LEY FERTILIDAD ASISTIDA: SER MADRE SOLA.

REPRODUCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA: Alcances de la ley.

Ser madre sola: Ley de fertilidad.

La Ley 26.862, llamada Ley de Reproducción Medicamente Asistida  establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.-

Con ello estamos diciendo y esta vez aclarando, que la citada ley abarca todos los aspectos y todos los interesados en la concreción de un embarazo, esto es se trate de personas con relación de pareja estable o como en el caso que traemos a luz, de la decisión de una mujer sola, que por el motivo que sea, desea llevar adelante su anhelo de realizarse como madre mediante la concreción y gestación de un embarazo. Es decir no debería haber distinción alguna en lo que respecta al derecho y cobertura que deben brindar los agentes de salud por la condición o relación de pareja que tenga o no la paciente.

Para ello, y en lo especifico del ámbito del derecho esta paciente debe saber que una vez descontada su decisión y contando con la orden medica por la cual se le indica el tratamiento en concreto para su caso y en búsqueda del embarazo, las obras sociales y prepagas deben cubrir en un 100% y de manera integral dicho tratamiento. Leer más

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

Que es la declaratoria de herederosQuienes hayan tenido que hacer alguna sucesión o todavía tengan que hacer alguna, reconocerán la expresión Declaratoria de Herederos. ¿Por qué? ¿Qué es y por qué es tan importante?

Digamos básicamente que la Declaratoria de Herederos es la resolución judicial en virtud de la cual se le reconoce a las personas que se hayan presentado en el juicio sucesorio y acreditado su vínculo con el causante, SU CARÁCTER DE HEREDEROS UNIVERSALES.

INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO.

Algo importante a destacar es que si las personas que están heredando son ascendientes, descendientes o cónyuge del causante quedan investidos de su calidad de herederos desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. O sea, pueden ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, sin necesidad de ser declarados herederos. Leer más

ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.

LEY DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.

Como ya hemos tratado en otros artículos, en Argentina desde el año 2011 está vigente la ley 26.689 que ha consagrado y promueve a nivel nacional el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y teniendo como objeto protegerlos y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

derecho a la saludSi bien la ley sugiere la adhesión de las distintas jurisdicciones, lo cierto es que en virtud de la Constitución Nacional todas las provincias del país deben cumplir con Ley Nacional 26.689, independientemente de su adhesión, pues la garantía constitucional del derecho a la salud, a la vida digna, y los principios de igualdad y no discriminación, no pueden soslayados porque una jurisdicción decida no adherirse a una norma.  Es decir, entendemos que la no adhesión cercena derechos y garantías constitucionales ya consagrados, y que son plenamente operativos en todo el territorio nacional. Leer más

LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA Y LA OBLIGACION DE COBERTURA.

Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total. Obligación de los prestadores de salud, prepagas y obras sociales.

Con la sanción de la ley 26.862 sancionada en el año 2013 y su decreto reglamentario 956/13, se legislo y garantizo el acceso  integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Con la inclusión de dichos procedimientos en el Programa Medico Obligatorio (PMO), todos los prestadores del ámbito de la salud (obras sociales, prepagas) están obligados a garantizar y brindar cobertura integral  de las diferentes técnicas, métodos y tratamientos que involucren dicho proceso.

Con ello si bien muchos pensaron que el tema de cobertura por parte de los prestadores estaba resuelto, es decir con la sanción de Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total; sin embargo ello no fue así pues como vemos en la práctica  sigue existiendo cierta resistencia por parte de prepagas y obras sociales a cumplir íntegramente con dicha normativa. Entre los problemas mas frecuentes y negativas de coberturas podemos citar: el Negar el cuarto tratamiento, Brindar cobertura del 50%, cubrir una parte solamente, demoras excesivas en los turnos, hacer trasladar a los pacientes largas distancias para una consulta. Y por otro lado el “temor” de ciertos profesionales de indicar mas de tres tratamientos por posibles represalias de las prepagas que los incluyen en sus cartillas.

Ante esto la solución esta en la ley que merece ser traída nuevamente a fin de despejar dudas. Leer más

IMPUESTO A LA HERENCIA.

