¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA? ANÁLISIS DE UN CASO.
En el marco del art. 2439 del C Civ Com., se rechaza el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos, efectuados por las hijas de una prima -prefallecida- del causante.
Partes: C. A. A. s/ sucesión ab- intestato
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes
Sala/Juzgado: I
Fecha: 22-jun-2021
Cita: MJ-JU-M-133015-AR | MJJ133015 | MJJ133015
En el caso en cuestión, el causante tenía como herederos a sus primos (hijos de sus tíos), quienes fueron declarados como herederos colaterales de cuarto grado. Luego se presentaron hijos de otro primo del causante, el cual había prefallecido (es decir, había fallecido antes que el causante) y solicitaron que se amplíe la Declaratoria y se los declare también a ellos herederos, ya que heredaban (segun su parecer) representando a su padre, que tambien era primo del causante.
Pero siendo que las peticionantes son descendientes de una prima prefallecida del causante, y son parientes colaterales de aquel en quinto grado, en virtud de lo establecido por el art. 2439 del CCivCom. no resulta procedente la ampliación de la declaratoria de herederos solicitada. Y es que cuando se trata de premoriencia, aplican las reglas del derecho de representación, instituto que tiene sus limitaciones propias y específicas en el citado artículo. En efecto, para ser claros, los hijos de un primo del causante no puedan representarlo, si su padre falleció antes, para concurrir a la herencia con los otros primos del causante.
Pese a la apelación y el pedido de inconstitucionalidad de la mencionada norma, tanto en primera instancia como en Cámara, y como en los dictámenes del Fiscal, la cuestión se resolvió por la negativa.
Y es que la representación en la línea colateral, con la extensión que le reconoce el Código Civil y Comercial, no tiene alcances ilimitados, pues solo se extiende hasta el cuarto grado de parentesco («…a los colaterales sobrinos para concurrir con sus tíos.»).
Veamos el fallo un fragmento del fallo de Cámara:
“En efecto, la norma referida establece que los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.
En el caso de autos, no se han presentado hermanos ni descendientes de hermanos del causante, sino que se han presentado primos, que han sido declarados herederos, y las aquí apelantes, que pretenden la ampliación de la declaratoria a su favor por ser hijas de una prima del causante que falleció antes que él.
Con ello, siendo que las recurrentes son descendientes de una prima prefallecida del causante, y son parientes colaterales de aquel en quinto grado, en virtud de lo establecido por el art.2.439 del Código Civil y Comercial no resulta procedente la ampliación de la declaratoria de herederos solicitada.”
RESUMIENDO, y para que el público de nuestra comunidad pueda sacar algo en limpio sin necesidad de entender conceptos jurídicos complejos, el caso bajo análisis nos deja en claro que la representación de colaterales es viable hasta el cuarto grado, es decir hasta los primos.
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Comentario (41)
ana clara| 19 diciembre, 2024
Que tal quisiera saber. En el caso que heredan primos hermanos, como es el porcentaje que le corresponde a cada uno? El padre tenia 3 hermanos y sus hijos heredan (primos hermanos) y la madre tenia 1 una hermana y heredan su hija(prima hermana) Mi pregunta es si el porcentaje se divide en 2 partes y de alli se saca la parte paterna en 3 y la parte materna en 1? Y quien da este porcentaje el estado?
estudiomz| 23 diciembre, 2024
Hola buen día Ana. Disculpas pero no comprendemos su pregunta. En sucesión de colaterales heredan los de grado mas próximo desplazando a los de ulterior grado. En el caso de primos hermanos heredan por cabeza. No heredan primos y/o parientes políticos. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-
Ariel E.| 30 octubre, 2024
Hola,
Siendo titular, (o beneficiario de una donación en vida que mi Madre, hoy titular, me haga), por escritura de las 4/9 partes de una propiedad, en la cual a lo largo de los años se agregaron dos funcionales resultando en tres, dos de mi madre y la restante de 3 primos , (hoy las unidades funcionales no tienen hechas las escrituras, planos ni mucho menos están bajo Ley de Propiedad Horizontal), quiero realizar la adecuación de todo ello, pero la otra parte restante son mis primos y quienes deben hacer sucesión de sus padres, titulares de la otra parte de la propiedad original.
