HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Sucesiones internacionalesHeredé una propiedad en Argentina: ¿Qué hacer? Tal como establece nuestro Código Civil y Comercial, y en esta misma línea prácticamente todos los ordenamientos jurídicos del mundo, “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por ley” (Cf. Art. 2277). Esto es lo que constituye las bases del Derecho Sucesorio y el orden publico sucesorio en virtud del cual se ordena, protege y dirige la transmisión patrimonial de una generación a otra. Leer más

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿Cómo elegir entre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de hecho?

Sociedades comerciales. Asesoramiento legal, contable, impositivo y societario. En la vida de todo emprendedor, empresario o inversor capitalista, el momento en que decide formalizar su negocio para afianzar y promover su proyecto, adquiere especial relevancia porque debe constituir una sociedad. “Formar una sociedad comercial” es, en Argentina y en casi todas partes del mundo, algo necesario e imperativo para desarrollarse y crecer con seguridad jurídica, respaldo patrimonial y responsabilidad controlada.

El tipo societario que adquirirá la empresa tendrá consecuencias trascendentales en la vida del negocio y de los socios que la forman: La responsabilidad legal de los socios frente a terceros, la protección patrimonial de la empresa y de los socios, la forma de administrarse y de tomarse las decisiones, las obligaciones tributarias, impositivas y contables, la posibilidad de expandirse, de modificar el estatuto, la facilidad o complejidad para disolver la sociedad, o para fusionarla, o para ceder las participaciones societarias, la agilidad y costo de los trámites societarios y un sinfín de etcéteras hacen que el tipo societario escogido sea un aspecto sumamente importante en la vida del negocio.

Un buen asesoramiento integral legal, contable y tributario, como el que brinda nuestro estudio, considera las particularidades del negocio, el patrimonio personal de los socios, los proyectos de la empresa, las proyecciones a futuro de la start-up. Leer más

CONSTITUCION DE SOCIEDADES. EMPEZA TU NEGOCIO.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ASESORAMIENTO INTEGRAL.

“Profesionales para impulsar tu negocio”

CONSTITUCION DE SOCIEDADES. EMPEZÁ E IMPULSA TU NEGOCIO EN 2024.

Forma tu sociedad y empezá tu negocio

Para todo negocio o emprendimiento existe un momento crucial, bisagra en el éxito de la gestión pues le permite impulsar el proyecto y le abre posibilidades de negocios, líneas de crédito, le otorga protección jurídica al patrimonio del negocio, etc, que es el momento en el que se constituye como sociedad comercial.

En Estudio M&Z te asesoramos y orientamos en todo el proceso de constitución de la sociedad para que puedas dar nacimiento a tu emprendimiento, a tu sueño de tener y expandir tu propia empresa o negocio.

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¿PUEDO MANTENER MI OBRA SOCIAL CUANDO ME JUBILO?

¿PUEDO MANTENER MI OBRA SOCIAL CUANDO ME JUBILO?

no es obligatorio pasarse a pamiAnte esta pregunta tan habitual como directa, vamos a adelantar la respuesta de forma clara y contundente: SÍ, cuando nos jubilamos podemos continuar con nuestra Obra Social o prepaga, mantener nuestro plan de cobertura igual y derivar nuestros aportes, y de ninguna manera es obligatorio pasarnos a PAMI.

En este artículo vamos a explicar bien el tema, la problemática, los principales engaños y mentiras, los errores que podemos cometer, y qué acciones tenemos los afiliados para defender nuestros derechos. Leer más

HIPOACUSIA INFANTIL. COBERTURA.

HIPOACUSIA INFANTIL. COBERTURA.

¿QUE ME TIENE QUE CUBRIR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA?

Hipoacusia infantil. Cobertura medica.La hipoacusia infantil ocasiona la incapacidad de un bebé para oír los sonidos por debajo de cierto nivel. Un bebé con audición normal oirá sonidos por debajo de ese nivel. A los bebes recién nacidos se les hace un estudio para determinar su  nivel de audición y detectar posibles deficiencias que permitan la eventual detección temprana de hipoacusia, lo cual deviene de fundamental importancia en el desarrollo de la persona.

La detección temprana es de fundamental importancia ya que en el diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios permiten advertir la deficiencia a tiempo e  iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan. Leer más

¿CÓMO HEREDAR UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAR UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA?

