ABOGADOS DE SUCESIONES EN RAMOS MEJIA Y CAPITAL FEDERAL.

GUÍA DE SUCESIONES ACTUALIZADA.

Todo lo que necesitás saber para dar el paso con confianza.

estudio moretti zanini abogadosCuando una persona fallece en Argentina, sus bienes, derechos y obligaciones no desaparecen, sino que pasan a formar parte de un patrimonio que debe ser administrado y repartido entre sus herederos. Este proceso se conoce como sucesión. Para muchas familias, iniciar una sucesión genera dudas, miedos y, en ocasiones, conflictos.

Sin embargo, contar con el asesoramiento legal adecuado transforma un camino complejo en un trámite claro, seguro y ágil.

En este artículo, vamos a explicar de manera sencilla qué es la sucesión en Argentina, cuáles son sus tipos, cuánto tiempo demora, qué costos implica y, sobre todo, cómo elegir un estudio jurídico especializado que pueda acompañar cada paso del proceso. Leer más

¿QUE COSAS ENTRAN EN LA SUCESIÓN Y CUÁLES NO?

¿QUÉ COSAS ENTRAN EN LA SUCESIÓN Y CUÁLES NO?

Que entra en la sucesion y que no

Quienes lean habitualmente nuestras publicaciones sabrán que al fallecimiento de una persona se produce la transmisión patrimonial de sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos llamados por ley o instituidos por testamento, y que todo eso debe individualizarse y llevarse a cabo en un proceso judicial sucesorio.

Pero en este artículo traemos al foro esta cuestión referida en el título sobre qué cosas entran en la sucesión y cuáles no, ya que como veremos, herencia y patrimonio del causante no son necesariamente sinónimos, jurídicamente hablando. Veremos pues, que si bien el principio general en la materia es que los derechos y acciones cuya titularidad correspondía al causante se transmiten a los herederos de manera indivisa, existen derechos y obligaciones esparcidos a lo largo del Código Civil y Comercial, que no forman parte de la herencia, ya sea porque se extinguen con la muerte del titular y no se transmiten a sus herederos, o bien porque nacen como consecuencia del fallecimiento del causante pero directamente en cabeza de sus herederos.

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¿QUE DERECHOS TIENE EL CÓNYUGE EN LA HERENCIA?

HERENCIA DEL CÓNYUGE EN ARGENTINA.

La herencia del cónyuge en nuestro país se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, y establece diferentes escenarios según la existencia de otros herederos, como hijos o ascendientes.

herencia de conyugesSi hablamos de cónyuges, hablamos de matrimonio, y si hablamos de matrimonio, hablamos del régimen patrimonial que existe en él. Como siempre, vamos a repasar brevemente las nociones básicas en un lenguaje accesible para que conozcan sus derechos.

¿Qué son los bienes gananciales y propios?

  • Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio, con el esfuerzo o aporte de ambos cónyuges. Al fallecer uno de los cónyuges, al otro supérstite se le debe adjudicar el 50% que le corresponde por la sociedad conyugal. Esta porción que se le adjudica al cónyuge supérstite como socio de la sociedad conyugal, también se lleva a cabo en el proceso sucesorio.
  • Bienes propios: Son aquellos que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio, que adquirió durante el mismo con fondos propios, o que haya recibido por herencia, legado o donación. Se heredan de acuerdo a las reglas generales de la sucesión, que se detallan a continuación.

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CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLES.

EL CONTRATO DE LOCACION.

ASPECTOS GENERALES DE LOS ALQUILERES.

contratos de alquiler

El contrato de locación es uno de los contratos más utilizados en la vida moderna, tanto para destino de vivienda como para destino comercial y el impulso productivo de los negocios. A pesar de que muchas veces es menospreciado por las partes a la hora de entablar una relación locativa, este contrato es de vital importancia para las partes en tanto y en cuanto su contenido, libremente pactado, es ley para ellas. Cada contrato es único y ha de ser personalizado a los intereses y necesidades de las partes. Utilizar modelos de internet, firmar sin leerlo, no asesorarse sobre sus alcances e implicancias, aceptar cláusulas pensando que nunca van a pasar, etc, son bombas de tiempo en la relación locativa y en el patrimonio de las partes. El contrato es lo que da existencia y marco a toda la relación locativa. De ahí que resulte fundamental tener el mejor contrato posible. Leer más

¿QUÉ HACER LUEGO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

TENEMOS LA “DECLARATORIA”… ¿Y AHORA, QUÉ?

