ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL DE LA SUCESIÓN

ORGANIZACION PATRIMONIAL DE LA SUCESION.

Donación o cesión de derechos. Testamento o adelanto de herencia. La organización patrimonial de la sucesión. Diferentes formas de organizar el patrimonio con vistas al futuro, al después; figuras legales permitidas, ventajas y desventajas.

Llegado el momento de pensar en el futuro, en asegurar el patrimonio para su continuidad en el núcleo familiar y/o allegados que se pretenda, se piensa o vienen a nuestro imaginario  las palabras TESTAMENTO, DONACIÓN, CESIÓN, constitución de fideicomiso testamentario, pactos en empresas familiares, adelanto de herencia.

Entonces con ello presente ante la inquietud de un particular de pensar una posible ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL de la sucesión  a futuro, sabemos y se debe saber que hay varias y diferentes posibilidades de tratamiento para plasmar en vida la voluntad del titular de los bienes respecto a su continuidad o no en determinada persona, pero siempre analizado en el caso concreto para poder sopesar pros y contras de la acción que se tome, y sobre todo no caer en posibles prohibiciones que luego invaliden el acto, produciendo el efecto contrario al querido en su momento.- Leer más

AMPAROS DE SALUD

AMPAROS DE SALUD.

La acción de amparo es una herramienta jurídica procesal que se caracteriza por la rapidez de su tramitación, en comparación con una demanda ordinaria o común.

Teniendo presente esto y yendo en este caso a tratar la especificidad que es el amparo de salud, debemos decir que el mismo es procedente o se da  ante algún problema derivado o que involucre prestaciones que  se “deberían” dar en el marco o contexto de una relación del socio del sistema de salud a través de obra social y prepaga y claro esta que involucra la salud. Entonces allí el amparo será la herramienta jurídica más idónea para solicitar lo debido. Con ello se buscara  dar una solución rápida y eficaz a un problema concreto, obligando judicialmente a los prestadores de salud a cumplir con la ley.

amparos de saludEn dicho proceder podemos enumerar algunos temas frecuentes en esta área de trabajo que son de frecuente consulta y trabajo llevando reclamos a instancia judicial, esto es:

Amparos por falta de cobertura.

Negativa de tratamientos de fertilidad.

Baja de prepaga por Jubilación.

Cobertura deficiente en Discapacidad

Tratamiento deficiente ante trastornos de conducta en niños.

Irregularidad en cobros

Irregularidades en bajas

Demoras excesivas en respuesta. Leer más

CONSTITUCION DE SOCIEDADES

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES.

TODO LO QUE NECESITA PARA IMPULSAR SU NEGOCIO CON RESPALDO LEGAL.

Asesoramiento societario, legal, impositivo y contable.

constitución de sociedades

¿POR QUÉ CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

Constitución de sociedades. En el giro comercial o en el emprendimiento de cualquier negocio, la constitución de sociedades comerciales ofrece innumerables ventajas a las partes involucradas. Beneficios impositivos, acceso al crédito, limitación de la responsabilidad y sobre todo la protección patrimonial de los socios son los principales argumentos que llevan a formar una sociedad.

Todo el derecho societario está estructurado para promover los negocios y las distintas actividades económicas, brindando previsibilidad y seguridad jurídica a sus miembros y transparencia a la vida comercial de toda la sociedad. La constitución de sociedades es el tramite por el cual se confecciona e inscribe el instrumento que da nacimiento a la sociedad.

De acuerdo a la normativa vigente  habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. Leer más

BAJA DE LA PREPAGA. JURISPRUDENCIA.

BAJA DE LA PREPAGA.

Jurisprudencia. Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Civil y Comercial Federal. Sala I.

amparos de saludAMPARO   DE  SALUD.  MEDIDA CAUTELAR. SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO LA   BAJA  DECIDIDA  CON  SUSTENTO  EN  EL  FALSEAMIENTO  DE  LA DECLARACION  JURADA.  ACTOR  ADUCE  QUE  EL DIGNOSTICO FUE POR EL CONOCIDO  CON  POSTERIORIDAD  A  LA  AFILIACION.  SUPREMACIA  DEL DERECHO   DE  ACCEDER  AL  SISTEMA  DE  SALUD.  INCERTIDUMBRE   Y PREOCUPACION,   SUFICIENCIA    PARA   TENER   POR  ACREDITADO  ELPELIGRO EN LA DEMORA. CONFIRMA MEDIDA CAUTELAR. Leer más

¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?

