ENFERMEDADES PREEXISTENTES. AMPAROS DE SALUD

ENFERMEDADES PREEXISTENTES Y AMPAROS DE SALUD. ANALISIS DE UN CASO.

En una resolución reciente obtenida por NUESTRO ESTUDIO, el Juzgado Federal en lo Civil, Com. Y Cont. Adm. De Lomas De Zamora Nro. 3 (Expte. 31823/2022) hizo lugar a la cautelar solicitada y obligó a la demandada OSDE a mantener la cobertura en los mismos términos con que fueron contratados por nuestros clientes.

 La acción se tuvo que interponer en razón de que la demandada pretendía cobrarles a los afiliados un diferencial en su cuota en base a una supuesta preexistencia que, según la demandada, había sido omitida por los afiliados en la Declaración Jurada de Afiliación.

AMPAROS DE SALUDComo bien hemos explicado en otros artículos, cuando hay enfermedades preexistentes al momento de contratar un servicio de medicina prepaga o de afiliarse a una Obra Social la ley autoriza a las entidades a cobrar un diferencial de cuota que determina la Autoridad de Aplicación; pero también las autoriza rescindir el contrato en caso de que se hubieran ocultado dolosamente.

 

El art. 10 de ley 26.682 establece que las enfermedades preexistentes “solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario (…)”. Leer más