HEREDEROS QUE NO SE PRESENTAN EN LA SUCESION.

EL HEREDERO APARENTE Y LA PETICION DE HERENCIA: ¿Qué pasa si un heredero no se presenta en la sucesión?

“Iniciamos la sucesión de nuestros padres, somos  tres hermanos pero uno de ellos no se presento ni quiere saber nada con hacer la sucesión, y dice que no va a firmar nada…”

INTRODUCCION.

Este planteo es bastante recurrente en la práctica profesional.  Para abordar la cuestión y conocer las estrategias a seguir y las consecuencias de las mismas, ya sean para el heredero que no se presenta, como para el heredero que si se presentó, debemos entender bien la figura del “heredero aparente” y la acción de petición de herencia que plantea el ordenamiento legal, ya que son las dos caras de una misma moneda.

Que pasa con los herederos que no se presentan en la sucesionAsimismo, deberemos tener en consideración un factor temporal que será de primordial importancia, pues dada la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el marco normativo aplicable será diferente para las sucesiones acaecidas antes o después del 1 de agosto de 2015, tal como veremos.

Primeramente debemos dejar en claro que la calidad de heredero se tiene de pleno derecho por la vocación hereditaria que se tenga respecto al causante desde su fallecimiento; siendo la declaratoria un estatus jurídico que no otorga “calidad” (no causa estado) sino que simplemente declara judicialmente algo que ya se poseía (de ahí su nombre <declaratoria>). Por supuesto que tiene efectos jurídicos, pues la calidad de heredero “no declarada” no otorga las mismas atribuciones y facultades al heredero que la emergente del proceso judicial y de la Declaratoria, por ejemplo, no puede disponer de los bienes.

En tal sentido, esto nos lleva a la primera conclusión: El heredero lo es aunque no se presente en la sucesión, y como tal conserva sus derechos hereditarios y no los pierde por el mero paso del tiempo.

Sin perjuicio de que se pueda considerar como una importante falencia de nuestro ordenamiento esta falta de resolución respecto a la problemática, y esa protección de los derechos hereditarios aun evidenciando desidia y muchas veces hasta ocasionando perjuicios patrimoniales al acervo, lo cierto es que hasta tanto no exista alguna modificación, debemos actuar en consonancia con el ordenamiento legal.

Por lo tanto, la situación nos interpela con algunos planteos:

  1. ¿Qué acciones y estrategias tiene el heredero que no se presentó en la sucesión, estando notificado o no, para hacer valer esos derechos que (ya ha quedado claro) no pierde por no haberse presentado?
  2. ¿Existe alguna situación en la que se pueda considerar que el heredero no presentado renunció a la herencia que le correspondía?
  3. Si el heredero que no se presenta sigue siendo heredero y conservando sus derechos, ¿en qué situación queda el heredero que sí se presentó e impulsó el proceso sucesorio, para poder usar y disponer de los bienes de la herencia?

Para responder estas preguntas, hablaremos de la petición de herencia en el primer caso, de la renuncia de herencia en el segundo caso, y del heredero aparente en el tercer caso, y todos esos escenarios están estrechamente relacionados, como veremos a continuación. Para ello, vamos a recurrir al Título IV del Código Civil y Comercial.

Con relación a la primera cuestión: el heredero que no se ha presentado en la sucesión, sea porque alguien más la inició y no lo notificó, o sea porque sí lo notificaron pero no se presentó a hacer valer su calidad de heredero, tendrá como acción principal la PETICION DE HERENCIA.

Establece el artículo 2310 que

La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.

Todo heredero que concurra a una sucesión existiendo otro de igual o mejor grado y con los mismos derechos, será un HEREDERO APARENTE, no porque él no lo sea, sino porque está envestido de una calidad que no le es plena ni exclusiva. Por ejemplo, una persona que se presenta en la sucesión y es declarada heredera, será heredera aparente si tuviese un hermano (con igual vocación hereditaria) que no se encuentra en posesión de la herencia.

Ahora bien, como dijimos anteriormente, los derechos hereditarios no se pierden con el paso del tiempo, y la acción de petición de herencia es imprescriptible (cf. Art. 2311); lo que nos lleva a abordar la segunda cuestión planteada: ¿Existe alguna situación en la que se pueda considerar que el heredero no presentado renunció a la herencia que le correspondía?

DERECHO DE OPCION.

La aceptación y la renuncia de la herencia en nuestro ordenamiento son consideradas como el ejercicio de un derecho de opción. Es decir que, eventualmente y/o si así se lo requiriesen, el heredero deberá ejercer su derecho de opción por aceptar o renunciar la herencia que le fue deferida, bajo apercibimiento de ser considerado aceptante o renunciante, según el caso.

Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial el 1 de agosto de 2015, a partir de dicha fecha en todos las sucesiones posteriores se considera como renunciante a quien no acepte (expresas o tácitamente) la herencia por un término de 10 años (art. 2288 CCyC), mientras que con el Código anterior, y por lo tanto aplicable a todas las sucesiones cuyo fallecimiento ocurriera antes del 1 de agosto de 2015, en un plazo de 20 años se lo considerará aceptante, a menos que hubiese otros cohereredos que hayan aceptado, caso en el cual se lo considerará renunciante.

Entonces:

  1. Herederos de causante fallecidos antes del 1/8/2015: 20 años para renunciar, sino se lo tiene por aceptante salvo que hubiese otros coherederos aceptantes, caso en el cual se lo tendrá por renunciante.
  2. Herederos de causantes fallecidos desde el 1/08/2015: 10 años para aceptar, sino se lo tiene por renunciante.

El ejercicio de este Derecho de Opción puede ser exigido por los demás coherederos (en realidad por cualquier interesado), mediante citación judicial para que en un plazo de entre uno y tres meses, el heredero ausente se expida sobre su aceptación o renuncia; pero vencido el plazo sin que hubiese respondido la citación, SE LO TENDRÁ POR ACEPTANTE!

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Luego, habrá que evaluar cada caso en particular ya que, como la aceptación puede ser tácita, hay que actos que implican la aceptación tacita de la herencia; por lo tanto, no será la misma situación la del heredero que no se presenta a la sucesión pero se encuentra viviendo en una de las propiedades del acervo, que la del heredero que vive en otro país o en otra provincia y ni se enteró del fallecimiento de su causante, que la del heredero con paradero desconocido, etc. Cada situación requerirá del asesoramiento profesional en el caso concreto.

El heredero deberá ejercer su derecho de opción por aceptar o renunciar la herencia que le fue deferida, bajo apercibimiento de ser considerado aceptante o renunciante, según el caso.

¿En qué situación queda el heredero aparente? ¿Es que acaso no puede hacer nada para disponer de los bienes del acervo y queda sujeto al antojadizo capricho de un coheredero que no decide presentarse? Por supuesto que eso no puede ser una opción, pero entonces… ¿Qué hacer?

Para entender las acciones que tiene el heredero y comprender las consecuencias de sus decisiones tendremos que tener en cuenta algunos aspectos de este instituto del heredero aparente. Porque resulta de vital importancia el proceder del heredero de cara al futuro, y en vistas a afrontar justamente una eventual petición de herencia.

Debemos saber que admitida la petición de herencia, el heredero aparente deberá restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión (conf. Art, 2312), entendiéndose “sin derecho” aquello que no le hubiese correspondido, por corresponderle al heredero desplazado. Y si no es posible restituir en especie, deberá indemnizar por los daños (art. 2312).