SOBRE EL FIDEICOMISO.

Todo lo que necesita saber.

 ¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?

Que es un fideicomisoEl Fideicomiso es una figura legal que permite estructurar y configurar  los más variados y complejos negocios, con suma flexibilidad y elasticidad, prácticamente a medida de las necesidades concretas de las partes, otorgando a su vez seguridad legal e impositiva, y protección patrimonial a las partes involucradas y al proyecto en sí.

A través de esta figura, la ley permite constituir un patrimonio separado del patrimonio individual de las partes que lo constituyen, para “afectarlo” específicamente a un proyecto o negocio determinado. Esto explica la abrumadora aceptación en el ambiente de los negocios y las inversiones, tanto en Argentina como en prácticamente todo el mundo. Leer más

CONTRATOS COMERCIALES, ASOCIATIVOS y EMPRESARIALES.

DE LOS CONTRATOS EN GENERAL A LOS CONTRATOS EN PARTICULAR.

Partiendo de la base de definir los contratos como el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, debemos decir que en el ámbito empresario moderno podemos encontrarnos con un sin número de variantes que pueden ser adecuadas al caso en particular. Es decir mediante la adecuación de las pretensiones de las partes participantes, en el marco de una correcta redacción, el contrato nos dará la posibilidad de desarrollar la actividad, intercambio, prestación, servicio, etc, en un marco de seguridad jurídica y legalidad.

Conocer esto y aplicarlo es base y piedra fundacional en el desarrollo de cualquier empresa, emprendimiento o ramificación, diversificación empresaria.

Traemos esto pues vemos que en la práctica muchas veces existe la idea, existe el trato, existe el conocimiento o incluso se da en los hechos actividades que deberían encuadrase correctamente para brindar y desarrollarse sin sobresaltos en el devenir de la economía y entre las partes involucradas. Sin embargo muchas veces no se da y lleva a que ante el primer inconveniente o controversia en el desarrollo de la actividad sobrevengan grandes dificultades para salir adelante, llevando en muchos casos a frustrar el posible crecimiento en conjunto o asociativo. Leer más

¿ME PUEDEN DAR DE BAJA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

¿QUE SON LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

amparos de saludLas enfermedades preexistentes son todas aquellas patologías diagnosticadas o no por un especialista, que existen con anterioridad a la afiliación a una obra social o a una prepaga.

Pero también se consideran enfermedades preexistentes todas aquellas patologías derivadas de enfermedades asintomáticas. Estas son comunes y polémicas, ya que la persona no es consciente de padecerla (diabetes, hipertensión, cáncer, etc.).  Pero esto de no ser consciente de padecerla vamos a analizarlo luego, porque no significa que en cualquier momento puedan determinar que tenias una preexistencia y actuar en consecuencia. Leer más

ABOGADOS LABORALES DE EMPRESA.

ABOGADOS LABORALES DE EMPRESA. 

abogados de empresa

Contar con un abogado externo a la compañía que lo asesore, le brinde respaldo y cobertura legal al giro de su empresa tiene un valor inconmensurable. En este caso nos enfocamos en el aspecto laboral del asesoramiento legal.

Es indudable que un buen proceso de toma de decisiones se apoya de un profundo conocimiento legal de los resortes que amortiguan cada decisión empresarial.

En tiempos de crisis y emergencia económicas el mercado laboral se convulsiona y se tienen que tomar decisiones difíciles. El asesoramiento legal de un equipo de abogados de empresa resulta de fundamental importancia para amortiguar el impacto de dichas decisiones y sobre todo para promover una planificación preventiva que reduzca la litigiosidad en un contexto hostil.

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LA SITUACION DE LOS BIENES MIENTRAS SE TRAMITA LA SUCESION.