¿QUE ES EL IMPUESTO A LA HERENCIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

¿Qué es y cuánto se paga por este impuesto?

sucesiones

Impuesto a la herencia sucesiones

 ALGUNAS ACLARACIONES PREVIAS IMPORTANTES.

Primeramente debemos aclarar que en rigor de verdad no es correcto llamarlo impuesto a la herencia, ya que dicha denominación indicaría que el tributo es exclusivo de las sucesiones, lo cual como veremos no es así. En efecto, hablamos técnicamente del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), y como su nombre lo indica, es más abarcativo que un mero impuesto sobre la herencia. Por lo demás, este articulo, más allá de las aclaraciones previas de los párrafos siguientes, tiene por objeto enfocarse en el ITG en transmisiones mortis causae (sucesiones por causa de muerte) Leer más

¿QUIEN HEREDA SI NO HAY HIJOS?

¿QUIEN HEREDA SI NO HAY HIJOS?

Quien hereda si no hay hijos.Hoy vamos a responder, como es nuestra costumbre de forma sencilla y en un leguaje claro, esta habitual inquietud de muchas personas: ¿Quién hereda si no hay hijos? Por supuesto, el artículo no tiene la pretensión de abarcar todas las variantes posibles, pues en Derecho la casuística es casi infinita, pero esperamos que pueda servir de orientación a quienes necesitan tener una noción bastante completa del tema.

Cuando una persona fallece sin descendencia la ley convoca a su sucesión a otros familiares según el escenario que se plantee. No está de más aclarar que ese llamamiento, en el caso del cónyuge también ocurre cuando existen hijos; en todos los demás casos, el llamamiento  hereditario es subsidiario según los criterios que explayaremos en el presente trabajo. Leer más

¿CÓMO HEREDAN LOS CONYUGES?

¿CÓMO HEREDAN LOS CONYUGES?

sucesiones derecho sucesorio colateralesYa hemos abordado en otros artículos cómo heredan los colaterales; en esta ocasión, queremos explicar brevemente cómo heredan los cónyuges, algo que probablemente a la mayoría de los lectores le resulte un tanto más familiar que la sucesión de aquellos.

Recordemos que el cónyuge es heredero legitimario y por lo tanto no puede ser excluido a menos que exista alguna de las causales de exclusión previstas en el código civil y comercial (el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse debidamente acreditada o el matrimonio “in extremis”). Por lo tanto, al fallecer una persona, su cónyuge es llamado a sucederlo junto con los demás herederos legitimarios (descendientes o ascendientes). Veremos luego cómo lo hace en cada caso. Leer más

¿CUÁNDO HEREDO A MI TIO/A? HERENCIA DE COLATERALES.

¿CUÁNDO HEREDO A MI TIO/A?

¿Cuándo herero a mi tío/a?  En este articulo, vamos a explicar rápidamente en qué casos y cómo heredamos a nuestros tíos. Nuestros tíos, como bien sabemos, son los hermanos de nuestros padres. Respecto a nuestros padres, legalmente se dice que los hermanos son parientes colaterales, porque no están en su línea recta ascendente ni descendente, en el tronco genealógico, sino “a un lado”.

sucesion de colateralesSeguramente este esquema a todo el mundo le resulte obvio, pero es la base de lo que hay que comprender y tener claro, porque en la praxis jurídica, las complicaciones que pueden presentarse son múltiples.

En la línea naranja, encontramos la línea vertical del parentesco: ascendientes y descendientes; y con la flecha violeta, empezamos a identificar a los parientes que están “a un lado”, es decir, los colaterales. Leer más

SUCESIONES PASO A PASO. A DISTANCIA.

SUCESIONES PASO A PASO. A DISTANCIA.

abogados consultas virtualesPara realizar una sucesión ¿es necesario ir muchas veces al estudio de mi abogado? NO. Vamos a ver las sucesiones paso a paso.

En la Justicia actual, en gran parte digitalizada a partir de la pandemia 2019/2020, muchos de los procedimientos se han agilizado en este sentido y favorecen una mejor dinámica tanto en la relación profesional/cliente como también muchas veces en la gestión del profesional ante los juzgados.