Pero el artículo 2313 introduce un elemento importante: la buena o mala fe del heredero aparente.

Será de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento. Es decir que tendrá mala fe el heredero que conociendo la existencia de otro heredero de igual o mejor grado, inicia y avanza el proceso sucesorio sin denunciarlo en el expediente.  ¿Qué consecuencias tiene ser de mala fe? Pues que en una eventual acción de petición de herencia que pudiese entablar el heredero excluido, como mencionamos antes, el heredero de mala fe deberá responder por los daños ocasionados, responderá por el deterioro o las pérdidas ocasionadas en el patrimonio hereditario, responderá por los frutos y productos producidos,  etc.

Si el heredero aparente es de mala fe y no denunció al heredero excluido, a éste no le resultará para nada complicado demostrar que ignoraba su llamamiento hereditario, mientras que si el heredero presentado actúa de buena fe, entonces se invertiría la carga de la prueba en la acción de petición de herencia que pudiera entablar el heredero excluido, y será éste quien deba probar que desconocía el fallecimiento del causante.

Entonces, el heredero será de buena fe si conociendo la existencia de otro heredero, lo denuncia en el expediente sucesorio e impulsa su notificación a fin de llamarlo al proceso y anoticiarlo de su vocación hereditaria por el fallecimiento del causante y la apertura de la sucesión.

ACTOS REALIZADOS POR EL HEREDERO.

Ahora bien, si el heredero presentado actúa de buena fe denunciando la existencia de otro heredero de igual grado e instando su notificación, y pese a lo cual este ultimo nunca se presenta a su llamado… ¿Qué actos puede realizar el heredero? ¿Tiene que esperar cuantos años decida el heredero no presentado para poder disponer de los bienes de la herencia?

Como primera aclaración, digamos que los actos de administración realizados por el heredero son plenamente válidos. (Art. 2315)

Son también válidos los actos de disposición a título oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente (tercer adquirente de buena fe de bienes inmuebles)

Pero también debemos destacar que en toda circunstancia, aun siendo de buena fe el heredero deberá restituir al coheredero el precio recibido, por expresa disposición del art. 2315. Por lo tanto, el heredero de buena fe podrá vender la propiedad inmueble de la sucesión, pero ante una petición de herencia tendrá el deber de entregar el precio recibido al heredero excluido, en su parte proporcional obviamente.

Creemos junto con gran parte de la doctrina que existe una grave falencia en la regulación de estos institutos; pero en medio de esa falencia, los herederos han de tomar decisiones en pos de proteger patrimonialmente el acervo hereditario, y de poder disponer de la propiedad privada que les pertenece por la sucesión. Porque si algo demuestra la realidad es que el paso del tiempo y la pasividad económico financiera atenta contra la integridad del acervo hereditario, y lo expone a innumerables situaciones perjudiciales.

Cualquier situación similar en la que se encuentre, no deje de consultar con su abogado de confianza y encontrar la estrategia adecuada de acuerdo a su caso particular. Puede dejarnos su consulta en la caja de comentarios o enviarnos un correo AQUÍ.

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Comentario (118)

  • Viviana| 21 febrero, 2024

    Buenas noches, Somos 3 hermanos y no nos ponemos de acuerdo para iniciar la sucesión por el fallecimiento de mi padre. Si la inicio yo sola, debo afrontar todos los gastos o puedo recuperarlos en alguna instancia cobrándole a cada uno la proporción de los honorarios y gastos de todos los tramites. Muchas gracias.

    • estudiomz| 21 febrero, 2024

      Hola, buenas tardes; la sucesión la puede iniciar cualquiera de los herederos, sea todos con el mismo abogado, o bien cada uno con su propio abogado. Cada heredero debe abonar su abogado (o la parte que le corresponda si el mismo abogado representa a todos). Los gastos del proceso comunes a la masa hereditaria tienen que ser soportados por todos los herederos en forma proporcional. Para obtener un presupuesto sucesorio, pro favor escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar Quedamos a disposición. Saludos.

  • Paola| 31 diciembre, 2023

    Hola buen comienzo de año. Quisiera consultar en una sucesión con causante fallecido 2009, en los cuales son 3 herederos, 1 abrió la sucesión, otro heredero falleció sin hijos, y un 3ro falleció, pero tenia una hija, que fue notificada en su domicilio, pero no se presentó en la sucesión. Se libró edictos sin presentación de persona alguna. La declaratoria de herederos, ¿ solo va a beneficiar a la heredera que se presentó?

    • estudiomz| 10 enero, 2024

      Hola buen día Paola. Para poder asesorarla correctamente deberíamos ver, estudiar el expediente, pues con los datos que menciona no es posible inferir una respuesta correcta.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • adriana| 25 diciembre, 2023

    hola soy hija unica vivo en el dto. que me dejaron mis padres que fallecieron hace 20 y 10 años aprox. tengo solo una hija puedo iniciar la sucesion y dejar el dto. unica propiedad que poseo a mi hija. gracias

    • estudiomz| 26 diciembre, 2023

      Hola Adriana, buenos días; sí, es posible realizar la sucesión de tus padres y en el proceso cederla a tu hija para que pueda inscribir a su nombre. Por cualquier duda o para obtener un presupuesto, por favor escribinos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar Saludos.

  • Martin| 28 octubre, 2023

    Hola espero que ande bien mi situacion es la siguiente somos 2 hermanos y hay un departamento que nos corresponde mi hermano no quiere saber nada con la sucesion y dice q no va a firmar nada

    Es posible que yo haga la sucesion de mi parte?

    • estudiomz| 30 octubre, 2023

      Hola Martin, buenas tardes. Sí, cualquiera de los herederos puede iniciar la sucesión, notificando al otro para que se presente. Cualquier duda o para obtener un presupuesto por favor escribinos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Saludos.

  • MARÍA LAURA| 27 octubre, 2023

    Buen dia. fallecio mi abuelo en 2012, y tenia 5 hijos, pero hay uno que no lo podemos notificar, se publico un edicto y tampoco aparece, que se puede hacer porque el abogdo dice que no hay nada mas que hacer. muchas gracias

    • estudiomz| 28 octubre, 2023

      Hola buen día Maria Laura. Cada caso es particular y seguramente tiene particularidades que se pueden ver analizar y estudiar en el transcurrir del expediente. Ello lo hace el profesional que lleva adelante el mismo. En base a esos datos podrá escoger la mejor alternativa. No creo que la in acción o el parálisis sea la solución en el caso que menciona. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • federico| 29 septiembre, 2023

    buenas noches, un hermano falleció en 2014 en argentina, dejo 9 herederos (solo hermanos) pero solo uno de mis hermanos fue en representación de nosotros a argentina desde chile (somos chilenos) según para obtener información de la herencia, eso nos comunico a todos, ahora supimos que cobro todo y no repartio a nadie, que podemos hacer ya que fuimos engañados por que no le entregamos ningún poder para cobrar nada a nuestro nombre?