SUCESIONES INTERNACIONALES. HEREDEROS EN EL EXTERIOR.  REPRESENTACION Y GESTION INTEGRAL.

Independientemente de su nacionalidad, si se encuentra residiendo fuera de la Argentina y tiene que iniciar un proceso sucesorio aquí, o tiene una propiedad para heredar en Argentina, este artículo le será de especial interés.

Tal como podrán haber visto en nuestros diferentes artículos si es que nos leen asiduamente, son muchísimos los comentarios públicos, así como también las consultas privadas que nos envían a diario, referidas a este tema: Sucesiones internacionales. O para decirlo con mayor precisión, sucesiones en Argentina, con herederos radicados en el extranjero.

Sucesiones internacionales

En nuestro ordenamiento, la competencia y jurisdicción argentina corresponde en función de la localidad del último domicilio del causante, y en el caso concreto de inmuebles ubicados en el territorio de la República, también debe realizarse la sucesión en nuestro país exclusivamente respecto de ese bien, independientemente de donde haya tenido el ultimo domicilio el causante.

Por eso, son muchas las consultas que nos llegan de argentinos radicados en el exterior, desde distintas partes del mundo, respecto a sucesiones que deben realizar en nuestro país, sea porque el o la causante tenía su domicilio en Argentina, o porque algún inmueble que componía su Leer más

SUCESIONES INTERNACIONALES EN ARGENTINA.

SUCESIONES INTERNACIONALES en Argentina: Donde tengo que iniciar la sucesión.

Llamamos en este caso “Sucesiones Internacionales” a la situación dada tras la muerte de una persona que no tenia al momento de su fallecimiento residencia permanente en nuestro país, argentina, es decir con último domicilio al momento de fallecer en el exterior y que no obstante ello deja bienes inmuebles situados aquí. A partir de ello, o  de lo que podría ser la situación inversa de una persona que fallece con último domicilio en Argentina y con bienes en el exterior, se pueden dar múltiples situaciones de hecho que llevan a involucrar el derecho privado internacional regulado en nuestra legislación, tratados y acuerdos internacionales de los cuales Argentina forma parte.-

Dicho lo anterior entonces en primer lugar debemos tener presente la regla general dada en lo referente a competencia en lo relativo a sucesiones, la misma esta dada por el Artículo 2643 del Código Civil y Comercial de la República Argentina el cual establece que ante la necesidad de iniciar sucesión por causa de muerte, serán competentes para entender en la misma los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto a éstos. Aquí ya tenemos una importante definición dada en el tema que nos involucra, cuando la ley dice: «… o los del lugar de situación de los bienes inmuebles respecto a éstos..» En cuyo caso entonces considerando que el juez argentino no resultaría competente pues el último domicilio del causante fue en país extranjero, si lo puede ser respecto a los bienes inmuebles situados en Argentina. Leer más

ORGANIZACION PATRIMONIAL SUCESORIA.

ORGANIZACION PATRIMONIAL SUCESORIA.

Tenemos un negocio familiar, una explotación comercial con activos, bienes muebles y bienes inmuebles que fundé hace treinta años y que explotamos y administramos conjuntamente con mis hijos. ¿Existe alguna forma de que podamos organizar las cosas ahora y que ya quede todo organizado para ellos para  el día  yo no esté?

INTRODUCCION.

Fideicomiso de administracion y planificacionEste planteo nos hacen muy a menudo nuestros clientes que poseen negocios y emprendimientos familiares, en el afán de encontrar algún mecanismo jurídico legal que proteja el patrimonio familiar de los avatares de la economía y los negocios, no altere el giro comercial ni la toma de decisiones, y al mismo tiempo les permita prever la sucesión de los bienes que componen dicho patrimonio al fallecimiento del titular del negocio, a sus sucesores sin la necesidad de llevar adelante un proceso sucesorio. Leer más

¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN?

CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN. GASTOS Y HONORARIOS.

Nuestra forma de trabajo.

El aspecto económico, es decir cuanto cuesta hacer una sucesión los gastos y honorarios que vamos a requerir es una preocupación legítima y recurrente de quienes se ven en la situación de tener que realizar la sucesión patrimonial de un  familiar o testamentaria. Tratando de hacer comprensible y simple algo que es complejo veamos en este breve artículo algunos elementos que pueden serle de utilidad para tener un panorama sobre los costos, gastos y honorarios generales, y en particular nuestras formas de trabajar.

