de corroborar los extremos necesarios dicta y determina quienes acreditaron la calidad de herederos, con todas las implicancias que ello involucra. Es un dictamen en forma escrito que es notificado a las partes a través de sus abogados o por cedula de notificación. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Mary| 11 agosto, 2022

    Buenas noches,una consulta.si uno, no tiene donde vivir y vive en una casa dentro del terreno donde está, que es sujeto a sucesión,el juez puede obligar si son 7 partes a vender también la casa ?

    • estudiomz| 12 agosto, 2022

      Hola buen día Mary. El fin del proceso sucesorio es designar los herederos y distribuir los bienes entre ellos en partes proporcionales o conforme todos los herederos de común acuerdo lo establezcan. Si no hay acuerdo diferente la unica forma de partir, dar a cada uno lo suyo, respecto a un bien inmueble es vender. Saludos cordiales. Estudio Moretti – Zanini. Abogados.

  • ALBERTO| 9 agosto, 2022

    Buenos días, de 4 hermanos herederos, el sucesorio fue iniciado por dos de los hermanos y después cuando nos comunicaron por una cedula que recibió otro y mi parte, se presento el tercero. Pese a estar comunicado no me presente al sucesorio, y hoy día me entero hasta que ya se dividieron del terreno entre los tres y ya hicieron la inscripción. Puedo presentarme ahora y pedir que se me asigne mi parte?. Muchas gracias. Saludos.

    • estudiomz| 11 agosto, 2022

      Hola buenas tardes Alberto. Para poder asesorarlo correctamente deberíamos poder ver y estudiar el expediente. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. M&Z. Abogados.

  • Nora| 3 agosto, 2022

    Hola,hace aproximadamente 10 años que falleció mi padre y el único bien que dejó fué la vivienda familiar.Somos 4 hermanos, 2 viven en otras provincias y 2 habitaron la vivienda poco después de su muerte .Hace poco fuí de visita y noté que ya muchos muebles no están, que la casa está en condiciones de abandono porque no hacen arreglos e incluso se han dejado de pagar los servicios.Hay alguna manera de que se los pueda obligar a pagar por los daños y antes de que se termine desvalorizando por completo, se pueda vender? Qué debo o
    hacer? Agradeceré una respuesta.

    • estudiomz| 4 agosto, 2022

      Hola Nora, buenas tardes; el mantenimiento de los bienes del acervo hereditario es responsabilidad común de todos los herederos, y cualquiera puede realizar los mantenimientos urgentes que fuesen necesarios y luego exigir a los coherederos el pago por su parte proporcional. Es importante iniciar el proceso y regularizar cuanto antes la partición y adjudicación para evitar la continua desvalorización el patrimonio. Saludos.

  • parkyo| 23 julio, 2022

    Hola mi caso a plantear es asi, mi mama se caso en segundas nupcias con su esposo quien ya era viudo en primeras nupcias sin hijos ni padres ambos, de ese primer matrimonio hay un inmueble que estaba en condominio; resulta que al morir la primera esposa mi padrastro nunca hizo juicio sucesorio de su primera esposa, cuando se casa con mi madre ellos vivian en ese inmueble, luego fallece mi padrastro; mi mama tampoco inicia un juicio sucesorio hasta que nos enteramos unos años despues que los hermanos de la primera esposa inician un juicio sucesorio, y son declarados herederos de la 1ra esposa, omitiendo que mi padrastro haba quedado vivo y por ende su segunda nupcia, y en el inventario denuncian ese inmueble que es donde vive mi madre, que accion corresponderia iniciar, actualmente mi madre ya hizo el sucesorio de mi padrastro, pero debe iniciar algo para excluir a esos parientes, o el bien, y en caracter de que ..

    • estudiomz| 26 julio, 2022

      Hola buen día. Seguramente el abogado que lleva adelante el sucesorio esposo de su madre conociendo los expedientes y con todos los datos podrá darle un panorama y diagramar una estrategia de trabajo. Nosotros para poder asesorarla correctamente necesitamos conocer mas datos y estudiar los expedientes que menciona. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Gustavo| 19 julio, 2022

    Hola, mi padre murió en el 2002 vivía en Comodoro Rivadavia y yo en el centro del país. Nunca averigüé si había algo que reclamar. Tengo entendido que el era un hombre de buen pasar y que averigüé de alguna manera.

    • estudiomz| 22 julio, 2022

      Hola buen día Gustavo. Contando con datos personales del causante, su padre, se podría realizar las averiguaciones pertinentes. Saludos cordiales. Dres Moretti – Zanini. Abogados. Sucesiones.

  • Pablo| 18 julio, 2022

    Hola, consulta, mi papa fallecio y queremos iniciar el proceso de sucesión con mis hermanos pero uno de ellos no esta de acuerdo y no quiere saber nada con iniciar el mismo, vive con nosotros pero se niega a dialogar, se puede iniciar la sucesión aunque uno de ellos no esta de acuerdo?

  • Denisse| 14 julio, 2022

    Hola que tal. Les consulto si son 3 hermanos y 2 de ellos se presentaron en la declaracion de herederos para realizar la sucesion. Cuanto tiempo tiene el tercero que aun no se presento? Teniendo en cuenta que hace 2 meses ya salio la declaracion. Desde ya muchas gracias, gracias x dar lugar a consultas y que tengamos respuestas!. saludos!

    • estudiomz| 15 julio, 2022

      Hola, buenos días; formalmente no hay un plazo para presentarse y solicitar la ampliación de la Declaratoria. Pero sí hay que tener en cuenta que el heredero que no fue declarado como tal por no presentarse estando notificado, aunque pueda presentarse en todo momento, puede tener algunas complicaciones en la práctica, ya que los herederos que sí fueron declarados, pueden ir peticionando diferentes cosas las cuales luego son mas complicadas de revertir. Por eso es aconsejable siempre presentarse cuanto antes. Pero en ningún momento se pierden los derechos si no hubo renuncia de herencia. Saludos.

  • Facundo| 10 julio, 2022

    Buenas tardes. Quería consultar respecto de sí un heredero vende un inmueble a terceros de buena fe y luego los otros herederos que no se presentaron piden su parte, sí el heredero vendedor debe acreditar el monto con la escritura de dominio, boleto o con que documento a los efectos de otorgar la parte que le corresponde a los que no se habían presentado. Gracias.

    • estudiomz| 13 julio, 2022

      Hola buen día Facundo. La cuestión que menciona es una situación de hecho que deberá ser acreditada o probada con los instrumentos que puedan existir de la operatoria que menciona y/o analizar otras posibilidades en particular. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Diego| 30 junio, 2022

    Hola, quisiera consultar lo siguiente sobre una propiedad que pasó, por sucesión y se inscribió la DH en 1954, a nombre de los hijos del causante y su esposa supérstite. Una de las hijas estaba casada sin hijos y al fallecer tenia otros bienes gananciales. El viudo inició sucesión (1971) y declaró solamente los bienes gananciales ignorando el bien propio adquirido por DH. Como esta hija falleció antes que su madre, debió haber heredado tanto el viudo como la madre, pero eso también fue ignorado en la DH de 1971 (tanto por el abogado, como por el viudo y el juzgado). Con el correr de los años yo adquirí la propiedad (soy familiar) pero quedó una pequeña porción a nombre de ésta hija. ¿Es posible hacer un nuevo juicio sucesorio aclarando que debió haber heredado la madre? El viudo luego se casó por segunda vez y falleció tanto él como su segunda esposa. Estoy buscando algún artilugio legal como para no gastar tiempo ni mucho dinero, teniendo en cuenta que a ella le correspondía solo un 1/8 del inmueble. Los abogados que consulté hasta ahora no me dan bola y me recomiendan usucapión.

    Muchas gracias
    Saludos

    • estudiomz| 2 julio, 2022

      Hola buen día Diego. Su consulta amerita un estudio en detenido de documental, informes de dominio y expedientes iniciados que pudieran existir, por ello lo invitamos a contactarse por alguno de nuestros medios de contacto y concertar una entrevista personal. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Maria| 27 junio, 2022

    Hola buenas tardes, consulto por una vivienda que esta a nombre de mi abuela actualmente vivia mi papa pero fallecio, sus 3 hermanos que estan vivos no quieren realizar la susecion por que sale mucha plata pero tmp la habitan a la casa ni se preocupan, yo siendo hija de mi papá y empezando a pagar impuestos a mi nombre me la puedo llegar a quedar a la casa ?

    • estudiomz| 28 junio, 2022

      Hola buen día Maria. Debería concurrir con con el patrocinio letrado de una abogado e iniciar proceso sucesorio de su padre y sus abuelos. En el marco del mismo podrán acordar lo que consideren oportuno. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Lucas| 26 junio, 2022

    Buenas tardes. Mi mamá, única hija, internó a mi abuela en un hogar. Se mudó lejos y nunca más se hizo cargo de ella. Tiene una denuncia de abandono de persona.
    Ahora mi abuela falleció, mi pregunta es: mi mamá es la única que puede iniciar la sucesión, mas allá de la denuncia? o puedo hacer el trámite yo como nieto?

    • estudiomz| 28 junio, 2022

      Hola buenas tardes Lucas. Sería importante conocer que curso cobro y estado de la denuncia por abandono de persona. Mas allá de eso usted podría iniciar el proceso y en caso de corresponder peticionar se cite a la presunta heredera, su madre, a manifestar al respecto. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Indiana| 24 junio, 2022

    Hola, mi abuelos paternos le vendieron un local a mi Papa y su hermano. Esta escriturado a nombre de mi papa y su hermano. Mi abuelo y mi papa fallecieron, el resto de los hermanos pueden reclamar este local? por mas que se haya hecho en vida la venta?

    • estudiomz| 27 junio, 2022

      Hola buenas tardes Indiana. Para responder su pregunta se debe analizar otros factores que no menciona en su consulta. Por ello la invitamos contactarse por alguno de nuestros medios de contacto y coordinar una entrevista personal. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Ale| 23 junio, 2022

    Hola Buenas Tardes

    Mis Hermanas iniciaron la sucesión de los bienes de nuestros padres , si bien me agregaron como heredero , nunca me notificaron y ahora salió la sentencia donde me indican que ellas son las únicas herederas , ellas dicen que me notificaron. Hay que aclarar que no tenemos buena relación. Se puede accionar para obtener la parte de la herencia que me corresponde? o ya quedo la sucesión de esa manera y no se puede hacer nada?
    Saludos

    • estudiomz| 24 junio, 2022

      Hola buen día ALE. Para poder darle una respuesta con precisión deberíamos poder ver/estudiar el expediente, su antigüedad, términos en que fue cursada la notificación, entre otras cuestiones procesales. Por ello le aconsejo no perder mas tiempo y coordinar una entrevista personal con un abogado para estudiar y analizar su situación en particular y poder evacuar sus dudas y en su defecto presentarse en el sucesorio a hacer valer sus derechos. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti-Zanini. Abogados.

  • Maria E. Torres Mendoza| 22 junio, 2022

    Para iniciar tramite de sucesion intestada, entiendo se debe incluir los nombres de todos los herederos conocidos, no obstante, las partidas de nacimiento de algunos herederos tienen errores que ameritan rectificacion de nombres. La consulta es si se puede iniciar el tramite con los herederos que cuentan con documentacion saneada o es necesario que todos saneen su documentacion para dar inicio al tramite.

    • estudiomz| 23 junio, 2022

      Hola buen día Maria. El proceso sucesorio lo puede iniciar cualquiera de los presuntos herederos, no es necesario que concurran en una sola vez y todos juntos. Podría iniciar cualquiera de ellos, denunciar a demás presuntos herederos, y estos luego podrán presentarse a acreditar el vinculo y en su caso de corresponder realizar aclaraciones o peticiones correspondientes. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Gisel| 22 junio, 2022

    Hola, mi hermana cuando nació nunca fue reconocida por su padre, un año después fallece su padre y es reconocida por la pareja actual de mi madre. Hace 5 años fallecieron sus abuelos, dichos padres del fallecido. Actualmente ella puede pedir ser parte de los herederos ? ( sus tíos sabían de su existencia pero nunca quisieron saber nada luego de que falleciera su padre biológico)

    • estudiomz| 23 junio, 2022

      Hola buen día Gisel. Por lo que comenta, su hermana tiene padre que la reconocio legalmente, entonces no podría ser parte en el sucesorio de un extraño a ese vinculo. En su caso se debería analizar si sería procedente una impugnación de paternidad y por otro lado un juicio de filiación contra padre biologico y/o herederos del mismo. Saludos cordiales. Estudio jurídico Dres. Moretti – Zanini.

  • leticia| 21 junio, 2022

    hola , me divorcie en 2008 y le compre el 50 por ciento de la propiedad a mi marido , tengo todo en regla , m’e volvi a casar con el en 2017 y sus hijas me quieren sacar la propiedad que es mia , eso es legal , el fallecio ese mismo año , gracias .

    • estudiomz| 23 junio, 2022

      Hola buen día Leticia. Para poder asesorarla correctamente deberíamos conocer algunos datos mas. La invitamos a contactarse en forma privada y coordinar una entrevista. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Flavit| 16 junio, 2022

    Buenas tardes. ¿Qué pasa si un hijo heredero fallece antes que los padres, y se inicia la sucesión luego que estos fallecen (los padres)? ¿Le corresponde heredar al hijo del hijo fallecido y a su esposa? Gracias

    • estudiomz| 21 junio, 2022

      Hola buen día Flavit. Los descendientes del hijo pre fallecido concurrren a la sucesión de sus abuelos en representación de su padre pre muerto. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Ester| 16 junio, 2022

    Hola mi consulta es para mi marido , sus padres murieron el para en septiembre 2021, nosotros estamos en la casa de mis suegros ahora xq tengo un negocio ,bueno ellos son dos hermanos el hermano inicio la susecion que pasa con el negocio y otra otra pregunta es q mi marido cuando salga la susecion el ya dijo q no quiere q se venda la casa .espero su respuesta gracias

    • estudiomz| 21 junio, 2022

      Hola buen día Ester. Seguramente el abogado que contrato su marido para que lo patrocine y represente en el proceso sucesorio podrá darle respuesta a sus inquietudes con mayor precisión, pues es el quien estará en conocimiento de las particularidades y detalles del caso. Saludos cordiales. M&Z abogados.

