HONORARIOS Y GASTOS PARA TRAMITAR UNA SUCESION.

HONORARIOS Y GASTOS EN SUCESIÓN.

Diferentes formas de acordar cliente/abogado.-

Dadas las constantes dudas que se generan respecto a los honorarios en la sucesión, en el proceso sucesorio hacemos un breve recontó de diferentes formas que se dan en la práctica. Ello no sin dejar de resaltar que en nuestro caso no tenemos formas “estandarizadas”, “porcentajes fijos”, “montos fijos”, pues atendemos cada caso en particular escuchando al cliente y en razón de la particularidad del caso se presupuesta el trabajo, siempre dentro de los parámetros establecidos por la ley que regula esta profesión. –

Especialistas en sucesiones

“A REGULACIÓN JUDICIAL”

Ahora bien, aclarado ello entonces comencemos hablando de la modalidad “A regulación Judicial”. En dicho caso el proceso consiste en convenir con el letrado que por su trabajo cobrara lo que regule el juez en el momento oportuno. Este regulara a pedido del profesional o en el momento de disponer la inscripción de la declaratoria o liberar fondos y/o bienes. Para ello utilizara una escala porcentual establecida por ley (promediando es entre el 6% y 18%) aplicable sobre el monto del patrimonio involucrado.

Esto es exclusivamente lo referido a los honorarios por el trabajo de/los abogados que llevan adelante el proceso judicial. En lo demás el cliente también deberá afrontar todos los gastos del proceso, por los cuales el abogado le ira pidiendo el monto dinerario necesario. Leer más

LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN LAS SUCESIONES.

HONORARIOS EN SUCESIONES. ¿SOBRE VALUACION FISCAL O SOBRE VALOR REAL?

En el proceso sucesorio, en virtud del cual se transmite todo el patrimonio de una persona a sus herederos, tanto los honorarios profesionales de los letrados intervinientes como muchos de los gastos casuísticos son determinados por la cuantía del acervo hereditario, es decir, por el valor los bienes que componen la herencia.

cuanto cuesta una sucesion

Por más que muchas veces los herederos sientan que los bienes que están heredando ya le son propios en cierta manera, porque formaban  parte del patrimonio familiar, lo cierto es que técnicamente no es así, y le pertenecían al causante, y es en función de su fallecimiento y mediante el correspondiente proceso sucesorio que los herederos incorporan los bienes a su patrimonio personal. Y no caben dudas que lo que reciben los herederos por dicho proceso es el valor real de los bienes. Leer más