USUCAPIÓN Y LEY PIERRI DIFERENCIAS:
Repasamos y dejamos algunas consideraciones sobre la ley 24.374
Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación. En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.

Estudio Jurídico Moretti – Zanini
Conforme ello entonces para acogerse al régimen se deberá acreditar la posesión con anterioridad a enero de 2006. Y se deberá demostrar que el inmueble esta edificado y se destina a vivienda única. El trámite se inicia en dependencias y/u oficinas municipales destinadas a estos efectos dependiendo la jurisdicción y ordenanza local con competencia en la zona. Quienes luego de corroborar requisitos y demás darán intervención a escribanías con competencia en la zona.

En este sentido en una causa patrocinada por abogados de nuestro estudio jurídico llegado a instancia de alzada en apelación, La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II ha resuelto y vuelto a remarcar la interpretación que se viene haciendo de la norma y resaltado la obligatoriedad de precedentes resueltos en fallos plenarios y aún más lo resuelto por el máximo órgano de interpretación judicial, esto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


¿Qué pasa si no me enteré de una sucesión? ¿Qué ocurre si no informo a otros herederos? ¿Y si declararon heredero a alguien con menos vocación hereditaria, por ejemplo por ser pariente de un grado inferior? Estas y otras cuestiones, serán dilucidadas con el tema que trataremos en este artículo.


