¿Que pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia?

¿Qué pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia, de forma exclusiva y sin el consentimiento de los demás?

***(Resumen explicado en video, aquí) 

Uso exclusivo de bienes de la herencia


Esta es una pregunta muy habitual y una situación que se presenta en muchísimos oportunidades.

Es el caso en el cual, a la muerte del causante, alguno de sus herederos que por cualquier motivo quedó en posesión del bien, continúa utilizándolo con o sin el consentimiento de los demás coherederos. Los casos típicos son el casa del causante, o algún automóvil con el que pudiera circular el heredero que porta una cédula azul.

Este es el tema que vamos a abordar en este artículo: ¿»Que pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia?». Esperamos que al final del post sepas qué es lo que corresponde hacer en esta situación!

LA COMUNIDAD POST HEREDERITARIA Y EL ESTADO DE INDIVISIÓN DE LA HERENCIA.

Digamos en primer lugar que estado de indivisión de herencia es el periodo que se inicia con el fallecimiento del causante y que perdura hasta que los herederos declarados como tales en el proceso judicial sucesorio dividen los bienes, sea liquidándolos para la venta o adjudicándose las porciones que correspondan o acuerden.

Durante este período se forma entre los herederos lo que se llama COMUNIDAD POST HEREDITARIA, durante la cual adquieren ellos derechos y obligaciones. Se la llama así porque con la muerte del causante, los bienes del causante forman una masa uniforme y que debe ser tratada como tal, no pudiendo disponerse de los bienes en forma autónoma y a voluntad de cualquiera de los herederos sin respetar las características propias de esta comunidad.

Es importante para los herederos conocer las características de esta comunidad a la hora de salvaguardar y proteger el patrimonio que forma la masa sucesoria como así también hacer valer el derecho individual de cada uno de ellos.

En esta oportunidad trataremos brevemente un problema muy común y recurrente y que suele generar muchos conflictos entre los herederos siendo el disparador de una problemática de difícil solución. Nos estamos refiriendo a la situación que se da  cuando uno de los herederos se queda haciendo uso de uno, varios o todos los bienes que forman parte de la sucesión, como podría ser de una vivienda. ¿Que pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia?

El heredero si bien puede usar el bien, encuentra su limite en el derecho de los demás coherederos, el cual es idéntico y con los mismos alcance que el de aquel. Esta situación se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial, que entre sus artículos establece que el heredero puede usar y gozar de la cosa indivisa conforme su destino, en la medida compatible con los otros herederos. Este principio general está contemplado en el artículo 2328 del Código Civil y Comercial.

ARTICULO 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

Código Civil y Comercial de la Nación

Y justamente en este punto es en el que hacemos hincapié dado que es allí donde se suele generar la mayor dificultad en la práctica para “compatibilizar” los derechos de los coherederos.

Porque si todos están de acuerdo o no manifiestan su oposición no habría ningún inconveniente y ese heredero estaría haciendo un uso legítimo, aunque sea como parte del condominio que se tiene con el resto de los participes en la sucesión.

Ahora bien si tan solo uno de los coherederos manifiesta su oposición, estaríamos en una situación de desacuerdo, y es el Juez de la causa el que debe regular de forma provisoria el ejercicio de este derecho.

La norma indica que el heredero que usa la cosa en forma exclusiva  debe a los demás coherederos una indemnización. Esta indemnización estará en proporción a la cuota parte del heredero que la reclama.

Es importante remarcar que siempre la indemnización/compensación empezará a computarse a partir del momento en que se reclamara fehacientemente, y corre sólo en favor del heredero que lo haya peticionado.

Por ello es fundamental contar con un correcto asesoramiento, dado que en muchas ocasiones se da la situación que se manifestó verbalmente la oposición al uso exclusivo, pero nunca se formalizo tal reclamo por las vías pertinentes, entonces todo ese tiempo ya no se puede reclamar, sino tan solo desde el momento en que se lo haya hecho por un medio fehaciente.