  • lorena| 14 junio, 2022

    hola, tenemos la siguiente situación: un inmueble a nombre de la madre única propietaria, la misma fallece junto a su hijo menor quedando como herederos los dos hijos mayores . La esposa del hijo fallecido vivía y vive en el inmueble con dos menores, hijos del fallecido. Los herederos mayoritarios no pueden acceder a la vivienda y quien esta en representación de los menores no responde a la declaratoria de herederos ni su abogada tampoco. En esta situación como se actúa?

    • estudiomz| 16 junio, 2022

      Hola Lorena, buenas tardes; casos así ameritarían conocer los pormenores de la causa y de las partes. Las acciones a tomar en tales casos son variadas y van desde intimaciones, la fijación de un canon locativo que pague la ocupante de manera que se genere un crédito a favor de los demás herederos, inscripciones parciales de dominio o hasta promover la partición judicial de la herencia y el remate para liquidar el acervo. Saludos.

  • Diego| 10 junio, 2022

    Hola. Muchas gracias por las respuestas que están dando a todas las preguntas. Personalmente tengo dos para hacerles. La situación es la siguiente: mi padre murió hace dos años y mi madre dos años antes que él. Cuando él fallece yo comienzo el proceso para la sucesión, le informo a mi única hermana e incluso llega a hablar con mi abogada pero tiempo después corta relación y no responde mensajes ni llamadas. Me consta que ella aún vive pero decidió cortar el vínculo. Mi abogada envío tres instancias diferentes de notificación incluyendo domicilio según consulta al padrón electoral pero sin respuesta. Los bienes a heredar son una vivienda de la que estoy haciendo uso y dos vehículos, uno del que estoy haciendo uso y otro que está en poder de mi hermana. Las consultas del caso son entonces si en algún momento puedo disponer de la totalidad de los bienes para venderlos, y que herramientas tengo para recuperar posesión del vehículo que está en poder de mi hermana ya que una vez que soy declarado único heredero (suponiendo ella no se presente a lo largo del proceso) soy además responsable por dicho vehículo.

    Desde ya muchas gracias nuevamente.

    • estudiomz| 10 junio, 2022

      Hola Diego, buenas tardes; con toda seguridad, su abogada está en mejores condiciones para darte un asesoramiento preciso, en función de todo lo que obre en la causa. Amén de ello, genéricamente lo que te podemos decir es que notificada en última instancia si el otro potencial heredero fue notificado y nunca se presentó, eventualmente podrás inscribir tu hijuela, o disponer del bien si la otra parte no fue declarada heredera habiéndose sido debidamente notificada. Pero es importante destacar que los derechos hereditarios no los pierde por el paso del tiempo, y eventualmente tendría acciones por su porción o valores equivalentes. Respecto al auto, tendrías que denunciar el uso exclusivo que está haciendo; de hecho, sin acuerdo firme, ninguno de los herederos podría usar los vehículos. La respuesta es genérica, y como verás las posibilidades que se presentan son muy variadas y requerirían un análisis mas pormenorizado. Esperamos haberte ayudado. Saludos.

  • Eugenia| 8 junio, 2022

    Hola, consulta soy hija reconocida pero mi papá me abandonó a los pocos años de vida, se volvió a casar y tuvo 3 hijos más, el falleció, yo llevo su apellido pero nunca tuve relación, ahora mi hermano con el cual no tengo relaciones quiere iniciar un juicio sucesorio y quiere que le firme un poder a su abogada que no conozco, la consulta sería si lo ideal no sería esperar si inician el juicio, esperar que llamen o convoquen a los herederos y ahí ver qué hago pero con otro abogado o tiene que ser si o si el abogado de mi hermano que no conozco y no tengo relaciones.. gracias

    • estudiomz| 9 junio, 2022

      Hola buen día Eugenia. NO es necesario que los herederos se presenten todos juntos con el mismo patrocinio letrado, es decir con el mismo abogado. Cualquiera puede iniciar el proceso y los demás después decidir que abogado los representara. Es decir usted como bien dice puede esperar que inicien el proceso y luego presentarse junto con un abogado de su confianza o también podría ser usted la iniciadora el proceso. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Eugenia| 27 mayo, 2022

    Buenas noches. Hace muchos años, despues de mucho tiempo de sufrir violencia familiar y de genero, mi mama logra salir de esa situacion y mudarse con mi hermana y conmigo al sur, y mi papa quedo en Buenos Aires. Mantuvimos contacto por correo solo algunos meses. Años mas tarde supimos, por intermedio de una tia que consiguio nuestro telefono, que mi padre tuvo un accidente por el cual estaba internado. Dias despues supimos que finalmente fallecio. Nunca recibimos una notificacion para presentarnos a reclamar una herencia. Hace poco supimos que hubo en el año 2008 un edicto que tampoco vimos, por lo tanto tampoco contestamos. Sabemos de la existencia de bienes importantes que eran de propiedad de mi padre y que sospechamos quedaron en manos de mis tios. La consulta es: ¿tengo un limite de tiempo para reclamar herencia? En el caso que esos bienes hubiesen sido transferidos a mis tios y ellos usufructado, cambiado el titulo de propiedad o vendido los mismos, ¿es posible reclamarlos? Agradezco orientacion en el tema. Desde ya muchas gracias.

    • estudiomz| 30 mayo, 2022

      Hola buenas día Eugenia. Existe un plazo legal que prevé que el derecho a optar entre la aceptación y renuncia a la sucesión se pierde por el transcurso del tiempo. Para fallecimientos anteriores al 2015 el plazo es 20 años y para posteriores a esa fecha de 10 años. Ahora bien no obstante ello para determinar con certeza y evaluar posibles alternativas deberíamos contar con toda la información, se debería realizar un estudio de expediente sucesorio, si es que lo hubiera. Con ello se podrá asesorar y tomar la decisión acorde. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Mirta| 12 mayo, 2022

    Que pasa si en un juicio sucesorio no se declara un inmueble?

    • estudiomz| 13 mayo, 2022

      Hola buen día Mirta. Si no denuncia un bien que corresponde al acervo sucesorio, el mismo continuara en la situación registral cuasi irregular, es decir a titularidad del causante. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Ariel| 11 mayo, 2022

    hola, falleció mi padre y somos 3 herederos, mi hermana la esposa de mi padre y yo, estas 2 personas me faltaron el respeto y yo no quiero saber nada de nada ni con ellas ni con la herencia q herramientas tengo ? que herramientas me da la ley no quiero firmar nada ni ayudar en nada , las diferencias con las otras partes son irreconciliables al punto q ni me importa lo que debería percibir

    • estudiomz| 11 mayo, 2022

      Hola buenas tardes Ariel. Podría renunciar al llamado a la sucesión. No obstante ello le recomendamos para un correcto asesoramiento y decisión a tomar le recomendamos concertar una cita con un profesional idóneo, abogado, en cuyo caso planteada bien la situación y consecuencias podrá aconsejarlo respecto a medidas a tomar. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Verónica| 11 mayo, 2022

    Hola, quería consultar, porque tengo que iniciar una sucesion por una parte de un inmueble que era de la prima de mi padre ya fallecido. Ella no tiene ningún otro heredero. Pero a su vez, mi padre tenía un hermano y sus hijos hicieron la sucesión y nunca me notificaron. Puedo iniciarla, me corresponde? Estoy a tiempo?. Gracias

    • estudiomz| 11 mayo, 2022

      Hola buenas tardes Verónica. Para poder asesorarla correctamente deberíamos conocer algunos datos en mayor detalle o poder tener acceso al expediente sucesorio que menciona. Por mayor detalles o para concertar una cita puede escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar /Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Patricia Totres| 4 mayo, 2022

    Hola. Fallecida mi hermana, mis sobrinos y yo como únicos herederos universales de mis padres estamos dispuestos a hacer la transferencia del poder patrimonial según lo acordado, para ello podemos evitar hacer convocatoria de herederos e inscribir en el registro de la propiedad los bienes designados con la sola formalidad de cesión cruzada?

    • estudiomz| 5 mayo, 2022

      Hola buen día. La única forma de regularizar la situación respecto a bienes inmuebles registrables es mediante la realización del proceso sucesorio. Saludos coordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Sergio| 3 mayo, 2022

    Hola, quisiera saber cuál es el plazo máximo para empezar el juicio sucesorio.
    Gracias y saludos.

    • estudiomz| 4 mayo, 2022

      Hola buen día Sergio. No hay estipulado un plazo para poder iniciar proceso sucesorio. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Gisel| 17 abril, 2022

    Hola buenos días, yo quiero saber un asunto en el cual mi papá falleció, somos 4 hermanos 1 mi mamá que quedó viuda, mi duda es la siguiente.. mi mamá se apoderó de todos los bienes y yo no pude estar en el tramite de susecion que sd hizo, entonces nose si me pertenece algo de lo que hay o es todo de mi mama, tampoco se si mis otros hermanos han reclamado alguna parte o no.
    Gracias

    • estudiomz| 18 abril, 2022

      Hola buen día Gisel. Se debería realizar un estudio del expediente sucesorio que menciona. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Nancy| 15 abril, 2022

    Bajo testamento me dejaron un seguro de vida que no cobre. Los otros herederos me llamaron para solicitarme que firme una renuncia y asi ellos pueden avanzar con la sucesion. Como puedo hacer para reclamar lo que me corresponde. Abrieron el testamento sin que yo este presente puedo reclamar algo mas

    • estudiomz| 18 abril, 2022

      Hola buen día Nancy. Debería consultar/contratar un abogado que la asesore y acompañe en la presentación que corresponda hacer el el proceso sucesorio que menciona. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Yesica| 11 abril, 2022

    Hola Consulta: Mi papá falleció y somos 5 hermanos para la declaratoria de heredero, pero yo estoy viviendo en España. Que tengo que hacer ? Y que pasaría si no me presento.

    • estudiomz| 11 abril, 2022

      Hola Yesica, buenos días; tendrías que presentarte en la sucesión a fin de estar a Derecho y recibir tu porción correspondiente, o en su caso, ceder o adjudicarla a voluntad. En caso de no presentarte, si bien no perdes los derechos hereditarios, los coherederos que si lo hagan pueden tomar diferentes acciones a fin de disponer del bien, lo cual en el futuro podría dificultar que puedas reclamar tu hijuela correspondiente. Saludos.

  • Gabriel| 9 abril, 2022

    Hola, la consulta es como seria el proceso de sucesion por un inmueble a nombre de mi padre…si fallece, ya que el enviudó de mi madre y se volvio a casar con una persona extranjera en otro pais, su hijo primogenito( de su primera mujer) ya fallecio..quedamos como herederos sus tres hijos con su segunda mujer(fallecida), se deben hacer mas de una sucesion en este caso?

    • estudiomz| 11 abril, 2022

      Hola buen día Gabriel. Por lo que entiendo de su comentario se debería, junto con el patrocinio letrado de un abogado, iniciar el proceso sucesorio de su madre y padre. Saludos cordiales. Estudio M&Z.-

  • Silvia| 4 abril, 2022

    Hola buen día. La hermana de mi madre vivía en Mar del plata y mi mama en CABA. Se inicio la sucesión de la casa de la hermana, en Mar del Plata. Mi madre no puede viajar a firmar los papeles de la sucesión. Que se puede hacer en este caso. Hay alguna manera de poder firmar desde Buenos aires. ¿Una firma digital o alguna otra manera? Muchas gracias.

    • estudiomz| 5 abril, 2022

      Hola buen día Silvia. Entiendo que su tía no tenía descendientes ni ascendientes vivos por lo tanto se estaría presentando su madre. Hay diferentes formas de implementar la gestión sin que sea necesario que su madre viaje a Mar del Plata cada vez que se requiera una firma. Una de ellas y la mas simple es otorgar un poder al abogado que contrate para realizar tal gestión. De todas maneras es algo que debe hablar y acordar con el abogado que la vaya a patrocinar o representar en el expediente. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • J| 23 marzo, 2022

    Buenas tardes,
    Les hago una consulta, mi suegro se casó en segundas nupcias . Su segunda mujer falleció y se inició el proceso sucesorio, el patrimonio es un departamanto que esta a nombre de ambos, por lo que le corresponderia el 50 % de la causante. El tramite todavia no está finalizado y mi suegro está en un estado de salud muy delicado. En caso de que falleciera que pasa con el derecho hereditario de esa primer sucesión? se transmite a su hijo?

    • estudiomz| 24 marzo, 2022

      Hola buen día J. El derecho ya se devengo al momento del fallecimiento de la esposa, por lo que mas allá de que aun no ha finalizado el proceso sucesorio se considera que el mismo ha ingresado y forma parte del patrimonio de su suegro. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Rodrigo| 21 marzo, 2022

    Buen dia estudio!
    Vivo en una casa la cual mi padre fallecio hace unos años.
    la cual hace dias se presentaron «hijos» a reclamar su herencia.
    la situacion de la casa es que aun esta a nombre de mis abuelos no se hizo sucecion a sus hijos osea a (mi padre y su hermana)
    hay que hacer 2 sucesiones ?

    • estudiomz| 22 marzo, 2022

      Hola Rodrigo, buenas tardes. Técnicamente son dos sucesiones porque tienen hacerse ambas, pero se realizan en un mismo proceso sucesorio. Quedamos a disposición por cualquier duda. Saludos.