El proceso sucesorio comienza con la acreditación de todos los extremos necesarios y el cumplimiento de todos los recaudos legales para con ello demostrar ante el poder jurisdiccional quienes son los herederos de determinado causante, y cumplimentado todo lograr que en instancia judicial el magistrado se expida y envista de herederos a quienes corresponda dictando la correspondiente declaratoria de herederos.

Este es el momento en que el juez dice con grado de sentencia quienes serán los continuadores en el patrimonio del causante.

   
            Ahora bien luego de esto deviene el momento crucial en que se deberán acreditar los bienes sean muebles, inmuebles y valores que integran el patrimonio de la persona fallecida. En este momento es cuando los herederos deberán acordar que hacer con esos bienes. Leer más

DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA.

     Derecho a la salud: La salud reproductiva.

     En un logro más en nuestro trabajo llevando adelante un proceso judicial, amparo de salud, un reciente fallo (1) resuelto en alzada reivindica la postura que venimos trabajando y defendemos, ello en lo referente al derecho a la salud y en lo especifico de este caso la salud reproductiva cuando peticionamos y decimos que los alcances y la obligación de cobertura respecto a tratamientos de alta complejidad que deben brindar obras sociales y prepagas es la cobertura integral de HASTA TRES tratamientos por AÑO por paciente, conforme lo dispuesto en ley 26.862.-

Traemos esto a mención y hacemos público como forma de informar en cuanto a los alcances de la normativa en juego y los derechos que muchas veces vemos son vulnerados por las empresas involucradas (empresas de medicina prepaga, obras sociales).

En la causa en cuestión viene a nosotros el cliente pues su prepaga OSDE había negado la cobertura del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad indicado por su médico tratante, pues alegaba la empresa obligada que “ya había brindado a esa paciendo los tres tratamientos POR VIDA, por paciente a los que se encontraba obligada.

Llevado el reclamo a instancia judicial mediante acción de amparo, en primera instancia el juez de grado dispuso que:

“ se debe brindar la  cobertura total del tratamiento de Alta Complejidad (FIV/ICSI) conforme lo indicado por su médico tratante, por un máximo de tres (3) tratamientos anuales; ello hasta tanto se logre el objetivo deseado o los mismos deban ser suspendidos por indicación médica. …”

La empresa involucrada, en este caso OSDE, apelo lo así resuelto. Fundando esto en que según su interpretación no correspondería tal proceder pues su postura es que los tratamientos que corresponde brindar son “tres tratamientos de alta complejidad por vida por paciente” y en el caso esos tres tratamientos ya los había cubierto. Leer más

¿PUEDE UN SÓLO HEREDEROS INICIAR LA SUCESIÓN?

¿Puede un sólo heredero iniciar el proceso sucesorio?

Quien puede iniciar y que documentación se necesita para iniciar una sucesión, herencia de bienes muebles, inmuebles, propiedades.-

Con mi hermano no nos ponemos de acuerdo en iniciar la sucesión, quiere dejar para mas adelante, quiere contratar otro abogado. Ahora no tiene plata, dice que dejemos así y nos arreglemos entre nosotros por “ahora”; etc, etc…

Estos entre otros son los comentarios que solemos escuchar  y que desalientan el inicio y la regularización propietaria mediante el proceso judicial sucesorio. No obstante ello entonces realizamos algunas aclaraciones que puedan aportar algo de luz sobre la temática.

En primer lugar debemos saber, conocer que todo heredero que se considere con derecho podrá iniciar el proceso sucesorio y esto podrá/n hacerlo en forma conjunta o en forma individual. Entonces con ello estamos respondiendo a la cuestión planteada al inicio de este breve artículo, esto es si puede un solo heredero dar inicio al proceso sucesorio, iniciar la sucesión. La respuesta es, efectivamente UN solo heredero junto con el patrocinio de un profesional abogado puede dar inicio al proceso sucesorio. Leer más

LA USUCAPION DE INMUEBLES EN ARGENTINA

LA USUCAPION DE INMUEBLES

EN LA ARGENTINA

usucapion de inmueblesCasi todo el mundo conoce un caso o ha escuchado de alguien que “vivió toda la vida en una casa, y la terminó poniendo a su nombre”. Eso se llama prescripción adquisitiva o usucapión; y de eso trata este artículo.

