La obligación de cobertura medicación diabetes; fallos recientes e interpretación legal.
La Ley 23.753 y su modificación ley 26.914 establecen un marco jurídico protectorio hacia aquellos pacientes que padecen diabetes, determinando en líneas generales en procura de la mejor atención y de la mejor calidad de vida posible que se garantice la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes con una cobertura del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Obligación que estará a cargo de los agentes del servicio de salud, sean prepagas u obras sociales.

En este contexto se han venido dando discusiones en lo referente a que medicación deberían cubrir las prepagas y obras sociales, pues en muchos casos alegando diferentes causales no siempre correctas y eludiendo la obligación legal cubren parcialmente el tratamiento y medicación indicada por el médico tratante del paciente. En muchos casos por desconocimiento y/o decisión personal el paciente elige afrontar parte de los gastos y en otros pocos intenta llevar a discusión dicha temática. Es allí donde nos encontramos con casos que han llegado a nuestro estudio y otros que nos son de utilidad en cuanto resultan ser antecedentes de importancia en la interpretación judicial de las leyes implicadas.
En este marco resulta relevante un reciente fallo (1) dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, donde en el marco de una acción de amparo se discutía sobre la obligación de cobertura al 100% de medicamentos indicados a un paciente con diabetes tipo 2. En el caso particular la cobertura de OZEMPIC –SEMAGLUTIDA.- Leer más
Por ello ante este contexto de mucha información y desinformación, ante este panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y que resulta garantizado por la Constitución Nacional.-
La hipoacusia infantil ocasiona la incapacidad de un bebé para oír los sonidos por debajo de cierto nivel. Un bebé con audición normal oirá sonidos por debajo de ese nivel. A los bebes recién nacidos se les hace un estudio para determinar su nivel de audición y detectar posibles deficiencias que permitan la eventual detección temprana de hipoacusia, lo cual deviene de fundamental importancia en el desarrollo de la persona.
Las enfermedades preexistentes son todas aquellas patologías diagnosticadas o no por un especialista, que existen con anterioridad a la afiliación a una obra social o a una prepaga.