Esta compensación puede reclamarse sobre cualquier tipo de bien.

El pago puede implementarse de diferentes maneras e incluso puede compensarse. También en caso de que no se realice tal pago estando resuelto el mismo, podría utilizarse la figura de colación sobre lo debido y acumulado hasta el momento de la liquidación de la comunidad.

Acabamos de ver grosso modo qué pasa si un herederos sigue usando los bienes de la herencia (sin consentimiento de los demás herederos).

Entonces, ¿qué cosas pueden hacer los herederos con los bienes de la herencia hasta tanto no se haya resuelto la indivisión?

>>> Actos de conservación: cualquiera de los herederos puede tomar medidas para conservar los bienes de la herencia.  Puede pagar esos gastos de conservación con los fondos de la sucesión que se encuentran en su poder.  Si no tiene fondos, puede obligar a los demás herederos a pagar los gastos necesarios. (Art. 2324)

>>> Actos de administración y de disposición:  para hacer este tipo de actos se necesita el consentimiento de todos los herederos. Por ejemplo: alquilar, vender, etc. (Art. 2325 primera parte)

Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones.

Todo lo dicho se aplica en el caso de que no se hubiese designado administrador. El administrador puede ser designado de común acuerdo por lo herederos o judicialmente por el juez en caso de ser necesario.

Sin embargo, también cabe aclarar que si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que existe un mandato tácito para los actos de administración que no requieren esas facultades expresas.

Por todo lo expuesto, resulta evidente que en situaciones como las descritas, el asesoramiento de un abogado puede ahorrarle muchos problemas y mucho dinero a una sucesión. Son los únicos que saben con precisión que pasa cuando un heredero sigue usando los bienes de la herencia! No deje de consultarlos!

Puede encontrar un breve resumen explicado en el siguiente video haciendo clic aquí

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CUANTO DEMORA UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS

Una pregunta que solemos escuchar los abogados por ser una duda recurrente de nuestros clientes es: ¿Cuanto demora una declaratoria de herederos? Pero ¿por qué se pregunta esto? ¿Por qué es tan importante?

¿Qué es la declaratoria de herederos?

La declaratoria de herederos es la resolución dictada por juez competente en un proceso sucesorio en virtud de la cual se da expreso reconocimiento de la calidad de herederos a las personas en ella indicadas. 

cuanto tiempo tarda la declaratoria de herederos

Es el acto más importante del sistema sucesorio, ya que en él se designan las personas que continuarán  a la persona del causante en cuanto a su patrimonio.

En este punto conviene hacer una aclaración importante que muchas veces suele traer confusiones. La transmisión patrimonial del causante a sus herederos se da en el mismo momento de la muerte de aquel, es instantánea. No es que haya una vacancia en la titularidad de los bienes y las deudas hasta que se dicte la declaratoria de herederos. 

Entonces, ¿si ya son herederos, muchos se preguntan qué hace la declaratoria? Por eso decíamos que la declaratoria es la resolución judicial que declara quiénes son los herederos que se han presentado para ser reconocidos judicialmente como tales y que han acreditado el vínculo o el derecho por el cual deben serlo.

No debemos olvidar que la sucesión patrimonial reviste caracteres de orden público y por eso requiere la intervención del órgano jurisdiccional del Estado. 

Por ejemplo, un padre tiene 3 hijos. Al fallecer el padre, esos tres hijos son automáticamente herederos (por vocación legal) desde el momento mismo de la muerte de su causante, pues ese es el momento en que se produce la transmisión patrimonial.

Sin embargo, necesitan ser declarados herederos en la sucesión para poder usufructuar esa calidad de tal. Si dos de los hijos se presentan para ser declarados herederos y el tercero no lo hace pese a haber sido anoticiado y convocado, este tercer heredero no podrá usufructuar su calidad de herederos y corre el riesgo de perder lugar en el ejercicio legítimo de los derechos patrimoniales provenientes del acervo hereditario.