  • Carla| 18 marzo, 2022

    Buenas tardes escribo por la siguiente inquietud: mis suegros fallecidos tienen 2 hijos , a uno de ellos mi suegra le construyó una casa al fondo para que viva con la condición de que la casa donde mi suegra habitaba quedará para su otro hijo .situación, el hijo que ocupa la casa del fondo dice que la construyó el con su dinero y que la casa que habitaba mi suegra la mitad es de el y la del fondo también es de el ; cual es la realidad es una casa para cada uno? Agradezco su ayuda

    • estudiomz| 19 marzo, 2022

      Hola buen día Carla. Primeramente se debería iniciar el proceso sucesorio para regularizar la situación. En dicho contexto y estudiando los títulos, situación registral de los bienes se podrá determinar que corresponde a cada heredero. Si una parte alega que las mejoras o construcción en el inmueble integrante del acervo, fue a su cargo y costo deberá probar dicha situación. Saludos cordiales. M&Z

  • Albina Alvarez| 17 marzo, 2022

    Buenos dias, somos tres herederos, dos hemos presentado la declaracion sucesoral (solo una vivienda principal) pero el tercer heredero no aparece, como podemos hacer para denunciarlo como heredero, instarlo a presentarse, o que se manifieste sobre la herencia, para ser considerado aceptante de la misma, con todos los derechos y obligaciones que ello implica porque somos nosotras las que estamos realizando los pagos y moviendo todo y queremos vender. Que pasos debemos seguir. Gracias. Saludos.

    • estudiomz| 19 marzo, 2022

      Hola buen día Albina. Seguramente quienes iniciaron el proceso lo hicieron acompañadas por el patrocinio letrado de un abogado, pues es ello necesario para llevar adelante un proceso sucesorio, entonces su abogado debería haber tomado los recaudos necesarios para realizar lo que usted plantea. Si así no lo hizo tienen que instarlo a que lo haga pues hay herramientas procesales tendiente a ello. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini

  • Carlos| 13 marzo, 2022

    Buenas tardes. Una consulta. Iniciado el juicio sucesorio de una casa con 3 herederos, dos de las partes se niegan a realizar el mismo con el objetivo de quedarse con la casa. Cabe aclarar que la casa está siendo habitada por una de las partes conflictivas. Que herramientas legales tengo yo estando solo a favor del juicio sucesorio para que este puede terminarse como tiene que ser ?

    • estudiomz| 14 marzo, 2022

      Hola, buenos días: en el proceso sucesorio que iniciaron, o eventualmente mediante los incidentes pertinentes, existen herramientas para promover la resolución por los cauces legales. Para asesorarlo correctamente tendríamos que tomar vista del expte., por lo que el colega que se encuentra presentado en el proceso es quien está en mejores condiciones de asesorarlo al respecto. Saludos.

  • Alejandra| 13 marzo, 2022

    Buenas tardes mi hija estuvo en pareja 23años en diciembre de 2021 se casó. Falleció en febrero 2022 ella nunca tuvo hijos. Y tiene un departamento de soltera. Le corresponde el 50% de la herencia al marido y 50% a mi verdad ya que mi esposo falleció.El que era su marido de palabra me dijo que el iba a iniciar la sucesiónya que tiene amigos escribanos y abogados hay posibilidad que se niegue después de un tiempo a darme la herencia.Me dijeron que si él publica un edicto y en 1 mes no me presento me deshereda,es asi??
    Yo vivo en caba ,el dpto esta en caba y el vive en necochea.

    • estudiomz| 14 marzo, 2022

      Hola, buenos días; si el departamento efectivamente fuera propio de su hija, entonces a usted le corresponde el 50% del mismo. Respecto a los edictos, no la excluyen de la herencia, pero le recomendamos a usted indiciar la sucesión a fin de evitar que intentar avanzar en la sucesión sin notificarla. Saludos.

  • Jaqueline| 5 marzo, 2022

    Buenos días… mi padre falleció hace poco y tenemos que iniciar la sucesión mi hermano y yo…ambos vivimos en España. Mi consulta es… mi abuela fallecida era soltera y tenía su casa con un terreno en Haedo, mi abuela tenía dos hijos mi tío y mi papá ambos fallecidos y casados. Mi tío no tiene hijos y su mujer reclama el 50 por ciento de dicha vivienda…mi papá en parte de este terreno se construyó su casa y no la escritura ni hicieron subdivisión. En esta casa vivió siempre con mi madre…y la de mi abuela está alquilada… que parte le corresponde a mi tía.. a mi mamá … a mi hermano y a mi de dicho terreno… los 4 estamos de acuerdo en vender todo… tengo entendido que mi tía le corresponde el 50 por ciento de la totalididas de todo…y del otro 50 por ciento hay que dividirlo en tres partes… mi mamá mi hermano y yo… esto es así?
    Muchísimas gracias.

  • Federico| 3 marzo, 2022

    Buenas noches, consulta mí mama falleció en el año 2018 yo vivo junto a mí familia desde el 2008 en su casa. La pregunta es tengo dos hermanos más pero tengo cero relación por un tema familiar. Ahora quiero hacer la escrituración de la casa, ya que ella se metió en una casa a pagar y solo se pagaron algunas cuotas. Es necesario que mis hermanos firmen ya que no hay escritura por falta de pago. Yo me haría cargo de pagar la casa. Saludos y espero que me puedan ayudar

    • estudiomz| 4 marzo, 2022

      Hola buenas tardes. Para poder darle una respuesta precisa y menos aventurada deberíamos poder ver la documentación con que cuenta. Saludos cordiales.
      Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Adriana quest| 27 febrero, 2022

    Buenos Días.
    Que pasa cuando dos de los herederos muere y los herederos no quieren hacer la declaratoria de su conjugue e hijos.. ..los Abogados de la de esa parte tienen derecho a algo sobre el bien …..la deuda de sus costas quien se hace cargo?

    • estudiomz| 2 marzo, 2022

      Hola buen día Adriana. No comprendo su pregunta. No obstante le comento que cualquier heredero con presunto derecho puede por si solo con el patrocinio de un abogado peticionar e impulsar el proceso sucesorio, mas allá de la voluntad de los demás. Las costas y honorarios por los trabajos en común que benefician a toda la comunidad hereditaria deben ser soportadas por todas las partes en parte proporcional. Saludos. Estudio M&Z.-

  • Sil| 24 febrero, 2022

    Buenas tardes. Mis abuelos fallecidos tenían una propiedad cuya única heredera es mi madre. Ella actualmente tiene alzheimer avanzado y no puede iniciar ningún trámite. Puedo iniciar yo el trámite de sucesión aunque no sea heredera? O quien y como podría iniciarlo? Gracias.

    • estudiomz| 25 febrero, 2022

      Hola buenas tardes Sil. El proceso sucesorio correspondería que lo inicie su madre junto con el patrocinio de un abogado. También podría renunciar a la misma por escritura publica así puede luego usted llevar adelante el proceso. En el caso que estuviera totalmente incapacitada, declarada incapaz se deberá probar tal circunstancia y puede presentarse usted. Ello entre alguna otra alternativa que se podría evaluar en particular. Quedamos a su disposición. Saludos. Estudio M&Z

  • Paula| 24 febrero, 2022

    Buenos dias. En el caso de un coheredero que no tiene acceso al inmueble, dado que en el mismo vivía el hijo de un primo que actualmente se mudó y el inmueble quedó desocupado, qué acción debería ejercer el heredero para poder ingresar al inmueble? Muchas gracias.

    • estudiomz| 25 febrero, 2022

      Hola buenas tardes Paula. Primeramente lo que corresponde si no esta iniciado, es iniciar el proceso sucesorio. En el marco del mismo se pueden luego peticionar y realizar las manifestaciones que corresponda, siempre con el patrocinio de un abogado de su confianza. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Alma| 23 febrero, 2022

    Hola buenos dias. En una sucesión cuya declaratoria salió a favor de la hija de los causantes y su sobrino, se encuentran con que la conviviente del causante vive en el inmueble y ante notificación por carta documento para desalojar manifiesta que tiene un documento firmado con escribano por el que resulta ser propietaria de la casa. No se ha presentado en la sucesión. Lo correcto sería intimarla para que presente la documentación que tiene? (y a la que no hemos tenido acceso), o directamente continuar el sucesorio y vender la casa? Gracias!

    • estudiomz| 25 febrero, 2022

      Hola buen día Alma. Quien estará en mejor posición de plantearles una estrategia a seguir será el abogado que les esta llevando adelante el proceso. Y en caso de discordancia con su plan y labor siempre es su derecho sustituirlo por otro de su confianza. No obstante ello, hay procedimientos para averiguar el estado registral del inmueble y en su defecto para continuar con el desalojo/reivindicación del inmueble. Saludos cordiales. Moretti-Zanini Abogados.

  • Marcela| 22 febrero, 2022

    Buenas tardes, les consulto este caso para saber cómo manejarme. Mi tío (soltero), dejó un testamento a favor de mi hermano, quien falleció sin iniciar nada. Quién debería realizar la sucesión de ese bien, a mi sobrina, hija de mi hermano?
    O a mí, que soy la otra heredera de mi tío? Desde ya muchas gracias, saludos.

    • estudiomz| 23 febrero, 2022

      Hola buen día Marcela. Si dejo testamento y el causante no tiene ascendiente, ni descendiente, debería estarce a lo allí dispuesto. Por lo que comenta el testamento esta a favor de un hermano, prefallecido. En ese caso debería la hija del beneficiario fallecido iniciar el proceso. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Silvia Alvarez| 17 febrero, 2022

    Hola buenas tardes mi consulta es que ya tengo la declaratoria de herederos con un hermano que vive el la casa paterna pero ya hicimos tasar la casa pero ahora me quiere dar unas monedas. Que se puede hacer para cobrar lo que corresponde. Xq mi hermanastro vive con su mamá ahí y no quiere darme lo que corresponde.

    • estudiomz| 18 febrero, 2022

      Hola buenas tardes Silvia. Seguramente el abogado que usted contrato y le esta llevando el caso esta en mejor posición de asesorarla e indicarle el camino a seguir. Lo importante si la idea es terminar con la comunidad hereditaria y que cada uno reciba la proporción que corresponda, seguir peticionando en tal sentido sin dejar pasar el tiempo. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • juan| 15 febrero, 2022

    buenas , una sucesion de mis abuelos nadie me aviso de un edicto que hubo por vivir en españa, no me reconocieron como heredero. puedo reclamar o esta todo perdido.?
    todavia no salio la sucesion por haber una traba .y ya tienen vendida y cobrada la propiedad antes de que salga la sucesion.
    todavia puedo hacer algo.?
    muchas gracias

    • estudiomz| 17 febrero, 2022

      Hola Juan, buenas tardes: habría que ver el estado de la causa para poder asesorarlo correctamente sobre las acciones a seguir; pero en términos generales, bien puede presentarse en la sucesión a peticionar se lo incluya en la Declaratoria, o bien iniciar una acción de Petición de Herencia, la cual tendrá características particular según el estado de los bienes y la buena o mala fe de los herederos.
      Saludos.

  • claudio risko| 8 febrero, 2022

    Que pasa si un heredero nospuede ser notificado en el domicilio denunciado en el escrito de inicio de sucesión porque cuando va el oficial notificador no lo encuentra?

    • estudiomz| 10 febrero, 2022

      Hola buen día Claudio. Hay diferentes medidas que usted junto a su abogado pueden solicitar hasta notificar o considerar notificado efectivamente al requerido. Es decir que si bien es una traba y puede hacer demorar el proceso la dificultad para notificar a una de las partes, no por ello se debe paralizar indefinidamente el proceso. Saludos cordiales. Moretti – Zanini. Abogados

  • Julio Cesar| 5 febrero, 2022

    No quiero tener reuniones con mis hermanos por la sucesión ante la muerte de nuestra madre. Puedo ser representado por un abogado durante todo el proceso sucesorio?

    • estudiomz| 7 febrero, 2022

      Hola buen día Julio. Otorgando poder a un abogado puede delegar en el mismo todo mandato y autorización para proceder y llevar adelante el caso. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Sergio| 30 enero, 2022

    Hola. En mi familia somos 3 hermanos. Hace 5 años mi hermano menor (mayor de edad) se fue a otra provincia cortando todo vinculo y contacto con nuestra familia, inclusive hablando falsedades e injurias contra nuestro padre y familia. De estas falsedades existen registro testimonial y electronico. Hace 3 meses fallece mi padre. ¿Puedo solicitar al juez que entiende en el juicio sucesorio la declaración de indignidad sucesoria de mi hermano? Gracias, saludos cordiales.

    • estudiomz| 31 enero, 2022

      Hola buen día Sergio. Si los hechos a que hace mención encuadran dentro de algunos de los tipificados por la ley; y así lo deciden junto a su abogado , claro esta que pueden solicitar la declaración de indignidad. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Graciela| 27 enero, 2022

    Hola estuve en España x 12 años mi padre falleció ya hacen varios años nos dejó un terreno se hizo sucesión son presentar mi partida de nacimiento aunque estuve de deacuerdo mi hermano y madre firmaron para ceder el derecho a mi hermana a hacer los papeles con su abogado . Se hizo la denuncia de venta solo aquí en Argentina .. se puede vender el terreno sin haber firmado yo el abogado nunca me envió algún papel o pidió nada el si sabía de mi existencia

    • estudiomz| 29 enero, 2022

      Hola buen día Graciela. Para poder asesorarla correctamente deberíamos contar con mayor información, pero por lo que comenta entendemos que madre y hermanos declarados herederos cedieron los derechos a una hermana, si es así y con esa operación ella obtiene el 100% del bien en cuestión claramente puede cuando lo considere disponer del mismo. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.-

  • Mariel| 25 enero, 2022

    Hola,
    Tengo que iniciar una sucesión en provincia de buenos aires por un auto. Solo somos dos los herederos y estamos de acuerdo en la forma de repartirnos el auto. Tenemos que contratar un abogado cada uno o se puede abrir la sucesión con un solo abogado?
    Gracias!