La intención de este artículo es contarles paso a paso el procedimiento sucesorio desde el punto de vista de la relación profesional – cliente, las cosas que les vamos a pedir, cómo las pueden presentar, como realizar los pagos, etc; en otras palabras, un breve resumen del proceso. Leer más

PARTICION Y LIQUIDACION EN EL PROCESO SUCESORIO.

¿Cómo se hace la partición y liquidación en el proceso sucesorio?: Dar a cada uno lo que le pertenece.

Se dicto la declaratoria de herederos y ahora que hacemos, me declararon heredero y aun no tengo nada. Quiero vender y hay un heredero que se opone. Un solo heredero esta en poder de todo y no podemos hacer nada. Llevo años esperando y no avanza. Cuando finaliza el proceso sucesorio llevo muchos años sin resultados y sin poder tener acceso a los bienes.

Estas entre muchas otras son las preguntas recurrentes de clientes y personas en el marco de un proceso sucesorio.sucesiones acuerdos division de herencia

Sucede que unas de las instancias mas difícil del mismo es cuando obtenida la declaratoria de herederos, es decir en que las partes acreditaron lo necesario  y fueron reconocidas por ley como herederos y llega la hora de presentar los bienes y repartir, sobrevienen las  diferencias y desacuerdos.  Pues es el momento en que si todos los participes hacen voz unánime en la misma opinión el proceso debería fluir y no implicaría mayor complejidad. Sin embargo esto pocas veces se da. O requiere experticia profesional para que así se dé. Leer más

COBERTURA TOTAL E INTEGRAL.

Tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida:  La obligación es de brindar cobertura  TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Si autorizan solo al 50% incumplen.

Recurrentemente nos encontramos que algunos prestadores del sistema de salud retardan los pedidos de cobertura de tratamientos contemplados en ley de Reproducción medicamente Asistida y/o a ese retardo problemas  y cubren solo el 50% del tratamiento indicado por el profesional de la salud, es decir ante el pedido de cobertura autorizan solo la mitad, debiendo el socio, afiliado hacer frente al costo del tratamiento en ese 50% restante. estudio moretti zanini abogados

Situación que no se corresponde con lo que establece la ley, ni fallos, ni jurisprudencia acorde.

La obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Se ha dicho conforme a la llamada Ley 26.862, de Reproducción medicamente asistida, fertilidad que la misma garantiza las prestaciones y que estas deben ser » otorgadas de manera rápida, eficaz, ya que ellas son integrales, igualitarias y humanizadas para asegurar a los beneficiarios “servicios suficientes y oportunos”.

Contra todo ello se atentan los prestadores y obligados cuando retardan cobertura, autorizaciones, so pretexto de solicitar mas y mas estudios o de simplemente demorar respuesta o como vemos en muchos casos autorizar cobertura por el 50% del costo justificando que las dos partes deben estar afiliados a la misma prepaga, o que el otro 50% lo debe cubrir la prepaga del otro integrante en la relación. Ante ello es importante que el paciente conozca su derecho por ello reiteramos una vez más, la obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100% y pesa sobre la prepaga u obra social de quien se va a realizar el tratamiento. Leer más

EL TRÁMITE DE SUCESIÓN.

TRÁMITE DE SUCESIÓN: Formas.

Primeramente debemos poner en claro el interrogante de  cuando se debe iniciar el trámite de sucesión: Frente a ello decimos que ante el fallecimiento de una persona y considerando que deja patrimonio en bienes inmuebles,  muebles y/o bienes económicos,  la UNICA forma posible de regularizar y distribuir esos bienes, ese patrimonio, en un marco de legalidad  y resguardando todas las partes es mediante el inicio del proceso sucesorio.