    • estudiomz| 2 octubre, 2023

      Hola buen día Federico. Los herederos legitimarios, es decir a quienes por ley se le reserva una porción en el acervo hereditario, son ascendientes, descendientes, conyugues. En su caso no siendo legitimarios, se debería analizar y estudiar el expediente para poder evaluar irregularidades y posibles acciones. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • vanesa| 28 septiembre, 2023

    Hola , somos 3 hermanos uno esta inhibido y encima no tenemos buena relacion. Pensamos en decirle que no se presente a la sucesion y resolver de forma privada su parte . Mi otro hermano y yo queremos iniciar pero , la inhibición del otro nos afecta a todos o vamos a poder inscribir nuestra porción independientemente de la inhibición? no queremos vender la propiedad si queres luego hacer una subdivision porque hay dos casas en el mismo terreno y una no esta declarada

    • estudiomz| 2 octubre, 2023

      Hola buen día Vanesa. Es obligación y deber al momento del inicio del proceso sucesorio denunciar y citar a todos los posibles herederos de los cuales se tenga conocimiento. Podrán inscribir a nombre de los declarados herederos. Luego el inhibido deberá solucionar dicha situación para poder disponer de su porción hereditaria. Saludos cordiales. Estudio Moretti – Zanini

  • cyntia| 24 septiembre, 2023

    buenas tardes, una consulta. La esposa inicia la sucesión del marido y de común acuerdo con el hijo no lo denuncio como heredero forzoso, es posible presentar otro escrito y rectificarse
    Ella dijo que del matrimonio no nacieron hijos, pero si hay un hijo

    • estudiomz| 26 septiembre, 2023

      Hola, buenos días. El hijo puede presentarse en todo momento en el proceso sucesorio y, acreditando el vinculo, hacer valer su condición de heredero. Saludos.

  • Noelia| 10 septiembre, 2023

    Buenas, mi papá falleció, mi mamá quiere ceder sus derechos hereditario a 6 hijos somos 7 puede hacerlo? La totalidad de su parte ceder a solamente 6 hijos ?

    • estudiomz| 16 septiembre, 2023

      Hola buena día Noelia. Se puede disponer una parte proporcional. No el total pues afectaría la legitima, en derecho reservado por ley a los herederos legitimarios. Saludos cordiales.

  • Valentina Florencia| 3 septiembre, 2023

    Hola, soy estudiante. Hace un tiempo 2017 se abrió una sucesión, son 5 hermanos y una no está interesada en seguir, nosotros tomamos casos con el beneficio, ella ya había presentado los papeles, pero no la aceptaron todavía. Ya casi llegamos a la etapa de la partición, pero ella no quiere seguir, siendo que ya acepto, hay alguna forma de excluirla con su voluntad obviamente, siendo que ya no puede renunciar/ceder etc

    • estudiomz| 5 septiembre, 2023

      Hola buen día Valentina. Podría ceder derechos a favor de quien ella considere. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Cristian| 30 agosto, 2023

    Buenos días, mi situación es al fallecer mi madre y siendo dos hermanos yo inicie la sucesión de la casa salió la declaratoria de herederos y mí hermano que vive en la casa se presentó hablar con mi abogado pero no quiere firmar, que puedo hacer yo para obtener mi parte?

    • estudiomz| 31 agosto, 2023

      Hola buenas tardes Cristian. A falta de acuerdo entre herederos respecto a la forma de partición de los bienes integrantes del acervo sucesorio, corresponderá iniciar el expediente de partición judicial de herencia. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Ana| 30 agosto, 2023

    Buenas tardes, tengo una consulta. Se hizo un juicio de sucesión de 3 hermanos, de los cuales 2 nunca se presentaron y fueron debidamente notificados, el juez termino declarando única heredera a solo un hermano que es el que realizó el juicio por la falta de interés de los otros 2.
    Ahora se inicio el juicio de desalojo de la casa heredada ya que allí viven los hermanos que no se presentaron a la sucesión. Se acordó una audiencia de mediación y ellos presentaron un abogado ahora. Ellos pueden apelar o reclamar la herencia aunq el juicio ya esté terminado?

    • estudiomz| 31 agosto, 2023

      Hola buenas tardes Ana. Para poder responder su pregunta deberíamos estudiar el expediente sucesorio. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Juan arias| 23 julio, 2023

    Buenas, qué pasa si uno o varios herederos no son notificados o son notificados pero no quieren participar de la sucesión y otro hermano vive en la casa de nuestro ñd padres, el proceso de sucesión se afecta?

    • estudiomz| 24 julio, 2023

      Hola buenas tardes Juan. Es obligación denunciar y citar a todos los posibles herederos conocidos. Luego de ello podrán presentarse y estar a derecho o renunciar a la sucesión. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Gabriela| 12 julio, 2023

    Hola buenas tardes!!
    Mi consulta es la siguiente, ya están hechos los trámites de sucesión y uno de los herederos está desaparecido, no logran ubicarlo está en manos de un juez. Por otro lado ya hay un comprador para la casa y están todos de acuerdo para vender, solo están esperando novedades del paradero del heredero ausente.. Que se puede hacer o cuanto tiempo hay que seguir esperando para que se lo saque como heredero o se pueda hacer la venta sin estar el presente?
    Agradecería mucho su respuesta.

    • estudiomz| 13 julio, 2023

      Hola, buenos días. Una vez declarado heredero no es posible excluirlo por ausencia, sino únicamente de forma excepcional por casusas especificas y graves. Lamentablemente no podemos emitir opinión respecto a las medidas tomadas o pasos a seguir en el expediente sin ver la causa. Saludos.

  • Luly julio| 8 julio, 2023

    Buenas tardes Dr. Tengo una consulta,mi padre nos dejó ami y a mi hermano hace más de cuarenta años,mi madre nos educó y crío sola, el desaparecido sin hacerse cargo de nosotros ni De mi madre,ella falleció hace cinco años ,ella compro dos propiedades y entendemos que el va a heredar ese patrimonio,aunque desapareció, ni siquiera sabemos después de casi cincuenta años dónde está ,que hacemos en este caso ?sería presunción de fallecimiento?

    • estudiomz| 11 julio, 2023

      Hola buen día Julio. Si están, estaban casados formalmente con la causante pero separados de hecho por un largo periodo, podrá solicitar la exclusión hereditaria por dicha causal. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.-

  • Emilse| 7 julio, 2023

    Hola, buenas tardes.

    Mi papa falleció por lo que no puede presentarse en la sucesicon de sus padres ( mis abuelos) puedo yo presentarme en su nombre en dicha sucesion?

    • estudiomz| 7 julio, 2023

      Hola buenas tardes Emilse. Si claro usted puede presentarse en la sucesión de sus abuelos ocupando el lugar que hubiera ocupado su padre. Dependiendo si su padre fallecio antes o despues que sus abuelos podrá presentarse directamente en representación o deberá también iniciar el proceso sucesorio de su padre. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • marisa| 6 julio, 2023

    Mi padre fallecio en marzo, con el acuerdo de mis hermanos empece la sucesion, somos 4 hermano, pero uno de ellos es fallecida con un hijo menor. Ahora está por salir la declaratoria de herederos y el papá (tutor) de la mi sobrina quiere renunciar a la herencia por las complicaciones que trae que mi sobrina sea menor. Se puede renunciar luego de que esté la declaratoria?

    • estudiomz| 6 julio, 2023

      Hola, buen día. No es posible renunciar a la herencia si ya hubo aceptación expresa o tácita de herencia. Eventualmente, tendría que hacer alguna cesiones de derechos hereditarios. Saludos.

  • Jose| 29 junio, 2023

    Buenas noches, hoy 29/06/23 veo por internet (boletin oficial) que hay un llamado hecho el 15/09/11 a todos los herederos de mi padre fallecido en el año 2010, a lo cual no me presente…es posible o necesario hacer un tramite por ese tema si es que hay herencia alguna? Esto es en Cordoba Capital. Gracias.