    • estudiomz| 26 enero, 2022

      Hola buenos días; efectivamente pueden iniciar la sucesión con el mismo abogado, y hasta resulta conveniente. Podes enviarnos un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar con la localidad del ultimo domicilio del causante y el modelo del auto para que les podamos dar un presupuesto. Saludos.

  • Yanina| 24 enero, 2022

    Buenas tardes. Queria iniciar la sucesión de mi abuelo que falleció para hacer una subdivisiónde una casa con terreno . Mi abuela dueña del imueble también, esta viva. Los herederos son mi abuela, mi mamá, 2 hijos de mi tío fallecido y mi hermana y yo porque mi abuela nos cedió un 33.3% de ella. Queria saber que pasa al iniciar la sucesión con los herederos, tienen algun derecho sobre los bienes por parte de mi abuelo?

    • estudiomz| 25 enero, 2022

      Hola buenas tardes Yanina. Todos los herederos declarados en el proceso sucesorio tendrán derecho a los bienes del causante, ello es en una parte proporcional. Por lo que comenta a su abuela correspondería el 50% por disolución de la sociedad conyugal y el restante 50% en parte iguales a los dos hijos, es decir su mama y su tío. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Gabriela| 23 enero, 2022

    Buenas tardes que pasa si se inicia la sucesión y no se da aviso a una de las hijas del difundió divorciado.. siendo ella hija del primer matrimonio

    • estudiomz| 25 enero, 2022

      Hola buenas tardes Gabriela. Siendo heredera legitimaria esta tendrá derecho a presentarse en cualquier momento a acreditar su estado y hacer valer su derecho y considerando que intencionalmente se oculto o omitió denunciar su existencia podría perseguir los bienes incluso estando estos en poder de los herederos.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Lourdes| 23 enero, 2022

    Si mi papá no se declara como heredero en el juicio sucesorio de su padre puedo como nieta hacerlo yo? Gracias!

    • estudiomz| 25 enero, 2022

      Hola buenas tardes Lourdes. En el caso podría su padre cederlo derechos.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Carla| 17 enero, 2022

    Hola una consulta, mi padre falleció cuando yo tenia la edad de 5 años ahora tengo 22, el era casado, su mujer falleció antes que el y tuvieron hijos, aparte de tener hijos con esa mujer tuvo otros con otra. Mi madre era concubina cuando el estaba en vida,el la trajo a vivir a su casa y desde entonces y después de su fallecimiento vivimos aquí somos mi mamá y yo. Aparte vive una hija del matrimonio, ella tiene hijos y marido.
    La cosa es que sus 3 hijos del matrimonio iniciaron sucesión cuando yo tenia 17 años, no me llego ninguna citación nada y si me llego puede que ellos la recibieran como vivimos en la misma casa. Y a mis otros hermanos tampoco le notificaron ya que no se llevan y no saben sus direcciones.
    Sera que aun puedo luchar por mis derechos ,reclamar la parte mía y de mi hermano?

    • estudiomz| 19 enero, 2022

      Hola buen día. Debería presentarse junto con el patrocinio de un abogado, en el proceso sucesorio ya iniciado. Dependiendo el estado en que se encuentre el mismo será la acción que corresponda tomar o peticionar. Es decir efectivamente aun puede presentarse y hacer valer su derecho. Saludos cordiales. Estudio M&Z.-

  • luis| 14 enero, 2022

    hola buenas tardes , mi padre fallecio en nov 2021 de covid , somos dos hijos y mi madre los unicos herederos. Actualmente yo estoy en un litigio penal en contra de mi madre y hno pq se dedican a hacer estafas y secuestros y fui victima de su accionar. Por cuestiones de seguridad no puedo acercarme y ellos tienen la posecion de los bienes de mi padre y hasta incluso usurparon los mios. Ocultaron las actas de defuncion pero a travez del juicio penal me entero de su fallecimiento. Su abogada se mando una maniobra de llevarlos y pedir mi paradero , en principio mis abogados creyeron que era para ubicarme y lastimarme para que no llegue a declarar en lo penal , pero se nos escapo que iniciaron la sucesion. ¿Cuanto tiempo tengo para presentarme como heredero en este caso ? Y que ley o marco regulatorio rige estas cuestiones para interiorizarme en mis opciones.Gracias

    • estudiomz| 17 enero, 2022

      Hola buen día Luis. Habiendo tomado conocimiento del inicio del proceso sucesorio puede presentarse en cualquier momento a hacer valer sus derechos. Claro que si no lo hace en el momento oportuno puede que los demás herederos administren o incluso puedan llegar disponer de los bienes. Por ello debería asesorarse por un profesional de su confianza y con el acompañamiento del mismo tomar la decisión que crea mas conveniente al respecto.- Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Morett – Zanini.

  • Blanca| 12 enero, 2022

    Hola si por ejemplo una persona tiene dos familias (hijos) y quien inicia el trámite de sucesión no los incluye (hijos de otra familia) cuáles serían las consecuencias a nivel legal?

    • estudiomz| 14 enero, 2022

      Hola buen día Blanca. Es obligación y así debe hacerlo de quien inicia el proceso sucesorio denunciar a todos los herederos conocidos. Si así no lo hicieran, estos pueden ir incluso contra el patrimonio de quien negó su existencia, ello a fin de obtener lo que les hubiera correspondido en el proceso. Saludos cordiales. Estudio M&Z.-

  • David| 11 enero, 2022

    Hola! Quería hacer una consulta, no sé si corresponde al asunto del blog…
    Un amigo falleció hace cinco años, sin hijos ni hermanos ni padres vivos. Su unica propiedad era una casa que quedó abandonada del momento de la muerte ya que falleció estando de vacaciones. Puedo hacerme cargo de las deudas y poseer el inmueble antes que lo haga el municipio? Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 11 enero, 2022

      Hola, buenos días; mediante el juicio de propiedad veinteañal que oportunamente debe realizarse, puede adquirirse el dominio de la propiedad con el paso del tiempo y una posesión pública, inequívoca, pacifica e ininterrumpida de 20 años. Es decir, es una figura que tiene sus requisitos propios, que deben ser estudiados en su momento. Pero la posesión como tal, pueden iniciarla en cualquier momento. Saludos.

  • Diana Robles| 5 enero, 2022

    Hola una consulta: Queremos comprar una casa, pero al parecer el dueño ya muriò y van a iniciar tramites, me surge una duda es que al parecer el sr tenia otros hijos y ellos asumen que no van a pedir nada porque no necesitan, mi pregunta es ¿se puede comprar una casa con esta dificultad, se puede iniciar el tramite sin avisar a los hijos anteriores? tendrìa alguna reparticiòn en mi bien en caso que se haga la sucesiòn y yo la compra de ese bien inmueble? y por ultimo yo pago arriendo en esa casa si doy arras ella me pide el 50% de la venta estoy obligada a seguir pagando arriendo y administraciòn de mi cuenta? Gracias por la orinetaciòn.

    • estudiomz| 6 enero, 2022

      Hola buenas tardes; para comprar una casa cuyo titular registral se encuentra fallecido es necesario irremediablemente que los herederos del dueño inicien la sucesión correspondiente. Saludos.

  • Ruth lopez| 28 diciembre, 2021

    Hola tengo una consulta, mi bis abuelo era dueño de terrenos y fincas en lo cual el fallecio y luego mi abuelo se hizo cargo de manejar las tierras y el tenia 5 hermanos mas.. en lo que mi abuelo fallecio ya casado y con dos hijos en lo que el otro hermano se hizo cargo de todo. Y hace como 10 años mi papá y mi tio se enteraron de que tenian derecho de los terrenos en lo cual la persona que quedo a cargo les compro la parte de ellos osea mi papá y mi tio le hicieron una sucesión para venderle la parte correspondiente y desde entonces el tio que quedo a cargo todos los años viene a pedirle firmas y quisiera saber si es normal luego de hacer una sucesión
    Y tambien que ahora quiere vender una parte de las fincas y si o si quiere la firma de mi papá y mi tio y quiero saber si es porque aun ellos tienen algo a su nombre

    • estudiomz| 29 diciembre, 2021

      Hola buen día Ruth.
      Por lo que comenta efectivamente debe haber algo del proceso sucesorio no concluido o alguna irregularidad en la cesión de derechos por lo que parecería haber bienes aun a nombre de su padre, pues no se requiere la firma de nadie que es ajeno al negocio jurídico, como debería ser el caso de su padre y tio. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Marta| 21 diciembre, 2021

    Buenas tardes. Qué hacer si fallece un coheredero y sus hijos se niegan a iniciar la sucesión y en consecuencia no se puede vender un inmueble? Muchas gracias

    • estudiomz| 21 diciembre, 2021

      Hola Marta, buenas tardes; la sucesión la puede iniciar cualquiera de los herederos, debiendo notificar del inicio a todos los demás herederos que no estuviesen presentados. A disposición por cualquier duda. Saludos.

  • Alberto| 20 diciembre, 2021

    Buenos días es una 2da consulta respecto a la respuesta del 07/10 enviada por esta via, si el hermano del fallecido (no tiene hijos ni padres vivos, solo un hermano y los hijos de éste) está con vida pero no quiere presentarse ni saber nada al respecto, no pueden sus hijos iniciar la sucesión directamente sin notificarlo o notificandolo y publicando edictos, sabiendo que el hermano del causante (padre de estos sobrinos) conserva sus derechos o si lo pueden ubicar el les puede hacer una cesion de derechos hereditarios y seguir ellos así el trámite con mayor celeridad, nose si ambas posibilidades pueden prosperar o no, muchas gracias

  • Vanesa| 17 diciembre, 2021

    Mi padre no tuvo relacion con mis abuelos durante sus ultimos años. Ambos abuelos estaban separados desde hace muchos años. Mi abuela murio en 2008 tenia propiedades y un buen pasar economico. De mi abuelo desconozco. Mi papa esta vivo y nunca fue notificado de ninguna sucesión. Es posible que su hermano se haya quedado con los bienes de ambos antes de su muerte? Pudieron haberle donado en vida todo o cuando mi abuela compraba ponerlo a nombre de otra persona por ejemplo, para dejarlo excluido
    Como se puede averiguar

    • estudiomz| 20 diciembre, 2021

      Hola buen día Vanesa. Se debería averiguar si hay iniciado algún proceso sucesorio a nombre de sus abuelos y/o si hay bienes registrados a nombre de los mismos, para con esta información decidir que acción tomar. Saludos. Moretti – Zanini Abogados

  • Alejandra| 14 diciembre, 2021

    Buenas tardes. Una consulta. Acaba de fallecer mi papá. Somos 3 hermanas . Una de ellas cortó contacto con el resto de nosotras. Para realizar la sucesión se necesita la firma de las 3? En caso de no localizarla, o de negarse, nos trabaria para realizar la sucesión . Gracias!!!

    • estudiomz| 15 diciembre, 2021

      Hola buenas tardes Alejandra. Para iniciar el proceso sucesorio no es necesario que esten o firmen todos los posibles herederos. En el momento de inicio se denunciara la existencia de otros y deberán ser citados a hacer valer su derecho. En el caso de desconocer paradero, domicilio si se puede demorar el avance, pero no es insalvable y en última instancia se podrá continuar sin la presencia del heredero citado fehacientemente y que no se presento. Esperamos haberla informado. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Gilda| 14 diciembre, 2021

    buenas tardes, les hago una consulta: mis abuelos fallecieron hace mucho, dejando una propiedad, de la cual surgen 2 herederos, mi papa y su hermano, o sea mi tio.
    MI tio vivio desde hace 20 años en la propiedad y mi papa nunca, la sucesion se empezo apenas, pero nunca se habian publicado edictos, o sea nunca se dicto declaratoria a nombre de mi papa y mi tio.Mi papa fallecio hace unos meses, a mi ya me salio la declataria como heredero de mi papa. Ahora me entero que mi tio( el que siempre vivio ahi) empezo juicio de usucapion para quedarse con toda la propirdad y dejarme sin mi parte . puede hacerlo ? desde ya muchas gracias por su respuesta. Gilda

    • estudiomz| 15 diciembre, 2021

      Hola buenas tardes Gilda. Poder hacerlo puede, es decir si se cree con derecho puede presentar una demanda de prescripción veinteñal incluso contra demás herederos legitimarios. Luego será una cuestión probatoria demostrar que el derecho y los hechos lo acompañan en dicho proceder. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Analia| 9 diciembre, 2021

    Buenos dias. Cuando se renuncia a ser heredero, se hace sobre el total de los bienes? o puede decidir sobre que elementos si y cuales no? suponiendo que haya dos terrenos, decidiera renunciar a uno de ellos… es Posible esto?

    • estudiomz| 9 diciembre, 2021

      Hola, buenas tardes; la renuncia de herencia es por el total, y el renunciante se considera como que nunca fue heredero. Para decidir sobre bienes particulares, habría que hacer cesiones de derechos o bien acuerdos particionarios. Saludos.

  • Lorena| 26 noviembre, 2021

    Hola mi nombre es Lorena, que pasa cuando uno de los herederos vive en el exterior y dice lo querer su parte de la herencia. El puede enviar un escrito donde declara la renuncia a su derecho de heredero? Vive en EE uu. Gx saludos

  • Hernán| 20 noviembre, 2021

    Hola buenos días. Te comento, mi madre y mi padre compraron una casa hace más de 11 años. Nunca se pudo hacer la escritura del inmueble por motivos económicos, solo poseían el boleto de compraventa dónde figuraban ellos dos. Mi madre falleció hace 4 años y acabo de enterarme que mi padre vendió la propiedad bajo cesión de derechos y usucapion (corrijame si me equivoco por favor). Nunca se hizo sucesión.
    Mi pregunta es ¿No tengo derecho al inmueble como heredero? No recibí ni un centavo de la venta ni tampoco fui notificado ¿Se puede hacer algo? Muchas gracias de antemano.

