HONORARIOS Y GASTOS EN SUCESIÓN.
Diferentes formas de acordar cliente/abogado.-
Dadas las constantes dudas que se generan respecto a los honorarios en la sucesión, en el proceso sucesorio hacemos un breve recontó de diferentes formas que se dan en la práctica. Ello no sin dejar de resaltar que en nuestro caso no tenemos formas “estandarizadas”, “porcentajes fijos”, “montos fijos”, pues atendemos cada caso en particular escuchando al cliente y en razón de la particularidad del caso se presupuesta el trabajo, siempre dentro de los parámetros establecidos por la ley que regula esta profesión. –
“A REGULACIÓN JUDICIAL”
Ahora bien, aclarado ello entonces comencemos hablando de la modalidad “A regulación Judicial”. En dicho caso el proceso consiste en convenir con el letrado que por su trabajo cobrara lo que regule el juez en el momento oportuno. Este regulara a pedido del profesional o en el momento de disponer la inscripción de la declaratoria o liberar fondos y/o bienes. Para ello utilizara una escala porcentual establecida por ley (promediando es entre el 6% y 18%) aplicable sobre el monto del patrimonio involucrado.
Esto es exclusivamente lo referido a los honorarios por el trabajo de/los abogados que llevan adelante el proceso judicial. En lo demás el cliente también deberá afrontar todos los gastos del proceso, por los cuales el abogado le ira pidiendo el monto dinerario necesario.
“ACUERDO DE HONORARIOS PREVIO”
Luego tenemos la llamada modalidad “Acuerdo de honorarios”, en cuyo caso sentados en la mesa de dialogo el cliente y abogado acordarán previamente al inicio el importe de honorarios, forma y momento de pago. Esto podrá establecerse por escrito en forma de contrato. En la misma forma también podemos mencionar algo que en nuestro caso aplicamos y que consiste en el mismo acuerdo además de los honorarios por el trabajo del abogado, también incluir el importe de “gastos”, es decir en el contrato previo se incluyen los gastos propios del proceso, del tramite correspondiente y los honorarios. Permitiendo de esta forma al cliente tener un panorama claro y preciso de lo que gastara en el proceso, evitando así cualquier “sorpresa” de gastos pocos claros.
“ABONA AL VENDER”
Por último mencionamos la modalidad “abona al vender”. La misma consiste en una especie de la llamada “cuota Litis”, por la cual se establece que el letrado que tramita el proceso judicial, al final participara con determinado porcentual del beneficio que obtenga el cliente. En esta caso entonces, en el proceso sucesorio cliente y abogado acuerdan que el letrado trabajara la causa y que percibirá sus honorarios al momento en que el cliente vende el bien involucrado en dicho proceso sucesorio. En cuyo momento percibirá el porcentual o el monto acordado por escrito. En el mismo también en algunos casos se ofrece no solo diferir el pago de honorarios si no también afrontar los gastos.
Estos son a modo de breve resumen las formas usuales de poder trabajar y acordar lo referido a gastos y honorarios en un proceso judicial sucesorio.
Como vemos hay alternativas y diferentes formas y posibilidades de adecuar al caso en particular. Y como hacemos en nuestro caso tratamos de ofrecer panoramas claros, sin dilaciones, sin sorpresas, pues entendemos que la mejor forma de afrontar este camino de uno y otro lado es con parámetros en todo lo que sea posible pre establecidos, que permitirán desarrollar y transitar el mismo sin sorpresas ni constantes requerimientos de fondos.
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