¿PUEDO USAR LOS BIENES DE LA SUCESION?

Soy heredero ¿Qué pasa con los bienes mientras se tramita la sucesión, puedo  usar los bienes de la sucesión, puedo disponer, quien paga el mantenimiento, que pasa si otro heredero me impide el uso. Estas y otras cuestiones que hacen a la realidad, a situaciones de hecho concretas que nos  plantean  herederos a diario, trataremos de abordar brevemente aquí.

Primeramente nos colocamos y partimos de  la situación de hecho dada ante el fallecimiento de una persona, en la  cual al suceder esto sus bienes  de los cuales era titular quedan en una “especie de irregularidad”, hasta tanto se tramite el proceso sucesorio e inscriba a nombre de quien corresponda.  Digamos entonces que este período que se inicia con el fallecimiento del CAUSANTE,  que perdura hasta tanto los herederos declarados como tales en proceso judicial sucesorio dividan y/o adjudiquen los bienes, es el periodo se llama ESTADO DE INDIVISIÓN DE HERENCIA  y  se forma entre los herederos lo que se llama COMUNIDAD POST HEREDITARIA. Leer más

TRAMITE DE SUCESION A DISTANCIA.

TRAMITE DE SUCESION A DISTANCIA.

Se puede hacer el tramite de  sucesión a distancia, sin estar presente, cerca, sin concurrir a firmar escritos, a hacer tramites, son preguntas que nos llegan con frecuencia y que vemos que hace falta informar para que el interesado pueda tomar la mejor decisión.- Ello pues vemos claramente que existe una creencia bastante generalizada de lo dificultoso que resulta un proceso sucesorio. Del tiempo que demanda y de lo mucho que puede costar y que por esto muchas veces se posterga su inicio acarreando mayor dificultas y gastos luego.

Si bien es cierto parte de todo ello y que ante la inacción con el paso del tiempo todo se va complejizando más, también es cierto que hoy día gracias a facilidad que nos brindan las herramientas tecnológicas se puede iniciar y finalizar un proceso sucesorio sin moverse de casa, o con la mínima intervención y necesidad de traslado para el interesado en el proceso, cliente.

Ello pues en nuestro caso como profesionales del derecho con amplia experiencia en el campo sucesorio ofrecemos a nuestros clientes la modalidad “on line” donde celebramos todo acuerdo, trámite y gestión del proceso de esa manera, requiriendo para el caso solo la voluntad de la parte interesada de iniciar el proceso. Leer más

ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

FORMAS Y PLAZOS PARA ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

Todo heredero llamado a suceder, hecho que se produce con la muerte de una persona, puede aceptar o renunciar, repudiar, rechazar la herencia. Ello es un derecho para el heredero y a la vez una garantía y seguridad para demás herederos y terceros interesados.

Ahora bien la aceptación o renuncia de la herencia no puede ser solo por una parte  de los bienes o sujeta a modalidades o condiciones, si acepta una parte se considera que acepta el todo. Si renuncia a una parte se considera que renuncia al todo.

https://youtu.be/zg4ZiZg8bWA

Resumen explicado en YouTube

Así lo establece nuestro Código Civil y Comercial vigente desde el años 2015, en su articulo 2289: Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.”.

El derecho a aceptar o repudiar la herencia caduca, se pierde a los 10 años desde la apertura de la sucesión y el heredero que no ha manifestado o se ha presentado en dicho lapso se tiene por renunciante;  siempre que no haya existido actos que impliquen aceptación, conforme luego pasamos a explicar. Entonces es importante tener presente que dicho derecho tiene un plazo y es de 10 años. Leer más

¿QUÉ ES LA EII? ¿TIENE COBERTURA?

¿QUÉ ES LA EII?

 «ENFERMEDAD INTESTINAL INFLAMATORIA» (EII) es un término que describe diversos trastornos que implican inflamación de los tejidos del tracto digestivo por tiempo prolongado (crónica). 

El espectro de afecciones que se encuentran contempladas por esta expresión va desde La Enfermedad de Crohn (EC) a la Colitis Ulcerosa (CU) y su variante de Colitis Indeterminada (CI) son enfermedades crónicas inflamatorias del tracto gastrointestinal.

