¿CÓMO HEREDAN LOS CONYUGES?

¿CÓMO HEREDAN LOS CONYUGES?

sucesiones derecho sucesorio colateralesYa hemos abordado en otros artículos cómo heredan los colaterales; en esta ocasión, queremos explicar brevemente cómo heredan los cónyuges, algo que probablemente a la mayoría de los lectores le resulte un tanto más familiar que la sucesión de aquellos.

Recordemos que el cónyuge es heredero legitimario y por lo tanto no puede ser excluido a menos que exista alguna de las causales de exclusión previstas en el código civil y comercial (el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse debidamente acreditada o el matrimonio “in extremis”). Por lo tanto, al fallecer una persona, su cónyuge es llamado a sucederlo junto con los demás herederos legitimarios (descendientes o ascendientes). Veremos luego cómo lo hace en cada caso. Leer más

¿CUÁNDO HEREDO A MI TIO/A? HERENCIA DE COLATERALES.

¿CUÁNDO HEREDO A MI TIO/A?

¿Cuándo herero a mi tío/a?  En este articulo, vamos a explicar rápidamente en qué casos y cómo heredamos a nuestros tíos. Nuestros tíos, como bien sabemos, son los hermanos de nuestros padres. Respecto a nuestros padres, legalmente se dice que los hermanos son parientes colaterales, porque no están en su línea recta ascendente ni descendente, en el tronco genealógico, sino “a un lado”.

sucesion de colateralesSeguramente este esquema a todo el mundo le resulte obvio, pero es la base de lo que hay que comprender y tener claro, porque en la praxis jurídica, las complicaciones que pueden presentarse son múltiples.

En la línea naranja, encontramos la línea vertical del parentesco: ascendientes y descendientes; y con la flecha violeta, empezamos a identificar a los parientes que están “a un lado”, es decir, los colaterales. Leer más

SUCESIONES PASO A PASO. A DISTANCIA.

SUCESIONES PASO A PASO. A DISTANCIA.

abogados consultas virtualesPara realizar una sucesión ¿es necesario ir muchas veces al estudio de mi abogado? NO. Vamos a ver las sucesiones paso a paso.

En la Justicia actual, en gran parte digitalizada a partir de la pandemia 2019/2020, muchos de los procedimientos se han agilizado en este sentido y favorecen una mejor dinámica tanto en la relación profesional/cliente como también muchas veces en la gestión del profesional ante los juzgados.

La intención de este artículo es contarles paso a paso el procedimiento sucesorio desde el punto de vista de la relación profesional – cliente, las cosas que les vamos a pedir, cómo las pueden presentar, como realizar los pagos, etc; en otras palabras, un breve resumen del proceso. Leer más

PARTICION Y LIQUIDACION EN EL PROCESO SUCESORIO.

¿Cómo se hace la partición y liquidación en el proceso sucesorio?: Dar a cada uno lo que le pertenece.

Se dicto la declaratoria de herederos y ahora que hacemos, me declararon heredero y aun no tengo nada. Quiero vender y hay un heredero que se opone. Un solo heredero esta en poder de todo y no podemos hacer nada. Llevo años esperando y no avanza. Cuando finaliza el proceso sucesorio llevo muchos años sin resultados y sin poder tener acceso a los bienes.

Estas entre muchas otras son las preguntas recurrentes de clientes y personas en el marco de un proceso sucesorio.sucesiones acuerdos division de herencia

Sucede que unas de las instancias mas difícil del mismo es cuando obtenida la declaratoria de herederos, es decir en que las partes acreditaron lo necesario  y fueron reconocidas por ley como herederos y llega la hora de presentar los bienes y repartir, sobrevienen las  diferencias y desacuerdos.  Pues es el momento en que si todos los participes hacen voz unánime en la misma opinión el proceso debería fluir y no implicaría mayor complejidad. Sin embargo esto pocas veces se da. O requiere experticia profesional para que así se dé. Leer más

COBERTURA TOTAL E INTEGRAL.

Tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida:  La obligación es de brindar cobertura  TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Si autorizan solo al 50% incumplen.