La USUCAPIÓN (del Derecho Romano  “usu capere”: tomar por el uso) o prescripción adquisitiva de derechos, es un instituto jurídico que hace referencia al modo de adquirir el derecho de propiedad de un bien por el transcurso del tiempo. Así lo define el art. 1897 de nuestro Código Civil y Comercial: La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley”. Leer más

CURATELA EN ARGENTINA

¿RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD JURIDICA? EL APOYO Y LA CURATELA 

La curatela es una institución jurídica del Derecho Civil que tiene por finalidad la protección y representación de personas que, por razones de salud mental, discapacidad, u otras causas excepcionales, no pueden ejercer por sí mismas ciertos actos de la vida civil.

En nuestro país este instituto ha experimentado transformaciones relevantes a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, que adoptó un enfoque basado en los derechos humanos, la autonomía progresiva y el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.

SITUACIÓN NORMATIVA ACTUAL.

La regulación actual de la curatela se encuentra principalmente en el Libro Primero, Título I, Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuya Sección tercera se desarrolla el régimen de las restricciones a la capacidad. Este régimen reemplazó a la antigua distinción entre “incapacidad absoluta” y “relativa”, proponiendo un enfoque caso por caso en el que la restricción debe ser proporcional, motivada, y revisable. Leer más

CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS NO QUIERE VENDER

CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS NO QUIERE VENDER

particion hereditaria Como sabrán si nos leen asiduamente, cuando una persona hereda bienes, para poder disponer de ellos es preciso en primer lugar que realicen el proceso sucesorio correspondiente, que es el proceso judicial de orden público por el cual se identifican a los herederos, se corrobora la existencia de testamentos y eventualmente se instituye a los legatarios o herederos testamentarios, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se cancelan los pasivos y oportunamente se adjudican los bienes.

Dicho proceso sucesorio conduce naturalmente a que se ordene judicialmente la inscripción de la declaratoria de herederos en los Registros de Propiedad correspondientes; o dicho de otra manera, conduce a la inscripción de los bienes a nombre de los herederos y en las proporciones que hubieran recibido. Pero en realidad, una vez declarados los herederos, denunciados los bienes que componen el Leer más

TODO SOBRE CONTRATOS EN ARGENTINA

TODO SOBRE CONTRATOS EN ARGENTINA.

INTRODUCCIÓN

Los contratos son una herramienta esencial en el entramado jurídico y económico de cualquier sociedad. En Argentina, el régimen contractual se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) que sostiene principios generales que modernizan la interpretación de los acuerdos privados, buscando un equilibrio entre la autonomía de la voluntad de las partes y el interés general.

El presente artículo tiene por objeto analizar el régimen de los contratos en el derecho argentino, sus características generales, los principios rectores, las distintas tipologías contractuales y ciertos aspectos prácticos que deben tenerse en cuenta al momento de redactar, ejecutar y eventualmente resolver un contrato. Leer más

SUCESION DE PADRE O MADRE. ¿Cómo organizar el patrimonio?

Sucesión  de padre o madre: La posibilidad de en una sola sucesión organizar el patrimonio. Cesión de derechos hereditarios y gananciales.

Al fallecimiento de uno de los integrantes del matrimonio, se produce por dicho hecho por un lado la disolución de la sociedad conyugal y por el otro ingresa en proceso sucesorio lo que serían los bienes propios y gananciales del causante fallecido.

Con ello estamos diciendo, hablando en términos claros que ante el fallecimiento de padre o madre se hace efectivo el derecho de hijos, descendientes de heredar la proporción correspondiente al progenitor fallecido y por otro lado se produce lo que llamamos disolución de la sociedad conyugal. Esto es el régimen patrimonial que se tenia durante el matrimonio, el cual de no haber optado por otro debería ser el ganancial.

Con ello entonces y ya adentrándonos en el patrimonio relicto, se produce en que de iniciarse el proceso sucesorio, o no, los bienes muebles, inmuebles, registrables pasaran a descendientes en la porción que correspondía al causante y que eran gananciales del matrimonio (los adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir 50% de cada cónyuge independientemente de a nombre de quien estén registrados), los propios del causante (por ej. los que tenía antes de casarse) pasaran en partes iguales a descendientes y conyugue. Leer más

HEREDEROS LEGITIMARIOS. La legítima.

¿A quienes consideramos herederos legitimarios? ¿Qué es LA LEGITIMA?

¿Qué porción del patrimonio se puede disponer sin afectar el derecho de los herederos?. ¿Qué sucede si sólo hay herederos colaterales?

Llamamos legitima a la porción del patrimonio de una persona que esta reservada a  la familia y sobre la cual el causante no podría disponer o privar a los beneficiarios sin afectar dicho derecho.

Quienes tiene una porción legitima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, a estos herederos se los llama herederos legitimarios.