    • estudiomz| 20 noviembre, 2021

      Hola, buenas tardes. En principio, tu padre podría ceder los derechos que tenia propios por el boleto de compraventa, pero no los derechos de tu madre, para disponer de los cuales se hubiese requerido iniciar su sucesión. Entendemos que los derechos de tu madre emergentes del boleto, todavía son parte de su acervo hereditario. Por supuesto, habría que ver la calidad del derecho (legalidad y formalidad del boleto), estudiar el instrumento por el que tu padre cedió sus derechos, etc, a fin de concretizar las posibilidades reales (económicas y jurídicas) de reclamar los derechos de tu madre sobre el boleto. Cualquier duda o para más información nos podes escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • rene| 19 noviembre, 2021

    hola somos 6 hermanos y tenemos como herencia una casa familiar en la cual viven 3 de los hermanos , queremos iniciar el juicio sucesorio y los que no viven en la casa renunciar a nuestra herencia y dejar como propietarios a los que viven en la casa mi pregunta es ¿nos corresponde igualmente a los 6 acarrear con los gastos del juicio sucesorio?

    • estudiomz| 20 noviembre, 2021

      Hola, buenos días. Si efectivamente renuncian a la herencia con las formalidades correspondientes (esto es, por escritura pública), entonces la ley considera que nunca fueron herederos, y por lo tanto, no correspondería que los renunciantes afronten la sucesión. En general, lo mismo suele decirse si en lugar de renunciar a la herencia, se hiciese una Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios. Saludos.

  • Manuel| 15 noviembre, 2021

    Buenos dias, mi abuela falleció hace 1 semana y nada mas alcanzo a llenar y firmar el formato para testamento, su cita para firmar el testamento era el 24 de noviembre, ella solo tenia 2 hijos mi papa y mi tia fallecida, mi abuela no quería dejar nada a los hijos de mi tia fallecida porque le robaron a mi tia y la metieron a un asilo donde mi tia murió a las 2 semanas, en el formato que tiene la notaria ella los dejo fuera , los hijos de mi tia viven en el extranjero y no pueden venir a mexico, mi padre puede reclamar herencia sin llamarles? Ahorita asta las hermanas de mi abuela están pidiendo acta de defunción para hacer no se que

  • brisa| 13 noviembre, 2021

    Hola, quería hacer una consulta, mi abuelo falleció hace unos 5 años, mi mamá no ha hecho la sucesión aún, ya que, mi abuela (casada con mi abuelo) lo abandonó cuando mi mamá tenía 12 años y vive lejos (además intentó divorciarse pero ella se negó), por hende mi madre quiere vender uno de los departamentos y dejarle la otra propiedad a su hermano, mi duda es si obligatoriamente la madre accede por estar casada? Si es así y o accede a venir a reclamar su parte, de igual manera se puede vender el departamento?

    • estudiomz| 15 noviembre, 2021

      Hola Brisa, buenas tardes; efectivamente tu abuela forma parte de la sucesión y tiene que ser denunciada como heredera y notificada de la sucesión que se debe iniciar. Si luego de notificada no se presentase, tu mamá podría avanzar igual con la Declaratoria y la posterior disposición de los bienes, teniendo presente que en todo momento tu abuela puede presentarse en el sucesorio y eventualmente reclamar la porción que le hubiese correspondido del precio percibido. Quedamos a disposición, saludos.

  • Violeta| 12 noviembre, 2021

    Una consulta:
    mi tía habita la casa que era de mi abuelo; él falleció hace diez años y mi madre falleció antes que él. Me entero de casualidad que mi tía no paga impuestos de ABL desde hace siete años, dejando que se acumule una deuda que se judicializó y tiene ahora unos intereses absurdos. Al hablar por teléfono durante estos años con ella, jamás me mencionó que no estaba pagando ABL y nunca se me ocurrió siquiera preguntarle sobre esto, porque me resultaba obvio que estaba pagando ya que ella tiene ingresos y un nivel de vida (comprobables) que no justifican que no haya pagado las cuotas de ABL. Me enteré hace unas semanas por mis propios medios que a su domicilio llegó la intimación de pago en mayo, y ella no avisó y tampoco pagó. Hablé con ella y me dice que va a pagar en diciembre o enero. También le plantée que quiero iniciar la sucesión y vender la casa, y hace un mes que viene dándome respuestas evasivas (cuando no agresivas). Aclaro que si se vende la casa, a ella le queda una cantidad importante que le permitirá comprarse una casa cómoda. La pregunta es: ¿qué sucede si yo abro la sucesión, la denuncio como co-heredera y luego ella no se presenta, sigue sin pagar la deuda de ABL y obstruye que yo pueda avanzar para vender la propiedad? (yo no tengo casa propia al momento y no me interesa tener canon locativo sino comprar algo que sea de mi propiedad) ¿Se puede interponer algún recurso en la justicia?

    • estudiomz| 15 noviembre, 2021

      Hola Violeta, buenas tardes. La sucesión puede iniciarse sin el consentimiento de tu tía; se la debe notificar del proceso sucesorio iniciado y se la instaría a acordar sobre el destino del bien que forma parte del acervo hereditario (venta). También se debería denunciar el uso exclusivo del bien y se podrá recomendar el inicio de una fijación de canon locativo si no se avanzara en un acuerdo, a fin de ejercer presión sobre el heredero que está haciendo uso exclusivo del bien. En relación a la deuda, también forma parte del acervo hereditario, y por lo tanto eventualmente deberá ser afrontada conforme los porcentajes de cada heredero. Quedamos a disposición por cualquier duda. Saludos.

  • Susana| 9 noviembre, 2021

    Buenas tardes, me enteré hace 2 años que falleció mí papá teniendo su viuda mí teléfono y dirección, algo detestable ya que era su única hija y ellos no tuvieron hijos, ella empezó una sucesión ab testato, no pude presentarme hasta ahora porque 1 tuve el citatorio del juez hace justo 2 años cuando pude tener en mano dicho oficio, en esos momentos se murió mí tío que vivía con mí madre y mí mamá entró cayó en un shock post traumático ya que siendo médica no pudo revivir a su hermano, además de la pandemia, mí trabajo y tener que hacerme cargo de millones de trámites, pregunto cómo hija única cuánto tiempo tengo para presentarme en el juzgado para acreditar mí vínculo y si se puede demostrar que ese departamento donde vive ella, se compró con la venta del departamento donde yo nací en el núcleo familiar y que el se puso como bien antes del matrimonio con mí mamá por lo cual tengo entendido que no es un bien ganancial o si le corresponde el 50 x ciento de la venta del mismo. Muchas Gracias

    • estudiomz| 12 noviembre, 2021

      Hola Susana buenos dias; no hay un plazo para presentarse en la sucesión por lo que en todo momento podría presentarse en el sucesorio para que se la declare heredera. Por otro lado, respecto del bien dependerá de cómo figure en la escritura del bien y en el Registro de la Propiedad. Saludos.

  • Juan| 6 noviembre, 2021

    Buen día una consulta mi papá falleció mi mama lejos y son casados legalmente al fallecer mi papá inicie los trámites para la sucesión el tema es que mi mamá no quiere nada ni firmar nada y una media hermana tomó posesión de la casa de mi papá 2 camionetas y se está dejando La Plata de un alquiler donde se denuncia o que debo hacer mi abogado dice no que puede hacer nada si mi mamá no me firma la sección de derecho pero ellos usan todo si mi consentimiento saludos y gracias

    • estudiomz| 8 noviembre, 2021

      Hola buenas tardes Juan. El abogado que contrato para llevar adelante el proceso sucesorio seguramente esta en mejor posición para asesorarlo al respecto pues es el mismo quien tiene acceso al expediente en detalle y demás pormenores que hacen que cada caso sea único. Asimismo si no esta de acuerdo con la labor puede reemplazarlo por otro profesional de su confianza. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Fabiana| 5 noviembre, 2021

    Hola, mis suegros fallecieron hace mucho tenían dos hijos uno de ellos mi esposo legal. Mi marido inicio la sucesión se pelearon entre hermanos entonces yo le permute una propiedad por la casa de mis suegros con mi cuñado. Firmamos en escribanía la permuta. Años después fallece mi cuñado y también muere mi marido . Yo terminé la sucesión de mis suegros hice la sucesión de mi
    marido pero la esposa de mi cuñado no presento nada. Mi pregunta es yo puedo hacer la escritura de la casa que es donde vivo yo actualmente pago hace años todos los servicios que están a mi nombre. La abogada que hice la sucesión nunca me explico los pasos a seguir. Voy a un abogado o a un escribanía para terminar el trámite. Los papeles están en el juzgado donde se inició la sucesión. Por favor necesito ayuda

    • estudiomz| 8 noviembre, 2021

      Hola buen día Fabiana. Para poder responderle con mayor certeza deberíamos poder ver el expediente, el estado en que esta y la documentación que usted tiene de la propiedad en cuestión. Para ello puede contactarse con nosotros por alguno de los medios de contacto y coordinar una entrevista personal. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Constanza| 3 noviembre, 2021

    Hola, buen día. Tengo una consulta. Hemos sido citadas con mis hermanas por la herencia de un tío, a la cual ya hemos renunciado. Nos volvió a llegar una citación a una próxima audiencia de la causa, lo que nos deja una duda: ¿hay alguna consecuencia si no asistimos, habida cuenta de que ya, hace aproximadamente un año, hicimos renuncia de la herencia? Y en todo caso por qué continúan llegándonos las citaciones. Gracias.

    • estudiomz| 3 noviembre, 2021

      Hola, buenas tardes. En nuestro ordenamiento legal, la renuncia de la herencia debe ser hecha por escritura publica o mediante acta judicial incorporada al expediente sucesorio. Y tanto la aceptación como la renuncia de herencia deben cumplir ciertos requisitos de fondo, forma y plazos en los que se pueden hacer, por lo que para saber si fueron o no consideradas renunciantes y bajo que consideraciones, necesitaríamos conocer más del caso concreto. Recomendamos en tal caso, una entrevista presencial en el estudio. Saludos.

  • Agustina| 3 noviembre, 2021

    Hola buen día. Mi padre falleció hace 11 años y solo quedo la casa familiar. La casa esta con escritura como bien de familia, en ella figura mi primera esposa de la cual estoy divorciado hace ya 20 años. Solo quedamos mi madre, mi cuñada y 2 sobrinos, mi hermano falleció hace poco. En la casa quede viviendo yo con mi segunda esposa, no tenemos hijos. Ahora mi madre quiere iniciar la sucesión. Mi pregunta es, si estando la casa como bien de familia hace falta iniciar la sucesión y, que derechos tienen mi cuñada y mis sobrinos, tanto ella y sus hijos han nacido y vivieron siempre en su país natal. Muchas gracias.

    • estudiomz| 3 noviembre, 2021

      Hola, buenos días. Si su padre figura en la escritura como titular o cotitular del bien, tendrán que hacer la sucesión, sin importar que se trate de un bien de familia. Según lo que nos comenta, lo heredarán usted (25%), su madre (50% ganancial), y su cuñada (si estaba casada con su hermano) y sus sobrinos (25%). Por otro lado, habría que ver como figura en la escritura su ex esposa, y qué resolvió en su momento en la liquidación de la sociedad conyugal cuando hicieron el divorcio. Le recomendamos tomar una entrevista presencial en el estudio para poder asesorarlo correctamente. Saludos.

  • Adrián| 28 octubre, 2021

    Hola. Hace poco falleció el padre de una amiga. Ella quiere iniciar el sucesorio. Son solo 2 hermanos los herederos. El hermano no quiere intervenir en el sucesorio. Hay una casa como acervo. La pregunta es, si ella inicia la sucesión y se adjudica el bien inscribiéndolo en el Regiatro de la Propiedad a su nombre, puede su hermano que no se presentó en su momento iniciar alguna acción para pedir su parte? Es decir, luego de esa etapa (inscripción del bien inmueble a nombre de la persona que se presentó en el sucesorio)puede el otro heredero reclamar su parte? Muchas gracias.

    • estudiomz| 29 octubre, 2021

      Hola Adrián, buen día. Dado que los derechos hereditarios no se pierden, el hermano podría presentarse en cualquier momento en el juicio sucesorio y reclamar su porción. Sin embargo, dependiendo de la buena o mala fe procesal con la que se actúe, y de la estrategia que se adopte, se podrían tener algunas acciones para poder avanzar en el proceso. Les recomendamos que nos escriban para ello. Saludos. Estudio M&Z.

  • Maria| 28 octubre, 2021

    Hola, mi padre murió hace 4 años e inmediatamente mi madre inició la sucesion para vender un vehículo. Actualmente tanto ella como mi hermano se niegan a ingresar las demás propiedades a la sucesión, no me entregan escrituras (dicen que están perdidas) y no me dan información de quien maneja el trámite. La turbia realidad es que mi tía (la hermana de mi padre) hace uso de todos los bienes y lucra con ellos, y a mi hermano y madre les da dinero mensual para que vivan bien y les pide que no terminen la sucesión para que yo no pueda desarmar su negocio. Yo obviamente no recibo nada de nada ni puedo acercarme o disponer de nada, entonces tampoco tengo dinero para juicios, etc. Hay algo que pueda hacer o es una causa perdida?