Segunda cuestión importante es que para el inicio de dicho proceso se debe contar indefectiblemente y por mandamiento legal CON EL PATROCINIO letrado, ello es con el acompañamiento, asesoría de un profesional abogado idóneo y en este caso decimos idóneo por que lo preferible sería poder contratar un abogado de sucesión, especialista en derecho sucesorio, pues dicho campo jurídico es amplio  y complejo y si no se cuenta con la experticia de dicho profesional es probable que ante la primera dificultad la situación se ralentice acarreando el proceso a caminos complejos.

estudio moretti zanini abogados Ahora bien respecto al proceso en sí, esto es al trámite de sucesión y si bien entender respecto a este es incumbencia del profesional del derecho, a modo ilustrativo y porque ayuda en mucho que todos entendamos de que se trata, damos algunas pautas generales a tener en consideración por todos los involucrados.

Entonces como previamente dijimos ante el fallecimiento de una persona a fin de regularizar la situación patrimonial relicta es NECESARIO, obligatorio iniciar el proceso sucesorio o como usualmente se dice; hacer la sucesión. Para iniciar dicho proceso primeramente se debe contar con el acompañamiento de una abogado. Teniendo presente ello se debe tener en cuenta el lugar donde se llevara adelante el trámite de sucesión y esto es el juez competente, que simplificando podemos decir que será competente, es decir el proceso se iniciara ante el juez del último domicilio del causante, de la persona fallecida. Leer más

LAS FINTECH. MARCO REGULATORIO.

NUEVAS TECNOLOGIAS Y FORMAS CONTRACTUALES: Las fintech y su marco regulatorio.

Con el auge de las nuevas tecnologías y las formas contractuales dadas por las empresas denominadas Fintech,  es decir empresas que mediante plataformas informáticas, digitales salen al mundo a ofrecer servicios y soluciones financieras, entre las que podemos citar empresas fintech de crédito, de pagos digitales, proveedores tecnológicos, inversiones, servicios fintech denominados B2B, financiamiento colectivo, insurtech, cripo & blockchain, entre otras. Entonces frente a este gran surgimiento  se hizo y se hace  necesaria una regulación específica, que en algunos casos ha llegado, en otros se encuentra de forma muy dispersa y en otros esta aun por hacerse.

Ante este panorama  quien va a iniciar un proyecto de este tipo o quien lo tiene y quiere estar en un todo adecuado a la legalidad, ello es conforme a la normativa vigente, se encuentra con una dispersión normativa difícil de comprender.

Sin embargo resulta primordial poder analizar y estudiar el desarrollo que tiene o va a tener la empresa, esto es el servicio que va a prestar, para darle un encuadre jurídico adecuado y con ello garantizar la fluidez del desarrollo del mismo en un contexto seguro. Leer más

EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: Aplicaciones y beneficios.

ORGANIZACION PATRIMONIAL:  ¿Qué es el Contrato de Fideicomiso?

Forma parte de un buen asesoramiento brindar y alertar a los clientes e interesados sobre diferentes herramientas legales/jurídicas con que contamos a la hora de planificar un negocio, organizar el patrimonio con vistas al futuro y/o organizar el patrimonio ahora para que perdure en el tiempo aun después de la muerte de la persona.-estudio moretti zanini abogados

En otro escrito hemos hablado y mencionado brevemente respecto a la planificación sucesorio y al llamado fideicomiso testamentario.  En esta oportunidad ponemos a consideración algunos aspectos relevantes del contrato de fideicomiso como herramienta a tener en cuenta y que nos permite organizar el patrimonio ahora, sin esperar el hecho resolutivo del fallecimiento de la persona como  sería en el caso del fideicomiso testamentario: Leer más

CUANDO DEBO TRAMITAR LA SUCESIÓN?

LA IMPORTANCIA DE TRAMITAR LA SUCESIÓN. ¿CUANDO DEBO INICIARLA?

Al fallecimiento de una persona sus bienes registrables  quedan en una situación de “cuasi irregularidad legal”, pues seguirán estando inscriptos en los registros correspondientes a nombre del causante por un lado y por otro conforme disposición de nuestra legislación vigente se considerara que los mismos han pasado a formar parte del patrimonio de herederos legitimarios desde el momento mismo del fallecimiento.  Ello a simple mirada acarrea una serie de complejidades para estos presuntos herederos al momento que quieren realizar actos de administración y claro más aun en caso de querer disponer de los mismos. Leer más

SUCESIONES: MODALIDAD «SIN GASTOS PREVIOS»

GASTOS Y HONORARIOS EN UNA SUCESION. La modalidad «ABONA AL VENDER».