Recurrentemente nos encontramos que algunos prestadores del sistema de salud retardan los pedidos de cobertura de tratamientos contemplados en ley de Reproducción medicamente Asistida y/o a ese retardo problemas  y cubren solo el 50% del tratamiento indicado por el profesional de la salud, es decir ante el pedido de cobertura autorizan solo la mitad, debiendo el socio, afiliado hacer frente al costo del tratamiento en ese 50% restante. estudio moretti zanini abogados

Situación que no se corresponde con lo que establece la ley, ni fallos, ni jurisprudencia acorde.

La obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Se ha dicho conforme a la llamada Ley 26.862, de Reproducción medicamente asistida, fertilidad que la misma garantiza las prestaciones y que estas deben ser » otorgadas de manera rápida, eficaz, ya que ellas son integrales, igualitarias y humanizadas para asegurar a los beneficiarios “servicios suficientes y oportunos”.

Contra todo ello se atentan los prestadores y obligados cuando retardan cobertura, autorizaciones, so pretexto de solicitar mas y mas estudios o de simplemente demorar respuesta o como vemos en muchos casos autorizar cobertura por el 50% del costo justificando que las dos partes deben estar afiliados a la misma prepaga, o que el otro 50% lo debe cubrir la prepaga del otro integrante en la relación. Ante ello es importante que el paciente conozca su derecho por ello reiteramos una vez más, la obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100% y pesa sobre la prepaga u obra social de quien se va a realizar el tratamiento. Leer más

EL TRÁMITE DE SUCESIÓN.

TRÁMITE DE SUCESIÓN: Formas.

Primeramente debemos poner en claro el interrogante de  cuando se debe iniciar el trámite de sucesión: Frente a ello decimos que ante el fallecimiento de una persona y considerando que deja patrimonio en bienes inmuebles,  muebles y/o bienes económicos,  la UNICA forma posible de regularizar y distribuir esos bienes, ese patrimonio, en un marco de legalidad  y resguardando todas las partes es mediante el inicio del proceso sucesorio.

Segunda cuestión importante es que para el inicio de dicho proceso se debe contar indefectiblemente y por mandamiento legal CON EL PATROCINIO letrado, ello es con el acompañamiento, asesoría de un profesional abogado idóneo y en este caso decimos idóneo por que lo preferible sería poder contratar un abogado de sucesión, especialista en derecho sucesorio, pues dicho campo jurídico es amplio  y complejo y si no se cuenta con la experticia de dicho profesional es probable que ante la primera dificultad la situación se ralentice acarreando el proceso a caminos complejos.

estudio moretti zanini abogados Ahora bien respecto al proceso en sí, esto es al trámite de sucesión y si bien entender respecto a este es incumbencia del profesional del derecho, a modo ilustrativo y porque ayuda en mucho que todos entendamos de que se trata, damos algunas pautas generales a tener en consideración por todos los involucrados.

Entonces como previamente dijimos ante el fallecimiento de una persona a fin de regularizar la situación patrimonial relicta es NECESARIO, obligatorio iniciar el proceso sucesorio o como usualmente se dice; hacer la sucesión. Para iniciar dicho proceso primeramente se debe contar con el acompañamiento de una abogado. Teniendo presente ello se debe tener en cuenta el lugar donde se llevara adelante el trámite de sucesión y esto es el juez competente, que simplificando podemos decir que será competente, es decir el proceso se iniciara ante el juez del último domicilio del causante, de la persona fallecida. Leer más

LAS FINTECH. MARCO REGULATORIO.

NUEVAS TECNOLOGIAS Y FORMAS CONTRACTUALES: Las fintech y su marco regulatorio.

Con el auge de las nuevas tecnologías y las formas contractuales dadas por las empresas denominadas Fintech,  es decir empresas que mediante plataformas informáticas, digitales salen al mundo a ofrecer servicios y soluciones financieras, entre las que podemos citar empresas fintech de crédito, de pagos digitales, proveedores tecnológicos, inversiones, servicios fintech denominados B2B, financiamiento colectivo, insurtech, cripo & blockchain, entre otras. Entonces frente a este gran surgimiento  se hizo y se hace  necesaria una regulación específica, que en algunos casos ha llegado, en otros se encuentra de forma muy dispersa y en otros esta aun por hacerse.