    • estudiomz| 28 octubre, 2021

      Hola María, buenos días. Hay que ver en qué estado se encuentra la sucesión, en especial si dictaron Declaratoria de Herederos. Si ya estás presentada en la sucesión, en dicha causa habría qua tomar una serie de acciones inmediatas tendientes a regularizar la situación, como ser por ejemplo, denunciar la existencia de otros bienes, intimar a los coherederos a que remitan los títulos que obrasen en su poder bajo apercibimiento de solicitarse Segundo Testimonio mediante oficio judicial, denunciar el uso exclusivo de los bienes, solicitar la fijación de un canon locativo, etc), para lo cual podrías cambiar de abogado en el proceso. Cuanto más pase el tiempo, mas complicaciones experimentará el acervo hereditario. Saludos.

  • juanach| 27 octubre, 2021

    Hola se puede presentar la sucesion sin avisar a todos los herederos (hijas directas)?
    En el caso de que no se avisen la apertura de la sucesion. de que forma son notidicados de que el acto fue realizado y que plazo tienen en responder para no perder los derechos?

    • estudiomz| 27 octubre, 2021

      Hola buenas tardes; la sucesión la puede iniciar cualquier heredero o quien se arrogue vocación hereditaria, siendo un deber procesal de quien inicia denunciar a todos los demás herederos que conozca, a fin de notificarlos para que hagan valer sus derechos. Notificados y no presentados, la causa puede proseguir; pero los herederos nunca pierden sus derechos hereditarios, y pueden presentarse en cualquier momento. Saludos.

  • Luisa| 21 octubre, 2021

    Buenos días, Tengo otra pregunta…. Si se hace una renuncia a una herencia ¿ Está obligado el renunciante a pagar gastos que genere dicha herencia aunque ya has renunciado a ella?
    Muchas gracias por su atención y información.
    Atentamente.
    Luisa

    • estudiomz| 22 octubre, 2021

      Hola buen día Luisa. Depende desde cuando esta notificada o conoce certeramente la existencia del proceso y del momento en que manifieste fehacientemente su renuncia. Saludos

  • Inocencia| 20 octubre, 2021

    Hola, buenas noches
    Mi esposo se encuentra en una enfermedad terminal, el intento realizar el proceso de testamento para que los hermanos no tengan acceso a nada y yo como esposa ser su heredera universal pero ya no se encuentra en condiciones para hacerlo, no obstante y en vista de la situación se realizó un testamento nuncumpativo, entonces quiero saber al momento de si fallecimiento cuál es el proceso a seguir y si si es del todo posible hacer cumplir su última voluntad
    De antemano muchas gracias por su ayuda

    • estudiomz| 21 octubre, 2021

      Hola, buenos días; no sé desde dónde nos está escribiendo, pero en Argentina no tiene validez el testamento nuncumpativo. Saludos.

  • Sergio| 10 octubre, 2021

    Nosotras pagamos sucecion …pero mi sobrino que repudio la herencia de mi hermano no nos permite vender la casa porque no hace la sucecion que debemos hacer ?????

    • estudiomz| 12 octubre, 2021

      Hola Sergio, buenos días. Necesitaríamos conocer los detalles de todo el proceso, por lo que su abogado estará en mejores condiciones de asesorarlo correctamente. Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, habrá que notificar a su sobrino para que se presente a Derecho a fin de definir judicialmente la liquidación del acervo. Saludos.

  • Ariel Gut| 9 octubre, 2021

    Buenas noches. Quisiera saber una consulta:
    Mí madre falleció y se había casado por segunda vez. Mí padrastro inicio sucesión y le informo al juez que los hijos de mí madre estábamos muertos. Y lo declararon único heredero.
    Mí padrastro tenía conocimiento de nosotros, mí hermana vive a 2 cuadras de la casa de mí madre.
    Esto fue como un fraude, este tipo un mentiroso.
    Nosotros como hijos podemos hacer algo?

    • estudiomz| 12 octubre, 2021

      Hola Ariel, buenos días. Dado que los derechos hereditarios no se pierden, ustedes pueden presentarse en todo momento en la sucesión y pedir que se amplíe la Declaratoria, para reclamar lo que les corresponda. En todo caso, habrá que ver los bienes que queden y eventualmente si corresponde iniciar alguna acción contra la persona que omitió denunciarlos a ustedes como herederos. Saludos.

  • carolina| 6 octubre, 2021

    Hola, consulta: en 2012 se convoco a una declaratoria de herederos por la casa de mis abuelos, ellos tenían 8 hijos, solo se presentaron 6 hijos los cuales me cedieron los derechos del inmueble. Es decir que tengo 6/8 de la propiedad, me he hecho cargo de arreglos y habilitabilidad, y administracion, estos dos herederos nunca se presentaron ni pidieron nada. Puedo vender mi parte? Perjudico a alguien? Es legal? pierden derechos por no haberse presentado y estar al tanto de la situacion?
    muchas gracias

    • estudiomz| 8 octubre, 2021

      Hola Carolina, buenos días. Los derechos hereditarios no se pierden. Habría que ver qué fue ordenado en la sucesión, respecto a la cesión y a las hijuelas, y qué estrategia abordó el colega que la representó, respecto a la inacción de los otros herederos. Amén de ello, en lo que respecta a su parte indivisa, puede disponer de ella sin limitaciones, una vez liberada en la sucesión. Saludos.

  • Amado| 6 octubre, 2021

    Hola, mi madre compro junto con sus 4 hermanos un depto en capital federal estando soltera, ella fallecio hace 15 años, yo estoy haciendo la sucesion de los bienes de ella, me corresponde un 25% del depto del depto que ella compro, yo con la familia de ella no me hablo, ellas se niegan a dialogar conmigo por mi parte del depto ya que quiero vender mi parte. Se puede ordenar un desalojo o de que manera intimar para que me den lo que me corresponde. gracias

    • estudiomz| 6 octubre, 2021

      Hola, buenas tardes. Por lo que comenta, ya hay un colega trabajando en la sucesión; por lo que sería él quien está en mejores condiciones de asesorarlo sobre la causa en particular. Sin perjuicio de ello, podemos decirle que en toda sucesión puede solicitarse la partición judicial de la herencia, mediante el incidente correspondiente, cuando los herederos no están de acuerdo en el destino que le darán a los bienes. Saludos.

  • Alberto| 6 octubre, 2021

    Buenos días, queria consultar sobre un fallecido sin hijos que tiene solamente un auto, el tiene un hermano que vive en otra localidad y al cual no veia hace 20 años, a su vez los hijos de este señor, sobrinos del fallecido) si están en contacto con el (3 sobrinos, uno fallecido) , ellos quieren iniciar la sucesión, tienen que notificar primero a su padre (hermano del fallecido) y si este no se notifica lo siguen ellos al procedimiento? Tambien el fallecido tenia una conviviente pero no casado

    Gracias

    • estudiomz| 6 octubre, 2021

      Hola Alberto, en este caso, si el causante no tenia ni hijos ni ascendientes, la sucesión la tendría que iniciar el hermano que se encuentra con vida; no pueden iniciarla directamente los sobrinos del causante existiendo un heredero con mejor grado hereditario con vida. Saludos.

  • Javier| 29 septiembre, 2021

    Hola , que sucede si ya declarado heredero universal , vendo por cesión de derechos el único inmueble del acervo, y ya notificado el otro hermano no se presentó ni fue declarado heredero? Qué acciones tendría si es que hay? Gracias

    • estudiomz| 29 septiembre, 2021

      Hola Javier, buenas tardes. Los derechos hereditarios no se pierden con el paso del tiempo, ni siquiera por no estar presentado en la sucesión, ya que la transmisión patrimonial del causante a sus herederos se produce de pleno derecho al momento del fallecimiento del causante. Es decir que en todo momento podría presentarse a peticionar la porción que le corresponda. En la practica, el heredero que fue declarado podrá disponer de los bienes. Respecto al heredero no declarado ni presentado, podría en el futuro presentarse e intentar diferentes acciones y caminos que contempla la ley, pero ninguno de ellos es de tramite rápido y simple, sobre todo si los bienes del acervo ya salieron del patrimonio del otro heredero. Esperamos haberte ayudado. Saludos.

  • Natividad| 28 septiembre, 2021

    Hola tengo una duda, si yo no me puedo presentar el día de la audiencia para nombrar albacea puedo dejar un poder notarial o tengo que esrar físicamente para poder votar de quien será albacea es de un juicio intestamentario

    • estudiomz| 29 septiembre, 2021

      Hola buen día Natividad. El albacea en breve conceptualización podemos decir que es el nombrado en el testamento para hacer cumplir la voluntad del testador. De donde podemos concluir si la sucesión es in-testato, no puede hablarse de albacea, por ello quizás cuando usted dice albacea se esta refiriendo a otra figura legal o hay algún concepto errado. Saludos cordiales. Estudio Dres Moretti – Zanini

  • Marcela Karina| 22 septiembre, 2021

    Hola, tengo una sucesión parada porque de los tres herederos declarados 1 se notificó pero no se presentó, otro no pudo ser notificado ya dos veces porque no vive en el último domicilio que conocemos y la jueza insiste en que debe ser notificado, pero no hemos dado con él. Por lo tanto, la única persona que reclama derechos hereditarios y ha corrido con los gastos por más de 20 años soy yo. La sucesión la inicié hace año y medio. Cómo puedo actuar ante este capricho intrandigente? Yo quiero mudarme a la provincia y no quiero dejar bienes acá.

    • estudiomz| 23 septiembre, 2021

      Hola Marcela buenos días; sucesiones como la que describís, tienen particularidades procesales sobre las que no podemos asesorar sin conocer el caso concreto y sin ver el expediente. De todas maneras, podemos decir que en las condiciones descriptas, un año y medio es un tiempo prudencial para intentar notificar a los otros coherederos no presentados. Desconocemos lo que ordenó el juzgado, pero respecto al herederos cuyo domicilio desconocen, se suelen pedir una serie de oficios a fin de notificar al domicilio que informen diferentes entidades.
      Amen de todo esto, sin duda tu abogado será quien esté en mejores condiciones de asesorarte respecto a los pasos y las estrategias a seguir. Saludos.

  • Daniel| 13 septiembre, 2021

    Hola te consulto hace una año adquirí un terreno que tenia declaratoria de herederos que era del que me vendió y era único heredero hicimos la escritura y ya esta a mi nombre ahora me mandaron una carta documento cimo que tiene una hija única tengo algún problema con esto

    • estudiomz| 14 septiembre, 2021

      Hola Daniel, buenas tardes. Siendo usted un tercer adquirente de buena fe del inmueble, su domino se encuentra bastante protegido. Los herederos que hubiesen sido excluidos en la sucesión podrán iniciar las acciones correspondientes persiguiendo a los herederos que lo hubiesen excluido, pero contra usted tendría pocas herramientas si la adquisición fue de buena fe. Saludos.

  • Leandro Quinteros| 13 septiembre, 2021

    Buenas. Quisiera realizar una consulta bastante compleja. En el año 2015 fallece mi abuelo, con el cual convivía el cual era viudo desde 1983, así mismo mi mamá (hija del mi abuelo) y una de mis tías, se encuentran fallecidas, siendo herederos 6 hijos supervivientes y 5 herederos de cada hija fallecida.Por el año 2017, una de mis tías comienza a recolectar los papeles para realizar la sucesión. Recien este año, ella obtuvo todos los elementos que le hacían falta para poder hacerla. La consulta es compleja por el echo de que ella en reiteradas ocasiones violo mi intimidad, entrando al inmueble en los horarios que me encontraba trabajando. En una de esas ocasiones, trajo un tasador, el cual le puso un precio, a mi entender algo excesivo por el estado en que se encontraba el inmueble. En todo este tiempo yo le realicé mejoras edilicias presentes anteriores al fallecimiento de mi abuelo. Por lo cual la casa está en condiciones de habitabilidad. En una de esas visitas, le comente que ella no podía ingresar al predio sin estar presente, así mismo le indique que ella también era responsable del mantenimiento de la casa. A lo cual contesto que debía hacerme cargo yo solo dado que vivía «gratis», negándose a realizar gasto alguno más allá del inicio de sucesión. Pará realizar dichas mejoras, tuve que tomar deuda en un banco con un plazo de 2 años. Mi pregunta son las siguiente. 1) puedo reclamar que se me sea reconocido el gasto que realize, o voy a perder el lo abonado? 2) si las mejoras aumentan el valor del inmueble. La diferencia me quedaria a mi por ser único que solvento las mejoras o se debe repartir en partes iguales?

    • estudiomz| 14 septiembre, 2021

      Hola Leandro, buenos días; la administración de las propiedades que forman parte de una herencia corresponde a todos los coherederos. Esto significa que por un lado los gastos son comunes a todos, y por otro, que aquel heredero que estuviese haciendo uso exclusivo podrá ser requerido de pagar un canon locativo por parte de los otros herederos. En cuanto a las mejoras realizadas en el inmueble, siempre que puedan ser probadas se podrían compensar para el heredero que las hubiera hecho de a su costo, pero ello se hará en un proceso judicial diferente a la sucesión principal. Saludos.

  • Fernando| 11 septiembre, 2021

    Buenas noches, queria consultar lo sig. inicie un juicio sucesorio por la muerte de mi hermano y mi otra hermana se niega a pagar los gastos proporcionales del mismo, por lo tanto el profesional interviniente no puede inscribir el juicio sucesorio en tribunales, que solucion puedo encontrar? Desde ya muchas gracias.

    • estudiomz| 13 septiembre, 2021

      Buenos días; su abogado está en mejores condiciones de darle una respuesta más precisa para el caso concreto, pero en términos generales, podría inscribirse únicamente la parte proporcional a la del heredero que haya abonado. Saludos.

  • Ana| 3 septiembre, 2021

    Buenos días, quería hacer una consulta. Mi padre falleció, soy hija reconocida. Mi tío inicio la sucesión y no permite que yo acceda, niega que soy hija de su hermano, que debería hacer?

