Vender los bienes de la sucesión. ¿En qué casos NO se pueden vender?
En otros artículos de nuestra web, como ¿quien administra los bienes de la herencia? o ¿qué pasa cuando un herederos sigue usando los bienes de la herencia?, hemos realizado un abordaje específico sobre algunos aspectos que habitualmente se plantean entre los herederos durante lo que se llama «comunidad hereditaria«, en los casos en los que no hay disposiciones de última voluntad del causante ni acuerdo entre los herederos. Pueden releerlos haciendo click en el titulo del artículo.
En el de hoy, queremos esbozar brevemente algunos casos de indivisión forzosa de los bienes de la herencia, en los cuales por determinadas razones, no se podría dividir ni liquidar los bienes:
CASO DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA.
El primero de los casos, la indivisión forzosa por disposición de última voluntad, implica que la persona que hace un testamento puede disponer como últma voluntad, que durante un tiempo determinado la herencia no se divida. Es decir, puede dejar una cláusula en su testamento que prohíba la división de la herencia por un tiempo determinado; la ley vigente determina que esta indivisión testamentaria puede disponerse por un plazo máximo de 10 AÑOS. Además, también se puede disponer por testamento la indivisión de la herencia hasta que todos los herederos menores de edad, alcancen la mayoría de edad de:
- Un bien determinado.
- Un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que sea una unidad económica.
- Las acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.
CASO DE ACUERDO ENTRE HEREDEROS.
Por otro lado, aunque no hubiese un testamento que ordene la indivisión, los herederos también pueden ponerse de acuerdo para que los bienes no se dividan. Pueden realizar un acuerdo, también por 10 años, para que los bienes no se dividan; y al cabo de dicho plazo, pueden renovar ese acuerdo por otros diez años más. Antes de que se venza el plazo, cualquiera de los herederos podría solicitar la división, si existieran causas justificadas (analizadas con criterio restrictivo)
Cuando los herederos son incapaces o menores de edad, naturalmente el acuerdo sobre la indivisión de la herencia debe ser aprobado judicialmente.
CASO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE.
Otro caso en los que se puede terminar disponiendo la prohibición de disponer un bien de la herencia, es aquel en el que, existiendo en el acervo sucesorio un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o acciones de una sociedad, el cónyuge que había adquirido dicho establecimiento, o que es socio o accionista, puede OPONERSE durante 10 años (desde la muerte del causante) a que se liquide el establecimiento, y hasta puede exigir que no se venda hasta su fallecimiento. En estos casos, el cónyuge supérstite (sobreviviente) queda como administrador/a del establecimiento mientras dure esa indivisión.
CASO DE LA VIVIENDA CONYUGAL.
El o la cónyuge del causante, también puede OPONERSE a que se venda la casa que había sido adquirida o construida con bienes gananciales; en este caso, esta oposición podría no prosperar si los otros herederos probaran que es injustificada debido a que quien se opone posee otra vivienda o bienes más que suficientes para satisfacer sus necesidades.
La situación de los bienes de una herencia y las relaciones entre todas las partes involucradas requiere un tratamiento cuidadoso y cualquier decisión sobre ellos requiere de un correcto asesoramiento profesional para mejor salvaguarda del patrimonio.
Vender los bienes de la sucesión puede no siempre ser una tarea sencilla, aún sin considerar las discrepancias y discusiones entre los herederos. Por esa razón, recomendamos siempre asesorarse con el tiempo necesario con su abogado de confianza.
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Saludos!
Comentario (4)
Winner lecouna| 7 agosto, 2023
Buenas tardes,mi nombre es Winner quería consultar por la sucesión de mi padre han pasado 8 años que falleció y la viuda(que no es mi mamá) y mis hermanos no llegamos a un acuerdo con que hacer. Puedo vender mi parte de la sucesión? Y a dónde debo dirigirme ? Muchas gracias.
estudiomz| 7 agosto, 2023
Hola, buenas tardes. Deben iniciar la sucesión correspondiente, ser declarados herederos, para luego oportunamente acordar y adjudicarse los bienes, y cada uno podrá disponer de la parte que le corresponde. Saludos.
Graciela| 31 julio, 2021
Buenas tardes, mi madre acaba de fallecer hace 5 meses. La propiedad es de ella y mío en partes iguales. Con escritura. Nunca se hizo la división del terreno por lo cual se paga impuestos como si fuera una sola propiedad. Ahora mis hermanas quieren iniciar la sucesión y vender. Mi consulta es. Una vez que se declare los herederos y uno de ellos no quiera vender su parte. Se puede obligar a vender? Por otro lado. Como el terreno no esta dividido a quien le corresponde correr con los gastos? Gracias.
estudiomz| 2 agosto, 2021
Hola Graciela, buenos días: el destino de los bienes de la sucesión puede acordarse entre los herederos, y en caso de que no hubiese acuerdo, debe resolverse judicialmente, pudiendo llegarse incluso a la partición judicial y remate en ultima instancia. Por otro lado, la subdivisión, afectación al regimen de propiedad horizontal y venta por separado de los bienes, si bien requieren la declaratoria de herederos, son tramites que ajenos a la sucesión. Mientras no haya división, los gastos son comunes a todos los coherederos. Saludos.