Hoy siendo yo o mi Madre la parte mayoritaria, si de parte de ellos, mis primos, no hay voluntades, incluso si alegan falta de dinero para el tramite de regularización, ¿puedo yo intimar o instrumentar de alguna manera el inicio de esta adecuación? Ya sea ante la falta de voluntades mediante un juez o si hubiera voluntad de ellos pero fueran insolventes financieramente podría hacerme cargo yo de los costos a costas de hipotecar una parte de ellos como garantía de cobro por la parte que pague para los tramites?
¿Cual seria la estrategia mas recomendable?, ¿ustedes los hacen? Que costos tendría e implicancias?
Muchas Gracias.
estudiomz| 2 noviembre, 2024
Hola buen día Ariel. Por lo que comenta deberían realizar agrimensura y afectación a ley de propiedad horizontal, si es es la voluntad. En lo demás dado que excede lo que responsablemente podemos abordar por aquí, lo invito a concertar una entrevista personal o virtual y con todos los detalles y el intercambio necesario podremos asesorarlo en lo pertinente. Saludos cordiales. Dres. Moretti-Zanini.
Susana| 9 julio, 2024
Hola. Falleció tia soltera sin ascend ni hijos, ya 10 años y somos 27 primos que legamos. La sucesión está hecha. Fallece un hermano mío con derecho en esa sucesión y la pregunta si estuviera casado legal , hereda su mujer o su hermana, yo en este caso. Gracias por asesorarme.
estudiomz| 12 julio, 2024
Hola buen día Susana. La esposa de su hermano al ser heredera del mismo hereda lo que tenia o le correspondía a su conyugue. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Luisina| 20 mayo, 2024
Causante que ascendientes ni descendientes, solo colaterales en 4to grado . tiene 3 primos hermanos, dos sonhermanos entre ellos y el tercero hijo único.. la respuesta que encontré en el foro fue esta: Parientes colaterales dados en el orden sucesorio natural como el caso que nos comenta heredan por cabeza en partes proporcionales.-
Quisiera saber a que se refieren con el término «por cabeza en partes proporcionales», la herencia se divide en 3 partes iguales.. o en dos? gracias.-
estudiomz| 21 mayo, 2024
Hola buenos días; si la sucesión es de primos directamente y no hay derecho de representación, heredan por cabeza, es decir, se divide en 3 en este caso. Saludos.
Oscar| 3 mayo, 2024
Hola buenas tardes, estoy leyendo las distintas situaciones y estoy en algo parecido, fallece una prima de mí padre, ella soltera sin hijos ni pareja, en ese caso heredaria mí padre, pero el también falleció y en ese caso como único familiar heredaria yo pero como estoy en quinto grado en el orden no heredó, me confirman si estoy interpretando bien? Y de ser así que pasa con los bienes ?
Desde ya muchas gracias
estudiomz| 6 mayo, 2024
Hola buen día Oscar. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos). Es decir usted estando en quinto grado no heredaría a la prima de su padre.- Saludos cordiales. Estudio M&Z
Maria| 28 enero, 2024
Buenas noches, mi primo falleció, no tenía padres, hijos, abuelos vivos, solo 3 tíos vivos y 2 fallecidos con hijos. Los hijos de los 2 tíos fallecidos se pueden presentar como herederos en representación de sus padres? Muchas gracias!!
estudiomz| 29 enero, 2024
Hola, buenos días; no el derecho de representación es únicamente para los hijos de los hermanos, hasta el cuarto grado. No aplica para otros colaterales. En este caso, los tíos vivos desplazan a los otros primos por ser de grado anterior. Saludos.
graciela| 14 septiembre, 2023
mi prima heredo la casa de mi tia solterona ella pago los impuestos adeudados cuando fue al minicipio a pagar le preguntaronsi habia otro herederos y ella dijo tengo una prima pero se que no quiere nada cuando me dijo eso yo quede sin reaccion porque ella misma se contesto comenzamos con el juicio y al parecer hubo un arreglo entre los dos abogados y quedo todo trunco ‘¿puede mi hijo unico de 46 años iniciar otro tramite para ver si el recibe la herencia ? ya que ella le paso la casa al su hijodesde ya muchisimas gracias
estudiomz| 16 septiembre, 2023
Hola buen día Graciala. Sin conocer los expedientes y el arreglo que menciona no podemos orientarla al respecto. Saludos cordiales.