    • estudiomz| 3 septiembre, 2021

      Hola Ana, buenos días. En principio, como hija del causante sos heredera legitimaria, y tu tío quedaría excluido a menos que hubiese algún testamento en su favor. Por lo tanto, tendrías que presentarte en la sucesión, acreditar el vínculo y solicitar se te declare heredera universal de tu papá. Quedamos a tu disposición, saludos!

  • Iris| 1 septiembre, 2021

    Buenos Días !
    Mí madre falleció hace un mes y mí hermana quiere vender, yo estoy ocupando el lugar pero es provisorio porque vivo en otra ciudad, y mí intención no es vender inmediatamente. Esto causo amenazas por parte de mí hermana hacía mí que ya fueron expuestas en la Policía. Hay otros juicios por jubilación y trámites en el Banco que quedan por realizar, y mobiliario que quiere mí hermana llevarse. Mí pregunta seria di debo iniciar yo la Declaratoria a sabiendas que no se me notifique de juicios sucesorios abiertos por parte de mí hermana,y para poder continuar también con los trámites más generales y el juicio. Que se debe hacer con los muebles y pertenencias del hogar, sufro pensando que en mí ausencia desvalije el lugar o atente contra él

    • estudiomz| 2 septiembre, 2021

      Hola buen día Iris.
      Por lo que comenta lo que vemos recomendable es iniciar cuanto antes el proceso sucesorio a fin de ir poniendo en orden todo lo necesario y en el marco del mismo quizás con el acompañamiento de un letrado se puede negociar posibles acuerdos con los demás herederos. En cuanto a los bienes muebles por los que usted se preocupa sería prudente hacer un inventarío de los mismos. Esto para tener cierto grado de valor, y dado que aun no inicio la sucesión, sería prudente hacerlo con la certificación de un escribano.- Quedamos a su disposición por cualquier otra duda o comentarios. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Joaquín| 31 agosto, 2021

    Hola. Mi padre falleció y tenía una moto, somo dos hermanos. Yo no estoy interesado en registrar a mi nombre la moto, prefiero que se registre a nombre de mi hermana, puede realizar solamente ella la sucesión sin presentarme a mi en la misma?

    • estudiomz| 2 septiembre, 2021

      Hola buen día Joaquín.
      Para poder regularizar la situación registral del bien, y en su caso inscribir a favor de alguno de los herederos o en su defecto vender, se debería iniciar el proceso sucesorio. Lo recomendable es que todas las partes con derecho se denuncien y se presenten en el mismo.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti-Zanini

  • sil| 31 agosto, 2021

    Buenas Tardes, una consulta. mi familia inicio sucesión en el año 2012 y la misma salió hace un mes, son 9 hermanos y no todos están de acuerdo en vender que es lo que se hace en estos casos? además hay un sobrino del fallecido viviendo en la propiedad hace 12 años y no se quiere ir y tampoco recibir la parte que quieren dejarle. existe la posibilidad de que caduque dicha sucesión y quien se quedaría con todo?

    • estudiomz| 1 septiembre, 2021

      Hola buenas tardes Sil.
      Como siempre decimos en estos casos el que en mejor posición esta de explicarle las posibles alternativas es el abogado, profesional que han contratado y que también representa sus intereses.- No obstante ello, le comento que para realizar actos de disposición respecto a los bienes integrantes del acervo hereditario es necesario que estén de acuerdo todos los herederos y en caso de no lograrse acuerdo será el juez el que en última instancia resolverá conforme a derecho lo que corresponda.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Peter| 29 agosto, 2021

    Buenas mi hermana mayor realizó la sucesión intestada despues del fallecimiento de mi madre.. Dejando a dos hermanos de lado.. Como podemos solucionar

    • estudiomz| 30 agosto, 2021

      Hola Peter, buenos días. En todo momento pueden presentarse en la sucesión como herederos y reclamar lo que por derecho les corresponde como herederos legitimarios. Lo que haya que hacer y las acciones a seguir dependerán de lo avanzada que este la sucesión y de lo que se haya hecho con los bienes.
      Pero en todos los casos, debería presentarse en la sucesión, acreditar el vinculo y solicitar que se amplíe la Declaratoria de Herederos si es que ya hubiese sido dictada.
      Por cualquier duda, quedamos a disposición.
      Saludos.

  • Andrea| 23 agosto, 2021

    quisiera saber mi hermana falleció y no tiene ascendentes ni descendientes…somos 5 hermanos que le sobreviven y de otros 6 pre muertos . Los sobrinos de mi hermana fallecida para colocarse como herederos de ella deben tener hecha la sucesión de sus respectivos ascendientes? En caso que no la tengan hecha… que pasa? Pueden heredar a mi hermana?
    Gracias

    • estudiomz| 23 agosto, 2021

      Hola buenas tardes Andrea. Los sobrinos concurren a la sucesión de su tia en representación de sus respectivos padres pre muertos, juntos con los hermanos vivos que tuviere la causante, en consecuencia no deben iniciar primeramente la sucesión de sus padres si la cronología de hechos es esa.- Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • silvina porras| 22 agosto, 2021

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente, recientemente fallecio mi marido por covid, comence los tramites de sucesion; quedaron un auto a nombre de el , una cuenta bancaria (ambos son bienes adquiridos durante nuestro matrimonio) y una propiedad a nombre de el anterior a nuestro matrimonio, tiene 2 hijos, de su matrimonio anterior y una hija del nuestro. Uno de los hijos no quiere presentarse para realizar la declaratoria de herederos, cuales serian los pasos a seguir para destrabar este tramite, ya que me perjudica enormemente por no poder acceder al dinero en la cuenta , que necesito y no puedo vender el auto que me cuesta mantener. muchas gracias

    • estudiomz| 23 agosto, 2021

      Estimada, buenas tardes; siendo una sucesión iniciada, el profesional en mejor situación para responder a sus inquietudes es el letrado interviniente, ya que es quien está al corriente de los pormenores y detalles de la causa. Amén de eso, para responder en términos generales, le podemos decir que cuando en la sucesión alguno de los herederos denunciados no se presenta luego de estar debidamente notificado, se puede obtener la Declaratoria de Herederos respecto a los herederos presentados, para luego tomar la mejor decisión respecto a los bienes de la sucesión. Si bien cabe destacar que no pierde su calidad de heredero por no presentarse, en el caso de los bienes fungibles como ser el dinero de la cuenta bancaria, se podría disponer de los fondos, liberando las porciones que le correspondan a cada heredero respectivamente. El caso de los bienes registrables reviste mayor complejidad y amerita conocer los detalles del caso concreto. Esperamos haber aclarado el panorama. Saludos.

  • Liliana| 21 agosto, 2021

    Hola! Mi madre fallecio hace 6 años nunca se inicio la herencia, mi hermano y abuelo ambos en el extranjero no quieren firmar ni un solo papel para el tramite de la sucesión, que deberia hacer??

    • estudiomz| 23 agosto, 2021

      Hola buen día Liliana.- Existiendo bienes, lo que corresponde es que se inicie el proceso sucesorio de su madre para con ello poder regularizar la situación.- En dicho proceso se citaran a todos los que se denuncie como presuntos herederos y estando citados será desición de los mismos o no presentarse a hacer valer su derecho. Pero eso no es impedimento para la realización del tramite sucesorio. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.-

  • Sergio| 19 agosto, 2021

    hola, yo quiero comprar un departamento y en la escritura figura la concubina quien me quiere vender y el fallecido que tiene una sola sobrina como heredera pero que no quiere tener nada que ver con el tramite, osea no le interesa, como puedo hacer?

    • estudiomz| 21 agosto, 2021

      Hola Sergio, buenos días. Si en la escritura figura como uno de los titulares registrales el causante (la persona fallecida), entonces necesariamente sus herederos tienen que iniciar la sucesión para poder vender la propiedad. Luego se verá si hacen cesión de derechos, si venden por tracto abreviado, etc. Saludos.

  • Sandra| 19 agosto, 2021

    Hola buenas noches mi esposo no tiene hijos y yo estoy casada legalmente y tienen una casa en sucesion de sus padres con sus sobrinos y la mamá de sus sobrinos ..yo que soy la esposa que me corresponde a mi ? Gracias

    • estudiomz| 19 agosto, 2021

      Hola Sandra, buenos días; su esposo recibe la casa de sus abuelos como bien propio, al igual que la hermana, y en partes iguales. Interpreto que su esposo se encuentra con vida; por lo que es él quien recibe por herencia. Saludos.

  • Ysabel| 16 agosto, 2021

    Hola mi marido falleció el 25 de febrero en un accidente yo no estoy casada solo conviví con el x 28 años m corresponde a mi los bienes d sucesión yo presente las partidas d mis hijos y mi hijastro no me quieren dar q pasa

    • estudiomz| 17 agosto, 2021

      Hola, buenas tardes. Si no estaban casados legalmente no hay vocación hereditaria, por lo tanto no le corresponden los bienes de la sucesión de su pareja; sólo lo heredarán sus hijos. Saludos.

  • axel| 7 agosto, 2021

    Una consulta: con respecto a los derechos de los bienes no registrables como la posesion, yo hace 40 años nací y viví en un departamento cuyos padres tenian la posesion desde hace 45 años y en el caso de mi padre nacio ahi desde que mis abuelos hace 60 años se comportaron como dueños. Mi padre murio en el año 2005 y mi madre en el año 2010, para iniciar la prescripcion adquisitiva en mi nombre como unico poseedor exclusivo de la propiedad ya que vivi como hijo unico, ¿ debo abrir sucesion de mis padres por si hay herederos nacidos desde la epoca anterior a mi nacimiento ? y en caso de ser asi, como y cuando podria intervertir mi situacion con respecto a la de ellos ?

    • estudiomz| 9 agosto, 2021

      Hola buen día AXEL. El caso que nos comenta puede tener diferentes resoluciones y/o diferentes formas de encarar la causa que dependerá de la actual situación de hecho y de todos los demás elementos que se puedan aportar. Por ello lo invitamos a contactarse a nuestros números de contacto y allí con algunos datos mas podremos orientarlo en su inquietud. Saludos cordiales. Estudio Moretti – Zanini-

  • vanesa arias| 27 julio, 2021

    hola buenos días!! mi mamá fallecio hace 18 años y mi papá 1 año somos 4 hrnos yo y mi hermana nos presentamos para la suseción los otros 2 fuerón notificados pero aun no se presentan ya a pasado 1 año que inicie la suseción puede tardar ese tiempo? por ese motivo ? mi hrna hace uso de la casa la alquilo y su hijo vive alli no pagaro impuestos y servicios , se puede pedir el desalojo ?

    • estudiomz| 27 julio, 2021

      Hola Vanesa, buenos días; los tiempos de los procesos son muy particulares de cada causa, y en especial si no tienen todos los herederos el mismo patrocinio letrado. En cuanto al desalojo de coherederos no prosperaría; son otras las acciones que hay que tomar en tales circunstancias, acciones que su abogado estará en inmejorables condiciones de evaluar y explicarle, dado que cada caso es particular. Saludos.

  • Claudia| 26 julio, 2021

    Hola. Mí madre falleció hace 14 años.y mí padre tiene otra familia. El falleció hace 4 meses y la familia de el reclama parte del depto q les adjudicaron al matrimonio. (Mis padres) la consulta es nos toca a mis hermanas y a mí mayor herencia.? Oh se divide en partes iguales con la otra familia? Ellos tienen su casa aparte . Nunca vivieron en el departamento. Y en este momento está vacío. La parte de mí madre no se puede hacer valer. Y q ellos persivan solo del 50% del depto.

    • estudiomz| 26 julio, 2021

      Hola Claudia, buenas tardes: si el departamento era ganancial del matrimonio de sus padres, el 50% su madre les corresponde a usted y a su hermana, mientras que el 50% de su padre se divide en partes iguales entre todas sus hijas (de ambos matrimonios) y eventualmente su segunda cónyuge. Es decir, a ustedes les corresponde el 50% de su madre, y la parte proporcional del 50% de su padre. Cualquier duda o para obtener un prespuesto, quedamos a disposición. Saludos.

  • Cecilia| 22 julio, 2021

    Buenos días soy Cecilia, vivo en una casa que construimos con mi pareja en el terreno de mi suegra. Ellos fallecieron hace tres meses desgraciadamente, en la casa vivo con nuestro hijo de veinte años, ahora en la casa de mi suegra vive un hijo de él, que además tiene dos hermanas, mi consulta es si puedo reclamar algún derecho ante ellos para conservar la casa? O ellos pueden desalojarme? Si mi hijo inicia la sucesión, podría reclamar el derecho de seguir viviendo aquí? Muchas gracias

    • estudiomz| 23 julio, 2021

      Hola Cecilia, buen día; no nos queda muy claro si se trata de dos casas en el mismo terreno de su suegra y si su pareja falleció también. En todo caso, las propiedades entran en la sucesión de sus suegros, y a su pareja (o eventualmente a su hijo) le corresponde su parte proporcional. Dentro de la sucesión se debe resolver tanto la partición o adjudicación de los bienes, como el uso que se haga de las mismas. Saludos

  • Germán López| 19 julio, 2021

    Hola, soy Germán, falleció mi padre… Mi hno usa la casa de mi abuelo dsd hace 22 años… Pago impuestos y hizo algunas mejoras. Si se hace la sucesión, mi hno puede reclamar el pago de impuestos y las mejoras. Somo 3 hnos y una hermanastra q vive en Chile. Muchas gracias.

    • estudiomz| 20 julio, 2021

      Hola German, buenos días. Si usted nunca se opuso al uso exclusivo, entonces él efectivamente podría perseguir alguna compensación por los gastos comunes y mejoras que hubiere solventado. Saludos.

