¿CÓMO HEREDAR UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAR UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA?

SUCESIONES INTERNACIONALES. HEREDEROS EN EL EXTERIOR.  REPRESENTACION Y GESTION INTEGRAL.

Independientemente de su nacionalidad, si se encuentra residiendo fuera de la Argentina y tiene que iniciar un proceso sucesorio aquí, o tiene una propiedad para heredar en Argentina, este artículo le será de especial interés.

Tal como podrán haber visto en nuestros diferentes artículos si es que nos leen asiduamente, son muchísimos los comentarios públicos, así como también las consultas privadas que nos envían a diario, referidas a este tema: Sucesiones internacionales. O para decirlo con mayor precisión, sucesiones en Argentina, con herederos radicados en el extranjero.

Sucesiones internacionales

En nuestro ordenamiento, la competencia y jurisdicción argentina corresponde en función de la localidad del último domicilio del causante, y en el caso concreto de inmuebles ubicados en el territorio de la República, también debe realizarse la sucesión en nuestro país exclusivamente respecto de ese bien, independientemente de donde haya tenido el ultimo domicilio el causante.

Por eso, son muchas las consultas que nos llegan de argentinos radicados en el exterior, desde distintas partes del mundo, respecto a sucesiones que deben realizar en nuestro país, sea porque el o la causante tenía su domicilio en Argentina, o porque algún inmueble que componía su Leer más

SUCESIONES: MODALIDAD «SIN GASTOS PREVIOS»

GASTOS Y HONORARIOS EN UNA SUCESION. La modalidad «ABONA AL VENDER».

En el ámbito del trabajo del abogado en el campo sucesorio una de las modalidades que se suele utilizar a la hora de pactar honorarios y gastos es la llamada forma de abona al vender. La misma entendemos perfectamente legal y valida en el giro de la actividad profesional.

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Expliquemos de que se trata: Consiste en pactar honorarios y gastos con el letrado, generalmente en un porcentual,  previo al inicio del proceso sucesorio, difiriendo los mismos para ser cancelados al momento de la venta del/los bienes que integran el acervo hereditario.

Vemos  la misma como una forma de facilitar y simplificar la puesta en marcha del proceso con el objetivo de regularizar la situación de herederos y bienes.

Sucede que con frecuencia muchas veces quienes deben iniciar una sucesión no lo hacen por cuestiones de costos, por dificultad de afrontar en ese momento en particular los gastos de inicio y tramitación y/o por que ven con recelo o les genera incertidumbre e inseguridad no tener de antemano un panorama exacto de gastos y honorarios. Leer más

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA? ANÁLISIS DE UN CASO.

En el marco del art. 2439 del C Civ Com., se rechaza el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos, efectuados por las hijas de una prima -prefallecida- del causante.

Partes: C. A. A. s/ sucesión ab- intestato

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes

Sala/Juzgado: I

Fecha: 22-jun-2021

Cita: MJ-JU-M-133015-AR | MJJ133015 | MJJ133015

En el caso en cuestión, el causante tenía como herederos a sus primos (hijos de sus tíos), quienes fueron declarados como herederos colaterales de cuarto grado. Luego se presentaron hijos de otro primo del causante, el cual había prefallecido (es decir, había fallecido antes que el causante) y solicitaron que se amplíe la Declaratoria y se los declare también a ellos herederos, ya que heredaban (segun su parecer) representando a su padre, que tambien era primo del causante.

Pero siendo que las peticionantes son descendientes de una prima prefallecida del causante, y son parientes colaterales de aquel en quinto grado, en virtud de lo establecido por el art. 2439 del CCivCom. no resulta procedente la ampliación de la declaratoria Leer más