V| 17 agosto, 2023
Hola! Como estas? Lei todo el caso y quería consultarte. Falleció el primo hermano de mi mamá, los únicos herederos son sus primas (mi mama y mis dos tias). Mi mamá falleció antes que el y quería saber si yo entro en los herederos en representación a mi mama! Gracias!!!
estudiomz| 17 agosto, 2023
Hola, buenas tardes. No, lamentablemente, el límite para colaterales, incluyendo derecho de representación, es el cuarto grado (es decir, primos). Saludos.
Ariel| 9 agosto, 2023
Estimado que pasa si el primo hermano también fallece y quedan sus hijos que a su vez son los únicos parientes vivos… les corresponde reclamar la herencia? No existen otros parientes
estudiomz| 11 agosto, 2023
Hola Ariel, buenos días. Los colaterales heredan únicamente hasta el cuarto grado en relación al causante, es decir, el grado de primos. Saludos.
Juan| 29 julio, 2023
Hola buen día… Creo que lo explicaron, pero puntualmente: el causante no tiene descendencia directa (es soltero sin conviviente, ni hijos ni padres) tuvo tres tíos, uno fallece y viven en la actualidad dos. Los primos, hijos del tío fallecido serían «desplazados por sus tíos vivos»; es así? O sea, en vez de dividirse en tercios (que los primos hijos del tío fallecido cobren 1/3) se dividiría la herencia en «dos mitades»… Muchas gracias… Saludos
estudiomz| 31 julio, 2023
Hola Juan, buenos días; efectivamente, los tíos heredan al causante desplazando a los primos de éste. Saludos.
Leonardo| 17 junio, 2023
EL causante es soltero sin hijos ni ascendientes vivos. Los hijos del tio abuelo prefallecido del causante heredan por representación de su padre premuerto=?
estudiomz| 21 junio, 2023
Hola buen día Leonardo. Al fallecimiento de una persona sin ascendientes vivos, ni descendientes; heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, desplazando los mas próximos a los de ulterior grado. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Patricia| 2 abril, 2023
Buenos días
Estimaría su información sobre una sucesión de un primo hermano, soltero sin descendencia
Todos los familiares anteriores están fallecidos: padres y hermano (soltero y sin descendencia también ) y tíos.
Somos 3 primos hermanos, 2 de ellos hermanos entre sí, la tercera es hija única.
Quisiéramos saber en qué porcentaje heredan cada uno de los 3 primos.
estudiomz| 3 abril, 2023
Hola buen día Patricia. Parientes colaterales dados en el orden sucesorio natural como el caso que nos comenta heredan por cabeza en partes proporcionales. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Isabel| 24 noviembre, 2022
Pregunto cuando fallecen en este orden la madre luego su esposo y por último su único hijo y este último deja a su pareja conviviente (no registrada) y tres menores de edad, éstos como hijos si bien heredan los bienes dejados por su padre que falleció último pero como nietos pueden heredar los bienes de su abuelo? Me dicen que no heredan porque tendría que haber fallecido el padre antes que el abuelo para que hereden por representación. Usted que opina? Es así?
estudiomz| 24 noviembre, 2022
Hola Isabel, buenas tardes; Sí que heredan los nietos. Por el orden de los fallecimientos, hay que iniciar la sucesión de los dos abuelos, y la del padre,
tres sucesiones en un mismo proceso. Pues al fallecer los abuelos, el patrimonio pasó a su único hijo, y por lo tanto, al fallecer éste, los bienes ya estaban en su patrimonio. Por cualquier duda, puede escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar o solicitar un presupuesto en nuestra web, en el menú PRESUPUESTO SUCESORIO. Saludos.
yotsuba 2| 13 noviembre, 2022
Hola!!, me encanta tu forma de realizar el contenido, el mundo necesita mas gente como tu
pablo| 24 agosto, 2022
la prima de mi mama falleció en 2018, sin hijos, ni testamento, mi mama (prima) hereda de la prima aunque haya muerto después de la prima, mi mama falleció en 2019. Saludos
estudiomz| 26 agosto, 2022
Hola Pablo, buenos días; tu mamá heredó a la prima en el momento en que ésta falleció (siempre que no hubiese otros herederos mas próximos), por lo que en ese momento se produjo la transmisión patrimonial. Luego, serán todos los herederos de tu madre quienes la hereden a ella. Se tendrían que hacer ambas sucesiones juntas. Saludos.