    • estudiomz| 29 junio, 2023

      Hola buenos días; tendría que consultar un abogado matriculado en Córdoba para presentarse en el expediente sucesorio y ver en que estado se encuentra. Saludos.

  • Anónimo| 21 mayo, 2023

    Situación: Padre/esposo fallece hace casi 10 años. Su esposa/madre de dos hijos (adultos) inicia sucesión. Distribución de bienes (una propiedad): 50% esposa, 25% hijo 1 y 25% hijo 2. Uno de los hijos desaparece (su alquiler se termina y desaparece sin información hace un año y no se mantiene en comunicación), por este motivo no podemos completar el proceso de sucesión y se acerca el límite de 10 años en un par de meses. El otro hijo vive en el exterior. Un dato quizás relevante, el hijo que desapareción tiene historial de intervenciones por salud mental con diagnosis de un desorden mental. Va a haber una multa por no completar la sucesión en 10 años y, hay forma de completar el trámite entre madre e hijo sin el segundo hijo desaparecido/sin comunicación?

    • estudiomz| 22 mayo, 2023

      Hola buen día. Para poder asesorarlo correctamente es necesario estudiar el expediente que menciona. No obstante ello hay herramientas legales, procesales para proseguir, instar al fin del proceso. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Maria| 10 mayo, 2023

    Mí madre falleció en febrero .somos dos herederas mí hermana y yo . Que sucede si ella inicia la sucesión y yo no lo hago ( falta de dinero).en la escritura de la casa figuro como dueña del 12.5 por ciento

    • estudiomz| 10 mayo, 2023

      Hola buenas tardes María. Independientemente de quien inicie el proceso sucesorio, usted deberá presentarse con el patrocinio de un abogado, si su interés es hacer valer su derecho por la parte proporcional que corresponda.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Marina| 25 abril, 2023

    Hola, tengo que iniciar la sucesión de mi madre fallecida. Ella es extranjera (pero vivia en Argentina) y tiene bienes en Argentina y Bolivia. Mi consulta es si en la declaratoria d herederos tienen que figurar los bienes en Bolivia o solo los bienes en Argentina. Gracias y saludos

    • estudiomz| 26 abril, 2023

      Hola buen día Marina.
      Respecto a los bienes inmuebles o muebles registrables, deberá iniciar juicio sucesorio en Argentina, en la jurisdicción judicial correspondientes al lugar de los mismos. Solo respecto de estos. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Claudia| 10 abril, 2023

    Hola abrí la sucesión.. ( esposa) hay dos hijos de mi matrimonio..y uno extramatrimonial,a quien se le notificó y no se presenta..q pasa con la sucesión?

    • estudiomz| 11 abril, 2023

      Hola buen día Claudia. Para estos casos hay herramientas y medios procesales para asegurar el derecho de los presentantes y poder continuar con el proceso sucesorio. No obstante ello lo recomendable es hablarlo con el abogado y ver la mejor alternativa para el caso en particular. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Silvia Carina| 9 abril, 2023

    Buenas noches, la consulta es la siguiente: Mis abuelos tuvieron 3 hijos, cuando fallece mi abuelo mi tío no se presenta a la declaratoria de herederos, y también fallece, él tenía hijos. En qué situación quedan sus hijos con respecto a la propiedad? O sea, en la declaratoria de herederos solo figuran mi mamá, mi tía (que no tuvo hijos) y mi abuela.

    • estudiomz| 10 abril, 2023

      Hola, buenas tardes; los hijos del heredero no declarado tendrán que iniciar la sucesión de éste, para luego presentarse en la sucesión de los abuelos y pedir que se amplíe la Declaratoria dictada. Saludos.

  • Diego| 28 marzo, 2023

    Hola. Mi consulta es está. Mi madre falleció en el 2012 y mi padre en el 2014 fue en ese momento que mi hermana se quedo con la escritura de la casa más la libreta de matrimonio de mis padres. Éramos 3 hermanos uno falleció hace un mes. La pregunta es está. Ella pudo haber echo la declaración de heredero y no haberme notificado. Y si es así que se puede hacer

    • estudiomz| 28 marzo, 2023

      Hola Diego, buenas tardes. Si, todos los escenarios son posibles: que lo haya denunciado como heredero e intentado notificar, que haya omitido d mala fe denunciarlo como heredero, y avanzado en el proceso. En tal caso, dependerá de lo que se haya hecho en el expediente, y lo que haya hecho con los bienes. Los escenarios son múltiples y las acciones que se tendrían que tomar variadas, según el caso. Amerita una entrevista presencial. Cualquier duda nos puede escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar Saludos.

  • Diana| 13 marzo, 2023

    Buenas noches, somos sólo 2 hermanos. Fallecen nuestros padres, iniciamos sucesión. Antes de resolvérse la sucesión, fallece mi hermano, (sin hijos) deja testamento, dejándo parte de sus bienes (los de la sucesión de mis padres, aún inconclusa) a su pareja (también sin hijos, pero con sobrinos) y parte a mi hijo (su único sobrino de sangre). Su pareja abre el testamento, y también fallece, sin haber resuelto la sucesión aún. Los bienes que mi hermano le dejó a su pareja, quién los hereda? Los sobrinos de su pareja? O mi hijo? Ya que esos bienes, eran del abuelo de mi hijo.

    • estudiomz| 13 marzo, 2023

      Hola, buenas tardes; con el testamento, los bienes y cualquier disposición en él incluidos, en tanto derechos hereditarios testamentarios, pasan a formar parte del patrimonio del beneficiario del testamento. Por lo tanto, lo dejado por testamento a la pareja de tu hermano lo heredarán los herederos de ella (en este caso, sus sobrinos u otros con mejor vocación hereditaria). Saludos.

  • Sergio| 12 marzo, 2023

    Hola buen día, hace no menos de 5 años mi padre falleció por lo cual el no tuvo un testamento y pues en el proceso mi madre (yo aun era menor de edad) se encargaba de los papeleos correspondientes para la sesión pero nos enteramos que la sesión se había hecho y mi nombre no estaba en la lista de herederos por lo cual no pudimos hacer nada y bueno la situación económica para pagar un abogado era nula hoy tengo ya la mayoría de edad y voy informándome poco a poco de este tema cabe aclarar que ellos sabían que yo era un heredero mas por que en ciertas ocasiones mi papa nos hizo conocernos entre nosotros e inclusive luego de la sesión uno de ellos me continuaba hablando por mensajes.

    Quisiera saber si puedo hacer algo al respecto ya que ellos tenían conocimiento de mi como heredero y pues en el momento yo no podía hacer nada para poder hacer algo por vía legal, cabe aclarar que la persona con la cual convivio mas fue conmigo y mi madre pero no tuvieron ningún compromiso (boda)

    • estudiomz| 13 marzo, 2023

      Hola Sergio, buenas tardes; si fuiste excluido de la Declaratoria de Herederos, en todo momento te podés presentar, acreditar el vinculo y solicitar que se te declare heredero. Luego, lo que se pueda hacer, o qué acciones tomar dependerá de en que estado se encuentre el acervo, si se vendió algo, si se puede comprobar la mala fe de los coherederos, etc.

  • Rosa| 12 marzo, 2023

    Buenos dias. Mi caso es q mis padres fallecieron en 2015 y somos a heredar cuatro hnos mas el hijo de uno q fallecio. El problema es q mi hna le dio llaves del dpto a su hija mayor q vive ahi desde hace años. Como puedo.hacer para iniciar la sucesion con esta sobrina ocupando la casa y con mi hna en contra ?