Existe mucha confusión, información errónea, desconocimiento y muchas “falsas creencias” respecto a cuánto cuesta hacer una sucesión, cuales son los  gastos y  los honorarios que demanda el proceso judicial. Lamentablemente, toda esa desinformación contribuye muchas veces a la “inacción” de las personas, y las lleva a permanecer en una situación irregular con los bienes del causante hasta que no sea extremadamente necesario hacerla.

Sucede, claro está, que como pasa en muchos otros ámbitos, cuando se llega al extremo de ser urgente e imperioso realizar el proceso postergado, cambia la realidad de los bienes con el riesgo de que con ello se vuelva más costoso hacer todo lo que hay que hacer. Además, tengamos presente que la sucesión es un proceso judicial que demanda su tiempo, que requiere varias formalidades y cuenta con múltiples plazos judiciales y administrativos; no es “un mero trámite” que se haga de una día para el otro. Con esto queremos precisar que llegado el momento de hacer la sucesión haberla dejado para último momento suele complicar las cosas, y cuando se requiere regularizar la situación de manera “urgente”, generalmente ello no es posible y puede llevar a la pérdida de oportunidades y/o negocios. Leer más

DECLARATORIA DE HEREDEROS.

SUCESIONES.

DECLARATORIA DE HEREDEROS.

Como todos sabrán (si nos leen recurrentemente), al fallecer una persona con bienes registrables, se inicia su proceso sucesorio a fin de poder transmitir registralmente ese patrimonio a quienes sean sus herederos.

Dentro del proceso sucesorio, la Declaratoria de Herederos es la resolución judicial en virtud  de la cual el juez otorga el reconocimiento de la investidura de heredero a quienes hayan acreditado su condición de tal, le otorga la posesión judicial de la herencia a los sucesores que no la adquiriesen de pleno derecho por el fallecimiento del causante y exterioriza la comunidad hereditaria.

 Es un instrumento público otorgado por el juez de la sucesión, que investido como tal y en ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia, asegura todos los requisitos y el cumplimiento de todas las formalidades de orden público exigidas por ley. Leer más

ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL DE LA SUCESIÓN

ORGANIZACION PATRIMONIAL DE LA SUCESION.

Donación o cesión de derechos. Testamento o adelanto de herencia. La organización patrimonial de la sucesión. Diferentes formas de organizar el patrimonio con vistas al futuro, al después; figuras legales permitidas, ventajas y desventajas.

Llegado el momento de pensar en el futuro, en asegurar el patrimonio para su continuidad en el núcleo familiar y/o allegados que se pretenda, se piensa o vienen a nuestro imaginario  las palabras TESTAMENTO, DONACIÓN, CESIÓN, constitución de fideicomiso testamentario, pactos en empresas familiares, adelanto de herencia.

Entonces con ello presente ante la inquietud de un particular de pensar una posible ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL de la sucesión  a futuro, sabemos y se debe saber que hay varias y diferentes posibilidades de tratamiento para plasmar en vida la voluntad del titular de los bienes respecto a su continuidad o no en determinada persona, pero siempre analizado en el caso concreto para poder sopesar pros y contras de la acción que se tome, y sobre todo no caer en posibles prohibiciones que luego invaliden el acto, produciendo el efecto contrario al querido en su momento.- Leer más

AMPAROS DE SALUD

AMPAROS DE SALUD.

La acción de amparo es una herramienta jurídica procesal que se caracteriza por la rapidez de su tramitación, en comparación con una demanda ordinaria o común.

Teniendo presente esto y yendo en este caso a tratar la especificidad que es el amparo de salud, debemos decir que el mismo es procedente o se da  ante algún problema derivado o que involucre prestaciones que  se “deberían” dar en el marco o contexto de una relación del socio del sistema de salud a través de obra social y prepaga y claro esta que involucra la salud. Entonces allí el amparo será la herramienta jurídica más idónea para solicitar lo debido. Con ello se buscara  dar una solución rápida y eficaz a un problema concreto, obligando judicialmente a los prestadores de salud a cumplir con la ley.

amparos de saludEn dicho proceder podemos enumerar algunos temas frecuentes en esta área de trabajo que son de frecuente consulta y trabajo llevando reclamos a instancia judicial, esto es:

Amparos por falta de cobertura.

Negativa de tratamientos de fertilidad.

Baja de prepaga por Jubilación.

Cobertura deficiente en Discapacidad

Tratamiento deficiente ante trastornos de conducta en niños.