De este modo, una propiedad cuya titularidad figura a nombre del causante sólo podrá ser vendida por sus herederos declarados. 

No es objeto de este artículo el ahondar en las posibilidades que tiene el heredero excluido, o en las acciones patrimoniales que pueden realizarse en situaciones como la mencionada. Sólo queremos especificar la importancia vital de la declaratoria de herederos. 

¿Cómo ser declarado heredero?

Para ser declarado heredero, la persona que lo sea deberá acreditar en la demanda sucesoria presentada por su abogado el vínculo por el cual es heredero del causante (partida de nacimiento, de matrimonio, etc)

Acreditado el vínculo, su abogado llevará a cabo una serie de pasos ordenados por el Juzgado donde se lleva a cabo la sucesión, y que tienen que ver básicamente con lo siguiente:

  1. Juicios Universales, para asegurarse que ya no se hallare iniciada una sucesión del mismo causante.

  2. Instituto de Previsión Social, para conocer la existencia de posibles beneficios sociales del causante.

  3. Registro de testamentos del Colegio de Escribanos, para conocer la eventual existencia de testamentos que pudiere haber dejado el causante como expresión de ultima voluntad

  4. Publicación de edictos, como requisito de PUBLICIDAD, para llamar a posibles herederos y todos cuanto se crean con derecho en la sucesión de ese causante.

 

Cumplidos estos pasos, abonados los gastos correspondientes y cerciorados por el juez los vínculos invocados por las partes, el expediente estará en condiciones de pasar a que se dicte la declaratoria de herederos. 

Una vez dictada la declaratoria, los herederos estarán en condiciones de disponer de los bienes del acervo hereditario después de realizar algunas comprobaciones referidas al estado registral de los mismos y de cumplir con las exigencias impositivas.

¿Cuánto demora una declaratoria de herederos?

Dicho todo esto, finalmente debemos responder la pregunta del millón. Vale aclarar que asegurar tiempos en la Justicia argentina es una pretensión bastante complicada.

Sin embargo, la experiencia indica que los trámites que mencionábamos arriba  para el dictado de la declaratoria suelen demorar ENTRE 4 Y 5 MESES, en circunstancias normales.

Este panorama contempla los tiempos habituales de la mayoría de los juzgados de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el tiempo que demoran los distintos organismos en contestar los oficios que se diligencian en esta etapa, y el plazo edictal que es de 30 días corridos.

Circunstancias extraordinarias podrían ser las gestión de los trámites tendientes a conseguir las partidas (de nacimiento, de matrimonio, etc) para acreditar los vínculos, o las demoras extraordinarias para notificar a herederos que hayan sido denunciados y que no se hallan presentado.  

¿Cómo lograr una declaratoria rápidamente?

Con todo lo dicho, los 2 consejos a tener en cuenta a la hora de iniciar este proceso son:

  1. Juntar toda la documentación original para acreditar los vínculos. Consulte con su abogado para saber con exactitud qué documentación necesita según el vínculo del que se trate. Sino, puede consultarnos gratis AQUÍ

  2. De ser posible, intentar que todos los herederos realicen una única presentación. Es decir, si la relación entre ellos lo permite, siempre será más rápido y económico que se presenten con una misma representación letrada. De lo contrario, será necesario denunciar al herederos que no se haya presentado y notificarlo, con las demoras procesales que toda notificación implica.

Siempre damos a nuestros potenciales clientes estas dos recomendaciones porque estamos convencidos por nuestra experiencia que cuanto demora una declaratoria de herederos depende en gran medida de esos dos aspectos. Con ellos y la pericia de nuestros profesionales, la eficacia de los tiempos se maximizan y es posible obtener una declaratoria bastante rápido.

No olvide compartir este artículo con las personas que puedan necesitarlo o que deban iniciar una sucesión!

Hasta el próximo artículo, saludos!

 

 

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