Ante este panorama  quien va a iniciar un proyecto de este tipo o quien lo tiene y quiere estar en un todo adecuado a la legalidad, ello es conforme a la normativa vigente, se encuentra con una dispersión normativa difícil de comprender.

Sin embargo resulta primordial poder analizar y estudiar el desarrollo que tiene o va a tener la empresa, esto es el servicio que va a prestar, para darle un encuadre jurídico adecuado y con ello garantizar la fluidez del desarrollo del mismo en un contexto seguro. Leer más

EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: Aplicaciones y beneficios.

ORGANIZACION PATRIMONIAL:  ¿Qué es el Contrato de Fideicomiso?

Forma parte de un buen asesoramiento brindar y alertar a los clientes e interesados sobre diferentes herramientas legales/jurídicas con que contamos a la hora de planificar un negocio, organizar el patrimonio con vistas al futuro y/o organizar el patrimonio ahora para que perdure en el tiempo aun después de la muerte de la persona.-estudio moretti zanini abogados

En otro escrito hemos hablado y mencionado brevemente respecto a la planificación sucesorio y al llamado fideicomiso testamentario.  En esta oportunidad ponemos a consideración algunos aspectos relevantes del contrato de fideicomiso como herramienta a tener en cuenta y que nos permite organizar el patrimonio ahora, sin esperar el hecho resolutivo del fallecimiento de la persona como  sería en el caso del fideicomiso testamentario: Leer más

CUANDO DEBO TRAMITAR LA SUCESIÓN?

LA IMPORTANCIA DE TRAMITAR LA SUCESIÓN. ¿CUANDO DEBO INICIARLA?

Al fallecimiento de una persona sus bienes registrables  quedan en una situación de “cuasi irregularidad legal”, pues seguirán estando inscriptos en los registros correspondientes a nombre del causante por un lado y por otro conforme disposición de nuestra legislación vigente se considerara que los mismos han pasado a formar parte del patrimonio de herederos legitimarios desde el momento mismo del fallecimiento.  Ello a simple mirada acarrea una serie de complejidades para estos presuntos herederos al momento que quieren realizar actos de administración y claro más aun en caso de querer disponer de los mismos. Leer más

SUCESIONES: MODALIDAD «SIN GASTOS PREVIOS»

GASTOS Y HONORARIOS EN UNA SUCESION. La modalidad «ABONA AL VENDER».

En el ámbito del trabajo del abogado en el campo sucesorio una de las modalidades que se suele utilizar a la hora de pactar honorarios y gastos es la llamada forma de abona al vender. La misma entendemos perfectamente legal y valida en el giro de la actividad profesional.

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Expliquemos de que se trata: Consiste en pactar honorarios y gastos con el letrado, generalmente en un porcentual,  previo al inicio del proceso sucesorio, difiriendo los mismos para ser cancelados al momento de la venta del/los bienes que integran el acervo hereditario.

Vemos  la misma como una forma de facilitar y simplificar la puesta en marcha del proceso con el objetivo de regularizar la situación de herederos y bienes.

Sucede que con frecuencia muchas veces quienes deben iniciar una sucesión no lo hacen por cuestiones de costos, por dificultad de afrontar en ese momento en particular los gastos de inicio y tramitación y/o por que ven con recelo o les genera incertidumbre e inseguridad no tener de antemano un panorama exacto de gastos y honorarios. Leer más

LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN LAS SUCESIONES.

HONORARIOS EN SUCESIONES. ¿SOBRE VALUACION FISCAL O SOBRE VALOR REAL?

En el proceso sucesorio, en virtud del cual se transmite todo el patrimonio de una persona a sus herederos, tanto los honorarios profesionales de los letrados intervinientes como muchos de los gastos casuísticos son determinados por la cuantía del acervo hereditario, es decir, por el valor los bienes que componen la herencia.

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Por más que muchas veces los herederos sientan que los bienes que están heredando ya le son propios en cierta manera, porque formaban  parte del patrimonio familiar, lo cierto es que técnicamente no es así, y le pertenecían al causante, y es en función de su fallecimiento y mediante el correspondiente proceso sucesorio que los herederos incorporan los bienes a su patrimonio personal. Y no caben dudas que lo que reciben los herederos por dicho proceso es el valor real de los bienes. Leer más

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

¿TIENEN QUE CUBRIR LA CIRUGÍA BARIÁTRICA LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS?

