HERENCIA DEL CÓNYUGE EN ARGENTINA.
La herencia del cónyuge en nuestro país se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, y establece diferentes escenarios según la existencia de otros herederos, como hijos o ascendientes.
Si hablamos de cónyuges, hablamos de matrimonio, y si hablamos de matrimonio, hablamos del régimen patrimonial que existe en él. Como siempre, vamos a repasar brevemente las nociones básicas en un lenguaje accesible para que conozcan sus derechos.
¿Qué son los bienes gananciales y propios?
- Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio, con el esfuerzo o aporte de ambos cónyuges. Al fallecer uno de los cónyuges, al otro supérstite se le debe adjudicar el 50% que le corresponde por la sociedad conyugal. Esta porción que se le adjudica al cónyuge supérstite como socio de la sociedad conyugal, también se lleva a cabo en el proceso sucesorio.
- Bienes propios: Son aquellos que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio, que adquirió durante el mismo con fondos propios, o que haya recibido por herencia, legado o donación. Se heredan de acuerdo a las reglas generales de la sucesión, que se detallan a continuación.