  • Claudia| 19 julio, 2021

    HOLA. Inicié juicio sucesorio mí mamá falleció 2011. Somos dos hermanos mí hermano mayor y yo. El ocupa la casa yo me fui en el año 2004 a vivir en un asentamiento xq con el nunca nos llevamos bien. Que pasa si el no se presenta en la audiencia. Fue notificado.

    • estudiomz| 20 julio, 2021

      Hola Claudia, buenos días; el colega interviniente podrá asesorarla mejor sobre las particularidades del caso, pero en términos generales, en caso de no haber acuerdo o de que uno de los herederos no se presentase, se deberá continuar impulsando el incidente correspondiente de partición judicial de herencia, rendición de cuentas, fijación de canon locativo, etc según corresponda. Saludos

  • Daniel| 18 julio, 2021

    Buenas, en la etapa de la Declaratoria de Herederos, si un heredero que NO quiere hacer la sucesión AB intestado y el mismo fue notificado Judicialmente por 30 días y aun así NO se presenta, no puede quedar afuera de la declaratoria de herederos? Gracias

    • estudiomz| 19 julio, 2021

      Hola Daniel, buenas días; el heredero denunciado y notificado que no se presenta en la sucesión, no será incluido en la Declaratoria de Herederos, pero eso no significa que pierda sus derechos como heredero. Por lo tanto, el/los herederos declarados deberá/n evaluar la estrategia a seguir respecto a la inscripción o disposición de los bienes del acervo; ante lo cual se plantean diferentes escenarios a ser considerados con el letrado interviniente. Saludos.

  • Agustin| 17 julio, 2021

    Hola, buen dia. Que pasa si una persona dueña de un negocio fallece y la esposa sigue haciendo uso del negocio sin hacer la sucesion correspondiente? Es ilegal?

    • estudiomz| 19 julio, 2021

      Hola Agustín, buenos días; la cónyuge puede realizar lo necesario y lo urgente para continuar con el giro del negocio, pero las acciones que puede hacer son muy limitadas, y dependerán de la naturaleza del negocio que se trate. En todo caso, coherederos podrían instar el proceso y/o solicitar rendición de cuentas del negocio, si correspondiera. Saludos.

  • Matías| 14 julio, 2021

    Hola quería hacerle una consulta, se puede poner en garantía por un crédito en efectivo, una propiedad que se encuentra en sucesión? Se puede perder la propiedad en caso de no cumplir con el pago del crédito?

    • estudiomz| 15 julio, 2021

      Hola Matías, buenas tardes. Mientras en la sucesión no se haya realizado la partición y adjudicación del acervo, la propiedad pertenece en un todo a la comunidad hereditaria, y en tal carácter podría darse en garantía con la conformidad de todos los herederos declarados. En tal caso, los herederos gravan a la sucesión con dicha garantía, con todas las consecuencias que ello implica; es decir, en caso de incumplimiento de la obligación principal (el crédito), el acreedor podrá ejecutar su garantía contra la sucesión. Saludos.

  • carolina| 5 julio, 2021

    buenas tardes, quisiera hacerle una consulta ya que mi papá falleció hace 2años y 6 meses, yo en ese momento tenía 17 años recién cumplidos, hasta el momento que yo sepa no se realizó una sucesión, somos 5 hermanos, unos fallecido, quisiera saber si tengo que averiguar si realizaron sin mi la sucesión o todavía tengo tiempo de presentarme o esperar a cumplir 21 años?

    • estudiomz| 5 julio, 2021

      Hola Carolina, buenas tardes; ya podrías presentarte por derecho propio en la sucesión si es que se hubiera iniciado, o iniciarla en caso contrario. Habría que averiguar en primer lugar si ya se inicio, para evitarte gastos y tiempo innecesarios. Podes escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar para evacuar esa duda. Saludos.

  • Francisco segovia| 4 julio, 2021

    Hola, falleció mi viejo, somos 4 hermanos, uno vive en España y no se quiere presentar para la declaratoria de herederos, podemos hacer los tres la declaratoria de herederos

    • estudiomz| 5 julio, 2021

      Hola buen día Francisco. El proceso sucesorio lo puede iniciar cualquiera de los herederos, o presuntos herederos que se consideren con derecho. NO es necesario que se presenten o firmen todos juntos al inicio. En el mismo se denuncian los herederos conocidos y estos son citados a hacer valer su derecho.
      Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.

  • Gustavo| 2 julio, 2021

    Hola! Antes que nada, muchas gracias por la información de la nota y por responder las dudas de los consultantes.

    En mi caso, me quedó pendiente del texto mi duda que no llegué a evacuar (o al menos en mi ignorancia no comprendí):

    Si no tengo hace años contacto con mi padre, y me entero de su fallecimiento de casualidad mucho después de la sucesión (cuando su nueva esposa y mi media hermana ya hicieron la repartición de bienes), hay algo que pueda hacer?

    Por otra parte, si en vida se desprendiera de bienes propios a favor de esas dos personas, no se podría reclamar algo? (siempre pensando que uno se entera muchos años tarde)

    Nuevamente muchas gracias!

    • estudiomz| 2 julio, 2021

      Hola Gustavo, buenas tardes; gracias por tu comentario. La primera pregunta plantea múltiples y complicados escenarios. Debemos decir en principio que todo presunto heredero puede presentarse en todo momento en la sucesión de sus causantes, a fin de ser declarado heredero y reclamar la porción que le corresponda en el acervo hereditario, en principio, existente al momento en que se presente. En caso de que hubiera habido acuerdo y partición de herencia del acervo en desmedro de los derechos de un heredero no declarado, esto exigirá analizar otros aspectos en la causa, tendientes a dilucidar la buena o mala fe de quienes impulsaron la sucesión (básicamente si denunciaron la existencia del otro heredero y si intentaron notificarlo) y si los bienes siguen en poder de los otros herederos o si fueron liquidados. Todo ello abre el panorama a diferentes posibles acciones y procesos a entablar, ya ajenas al proceso sucesorio propiamente dicho y dependiendo de la situación (petición de herencia, colación, daños, etc). Esto ultimo también se relaciona con la segunda cuestión de su pregunta («si en vida se desprendiera de bienes propios en favor de esas dos personas»), ya que habrá que evaluar si las enajenaciones fueron a titulo oneroso o gratuito, y si afectaron la porción legitima mediante un acto a titulo gratuito, caso en el cual podría ser viable la colación de dichas donaciones.
      Pero como puede verse, ya son cuestiones que requieren un análisis pormenorizado del caso particular y que exceden el contenido de una publicación.
      Esperamos haber aclarado un poco la inquietud. Saludos.

  • VALENTINA| 28 junio, 2021

    hola, inicie el sucesorio de mis abuelos(casados) , tenian dos inmuebles … actualmente en uno de ellos viven sus nietos hijos de un hija fallecida( ya casi veinte años).y en otros sus bisnietos…puede pedirse un desalojo para ellos?…ya se los cito a presentarse al sucesorio y aun no se presentaron. NO QUEREMOS HACER UN CANON .Muchas gracias

    • estudiomz| 29 junio, 2021

      Hola Valentina, buenos días; seguramente su abogado que está interviniendo en el expediente, se encuentra en mejores condiciones de asesorarla sobre la causa y evaluar la mejor estrategia, ya que conoce las particularidades que se son propias de cada caso . Porque puede instarse un proceso de desalojo, pero los nietos y bisnietos también son herederos (por derecho propio o por representación) y como tales eventualmente tienen su porción en el acervo; llevando en tal caso a la necesidad de realizar la partición correspondiente, de manera judicial fuese necesario. Lo mas probable es que si se inicia un desalojo, los ocupantes deban presentarse en la sucesión para resolver la cuestión. Saludos.

  • Diego| 28 junio, 2021

    Hola. Fallecio la hermana de mi abuela. Son 4 hermanos. No sabemos si estan vivos o si dejaron descendencia. Mi abuela y mi madre fallecio. Que documentacion tengo que presentar para saber quienes son los herederos legitimos.

    • estudiomz| 29 junio, 2021

      Hola Diego, buenos días; habría que averiguar si ya se inicio la sucesión de tu tía abuela, con nombre completo y DNI en Juicios Universales de la jurisdicción donde haya tenido su ultimo domicilio. Si no, cuando se inicie la sucesión, si ya existiese un proceso iniciado, se informara dicha situación en ese momento. De esa manera, se podría saber si hay algún proceso iniciado y eventualmente quienes son los herederos que se hubieran presentado. Saludos.

  • Mary| 25 junio, 2021

    Hola soy mary mi padre no es casado con mi madre fallecida ya hace 25 años vive en la casa pero está a nombre de mi mamá , yo también vivo ahí y mi hermana inició la sicesion.¿ le corresponde una parte a mi papá? Porque me llegó a mi sola la notificación de sucesión

    • estudiomz| 28 junio, 2021

      Hola Mary, buenos días: si la casa esta a nombre de su madre, y ella y su padre no estaban casados, entonces a su padre no le corresponde nada en la sucesión. Saludos.

  • Marcos| 24 junio, 2021

    Hola, consulta. Somos dos hermanos mis padres fallecieron los dos, inicie el proceso de Sucesion pero mi hermano se nego a presentarse aun cuando fue notificada por el Juez y mi abogado ( hable con el para ponernos de acuerdo e, iniciar la Sucesion no pudimos hacerlo de comun acuerdo queria todo para el sin sucesion). Ahora el Juez determino que soy unico heredero y debo transcribir los bienes a mi nombre. aun asi finalizado el jucio sucesorio, mi hermano puede hacer algo para cambiar la decision del juez?

    • estudiomz| 25 junio, 2021

      Buen día Marcos; nadie mejor que su abogado para explicarle los alcances de lo actuado hasta el momento, en función del estado de la causa y de lo que se hubiera realizado en la misma, y de las consecuencias de las decisiones que se vayan a tomar; ya que pueden existir particularidades del caso que nosotros no conocemos. Baste decir que quien es heredero legitimario, lo es independientemente de la Declaratoria de Herederos; esto significa que en todo momento puede presentarse en el sucesorio y, acreditando el vinculo, solicitar la ampliación de la Declaratoria. La decisión que se tome respecto a la inscripción de los bienes debe tener en consideración los escenarios posibles y las eventuales consecuencias. Saludos.

  • Jorge Alarcón| 22 junio, 2021

    Hola, mi madre falleció hace 6 años y mi hermano vive en la casa de ella, desde siempre.
    Mi padre falleció hace muchos años. No se ha formalizado la posesión efectiva hasta la fecha.
    Tengo la duda, de que mi hermano pueda reclamar la casa como propia, haciendo uso del proceso de regularización de título de dominio de una propiedad particular.
    Puede hacerlo sin la firma mía y de mis demás tíos? Gracias por la respuesta.

    • estudiomz| 22 junio, 2021

      Hola Jorge, buenas tardes. El proceso de usucapio (propiedad veinteañal) entre herederos no prospera. Así las cosas, la única forma de regularizar la titularidad registral del bien en el caso que plantea es por medio de la sucesión correspondiente. Saludos.

  • Eduardo| 16 junio, 2021

    Buenas tardes. Mis padres compraron una segunda casa en el año 2009,la cual al fallecer mi padre en 2012, nunca e supo nada del papel de compra venta llevado a cabo.
    Hoy mi madre me dice que está casa es para mi, yo realicé construcciones.
    El tema que somos 7 hermanos. Piedo tener inconvenientes a futuro,? Y como podemos rastrear el papel compra venta en caso de querer realizar escrituración.

    • estudiomz| 17 junio, 2021

      Hola Eduardo, buenos días: el boleto de compraventa no transmite del dominio la propiedad, con lo cual no se trata de una propiedad que estuviese a nombre de sus padres y que como tal pudiese entrar en la sucesión de su padre. Eventualmente, con el boleto de compraventa podría iniciarse el juicio de escrituracion correspondiente contra el vendedor/titular registral del bien. Como el boleto fue celebrado por su padre, para iniciar cualquier acción con el mismo, es necesario previamente obtener Declaratoria de Herederos en la sucesión.
      El boleto de compraventa es un instrumento privado y por lo tanto no queda asentado en ningún sitio; llegado el caso pudo haber quedado alguna copia certificada en alguna escribania o inmobiliaria donde se haya celebrado, pero es improbable. Es imprescindible que cuenten con el boleto para poder ejercer los derechos que emergen del mismo. En cuanto a sus hermanos, dado que no es un derecho sucesorio, nada pueden reclamar hoy, pero por supuesto que podrían hacerlo cuando se ejecuten los derechos del citado boleto. Esperamos haberlo ayudado. Saludos.

  • Juan| 13 junio, 2021

    Que pasa si me denuncian por una herencia y no me presento en el plazo de 30 días ?

    • estudiomz| 14 junio, 2021

      Hola Juan, buenos días. Dependiendo de los términos de la notificación que le haya llegado, si usted fue denunciado como heredero en el proceso e instado a presentarse o a manifestarse sobre la herencia, puede ser considerado aceptante de la misma, con todos los derechos y obligaciones que ello implica. Saludos.

  • Ana| 11 junio, 2021

    HOLA CONSULTA :YO HACE 46 AÑO QUE PAGO IMPUESTO EN LA CASA DE MI ABUELA MIS PRIMOS QUIERE LA PARTE ELLOS PUEDEN DEVOLVERME LONQUE YO PAGUE DURANTE 46 AÑOS UNA VES QUE SE VENDA LA PARTE

    • estudiomz| 12 junio, 2021

      Hola Ana, buenos días: si la casa esta a nombre de su abuela y nunca se hizo su sucesión, entonces se tendría que iniciar dicho proceso y en el mismo, cuando se adjudiquen las partes que le corresponden a cada heredero, usted puede hacer valer a su favor los gastos que haya tenido durante todo este tiempo. Mientras las partes estén de acuerdo, no hay problema en acordar cualquier tipo de negocio entre ellas. Saludos.

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