Cris| 15 julio, 2022
Hola! Soy hija de prima hermana de mi mama, ambas fallecieron el año pasado, mi mama antes, queria saber si tngo posibilidad de reclamar propiedades si ella no tenia nadie mas. Gracias.
estudiomz| 18 julio, 2022
Hola, buenos días; en materia de sucesión de colaterales la ley la limita hasta el cuarto grado en relación a la causante (primos entre sí), por lo que lamentablemente no podrías reclamar nada en la herencia de la prima de tu mamá. Saludos.
Gabriel| 8 julio, 2022
Buenas tardes, les hago una consulta. Mi padre tenía una propiedad a medias con una prima, viuda, que no tuvo hijos y falleció. Mi padre falleció antes que ella. Mi hermano y yo podemos abrir la sucesión de esa prima, en representación de nuestro padre? Muchas gracias
estudiomz| 11 julio, 2022
Hola buen día Gabriel. Por lo que comenta deberían iniciar el proceso sucesorio de ambos para poder regularizar la situación registral del bien en cuestión. Ahora bien tenga presente que en caso de colaterales el derecho sucesorio se da hasta cuarto grado y en el caso que menciona no es posible la representación. Saludos cordiales. Dres. Moretti -Zanini abogados.
LILIANA VILA| 8 julio, 2022
BUEN DIA, LA ESPOSA DEL PRIMO HERMANO PREFALLECIDO EJERCE DERECHO DE REPRESENTACION
estudiomz| 11 julio, 2022
Hola buen día. En su caso el derecho de representación esta dado para el sobrino, hijo de hermano pre fallecido. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Carola| 24 mayo, 2022
Buenos días, hace poco falleció un primo que no tiene hijos, es decir su mamá (fallecida) era prima hermana de mi padre, tuvo un hijo, Él no se casó ni tuvo desendencia, yo y mis hermanos podemos heredar su casa, espero su respuesta gracias
estudiomz| 25 mayo, 2022
Hola buen día Carola. El principio general es que los a colaterales hasta el cuarto grado corresponde derecho hereditario, es decir hasta los primos hermanos. Ello siempre ante la ausencia de heredero mas próximo en la relación familiar. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Graciela Enrique| 15 abril, 2022
Buenas Tardes:
En julio 21 falleció una prima hermana de mi mamá (Que está en cama desde hace tres años) con la cual hablaba todos los días por teléfono. Un matrimonio de la iglesia evangélica a la cual asistía su prima se quedó con la llave y la posesión de la casa. Cómo podemos saber si mi mamá es heredera? Esther, su prima, era soltera y no tenía hijos. Su madre, padre y hermana murieron y desconozco si tiene sobrinos por parte de su hermana fallecida. Muchas gracias! Saludos: Graciela
estudiomz| 18 abril, 2022
Hola buen día Graciela. Su mama junto con el patrocinio de un abogado podría iniciar el proceso sucesorio y en caso que no se presente nadie con mejor derecho (que podría ser un sobrino por ejemplo o alguien con testamento), entonces correspondería el derecho a su madre en calidad de prima hermana. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Camila| 2 diciembre, 2021
En el caso de que el prefallecido sea primo, heredan los sobrinos por afinidad del causante, en representación de este hijo? El código no distingue entre parientes consanguíneos o por afinidad. Pero tengo entendido que la jurisprudencia si. Para que se entienda, un matrimonio tuvo un hijo, que falleció a los 20 años. Luego fallece la esposa, tía (hermana de la madre) de estos primos. Y por último fallece el tío, que no tiene vínculo sanguíneo con sus sobrinos (son los hijos de la hermana de su esposa). Esa sucesión queda vacante? O tienen vocación hereditaria los sobrinos por afinidad del causante, por ser primos hermanos de su hijo prefallecido?
estudiomz| 9 diciembre, 2021
Hola, buenas tardes; para asegurarnos de entender bien las relaciones en juego, y brindar el asesoramiento correcto, por favor envianos un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar planteando el caso concreto y personificando a las partes. Saludos.