Tenemos la “declaratoria”, y ¿ahora qué?
El proceso sucesorio comienza con la acreditación de todos los extremos necesarios y el cumplimiento de todos los recaudos legales para con ello demostrar ante el poder jurisdiccional quienes son los herederos de determinado causante, y cumplimentado todo lograr que en instancia judicial el magistrado se expida y envista de herederos a quienes corresponda dictando la correspondiente declaratoria de herederos.
Este es el momento en que el juez dice con grado de sentencia quienes serán los continuadores en el patrimonio del causante.

Ahora bien luego de esto deviene el momento crucial en que se deberán acreditar los bienes sean muebles, inmuebles y valores que integran el patrimonio de la persona fallecida. En este momento es cuando los herederos deberán acordar que hacer con esos bienes.
Así es como decimos será en este momento, luego de la declaratoria de herederos, cuando los herederos pueden “repartir” y llevar cada uno su parte proporcional. Pero lo fundamental es que siendo el proceso sucesorio un proceso voluntario, serán las partes, es decir los herederos quienes deberán estar de acuerdo TODOS en cómo proceder. En este caso la mayoría se da en TODOS, no resulta y no es el caso donde una mayoría puede imponer la decisión a una minoría. Para poder disponer de un inmueble por citar un ejemplo, deberán estar todos los herederos de acuerdo en ello y llegado el momento firmar, suscribir los instrumentos necesarios. NO hay en esta etapa de la que hablamos otra forma posible. Remarcamos esto pues en muchas oportunidades escuchamos, somos mayoría, solo hay un heredero que no quiere, etc.
Situación que no es suficiente en esta instancia entonces en donde se requiere del DIALOGO, de la NEGOCIACIÓN y del acuerdo entre todos los herederos.
Este dialogo deberá darse libremente entre herederos y/o con la ayuda de abogados intervinientes y en algunos casos con participación de instancia judicial. Pero no podemos instar o exigir al poder judicial a que “decida” y/o imponga lo que los herederos no pueden acordar respecto del patrimonio, siempre hablando en el marco del proceso sucesorio. Ello llegado el caso será ya en otra instancia como lo es el proceso judicial de partición hereditaria.
Poniendo en claro entonces llegada la instancia judicial donde todos los herederos están declarados y presentes en el proceso podrán acordar que hacer con los bienes y conjuntamente con los letrados que los patrocinen solicitar judicialmente se tenga por valida esa decisión y se autorice judicialmente la misma cumplimentando los requisitos necesarios. Y a simple mención solamente a fin de aclarar posibles dudas a la hora de negociar, en esta instancia las formas y proporciones no son 100% fijas y estáticas, sino que las partes pueden acordar de diferentes maneras y decidir lo que consideren mas conveniente. Pero será fundamental por ser la UNICA forma posible, que todos los herederos estén presentes y que TODOS estén en conformidad con la forma y proporciones que se acuerda. Si tan solo un heredero se opone allí terminará la posibilidad y en su defecto se deberá evaluar conjuntamente con letrados la posibilidad de iniciar OTRO proceso judicial como lo es el de partición judicial de herencia. Proceso que ya implica muchos más gastos para los herederos. Por ello siempre el dialogo y la negociación entre las partes será más ventajoso para los mismos que llegar al extremo de tener que iniciar la partición judicial.
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