EII enfermedad intestinal inflamatoria

Estas enfermedades pueden presentarse con síntomas muy notorios, evidentes y hasta graves, en cuyo caso el diagnóstico es más sencillo e inequívoco; pero en otros casos, el diagnóstico puede verse demorado por presentar síntomas inespecíficos o leves.

La EII presenta lesiones que tienden a reactivarse intermitente e impredeciblemente, variables en localización, extensión, severidad y complicaciones asociadas. Su evolución puede ser variable, constante o manifestándose en períodos de brotes (períodos de actividad) y remisión (inactividad). Leer más

EL METODO ROPA. MATERNIDAD EN PAREJAS IGUALITARIAS.

EL METODO ROPA. LA MATERNIDAD EN LAS PAREJAS IGUALITARIAS.

Metodo ROPA.En el marco de los derechos que consagra la ley Nro. 26.862 de reproducción medicamente asistida y su Decreto Reglamentario 956/2013, se plantea en la casuística la situación de las parejas de mujeres que buscan tener un hijo/a y conformar su concepción de familia mediante los procedimientos de reproducción asistida que contempla el marco normativo.

De acuerdo a la definición dada por el artículo 2 de la Ley N°26.862 se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizadas con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Dentro de estos procedimientos y técnicas quedan incluidos la donación de gametos y/o embriones. Leer más

LEY FERTILIDAD ASISTIDA: SER MADRE SOLA.

REPRODUCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA: Alcances de la ley.

Ser madre sola: Ley de fertilidad.

La Ley 26.862, llamada Ley de Reproducción Medicamente Asistida  establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.-

Con ello estamos diciendo y esta vez aclarando, que la citada ley abarca todos los aspectos y todos los interesados en la concreción de un embarazo, esto es se trate de personas con relación de pareja estable o como en el caso que traemos a luz, de la decisión de una mujer sola, que por el motivo que sea, desea llevar adelante su anhelo de realizarse como madre mediante la concreción y gestación de un embarazo. Es decir no debería haber distinción alguna en lo que respecta al derecho y cobertura que deben brindar los agentes de salud por la condición o relación de pareja que tenga o no la paciente.

Para ello, y en lo especifico del ámbito del derecho esta paciente debe saber que una vez descontada su decisión y contando con la orden medica por la cual se le indica el tratamiento en concreto para su caso y en búsqueda del embarazo, las obras sociales y prepagas deben cubrir en un 100% y de manera integral dicho tratamiento. Leer más

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

Que es la declaratoria de herederosQuienes hayan tenido que hacer alguna sucesión o todavía tengan que hacer alguna, reconocerán la expresión Declaratoria de Herederos. ¿Por qué? ¿Qué es y por qué es tan importante?

Digamos básicamente que la Declaratoria de Herederos es la resolución judicial en virtud de la cual se le reconoce a las personas que se hayan presentado en el juicio sucesorio y acreditado su vínculo con el causante, SU CARÁCTER DE HEREDEROS UNIVERSALES.

INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO.

Algo importante a destacar es que si las personas que están heredando son ascendientes, descendientes o cónyuge del causante quedan investidos de su calidad de herederos desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. O sea, pueden ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, sin necesidad de ser declarados herederos. Leer más

ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.

LEY DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.

Como ya hemos tratado en otros artículos, en Argentina desde el año 2011 está vigente la ley 26.689 que ha consagrado y promueve a nivel nacional el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y teniendo como objeto protegerlos y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

derecho a la saludSi bien la ley sugiere la adhesión de las distintas jurisdicciones, lo cierto es que en virtud de la Constitución Nacional todas las provincias del país deben cumplir con Ley Nacional 26.689, independientemente de su adhesión, pues la garantía constitucional del derecho a la salud, a la vida digna, y los principios de igualdad y no discriminación, no pueden soslayados porque una jurisdicción decida no adherirse a una norma.  Es decir, entendemos que la no adhesión cercena derechos y garantías constitucionales ya consagrados, y que son plenamente operativos en todo el territorio nacional. Leer más

PUBERTAD PRECOZ. TRATAMIENTO Y COBERTURA.