Vamos a abordar esta cuestión sobre una problemática que afecta a miles y miles de personas, perjudica su salud y su calidad de vida, a fin de poder brindarles información veraz sobre los derechos que tienen al respecto. Lee hasta el final, y cualquier duda nos la podrás dejar en la caja de comentarios.

Hablamos ni más ni menos que de la obesidad mórbida como patología y de la cirugía bariátrica para tratarla.

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¿QUÉ ES LA OBESIDAD MÓRBIDA?

Medicamente, la obesidad mórbida se define como la condición en la cual la persona pesa 50 kg o más por encima de su peso corporal ideal, o posee un índice de masa corporal (I.M.C) igual o superior a 35.

Se podría considerar como una enfermedad grave de carácter crónico, lo que significa que sus síntomas se van acumulando poco a poco durante un lapso de tiempo prolongado y su tratamiento debe ser inmediato. Leer más

CONSTRUCCIONES HECHAS POR LOS HEREDEROS

¿QUÉ PASA CON LAS CONSTRUCCIONES HECHAS POR LOS HEREDEROS EN LOS TERRENOS DE LA HERENCIA?

Sucesiones. abogados. firma, propiedadesLas construcciones hechas por los herederos suele ser un problema muchas veces planteado en materia sucesoria. Seguimos abordando cuestiones que recurrentemente se plantean en la práctica cotidiana.

Como refiere el título del artículo, hablamos de la situación en la que alguno de los herederos hubiese construido sobre un terreno que a posteriori resultará ser un terreno perteneciente al acervo hereditario de una sucesión. Concretamente y para que se entienda, hablamos por ejemplo del caso de que un hijo construya su propia casa en la parte posterior del terreno de sus padres, o construya en la parte superior de la casa.

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INFORMACION SOBRE SUCESIONES – PREGUNTAS Y RESPUESTAS

FAQ – PREGUNTAS FRECUENTES.

Información sobre sucesiones.

En este articulo hemos compendiado muchas de las preguntas más comunes en materia de SUCESIONES.

La idea es brindarles esta información sobre sucesiones en las cuestiones básicas que más dudas generan y que se encuentran dispersas a lo largo del Titulo correspondiente en el Código Civil y Comercial.

Esperamos que les sirva de ayuda y orientación esta información sobre sucesiones que hemos seleccionado. Leer más

EL LIMITE DE LOS TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD ES ANUAL.

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EN LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD EL LIMITE DE COBERTURA DE TRES QUE ESTABLECE LA LEY ES ANUAL, Y NO DE POR VIDA.

En un nuevo logro de nuestro estudio se volvió a remarcar jurisdiccionalmente que el limite al que alude la ley de reproducción medicamente asistida cuando habla de la obligación de obras sociales y prepagas de brindar hasta tres tratamientos de alta complejidad, dicho limite es ANUAL y no de por vida como aludía en este caso la prepaga obligada para negar cobertura. Leer más

¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESION?

¿CUANTO CUESTA UNA SUCESION EN CAPITAL Y EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

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En M&Z tenemos como un valor fundamental la transparencia y la honestidad, estandartes que nos ha identificado en estos 15 años, por eso consideramos de vital importancia volver una y otra vez sobre el tema de los honorarios y gastos, y periódicamente publicar estos artículos al respecto: cuanto cuesta hacer una sucesión?

 

Lo primero que siempre aclaramos es que el proceso sucesorio es un proceso judicial, no es un mero trámite administrativo, y por medio de dicho proceso, se produce una transmisión patrimonial importante en la mayoría de los casos; por esta razón, y más allá de la mayor o menor complejidad que pueda presentar cada caso, todos ellos implican costos y tiempos, por lo que para saber cuanto cuesta hacer una sucesión en Argentina, debemos tener en cuenta varias cosas.