Irregularidad en cobros

Irregularidades en bajas

Demoras excesivas en respuesta. Leer más

CONSTITUCION DE SOCIEDADES

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES.

TODO LO QUE NECESITA PARA IMPULSAR SU NEGOCIO CON RESPALDO LEGAL.

Asesoramiento societario, legal, impositivo y contable.

constitución de sociedades

¿POR QUÉ CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

Constitución de sociedades. En el giro comercial o en el emprendimiento de cualquier negocio, la constitución de sociedades comerciales ofrece innumerables ventajas a las partes involucradas. Beneficios impositivos, acceso al crédito, limitación de la responsabilidad y sobre todo la protección patrimonial de los socios son los principales argumentos que llevan a formar una sociedad.

Todo el derecho societario está estructurado para promover los negocios y las distintas actividades económicas, brindando previsibilidad y seguridad jurídica a sus miembros y transparencia a la vida comercial de toda la sociedad. La constitución de sociedades es el tramite por el cual se confecciona e inscribe el instrumento que da nacimiento a la sociedad.

De acuerdo a la normativa vigente  habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. Leer más

¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?

SOBRE EL FIDEICOMISO.

Todo lo que necesita saber.

 ¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?

Que es un fideicomisoEl Fideicomiso es una figura legal que permite estructurar y configurar  los más variados y complejos negocios, con suma flexibilidad y elasticidad, prácticamente a medida de las necesidades concretas de las partes, otorgando a su vez seguridad legal e impositiva, y protección patrimonial a las partes involucradas y al proyecto en sí.

A través de esta figura, la ley permite constituir un patrimonio separado del patrimonio individual de las partes que lo constituyen, para “afectarlo” específicamente a un proyecto o negocio determinado. Esto explica la abrumadora aceptación en el ambiente de los negocios y las inversiones, tanto en Argentina como en prácticamente todo el mundo. Leer más

CONTRATOS COMERCIALES, ASOCIATIVOS y EMPRESARIALES.

DE LOS CONTRATOS EN GENERAL A LOS CONTRATOS EN PARTICULAR.

Partiendo de la base de definir los contratos como el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, debemos decir que en el ámbito empresario moderno podemos encontrarnos con un sin número de variantes que pueden ser adecuadas al caso en particular. Es decir mediante la adecuación de las pretensiones de las partes participantes, en el marco de una correcta redacción, el contrato nos dará la posibilidad de desarrollar la actividad, intercambio, prestación, servicio, etc, en un marco de seguridad jurídica y legalidad.

Conocer esto y aplicarlo es base y piedra fundacional en el desarrollo de cualquier empresa, emprendimiento o ramificación, diversificación empresaria.

Traemos esto pues vemos que en la práctica muchas veces existe la idea, existe el trato, existe el conocimiento o incluso se da en los hechos actividades que deberían encuadrase correctamente para brindar y desarrollarse sin sobresaltos en el devenir de la economía y entre las partes involucradas. Sin embargo muchas veces no se da y lleva a que ante el primer inconveniente o controversia en el desarrollo de la actividad sobrevengan grandes dificultades para salir adelante, llevando en muchos casos a frustrar el posible crecimiento en conjunto o asociativo. Leer más

¿ME PUEDEN DAR DE BAJA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

¿QUE SON LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

amparos de saludLas enfermedades preexistentes son todas aquellas patologías diagnosticadas o no por un especialista, que existen con anterioridad a la afiliación a una obra social o a una prepaga.

Pero también se consideran enfermedades preexistentes todas aquellas patologías derivadas de enfermedades asintomáticas. Estas son comunes y polémicas, ya que la persona no es consciente de padecerla (diabetes, hipertensión, cáncer, etc.).  Pero esto de no ser consciente de padecerla vamos a analizarlo luego, porque no significa que en cualquier momento puedan determinar que tenias una preexistencia y actuar en consecuencia. Leer más

LA SITUACION DE LOS BIENES MIENTRAS SE TRAMITA LA SUCESION.

¿PUEDO USAR LOS BIENES DE LA SUCESION?

Soy heredero ¿Qué pasa con los bienes mientras se tramita la sucesión, puedo  usar los bienes de la sucesión, puedo disponer, quien paga el mantenimiento, que pasa si otro heredero me impide el uso. Estas y otras cuestiones que hacen a la realidad, a situaciones de hecho concretas que nos  plantean  herederos a diario, trataremos de abordar brevemente aquí.