    • estudiomz| 13 marzo, 2023

      Hola Rosa, buenas tardes; la sucesión puede iniciarla cualquiera de los herederos, con o sin con consentimiento de los demás. En este caso, habría que iniciarla y notificar a su hermana para que se presente. Una vez dictada la declaratoria de herederos, se tendrá que resolver el tema del uso y destino de la vivienda entre todos los herederos, o en caso de desacuerdo iniciar la partición judicial de la herencia. Saludos.

  • Alberto| 9 marzo, 2023

    Mi situación es esta: Falleció mi madre, somos cinco hermanos vivos, uno falleció, los hijos de éste tienen derecho a la sucesión (dos son menores y, para complicar más, la madre está en situación de salud crítica), pero deben hacer primero la del padre, pero no quieren hacerlo, nos dicen que sin eso no podemos avanzar en la sucesión de mamá… ¿Es así?

    • estudiomz| 10 marzo, 2023

      Hola, buenos días; efectivamente, en este caso, en principio sí, sus sobrinos y la madre, necesitan al menos obtener la Declaratoria de herederos. Saludos.

  • BIBIANA| 5 marzo, 2023

    Hola!! Si un hijo único que vivía en el extranjero, después de 21 años de fallecer su padre regresa a la Argentina, puede reclamar su herencia, siendo que el padre unos días antes de fallecer contrajo matrimonio con su cuidadora, quien tomó posesión de todos los bienes del causante.
    Saludos

    • estudiomz| 6 marzo, 2023

      Hola buenas tardes Bibiana. Si bien el plazo para presentarse a estar a derecho podría estar prescripto, 20 años, hay varios factores a considerar para poder sacar una conclusión al respecto, por lo que la invitamos a concertar una entrevista personal para abordar el tema. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

  • Daiana| 24 febrero, 2023

    Buenas tardes, quería realizar una consulta. En mi caso mi padre desea reclamar la herencia de su verdadero padre, el en estos momentos tiene otro apellido del padre de crianza. No cuenta con partida de nacimiento, el padre en su entonces lo reconoció en el hospital pero nunca tramito el DNI.
    Por lo tanto no tiene pruebas de que sea su hijo. Cómo debe hacer? El estuvo en contacto con su verdadero padre y hermanos tiene fotos con el y todo en su entonces el le propuso reconocerlo pero mi padre no quiso. Es posible reclamar herencia en estos caso gracias

    • estudiomz| 28 febrero, 2023

      Hola buen día Daiana. En primer lugar se debería realizar un juicio de filiación para determinar el vinculo con la persona que dicen seria el padre biológico. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Francisco| 22 febrero, 2023

    Buenas, mi consulta es la siguiente: soy hijo no reconocido, mi papá en el año 1995 mediante donación gratuita les dono a sus hijos todos sus bienes, el falleció en agosto del año 2022, podemos iniciar acciones por los bienes donados ?

    • estudiomz| 23 febrero, 2023

      Hola, buenos días; si bien la consulta excede lo que te podemos comentar por este medio gratuito, sí te podemos precisar que primeramente tenes que conseguir el reconocimiento judicial de la filiación correspondiente, y luego evaluar las acciones de reducción o colación de las donaciones que se hicieron, y si afectaron la porción legitima. Saludos.

  • Micaela| 11 febrero, 2023

    Hola! Mis hermanos y yo iniciamos la sucesión por la casa de mi abuela (mi papá falleció), son cuatro herederos, se hizo edicto y todavía misteriosamente no pudieron notificad ni un heredero pese a darle todos los datos (mis primos, viven en la casa y no mi tío que es el heredero). Cuánto tiempo pueden demorar en ser notificados? Porque ni uno de los otros tres herederos fueron notificados tampoco. Y en caso de que no sean notificados o se nieguen aceptar la notificación o se escondan, cuanto tiempo tienen o se puede instar con un juez?

    • estudiomz| 13 febrero, 2023

      Hola, buenos días; los plazos de notificación en gran medida de la jurisdicción donde deba realizarse la diligencia de la cédula, y de la celeridad del Juzgado y de la oficina de mandamientos y notificaciones. Una vez notificados bajo responsabilidad de parte actora, pueden avanzar en el proceso, conforme le indique su abogado. Saludos.

  • ferchu| 11 febrero, 2023

    hola que tal,mi hermana vendio una propiedad en capital federal,yo no me entere eso ocurrio en el ano 2019,y la sucesion se hizo en el 2015,apenas fallecio mi madre,mi padre ya habia fallecido en el 2010,y mi madre quedo viviendo en el depto,hasta su fallecimiento! y por lo que se, creo que se presento como unica heredera,no tengo contacto con ella,en ese caso que habria que hacer,abrir la sucesion? me corresponde mi parte? yo la puedo denunciar por danos y prejuicios y alguna cosa mas? si me puede asesorar por favor! muchisimas gracias!

    • estudiomz| 13 febrero, 2023

      Hola, buenos días; la acción que se puede iniciar en tales casos es la petición de herencia. El reclamo de daños, dependerá de la buena o mala fe procesal que haya tenido la heredera en el proceso sucesorio. Para más información o consultar presupuesto por dicha acción, por favor escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Elena| 6 febrero, 2023

    Hola buenas noches !! Que pasa si mis tios se repartieron la herencia de mi abuela ( fallecida) entre 8 hermanos , siendo 11 hermanos, pero 3 fallecidos , los hijos de esos fallecidos ( osea los nietos)podemos reclamar la parte que le correspondia a nuestros padres

    • estudiomz| 6 febrero, 2023

      Hola, buenos días; sí, pueden reclamar la porción correspondiente. Dependiendo de lo que ya hayan hecho tus tíos, las acciones que habría que tomar son diversas. Podes escribirnos a la casilla de correo para ahondar sobre el caso. Saludos.

  • oscar horacio flores| 29 enero, 2023

    Hola, se realizo la declaratoria de herederos y posteriomente la cesion de derechos con un pago por las firmas, a tal acto se presentaron 8 de los 11 herederos, es posible que los que no se presentaron ni aceptaron tal monto de dinero, realicen una accion legal solicitando dinero a futuro? puede ser perjudicial para los que pagaron?

    • estudiomz| 30 enero, 2023

      Hola buen día Oscar. Conforme lo que nos comenta del total de herederos 8 de ellos cedieron derechos a un X. Ahora bien los 3 restantes continúan siendo titulares del derecho que les corresponda, en tal caso tienen todas las obligaciones, derechos y acciones que puedan corresponder en virtud de ser propietarios. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Alan| 19 enero, 2023

    Buenas tardes!
    Mi abuelo (por parte de padre) fallecio en el 2011, el tenia una deuda con un acreedor el cual intimo recientemente a mi abuela para que indique si acepta o rechaza la herencia (un departamento) con el fin de cobrar su deuda.
    Mi tia (otra heredera) decidio ella iniciar el proceso de sucesion pero mi papa no quiere saber nada del tema,no le interesa la herencia, solo le importa el tema de la deuda.

    Que sucede si no se presenta a la sucesión y no firma nada?
    Tiene que rechazar la herencia para no tener problemas con la deuda?

    • estudiomz| 20 enero, 2023

      Hola, buenos días; si no se presenta, de todas formas puede ser declarado heredero. Las deudas del causante, en principio, únicamente se afrontan con el patrimonio hereditario, y no afecta al de los herederos, salvo casos muy puntuales. En cuanto a la renuncia, puede hacerla por escritura publica si no medio aceptación. También puede hacer una cesión de acciones y derechos hereditarios. Saludos.