PUBERTAD PRECOZ. TRATAMIENTO Y COBERTURA.

 ¿QUÉ ES LA PUBERTAD PRECOZ?

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La PUBERTAD PRECOZ es una condición que lleva a los niños a adquirir en forma temprana caracteres sexuales secundarios, generando problemas en la estatura, en el desarrollo de los huesos y en el de los dientes, además de consecuencias en el comportamiento social.

Esto sucede a causa de que las hormonas provenientes de la glándula hipófisis estimula la fabricación de hormonas sexuales en los órganos reproductores, antes de tiempo.

Los signos y síntomas de la pubertad precoz comprenden el desarrollo de las siguientes características antes de los 8 años en las niñas y antes de los 9 en los niños, entre otros posibles: Leer más

LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA Y LA OBLIGACION DE COBERTURA.

Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total. Obligación de los prestadores de salud, prepagas y obras sociales.

Con la sanción de la ley 26.862 sancionada en el año 2013 y su decreto reglamentario 956/13, se legislo y garantizo el acceso  integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Con la inclusión de dichos procedimientos en el Programa Medico Obligatorio (PMO), todos los prestadores del ámbito de la salud (obras sociales, prepagas) están obligados a garantizar y brindar cobertura integral  de las diferentes técnicas, métodos y tratamientos que involucren dicho proceso.

Con ello si bien muchos pensaron que el tema de cobertura por parte de los prestadores estaba resuelto, es decir con la sanción de Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total; sin embargo ello no fue así pues como vemos en la práctica  sigue existiendo cierta resistencia por parte de prepagas y obras sociales a cumplir íntegramente con dicha normativa. Entre los problemas mas frecuentes y negativas de coberturas podemos citar: el Negar el cuarto tratamiento, Brindar cobertura del 50%, cubrir una parte solamente, demoras excesivas en los turnos, hacer trasladar a los pacientes largas distancias para una consulta. Y por otro lado el “temor” de ciertos profesionales de indicar mas de tres tratamientos por posibles represalias de las prepagas que los incluyen en sus cartillas.

Ante esto la solución esta en la ley que merece ser traída nuevamente a fin de despejar dudas. Leer más

IMPUESTO A LA HERENCIA.

¿QUE ES EL IMPUESTO A LA HERENCIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

¿Qué es y cuánto se paga por este impuesto?

sucesiones

Impuesto a la herencia sucesiones

 ALGUNAS ACLARACIONES PREVIAS IMPORTANTES.

Primeramente debemos aclarar que en rigor de verdad no es correcto llamarlo impuesto a la herencia, ya que dicha denominación indicaría que el tributo es exclusivo de las sucesiones, lo cual como veremos no es así. En efecto, hablamos técnicamente del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), y como su nombre lo indica, es más abarcativo que un mero impuesto sobre la herencia. Por lo demás, este articulo, más allá de las aclaraciones previas de los párrafos siguientes, tiene por objeto enfocarse en el ITG en transmisiones mortis causae (sucesiones por causa de muerte) Leer más

¿QUIEN HEREDA SI NO HAY HIJOS?

¿QUIEN HEREDA SI NO HAY HIJOS?

Quien hereda si no hay hijos.Hoy vamos a responder, como es nuestra costumbre de forma sencilla y en un leguaje claro, esta habitual inquietud de muchas personas: ¿Quién hereda si no hay hijos? Por supuesto, el artículo no tiene la pretensión de abarcar todas las variantes posibles, pues en Derecho la casuística es casi infinita, pero esperamos que pueda servir de orientación a quienes necesitan tener una noción bastante completa del tema.

Cuando una persona fallece sin descendencia la ley convoca a su sucesión a otros familiares según el escenario que se plantee. No está de más aclarar que ese llamamiento, en el caso del cónyuge también ocurre cuando existen hijos; en todos los demás casos, el llamamiento  hereditario es subsidiario según los criterios que explayaremos en el presente trabajo. Leer más