La porción de la que estamos hablando y que conforme nuestro Código Civil y Comercial establece en su artículo 2445, es de DOS tercios para los descendientes, UN medio para los ascendientes y de UN medio para el cónyuge.

Es decir que tenemos establecido que para hijos la porción que se reserva del patrimonio es de 2/3, es decir del 66%., para ascendientes y para cónyuge la mitad del patrimonio, esto es el 50%.-

Esto se calcula sobre la suma del valor liquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante mas el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

En el caso de concurrencia entre descendientes y cónyuge se toma la porción de 2/3 como legitima no disponible. – Leer más

¿QUIEN PUEDE USAR LOS BIENES MIENTRAS SE TRAMITA LA SUCESION?

Al fallecimiento del «dueño, titular» ¿Qué sucede con esos bienes?

¿Quién puede usar los bienes mientras tramita la sucesión? ¿Qué actos puede realizar?

Cuando una persona fallece su patrimonio, sea constituido por bienes muebles, inmuebles, valores, quedan en una suerte de «irregularidad» hasta tanto se determine judicialmente quienes serán los continuadores en la titularidad, en el uso y goce se ese patrimonio. Al respecto hay dos situaciones bien diferenciadas sea que existan herederos legitimarios o sea que no existan herederos legitimarios y los posibles herederos sean colaterales con derecho, testamentarios y/o no existan herederos conocidos. En el primer caso, es decir existiendo legitimarios, los mismos son llamados por ley  y se consideran continuadores en el patrimonio del causante desde el día cero, es decir desde el mismo día del fallecimiento, situación que tendrán que hacer valer en instancia judicial. En cambio no es así para el restante grupo que necesita de la embestidura judicial de su derecho como requisito previo a todo. Leer más

HERENCIAS EN ARGENTINA PARA NO RESIDENTES.

SUCESIONES INTERNACIONALES.

HERENCIAS EN ARGENTINA CON HEREDEROS EN EL EXTERIOR. CAUSANTES O HEREDEROS NO RESIDENTES. INMUEBLES EN EL PAÍS.

 

¿Se puede iniciar en Argentina la sucesión de una persona que falleció en el extranjero? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?

Estas y algunas otras cuestiones abordaremos genéricamente en este artículo para despejar algunas de las dudas y consultas más recurrentes en nuestra práctica profesional. Aclaramos que lo haremos tanto desde el punto de vista estrictamente normativo como desde el punto de vista meramente practico, como suele ser nuestro enfoque en M&Z, en razón de la vasta experiencia con la que contamos atendiendo sucesiones internacionales en nuestro país.

Ante todo, debemos tener en claro que el Derecho Sucesorio Internacional puede revestir una complejidad inimaginable, tanto en la práctica como en la teoría jurídica y legislativa respecto a cómo solucionar infinidad de planteamientos que pueden presentarse. Por eso queremos avocarnos a estas preguntas concretas e intentar ayudar a muchas personas que se las plantean por estar en una situación, al menos, similar. Leer más

CUANDO LOS HEREDEROS NO SE PONEN DE ACUERDO.

CUANDO LOS HEREDEROS NO SE PONEN DE ACUERDO.

APUNTES SOBRE LA PARTICION HEREDITARIA.

la partición de herenciaComo especialistas en Derecho sucesorio en muchas oportunidades nos encontramos con situaciones conflictivas entre los herederos que llevan a que no logren ponerse de acuerdo respecto del uso o destino de los bienes de la herencia.

Ya hemos hablado en muchos artículos sobre la indivisión hereditaria, qué pasa con los bienes durante esa etapa y sobre lo que pueden y no pueden hacer los herederos mientras dure la misma. Por eso, no es la intención del presente artículo volver sobre esos puntos, sino más bien clarificar qué pasa en la práctica cuando el desacuerdo entre los heredero deviene insalvable y se agrava durante la indivisión hereditaria por el motivo que fuere.

Lo primero que debemos decir y que le solemos transmitir a nuestros clientes es que el proceso sucesorio propiamente dicho, es decir, el expediente principal, cada vez ofrece menos opciones de resolución en el curso natural del mismo. Hasta no hace mucho era normal que los juzgados concedieran a las partes la celebración de audiencias en el expediente principal con la intención de acercas posiciones y que los herederos se avengan a una solución acordada; pero esto llevaba a sucesiones interminables, infinidad de audiencias que terminaban sin acuerdo, implicando pérdida de tiempo, saturación de los juzgados, mayor erogación de dinero para los herederos que debían sostener en el tiempo la batalla judicial, etc. Leer más

LAS HERENCIAS RURALES Y LA EXPLOTACION DEL ESTABLECIMIENTO.