  • Flavia| 13 enero, 2023

    Hola buenas noches! Quiero iniciar la sucesión de la casa de mis abuelos fallecidos hace más de 30 años y mí padre también fallecido hace 4 años, desconozco si hay más herederos, que pasa si luego de realizar la declaratoria de herederos aparece algun familiar que yo desconozco y no declare en su momento?

    • estudiomz| 14 enero, 2023

      Hola, buenos días; la obligación legal es denunciar a todos los herederos que se conozcan. Si no tienen conocimiento de que existan otros herederos, serán declarados herederos los que estén. Como en toda sucesión, siempre y en todo momento, si aparecen herederos que no fueron incluidos tienen derecho a presentarse y a que se los incluya, ya que los derechos hereditarios no prescriben. Saludos.

  • Mirian| 5 enero, 2023

    Hola mi padre falleció hace dos años ,el tiene muchos bienes (terrenos,casas y vehículos A) en Salta y Neuquén,el se casó con una mujer y tuvo cuatro hijos ,su esposa y mis hermanos iniciaron el juicio sucesorio y yo no me enteré ,ya pasó un año puedo hacer algo ?

    • estudiomz| 6 enero, 2023

      Hola, buenos días; por supuesto, los derechos hereditarios no prescriben. En función de lo que se haya hecho en la sucesión y con los bienes, se deberán avaluar las acciones a seguir. Saludos.

  • Carlos| 18 diciembre, 2022

    Buenas noches… Mi madre falleció a principios de año y la casa donde vivía está a nombre de mi abuelo, también fallecido… Además, ella tenía dos hermanos, los cuales también han muerto.
    Mi consulta es, como iniciar el trámite de sucesión sabiendo que tengo 2 primos, de los cuales no conozco el paradero o si siguen con vida, y cuanto habría que esperar en caso de publicar un edicto para avanzar.
    La última consulta que les hago… el derecho a herencia de mis primos caduca en algún momento en caso de no presentarse?
    Desde ya muchas gracias.

    • estudiomz| 19 diciembre, 2022

      Hola Carlos, buenos días; habría que iniciar el proceso sucesorio correspondiente, y solicitar oficios varios tendientes a averiguar el último domicilio de sus primos; no basta únicamente con los edictos. Sería conveniente si se pudiese realizar alguna averiguación previa para ubicarlos, a fin de evitar dilaciones de tiempo. Los derechos hereditarios no prescriben. Pero en caso de estar notificados y si no se presentaran, se puede avanzar en con la Declaratoria de Herederos y disponer de los bienes, con algunas precauciones oportunamente se valuarían. Saludos.

  • Luis| 12 diciembre, 2022

    Hola,la abuela de mi hija fallecio hace unos dias.
    La abuela tiene 3 hijos,de los cuales uno de ellos era la mama de mi hija que fallecio hace 10 años.
    Mi hija es heredera,le toca una parte ?
    La sucesion,debe iniciarse con un solo abogado para las 3 partes o cada heredero busca su propio abogado y la inicia de forma individual ? Gracias

    • estudiomz| 13 diciembre, 2022

      Hola buen día. Luis. Su hija puede concurrir a la sucesión de sus abuelos en representación de su madre prefallecida. No es necesario que al proceso judicial sucesorio concurran todas las partes juntas con un solo abogado. Cada uno puede nombrar y concurrir con el profesional que considere. Saludos cordiales. Estudio M&Z.-

  • Fabia| 8 diciembre, 2022

    Hola, somos 4 hermanos, mi papá falleció en abril y uno de mis hermanos inició el juicio sucesorio.
    Mi hermana ya se notificó con otra abogada, y yo estoy viendo los pasos a seguir.
    Cuestiones…
    1- el cuarto hermano se niega a presentarse aunque fue notificado, además de tener la camioneta de mi papá y darle uso diario sin siquiera tener una cédula azul ( que consecuencias puede traer esto ante un accidente)
    2- ( que riesgos tengo al no presentarme a la notificación de herederos? )
    3- si hago tasar la casa, puedo llegar a un acuerdo con mis hermano obviando el juicio sucesorio y haciendo algún otro tipo de papel con abogados o escribanos?
    Muchas gracias

    • estudiomz| 12 diciembre, 2022

      Hola buen día Fabia. Primeramente lo recomendable es presentarse en el proceso sucesorio a hacer valer su derecho, luego puede vender, ceder su parte proporcional, o realizar el acuerdo que estime oportuno. En cuanto al uso de los vehículos por parte de un presunto heredero, ello puede acarrear responsabilidades de todo el sucesorio frente a terceros. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • andrea| 27 noviembre, 2022

    Buen día, estamos en el momento de la inscripción de la sucesión. Un tío nos cedió su parte. Aparentemente tiene una hija no reconocida. La conocemos y no es nuestra intención estafarla. Solo quiero saber si el trámitebse puede terminar como está y darle su parte ADN mediante ,por fuera de la sucesión haciendo algún documento ante escribano. Gracias

    • estudiomz| 29 noviembre, 2022

      Hola buen día Andrea. En el hipotético caso que realice un juicio de filiación y sea declarada hija legitima tendría derecho a su porción legitima en el proceso sucesorio, de la cual no puede ser privada. En cuanto a cualquier acuerdo de partes por privado debería analizarse en concreto con todos lo elementos y patrimonio involucrado. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Laura| 14 septiembre, 2022

    Buenas tardes.
    El fallecido deja 3 herederos: esposa con la cual hace 20 años que están separados pero nunca firmaron divorcio, y 2 hijos. Uno de los hijos y la esposa inician el trámite de sucesión a la semana de haber muerto el fallecido, sin haber hecho parte al hijo restante, a este se le notifica cuando lo único que tiene que hacer es proporcionar los documentos correspondientes e ir a firmar, se le avisa básicamente porque no les queda de otra, ya que la esposa intenta por sus propios medios obtener la documentación del hijo faltante y no pudo por obvias razones. El segundo hijo decide esperar a que su proceso de duelo termine, no había pasado una semana desde que falleció. Comienzan las presiones tanto de los demás herederos como de su abogado, por el momento se niega a firmar, no renunciando a la herencia, sino que quiere esperar.
    ¿Qué sucede si no decide firmar por el momento, puede iniciarse la sucesión igualmente? ¿Los herederos que iniciaron el trámite son beneficiados de algún modo?
    El abogado de los demás herederos le dijo que el tramite puede iniciarse de igual forma sin su firma, entonces ¿Porque el constante apremio para que lo haga?
    Gracias.

    • estudiomz| 15 septiembre, 2022

      Hola buen día Laura. EL proceso sucesorio puede ser iniciado por cualquiera de los presuntos herederos con derecho. Es decir NO es necesario que concurran todos juntos y con un mismo abogado. Tampoco es necesario que el heredero que inicia el proceso sucesorio presente documentación referida a los demás herederos, simplemente se los menciona, denuncia con los datos que se conozcan. Ante el fallecimiento de una persona y a fin de organizar el patrimonio siempre es conveniente y oportuno iniciar el proceso sucesorio. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Marcelo| 18 agosto, 2022

    Buenos días, mi papá falleció antes del 1 de agosto de 2015. Mi mamá falleció después de esa fecha. No hay testamento, solo somos dos hijos de ambos, no hay medios hermanos. Luego de la muerte de mi papá, mi mamá se mudó. Los domicilios a la muerte de ambos son distintos y corresponden a distintas jurisdicciones pero de la misma provincia. ¿Se puede tramitar las dos sucesiones juntas? ¿en cuál jurisdicción corresponde, en la de mi papá o en la de mi mamá?

