Con ligadura de trompas y con cobertura de tratamientos de fertilidad

INFERTILIDAD POR LIGADURA DE TROMPAS: SE DEBE CUBRIR EL TRATAMIENTO DE FERTILIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD

Corresponde la cobertura del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad, ante el renovado deseo de concebir.

Nuevamente una sentencia favorable para un cliente patrocinado en nuestro estudio. En este caso con aristas muy particulares y que merecen la mención pues representa y representara a futuro un precedente importante para citar y tener presente.

En el caso llega nosotros el cliente ante la negativa de la prepaga (OSDE) de brindar cobertura a un tratamiento  de fertilidad asistida de alta complejidad, indicado por el medico tratante ante el deseo de la paciente de volver a concebir.  Para así proceder la prepaga alegaba un hecho de la propia socia (nuestra cliente) por el que años atrás había voluntariamente decidido realizarse como método anticonceptivo la “Ligadura de trompas”.

Sin embargo esa decisión (la ligadura de trompas) tomada anteriormente, probablemente en otro contexto, en otras circunstancias y bajo otro estado personal y de ánimo, no debería ser obstáculo en el presente para que la obra social y/o prepaga le niegue cobertura del tratamiento indicado por el medico en el presente.

Ello pues la ley que rige la materia, ley 26.862, es muy amplia e integral en sus alcances y así ha venido siendo interpretada jurisprudencialmente desde su sanción y entrada en vigencia. No esta de mas recordar que por la misma se incluyen dentro del Programa Medico Obligatorio las prestaciones y técnicas de reproducción asistida.

En tal sentido y ya entrando en tratamiento al planteo llegado en este caso a la Camara Nacional de Apelaciones Federal de La Plata, Sala II, (expediente: FLP12547/2024) los Sres. jueces expresan: Leer más

LEY FERTILIDAD ASISTIDA: SER MADRE SOLA.

REPRODUCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA: Alcances de la ley.

Ser madre sola: Ley de fertilidad.

La Ley 26.862, llamada Ley de Reproducción Medicamente Asistida  establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.-

Con ello estamos diciendo y esta vez aclarando, que la citada ley abarca todos los aspectos y todos los interesados en la concreción de un embarazo, esto es se trate de personas con relación de pareja estable o como en el caso que traemos a luz, de la decisión de una mujer sola, que por el motivo que sea, desea llevar adelante su anhelo de realizarse como madre mediante la concreción y gestación de un embarazo. Es decir no debería haber distinción alguna en lo que respecta al derecho y cobertura que deben brindar los agentes de salud por la condición o relación de pareja que tenga o no la paciente.

Para ello, y en lo especifico del ámbito del derecho esta paciente debe saber que una vez descontada su decisión y contando con la orden medica por la cual se le indica el tratamiento en concreto para su caso y en búsqueda del embarazo, las obras sociales y prepagas deben cubrir en un 100% y de manera integral dicho tratamiento. Leer más