¿CUANDO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES HEREDADOS?

¿CUANDO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES HEREDADOS?

INDIVISIÓN DE LA HERENCIA.

 Que es la indivisión de herenciaEl titulo del presente artículo hacer referencia a una situación particular que se da en la transmisión patrimonial que acontece al fallecimiento de una persona; situación que se denomina “estado de indivisión”, y durante el cual los potenciales herederos de una persona no pueden disponer libremente de los bienes que le corresponderían en la herencia de dicha persona.

La indivisión de la herencia es el periodo que abarca desde etapa que va desde la muerte del causante (la persona que falleció y que era el titular de los bienes) hasta que los bienes se reparten entre los herederos, mediante la partición y adjudicación de los bienes hereditarios que se realiza en el proceso sucesorio.

Naturalmente, este período tiene su razón de ser en el hecho de que si bien el patrimonio de una persona fallecida comprende una universalidad de bienes destinada en última instancia a ser incorporada en el patrimonio de sus herederos,  lo será, salvo acuerdos expresos de adjudicación entre ellos, en las porciones ideales que le corresponden a cada heredero según su vocación hereditaria, y luego de que se cancelen los pasivos que pudiesen existir sobe dicha masa hereditaria, también en la proporción que le corresponda a cada heredero según su hijuela. Es decir que la disposición de los bienes heredados no puede ser libremente ejercida por los herederos hasta tanto no se efectúe esta partición y adjudicación en el proceso sucesorio, pues el heredero mientras tanto sólo es “acreedor” de una porción ideal del acervo hereditario, el cual deberá dividirse, adjudicarse y utilizarse para cancelar eventuales pasivos.

ACTOS QUE PUEDEN HACER LOS HEREDROS DURANTE LA INDIVISION.

Durante esta etapa, los herederos pueden realizar los denominados actos de conservación, es decir, pueden tomar cualquier medida que sea necesaria para conservar los bienes de la herencia. Las erogaciones que impliquen estas medidas conservatorias pueden ser pagadas con fondos de la herencia si hubiese; y en el caso de que no hubiese fondos líquidos en la sucesión, el heredero que tuvieses que hacerlos puede exigirles a los coherederos el aporte correspondiente, o eventualmente su compensación.

Sacando estos actos de conservación del patrimonio hereditario que pueden realizar los herederos para mantener los bienes, para cualquier otro acto de administración que deban o deseen hacer, necesitan el consentimiento de todos los demás, como por ejemplo alquilar o para hacer una reforma o mejora que no necesaria.

Mientras dura el estado de indivisión los herederos pueden hacer uso de los bienes, siempre y cuando respeten mutuamente el mismo derecho para los demás coherederos. El uso exclusivo y excluyente requiere el consentimiento (expreso o tácito) de los demás herederos, caso contrario puede ser motivo de reclamo, mediante la oposición fehaciente y el pedido de la fijación de un canon locativo proporcional, o una compensación.

Los frutos que se generasen por la explotación de cualquiera de los bienes el acervo hereditario durante el estado de indivisión, también incrementan la masa indivisa sujeta a lo que venimos desarrollando. Así pues, si por ejemplo hubiese un departamento de la herencia que se encuentra alquilado, las sumas percibidas incrementarán la masa hereditaria indivisa que tendrá que ser dividida en la partición.

Además de esta indivisión hereditaria que hemos comentado, también existen la indivisión forzosa y la indivisión pactada, ocasionada por diferentes motivos pero con iguales efectos que los hasta aquí explicados.

La indivisión forzosa del patrimonio hereditario es aquella que el mismo causante es quien la establece en una disposición de última voluntad en un testamento. Es decir, la persona que hace un testamento puede disponer que, a su fallecimiento, el patrimonio que deja no se divida entre los herederos durante un tiempo determinado. El art. 2330 del Código Civil y Comercial establece que un testador puede imponer a sus herederos la indivisión de la herencia por un plazo máximo de 10 años o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que éstos alcanzaren la mayoría de edad. Esta indivisión forzosa establecida por el causante puede ser exceptuada por decisión judicial a pedido de parte cuando concurriesen circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.

Por su parte la indivisión pactada es aquella dispuesta por los herederos en un acuerdo entre ellos. El art. 2331 establece que los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo no mayor a 10 años, con posibilidad de renovarlo por otros 10 años, y sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes que hagan los copartícipes.

Otra situación en la que también se da la indivisión de los bienes hereditarios es ante la imposibilidad de dividir el bien por oposición expresa del cónyuge o heredero interesado, cuando se trata del hogar conyugal o de un establecimiento comercial, industrial. En estos casos, cuando el cónyuge supérstite hubiere adquirido o constituido, o participado en la explotación del negocio, puede oponerse a que dicho bien se incluya en la partición y que se divida entre los herederos. En tal caso, puede oponerse durante un periodo de 10 años desde el fallecimiento del causante o incluso en el caso del cónyuge puede solicitar que se mantenga la indivisión hasta su propio fallecimiento. Cuando se trata de la vivienda la que el cónyuge supérstite pretende que no se incluya en la partición, los demás herederos pueden solicitar al juez que le rechace la indivisión o que disponga el cese de la misma cuando el cónyuge posee otros bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.

LOS ACREEDORES. ¿PUEDEN PEDIR LA PARTICION PARA COBRAR SUS CREDITOS?

Mientras dura la indivisión de la herencia, los acreedores de los herederos no pueden ejecutar los bienes de la herencia, pero pueden cobrar sus créditos de los frutos del acervo hereditario, o sea, de lo que gana el heredero por la explotación de los bienes hereditarios si fuese el caso.

Los acreedores del causante, en cambio, pueden cobrar sus créditos sobre los bienes indivisos. La indivisión forzosa de bienes registrables debe ser inscripta en los registros correspondientes.

De esta manera creo que queda claro el panorama referido al estado de indivisión hereditaria, que pueden y que no pueden hacer los herederos, riesgos y posibilidades.

Ante cualquier duda, consulte siempre con su abogado de confianza.

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