Derecho a la salud: La salud reproductiva.
En un logro más en nuestro trabajo llevando adelante un proceso judicial, amparo de salud, un reciente fallo (1) resuelto en alzada reivindica la postura que venimos trabajando y defendemos, ello en lo referente al derecho a la salud y en lo especifico de este caso la salud reproductiva cuando peticionamos y decimos que los alcances y la obligación de cobertura respecto a tratamientos de alta complejidad que deben brindar obras sociales y prepagas es la cobertura integral de HASTA TRES tratamientos por AÑO por paciente, conforme lo dispuesto en ley 26.862.-
Traemos esto a mención y hacemos público como forma de informar en cuanto a los alcances de la normativa en juego y los derechos que muchas veces vemos son vulnerados por las empresas involucradas (empresas de medicina prepaga, obras sociales).
En la causa en cuestión viene a nosotros el cliente pues su prepaga OSDE había negado la cobertura del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad indicado por su médico tratante, pues alegaba la empresa obligada que “ya había brindado a esa paciendo los tres tratamientos POR VIDA, por paciente a los que se encontraba obligada.
Llevado el reclamo a instancia judicial mediante acción de amparo, en primera instancia el juez de grado dispuso que:
“ se debe brindar la cobertura total del tratamiento de Alta Complejidad (FIV/ICSI) conforme lo indicado por su médico tratante, por un máximo de tres (3) tratamientos anuales; ello hasta tanto se logre el objetivo deseado o los mismos deban ser suspendidos por indicación médica. …”
La empresa involucrada, en este caso OSDE, apelo lo así resuelto. Fundando esto en que según su interpretación no correspondería tal proceder pues su postura es que los tratamientos que corresponde brindar son “tres tratamientos de alta complejidad por vida por paciente” y en el caso esos tres tratamientos ya los había cubierto. Leer más




INTRODUCCIÓN


¿Se puede iniciar en Argentina la sucesión de una persona que falleció en el extranjero? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?
Como especialistas en Derecho sucesorio en muchas oportunidades nos encontramos con situaciones conflictivas entre los herederos que llevan a que no logren ponerse de acuerdo respecto del uso o destino de los bienes de la herencia.
En el singular mundo de las sucesiones rurales, esto es, aquellas que involucran la transmisión de bienes inmuebles rurales, maquinarias, semovientes, contratos agrícola-ganaderos vigentes, etc, muchas veces se da la particularidad de que no todos los herederos del causante son los que se dedican a dicha explotación.
El titulo del presente artículo hacer referencia a una situación particular que se da en la transmisión patrimonial que acontece al fallecimiento de una persona; situación que se denomina “estado de indivisión”, y durante el cual los potenciales herederos de una persona no pueden disponer libremente de los bienes que le corresponderían en la herencia de dicha persona.


¿Tenés familiares en el extranjero o bienes en otro país? Las sucesiones con componentes internacionales son cada vez más comunes, a la vez que pueden ser cada vez más complejas. En Argentina, el 