Primeramente nos colocamos y partimos de  la situación de hecho dada ante el fallecimiento de una persona, en la  cual al suceder esto sus bienes  de los cuales era titular quedan en una “especie de irregularidad”, hasta tanto se tramite el proceso sucesorio e inscriba a nombre de quien corresponda.  Digamos entonces que este período que se inicia con el fallecimiento del CAUSANTE,  que perdura hasta tanto los herederos declarados como tales en proceso judicial sucesorio dividan y/o adjudiquen los bienes, es el periodo se llama ESTADO DE INDIVISIÓN DE HERENCIA  y  se forma entre los herederos lo que se llama COMUNIDAD POST HEREDITARIA. Leer más

TRAMITE DE SUCESION A DISTANCIA.

TRAMITE DE SUCESION A DISTANCIA.

Se puede hacer el tramite de  sucesión a distancia, sin estar presente, cerca, sin concurrir a firmar escritos, a hacer tramites, son preguntas que nos llegan con frecuencia y que vemos que hace falta informar para que el interesado pueda tomar la mejor decisión.- Ello pues vemos claramente que existe una creencia bastante generalizada de lo dificultoso que resulta un proceso sucesorio. Del tiempo que demanda y de lo mucho que puede costar y que por esto muchas veces se posterga su inicio acarreando mayor dificultas y gastos luego.

Si bien es cierto parte de todo ello y que ante la inacción con el paso del tiempo todo se va complejizando más, también es cierto que hoy día gracias a facilidad que nos brindan las herramientas tecnológicas se puede iniciar y finalizar un proceso sucesorio sin moverse de casa, o con la mínima intervención y necesidad de traslado para el interesado en el proceso, cliente.

Ello pues en nuestro caso como profesionales del derecho con amplia experiencia en el campo sucesorio ofrecemos a nuestros clientes la modalidad “on line” donde celebramos todo acuerdo, trámite y gestión del proceso de esa manera, requiriendo para el caso solo la voluntad de la parte interesada de iniciar el proceso. Leer más

ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

FORMAS Y PLAZOS PARA ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

Todo heredero llamado a suceder, hecho que se produce con la muerte de una persona, puede aceptar o renunciar, repudiar, rechazar la herencia. Ello es un derecho para el heredero y a la vez una garantía y seguridad para demás herederos y terceros interesados.

Ahora bien la aceptación o renuncia de la herencia no puede ser solo por una parte  de los bienes o sujeta a modalidades o condiciones, si acepta una parte se considera que acepta el todo. Si renuncia a una parte se considera que renuncia al todo.

https://youtu.be/zg4ZiZg8bWA

Resumen explicado en YouTube

Así lo establece nuestro Código Civil y Comercial vigente desde el años 2015, en su articulo 2289: Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.”.

El derecho a aceptar o repudiar la herencia caduca, se pierde a los 10 años desde la apertura de la sucesión y el heredero que no ha manifestado o se ha presentado en dicho lapso se tiene por renunciante;  siempre que no haya existido actos que impliquen aceptación, conforme luego pasamos a explicar. Entonces es importante tener presente que dicho derecho tiene un plazo y es de 10 años. Leer más

¿QUÉ ES LA EII? ¿TIENE COBERTURA?

¿QUÉ ES LA EII?

 «ENFERMEDAD INTESTINAL INFLAMATORIA» (EII) es un término que describe diversos trastornos que implican inflamación de los tejidos del tracto digestivo por tiempo prolongado (crónica). 

El espectro de afecciones que se encuentran contempladas por esta expresión va desde La Enfermedad de Crohn (EC) a la Colitis Ulcerosa (CU) y su variante de Colitis Indeterminada (CI) son enfermedades crónicas inflamatorias del tracto gastrointestinal.

EII enfermedad intestinal inflamatoria

Estas enfermedades pueden presentarse con síntomas muy notorios, evidentes y hasta graves, en cuyo caso el diagnóstico es más sencillo e inequívoco; pero en otros casos, el diagnóstico puede verse demorado por presentar síntomas inespecíficos o leves.

La EII presenta lesiones que tienden a reactivarse intermitente e impredeciblemente, variables en localización, extensión, severidad y complicaciones asociadas. Su evolución puede ser variable, constante o manifestándose en períodos de brotes (períodos de actividad) y remisión (inactividad). Leer más