Otro aspecto a destacar también de entrada, es que no existen presupuesto fijos que puedan aplicarse a todas las sucesiones, sino que los costos, tanto de honorarios como de gastos, varían en función de muchos factores; y por eso, siempre ofrecemos brindarles un presupuesto luego de hacer algunas preguntas o de recabar alguna información. Leer más

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE SUCESIONES INTERNACIONALES.

LA SUCESION DE PERSONAS QUE FALLECIERON FUERA DE ARGENTINA. HERENCIA EN ARGENTINA CON HEREDEROS EN EL EXTERIOR. SUCESIONES EN ARGENTINA DE CAUSANTES O HEREDEROS NO RESIDENTES.

 herencias en argentina de extranjeros¿Se puede hacer en Argentina la sucesión de una persona que falleció en otro país? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?

Estas y algunas otras cuestiones abordaremos genéricamente en este artículo para despejar algunas de las dudas y consultas más recurrentes en nuestra práctica profesional. Aclaramos que lo haremos tanto desde el punto de vista estrictamente normativo como desde el punto de vista meramente practico, como suele ser nuestro enfoque en M&Z, en razón de la vasta experiencia con la que contamos atendiendo sucesiones internacionales, en nuestro país. Leer más

¿CÓMO HEREDAN LOS COLATERALES EN ARGENTINA?

¿CÓMO HEREDAN LOS HERMANOS, LOS TÍOS, LOS SOBRINOS, LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

Siguiendo con la temática que venimos abordando en artículos anteriores, en esta ocasión vamos a hacer algunas consideraciones referidas a cómo heredan los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos de un causante en nuestro país; hablaremos en definitiva de la sucesión de los “colaterales”.

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Antes que nada, debemos tener en cuenta que la sucesión de colaterales se dará siempre y cuando el causante no tuviese parientes consanguíneos en línea recta, esto es descendientes o ascendientes, en cualquiera de sus grados.

Dejaremos para otro artículo, los derechos del cónyuge del causante; cómo hereda, con qué otros herederos concurre, si tiene derecho de representación o no y de qué manera, cómo hereda los bienes propios del causante y qué ocurre con los gananciales, etc. Es un instituto que amerita un tratamiento particular, por eso como decimos, será motivo de otro artículo. Leer más

HEREDEROS QUE NO SE PRESENTAN EN LA SUCESION.

EL HEREDERO APARENTE Y LA PETICION DE HERENCIA: ¿Qué pasa si un heredero no se presenta en la sucesión?

“Iniciamos la sucesión de nuestros padres, somos  tres hermanos pero uno de ellos no se presento ni quiere saber nada con hacer la sucesión, y dice que no va a firmar nada…”

INTRODUCCION.

Este planteo es bastante recurrente en la práctica profesional.  Para abordar la cuestión y conocer las estrategias a seguir y las consecuencias de las mismas, ya sean para el heredero que no se presenta, como para el heredero que si se presentó, debemos entender bien la figura del “heredero aparente” y la acción de petición de herencia que plantea el ordenamiento legal, ya que son las dos caras de una misma moneda.

Que pasa con los herederos que no se presentan en la sucesionAsimismo, deberemos tener en consideración un factor temporal que será de primordial importancia, pues dada la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el marco normativo aplicable será diferente para las sucesiones acaecidas antes o después del 1 de agosto de 2015, tal como veremos.

Primeramente debemos dejar en claro que la calidad de heredero se tiene de pleno derecho por la vocación hereditaria que se tenga respecto al causante desde su fallecimiento; siendo la declaratoria un estatus jurídico que no otorga “calidad” (no causa estado) sino que simplemente declara judicialmente algo que ya se poseía (de ahí su nombre <declaratoria>). Por supuesto que tiene Leer más

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO CON UN UNICO ABOGADO.

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO. PATROCINIO UNICO. JURISPRUDENCIA.

divorcio de comun acuerdo

Interesante fallo de la Cámara de Lomas que ratifica lo que muchos letrados venimos peticionando en la práctica tribunalicia, el patrocinio de un único letrado en un divorcio  de común acuerdo (presentación conjunta) en el que no existe contradicción patrimonial.

Naturalmente, esto le reduce bastante el costo del proceso a los clientes.

Veamos el fallo de hoy:

Partes: R. A. G. y otro/a s/ Divorcio por presentación conjunta.

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora Leer más