    • estudiomz| 19 agosto, 2022

      Hola buen día Marcelo. Conforme el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación la jurisdicción esta determinada por el último domicilio del causante. Sin embargo a mas de alguna disposición en particular, doctrinariamente y jurisprudencialmente son admitidas prorrogas de jurisdicción en determinados casos, como ser alegar economía procesal, que todos los posibles herederos estén de acuerdo y que se resguarde el derecho de posibles acreedores. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Maxi| 13 agosto, 2022

    Hola, cómo estás? Mi abuelo falleció antes del 1 de agosto del 2015 y tuvo 2 hijos, mi mamá y otro hijo, pero no sé nos notifico de la sucesión, aparentemente ellos vendieron los terrenos, todavía puedo hacer la petición de herencia?

    • estudiomz| 16 agosto, 2022

      Hola buen día Maxi. En principio los derechos sucesorios no se pierden, salvo renuncia expresa. No obstante ello para darle una opinión respecto a su caso en particular deberíamos conocer, estudiar el expediente sucesorio que nos menciona. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • NORMA| 10 mayo, 2022

    Mi madre fallecio , estaba casada en segundas nupcias.- Heredamos los hijos del primer matrimonio y su esposo en 2 nupcias.- El esposo muere posteriormente y tiene hijos de su primer matrimonio que lo heredan.- Pero hay un solo bien entre todos que quedaria en condominio.-
    Los herederos del esposo de mi madre no quieren hacer la sucesion y por eso no podemos vender el bien.- Como puedo obligarlos? Puedo iniciar yo la sucesion del esposo de mi madre?

    • estudiomz| 11 mayo, 2022

      Hola buenas tardes Norma. Existen diferente herramientas legales para citar a estar a derecho a los presuntos herederos. Le recomiendo que concierte una cita con un abogado y seguramente con todos los pormenores aclarados podrá diseñar una estrategia a seguir. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • veronica| 2 mayo, 2022

    Hola buenas noches. contratamos un letrero para hacer la susecion de mis padres, declarando que existen 10 herederos,declaramos domicilio de2 de los cuales no se presentan, nuestro abogado dice que debemos pagar la lancha taxi ( vive en la isla,tigre) para que le llegue la situación. Quién manda la situación el abogado mediante servidor público o particular? No nos notifica ni explica nada. Todo esto es para presentarnos como herederos en la sucesión de mis abuelos paternos, la cuál empezó la hermana de mi papá y el 27 de marzo ya pidieron que se presenten los herederos. Que se hace si mis hermanos se niegan a presentarse se puede seguir? Y presentarnos los otros 8 ?

    • estudiomz| 4 mayo, 2022

      Hola buen día Veronica. Mal podríamos opinar sobre la labor de un abogado en un expediente que nosotros desconocemos. Por ello como siempre decimos en estos casos quien esta en posición inmejorable para evacuar todas sus dudas es el abogado que les esta llevando adelante el proceso. En caso de desconformidad con su trabajo o por que lo crean conveniente siempre es su derecho poder sustituirlo por otro. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Angélica| 2 mayo, 2022

    Buen día!
    Consulta: Ya murieron mi mamá y sus 5 hermanos. El último de ellos en morir fue un tío soltero.
    Nosotros somos 3 hermanos. Puedo renunciar a mi parte en favor de mis 2 hermanos?
    Tengo que hacer algún trámite? o solamente no presentarme?

    • estudiomz| 3 mayo, 2022

      Hola Angélica, buenos días; lo mas práctico y económico le resultará hacer una cesión de derechos hereditarios ante escribano público en favor de sus hermanos. Saludos.

  • Carlos Ruiz| 2 mayo, 2022

    Hola. Cómo están ? Mi abuela murió en 2005, y tenía una casa a su nombre . Ella tuvo 2 hijos , mi tía y mi padre q murió en el 2000. Él tuvo 3 hijos , mis hermanos y yo . La pregunta es , si ya pasaron más de 15 años , podemos heredar !?? Mi tía estuvo pagando los impuestos de la casa.. . Jamás nos enteramos si había sucesion o algo ya q somos de Tucumán y esto sucedió en Buenos Aires.

    • estudiomz| 3 mayo, 2022

      Hola Carlos, buenos días; sí por supuesto, pueden iniciar la sucesión o presentarse en la que ya se hubiese iniciado, sin importar los 15 años transcurridos. Saludos.

  • Silvina| 11 abril, 2022

    Buen día, somos 6 hermanos dentro de una sucesión y se inició en el año 2014, con declaratoria de herederos todo, se presentó a reclamar su parte una sola hermana .mí consulta es, pueden darle u otorgarle su parte a ella sola, a los demás hermanos no nos llegó ninguna notificación.. no nos presentamos con un abogado por razones económicas y además vivimos en otra provincia..son 10 terrenos o sea le dan el que ella quiere ?? Cómo es ?

    • estudiomz| 12 abril, 2022

      Hola buen día Silvina. Deberíamos conocer y estudiar el expediente para darle una respuesta precisa. Mas allá de esto, por lo que comenta es que en el proceso sucesorio se presento y fue declarada heredera una sola persona, siendo ello así esta puede disponer del acervo hereditario como lo considere mejor. Asimismo quienes se consideran con derechos y no se presentaron en el expediente pueden hacerlo y peticionar lo que corresponda. Saludos cordiales. Dres Moretti – Zanini. Abogados

  • Guillermina| 11 marzo, 2022

    Buenos días, mi esposo falleció el cinco de noviembre del 2021 ,estábamos casados en segundas nupcias. El tenía tres hijos de su matrimonio anterior. Nosotros estuvimos conviviendo trece años,y nos casamos en junio del 2021. El dejó un negocio muy próspero y prestigioso funcionando, más propidades y vehículo . Mi esposo al estar atravesando un momento difícil de salud y por la pandemia vívida no conseguir turnos para poder casarnos hizo un testamento antes escribano público y dos testigos para no dejarme desamparada en el mes de abril,ya que sus hijos no estaban de acuerdo que nos casaramos. Después conseguimos fecha en el mes de junio. Desde el momento de su fallecimiento no volví a tener contacto con ellos ( con sus hijos) . Mi pregunta es que me corresponde del negocio? Y si el testamento es válido en este caso. Que debo hacer reclamar primero el testamento, o iniciar la sucesión directamente como cónyuge? Muchas gracias por permitirme contactar con ustedes, espero pronta respuesta.

    • estudiomz| 12 marzo, 2022

      Hola buen día Guillermina. Primeramente le aconsejo que concurra con un profesional idóneo, abogado a una entrevista en detalle de su tema a fin de poder tomar la mejor decisión acorde e iniciar el proceso sucesorio. No obstante ello le comento por lo que menciona que podría iniciar el proceso sucesorio como conyugue y en el mismo denunciar la existencia del testamento. Lo que le corresponda en el acervo dependerá en parte de lo dispuesto por testamento. No siendo así el conyugue recibe en la sucesión de su conyugue respecto a los bienes gananciales el 50% en razón de la liquidación de la sociedad y respecto a los bienes propios del causante concurre junto a los descendientes. Esperamos haber aclarado sus dudas. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Belen| 9 marzo, 2022

    Hola. Puedo solicitar que mi hermano acepte o renuncie a la herencia? Inicie la sucesión, se dicto la declaratoria de herederos (el no se presento pero yo denuncie sus datos y por no presentarse no lo declararon heredero). Se hizo inventario y avaluo tmb.

