¿CÓMO HEREDAN LOS COLATERALES EN ARGENTINA?

¿CÓMO HEREDAN LOS HERMANOS, LOS TÍOS, LOS SOBRINOS, LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

Siguiendo con la temática que venimos abordando en artículos anteriores, en esta ocasión vamos a hacer algunas consideraciones referidas a cómo heredan los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos de un causante en nuestro país; hablaremos en definitiva de la sucesión de los “colaterales”.

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Antes que nada, debemos tener en cuenta que la sucesión de colaterales se dará siempre y cuando el causante no tuviese parientes consanguíneos en línea recta, esto es descendientes o ascendientes, en cualquiera de sus grados.

Dejaremos para otro artículo, los derechos del cónyuge del causante; cómo hereda, con qué otros herederos concurre, si tiene derecho de representación o no y de qué manera, cómo hereda los bienes propios del causante y qué ocurre con los gananciales, etc. Es un instituto que amerita un tratamiento particular, por eso como decimos, será motivo de otro artículo. Leer más

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA? ANÁLISIS DE UN CASO.

En el marco del art. 2439 del C Civ Com., se rechaza el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos, efectuados por las hijas de una prima -prefallecida- del causante.

Partes: C. A. A. s/ sucesión ab- intestato

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes

Sala/Juzgado: I

Fecha: 22-jun-2021

Cita: MJ-JU-M-133015-AR | MJJ133015 | MJJ133015

En el caso en cuestión, el causante tenía como herederos a sus primos (hijos de sus tíos), quienes fueron declarados como herederos colaterales de cuarto grado. Luego se presentaron hijos de otro primo del causante, el cual había prefallecido (es decir, había fallecido antes que el causante) y solicitaron que se amplíe la Declaratoria y se los declare también a ellos herederos, ya que heredaban (segun su parecer) representando a su padre, que tambien era primo del causante.

Pero siendo que las peticionantes son descendientes de una prima prefallecida del causante, y son parientes colaterales de aquel en quinto grado, en virtud de lo establecido por el art. 2439 del CCivCom. no resulta procedente la ampliación de la declaratoria Leer más