¿CUÁNTO ME CORRESPONDE EN LA SUCESIÓN?

          ¿CUÁNTO ME CORRESPONDE EN LA SUCESIÓN?

  Para responder a la inquietud planteada, esto es cuanto me corresponde en la sucesión, en un proceso sucesorio del que debería ser parte, primeramente debemos despejar algunos conceptos íntimamente vinculados con la respuesta, esto es saber que entendemos o a que nos referimos cuando hablamos de herederos forzosos y que es la porción legitima.

 Heredero FORZOSO: Se llama herederos forzosos a aquellos herederos   llamados a la sucesión y a los cuales no se puede privar de la misma en razón de la ley. Son herederos forzosos  los hijos, los padres y el cónyuge.

A estos herederos forzosos o también llamados legitimarios la ley le reserva una porción de la masa hereditaria de la cual no pueden ser privados.

ARTICULO 2444.-Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.”

ARTICULO 2445.- “Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.”

Entonces queda claro, a los HIJOS corresponde por legitima 2/3 y a los ASCENDIENTES Y/O CONYUGE  un medio. ½.-

Como calcular la LEGITIMA: Es decir como se establece o se determina la masa hereditaria, el patrimonio que se puede considerar para el computo de los dos tercios considerados “LEGITIMA”. Para calcular la misma debe considerarse una masa patrimonial que estará conformada por todos los bienes susceptibles de ser transmitidos por herencia y (aquí puede estar un punto de conflicto) por todas las donaciones efectuadas por el causante en la medida que sean posibles las acciones protectoras de la legítima. Previamente corresponde deducir las deudas del causante para dar cumplimiento al principio de pagar primero a los acreedores. La situación de las cargas ha motivado opiniones. Sobre esa masa son calculadas la legítima y la libre disposición.

Sin entrar en un análisis en profundidad, lo cual complejizaría el presente y perdería la intención de claridad y didáctica que pretendemos, mencionamos algunas cuestiones prácticas  que merecen ser citadas para despejar nuestro interrogante inicial, el cual es conocer cuanto me corresponde en la sucesión; y una de estas cuestiones importante es la forma de concurrir y salvar la presencia de varios legitimarios u legitimarios diversos como podría darse si concurren  o están presentes todos los enumerados en el articulo 2444, es decir hay con vida ascendientes, descendientes y cónyuge.-

CONCURRENCIA DE LEGITIMARIOS: Si se diera el caso que son llamados, por existir todos ellos, ascendientes y descendientes, en este caso conforme ley estos últimos, es decir, los hijos excluyen a los abuelos quienes no participan. Resuelto esto otra cuestión posible es determinar que sucede con el/la cónyuge sobreviviente y los descendientes. El artículo 2433 del Código Civil y Comercial establece al respecto  que: “Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo”. Y aquí haciendo la salvedad, claro está que “En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponde al cónyuge fallecido”, participando solamente en los que correspondían a título  propio. En el caso que hubieran optado los cónyuges por el sistema de separación de bienes ahí si el cónyuge concurre como un hijo más  y participa en los dos tercios de la masa según fuera computada como mencionamos anteriormente.

Luego podemos mencionar que queda a salvo, es decir sin afectar la legitima, una mejora que el causante puede establecer a  favor del heredero legitimario discapacitado “…El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad…”

Consideramos importantes conocer esta/s situaciones traídas a conocimiento, esto es; cuanto me corresponde en la sucesión,  desde los dos márgenes de actores involucrados, es decir desde el posible causante y colocados en la situación de herederos con derechos. En el caso de causante es importante saber, para no entrar en afectación u dejar una posible conflicto antes que una solución, que porción puede disponer libremente y que porción no puede privar a sus herederos. Y para estos es importante conocer que en caso que sepan o sientan que su porción ha sido violada tienen derechos y acciones protectorias de la misma.

Por dudas o comentarios respecto al presente puede dejarnos las mismas abajo o por alguno de nuestros medios de contacto. Respondemos siempre. 

Comentario (2)

  • juan| 21 abril, 2022

    Consulta
    Tengo una duda a consultar. Los padres de mi esposa estan por fallecer en cualquier momento. Mi esposa es hija unica y heredaria la casa. Pero no quiere hacer la sucesion. Quisiera mantener la casa. Yo no esoy de acuerdo pero es un tema económico y de impuestos, Pero la consulta es como quedo yo ante esa situación como esposo en esa herencia. Ya que si hiciera la sucesión sería de ella y la heredera y entro yo en parte de eso por estar casado? pero y si no hace la sucesión y nos separamos que pasaría?

    • estudiomz| 22 abril, 2022

      Hola buenas tardes Juan. Los bienes heredados no se consideran gananciales. Es decir el bien sería propio de su esposa. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

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