    No puedo vender la casa porque el vive allí. Me gustaria que acepte o renuncie la herencia para poder disponer de los bienes.

    • estudiomz| 12 marzo, 2022

      Hola buen día Belen. Hay diferentes herramientas jurídicas y conforme a derecho que su abogado podría disponer a fin de lograr disponer de los bienes o su partición entre todos los herederos. En caso de descuerdo con el abogado que la representa siempre es su derecho poder sustituirlo por otro de su confianza. Saludos cordiales. Estudio M&Z.

  • Rodrigo| 9 marzo, 2022

    Buenos dias. Hace 6 años fallecio mi abuelo con el que yo no tenia contacto.. Mi padre tambien fallecio antes que el, y ahora el medio hermano de mi padre tiene posesion de 2 inmuebles. Aparentemente habria realizado un llamado a herederos del cual nunca me he enterado, ademas de vivir lejos de ellos. Hay alguna manera de poder reclamar sobre esas propiedades para que participemos tanto yo como mis hermanos? Y en caso de que haya vendido una de las propiedades, tambien se podria sobre eso? Gracias.

    • estudiomz| 12 marzo, 2022

      Hola buen día Rodrigo. Correspondería que junto con un abogado que lo guiara y aconsejara en las medidas a tomar, se presente en el sucesorio de su abuelo y solicite una ampliatoria de herederos, por ello le aconsejo no deje pasar el tiempo y consulte en detalle a un profesional idóneo para que represente y haga valer su derecho. Saludos cordiales. Estudio M&Z.

  • Eliana| 5 marzo, 2022

    Buenas noches una consulta, en una sucesión uno de los hijos del causante tiene su acta de nacimiento en el expte pero a la hora de la declaratoria de herederos no figuro. Los demás hermanos vendieron el inmueble a un tercero que lo adquirió con el hijo del heredero excluido viviendo en una parte de la propiedad. Y ahora los quiere hechar. Ellos iniciaron la sucesión de su padre para presentarse en la sucesión del abuelo habría alguna manera de impugnar esa venta?

    • estudiomz| 7 marzo, 2022

      Hola buen día Eliana. Para poder responder su consulta necesitaríamos ver el expediente, pues con lo que nos menciona mal podríamos opinar sobre el mismo, sobre por que no fue declarado heredero habiendo acreditado vinculo, etc. Le recomiendo consulte a los abogados que llevaron adelante el expediente o solicite una entrevista personal en nuestro estudio, donde con algunos datos mas podremos orientarla. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Angeles| 26 febrero, 2022

    Buenos días. Mí ex falleció hace dos meses. Mí hijo mayor está haciendo uso de los bienes heredados pero no quiere firmar la declaratoria de herederos ya q tiene una hermana menor d edad. Cobra los alquileres d propiedades . Hace uso d los vehículos y vive en una de las propiedades de mí ex marido. Mí hija menor no percibe ningun dinero no beneficio . No hace uso de la herencia de su papá. Que puedo hacer en este caso?

    • estudiomz| 2 marzo, 2022

      Hola buen día Angeles. Debería, con el patrocinio letrado de un abogado, concurrir al proceso sucesorio y realizar allí las denuncias correspondientes, de uso exclusivo y excluyente del patrimonio que esta haciendo uno de los herederos. En caso que no este iniciado el proceso sucesorio, correspondería iniciar el mismo. Para ello no se necesita que concurran todos juntos, con que uno de los posibles herederos, en este caso su hija lo solicite se puede iniciar el proceso. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados

  • jose| 21 febrero, 2022

    Hola! En proceso sucesorio con declaratoria y ya inscriptos los bienes de nombre de un heredero. Mi hermano me notificó por CD pero nunca me presenté, pasaron unos meses de esa notificación. Por lo que se los bienes ya estan a su nombre. Puedo hacer algo? tengo que ir hasta la ciudad de la sucesion? gracias

    • estudiomz| 21 febrero, 2022

      Hola José, buenas tardes; si efectivamente la propiedad ya se inscribió a nombre de su hermano y el bien no se vendió, habría que evaluar la opción de interponer una acción de petición de herencia, la cual presenta diversos escenarios para evaluar los cuales sería necesario ver el expte sucesorio. Saludos.

  • Fernanda| 28 diciembre, 2021

    Hola. Que pasa si el causante fallecido en 1975, estaba casado sin hijos de ese matrimonio, se separa de hecho y no se tiene documentación ni datos para citarla después de tantos años? El causante se junto con una segunda mujer y nació un hijo en 1953. El hijo inicia sucesión pero no puede ni tiene forma de avanzar en el sucesorio por ese motivo

    • estudiomz| 29 diciembre, 2021

      Hola buen día Fernanda.
      La ausencia de un heredero en el proceso sucesorio, o una condómino como podría ser el caso, si bien retrasa y demora el avance del mismo, no debería ser impedimento para que luego se llegue al resultado buscado. Por ello le recomiendo hablar al respecto con el abogado que le esta llevando adelante el proceso.Saludos. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.-

  • Eduardo| 6 diciembre, 2021

    Inicié el juicio sucesorio en la Pcia. de Bs.As., se ha publicado tando el edicto como en el diario local, el juzgado autoriza la citación a la otra parte, que reside en el exterior, por un medio conveniente, para presentarse en el juicio sucesorio. El transcurrir un tiempo prudencial, consulto al profesional contratado, y me informe que como es muy cara la notificación (me encargué de informarle las tarifas de los courier que operan en Argentina, así como la posibilidad de enviar la citación por Correo Argentino con tracking internacional (mucho más económico)), por lo tanto la otra parte, no ha recibido la notificación del inicio del juicio sucesorio. Agradeceré pueda informarme que debo hacer para que el profesional actuante, haga la notificación mandada por el juzgado. Quedo a la espera de su respuesta. Saludos

    • estudiomz| 7 diciembre, 2021

      Hola buen día Eduardo. Por lo que comenta y lo que entendemos, no hay ninguna cuestión legal o interpretativa a resolver, pues todo esta ordenado por el Juez y restaría la procuración de demás involucrados para avanzar. Entonces ello es una cuestión de organización del trabajo, diligencia, eficiencia de los involucrados, de lo cual mucho no podemos opinar, solamente comentarle que en caso que usted este disconforme con el trabajo del profesional que contrato para llevar adelante dicho proceso, siempre es su derecho y así puede hacerlo a sustituir al mismo con otro de su confianza. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Micaela| 23 noviembre, 2021

    Hola, qué tal?
    Si uno de los herederos no tiene problemas de hacer el juicio por sucesión, pero no quiere vender el inmueble, se lo puede obligar igual a vender?

    • estudiomz| 26 noviembre, 2021

      Hola Micaela, buenos días. El destino de los bienes que componen el acervo debe decidirse dentro del marco sucesorio. En principio, la finalidad del proceso será la partición de la herencia y la adjudicación de cada hijuela a los herederos, lo cual en caso de no hacerse de común acuerdo podría impulsarse mediante partición judicial y remate. En determinados casos contemplados por la ley podría no venderse la propiedad, por un tiempo determinado. Para mas información podes escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos

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