LA ATRIBUCION PREFERENCIAL EN LAS SUCESIONES RURALES.

LAS HERENCIAS DE CAMPOS.

Sucesiones ruralesEn el singular mundo de las sucesiones rurales, esto es, aquellas que involucran la transmisión de bienes inmuebles rurales, maquinarias, semovientes, contratos agrícola-ganaderos vigentes, etc, muchas veces se da la particularidad de que no todos los herederos del causante son los que se dedican a dicha explotación.
En nuestro ordenamiento legal, la vocación hereditaria y los derechos exclusivamente sucesorios están dados por el vínculo de los herederos con el causante, y no por la participación que tengan o la actividad que realicen.

Sin perjuicio de los acuerdos particionarios que pueden realizar los herederos, de lo cual hemos escrito en reiterados artículos, en la sucesiones no rurales y salvo algunas excepciones muy específicas, la partición hereditaria del acervo es aritmética e inequívoca, pudiendo incluso llegar a ser forzosa cuando se llega a una partición judicial. Leer más

¿CUANDO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES HEREDADOS?

¿CUANDO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES HEREDADOS?

INDIVISIÓN DE LA HERENCIA.

 Que es la indivisión de herenciaEl titulo del presente artículo hacer referencia a una situación particular que se da en la transmisión patrimonial que acontece al fallecimiento de una persona; situación que se denomina “estado de indivisión”, y durante el cual los potenciales herederos de una persona no pueden disponer libremente de los bienes que le corresponderían en la herencia de dicha persona.

La indivisión de la herencia es el periodo que abarca desde etapa que va desde la muerte del causante (la persona que falleció y que era el titular de los bienes) hasta que los bienes se reparten entre los herederos, mediante la partición y adjudicación de los bienes hereditarios que se realiza en el proceso sucesorio.

Naturalmente, este período tiene su razón de ser en el hecho de que si bien el patrimonio de una persona fallecida comprende una universalidad de bienes destinada en última instancia a ser incorporada en el patrimonio de sus herederos,  lo será, salvo acuerdos expresos de adjudicación entre ellos, en las porciones ideales que le corresponden a cada heredero según su vocación hereditaria, y luego de que se cancelen los pasivos que pudiesen existir sobe dicha masa hereditaria, también en la proporción que le corresponda a cada heredero según su hijuela. Es decir que la disposición de los bienes heredados no puede ser libremente ejercida por los herederos hasta tanto no se efectúe esta partición y adjudicación en el proceso sucesorio, pues el heredero mientras tanto sólo es “acreedor” de una porción ideal del acervo hereditario, el cual deberá dividirse, adjudicarse y utilizarse para cancelar eventuales pasivos. Leer más

¿QUÉ PASA CUANDO HAY UN NEGOCIO EN LA HERENCIA?

¿QUÉ PASA CUANDO HAY UN NEGOCIO O UN LOCAL EN LA HERENCIA?

negocio familiar sucesiones

En este breve artículo trataremos de responder brevemente a lo que ocurre cuando en la herencia del causante existe un local comercial, un negocio, un taller o una oficina profesional donde el causante ejercía su profesión, comercio o actividad.

 ¿Qué pasa con ese negocio o local? ¿Se puede continuar con la explotación? ¿Los herederos pueden pedir su liquidación y venta?

En primer lugar, debemos decir que al fallecimiento del causante el patrimonio que compone el acervo hereditario sucumbe en un estado de indivisión (del cual hemos hablado en otros artículos), en virtud del cual, salvo las excepciones puntuales que contempla el Código  para actos de conservación urgentes, toda administración y disposición patrimonial requiere la anuencia de todos los herederos cristalizada en el proceso sucesorio. Leer más

LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA. USUCAPIÓN.

¿QUE ES LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES (USUCAPION)? REQUISITOS.

La prescripción adquisitiva, usucapión es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley. En el caso que nos ocupa en este artículo hablamos de la prescripción adquisitiva larga (usucapión) cuyo plazo es de VEINTE años.

Ahora bien precedentemente dijimos que  para adquirir ese derecho, lo que es en este caso la calidad de “dueño” y poder mediante demanda judicial obtener la orden de inscripción del inmueble a nombre de ese poseedor, se debe ejercer la posesión (no confundir posesión con mera tenencia) durante el tiempo establecido en la ley, esto es 20 años, además esa posesión debe ser ostensible y continua, es decir pública e ininterrumpida.- Leer más