En el ámbito del trabajo del abogado en el campo sucesorio una de las modalidades que se suele utilizar a la hora de pactar honorarios y gastos es la llamada forma de abona al vender. La misma entendemos perfectamente legal y valida en el giro de la actividad profesional.

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Expliquemos de que se trata: Consiste en pactar honorarios y gastos con el letrado, generalmente en un porcentual,  previo al inicio del proceso sucesorio, difiriendo los mismos para ser cancelados al momento de la venta del/los bienes que integran el acervo hereditario.

Vemos  la misma como una forma de facilitar y simplificar la puesta en marcha del proceso con el objetivo de regularizar la situación de herederos y bienes.

Sucede que con frecuencia muchas veces quienes deben iniciar una sucesión no lo hacen por cuestiones de costos, por dificultad de afrontar en ese momento en particular los gastos de inicio y tramitación y/o por que ven con recelo o les genera incertidumbre e inseguridad no tener de antemano un panorama exacto de gastos y honorarios. Leer más

LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN LAS SUCESIONES.

HONORARIOS EN SUCESIONES. ¿SOBRE VALUACION FISCAL O SOBRE VALOR REAL?

En el proceso sucesorio, en virtud del cual se transmite todo el patrimonio de una persona a sus herederos, tanto los honorarios profesionales de los letrados intervinientes como muchos de los gastos casuísticos son determinados por la cuantía del acervo hereditario, es decir, por el valor los bienes que componen la herencia.

cuanto cuesta una sucesion

Por más que muchas veces los herederos sientan que los bienes que están heredando ya le son propios en cierta manera, porque formaban  parte del patrimonio familiar, lo cierto es que técnicamente no es así, y le pertenecían al causante, y es en función de su fallecimiento y mediante el correspondiente proceso sucesorio que los herederos incorporan los bienes a su patrimonio personal. Y no caben dudas que lo que reciben los herederos por dicho proceso es el valor real de los bienes. Leer más

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

¿TIENEN QUE CUBRIR LA CIRUGÍA BARIÁTRICA LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS?

Vamos a abordar esta cuestión sobre una problemática que afecta a miles y miles de personas, perjudica su salud y su calidad de vida, a fin de poder brindarles información veraz sobre los derechos que tienen al respecto. Lee hasta el final, y cualquier duda nos la podrás dejar en la caja de comentarios.

Hablamos ni más ni menos que de la obesidad mórbida como patología y de la cirugía bariátrica para tratarla.

cirugia bariatrica

¿QUÉ ES LA OBESIDAD MÓRBIDA?

Medicamente, la obesidad mórbida se define como la condición en la cual la persona pesa 50 kg o más por encima de su peso corporal ideal, o posee un índice de masa corporal (I.M.C) igual o superior a 35.

Se podría considerar como una enfermedad grave de carácter crónico, lo que significa que sus síntomas se van acumulando poco a poco durante un lapso de tiempo prolongado y su tratamiento debe ser inmediato. Leer más

CONSTRUCCIONES HECHAS POR LOS HEREDEROS

¿QUÉ PASA CON LAS CONSTRUCCIONES HECHAS POR LOS HEREDEROS EN LOS TERRENOS DE LA HERENCIA?

Sucesiones. abogados. firma, propiedadesLas construcciones hechas por los herederos suele ser un problema muchas veces planteado en materia sucesoria. Seguimos abordando cuestiones que recurrentemente se plantean en la práctica cotidiana.

Como refiere el título del artículo, hablamos de la situación en la que alguno de los herederos hubiese construido sobre un terreno que a posteriori resultará ser un terreno perteneciente al acervo hereditario de una sucesión. Concretamente y para que se entienda, hablamos por ejemplo del caso de que un hijo construya su propia casa en la parte posterior del terreno de sus padres, o construya en la parte superior de la casa.

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INFORMACION SOBRE SUCESIONES – PREGUNTAS Y RESPUESTAS

FAQ – PREGUNTAS FRECUENTES.

Información sobre sucesiones.

En este articulo hemos compendiado muchas de las preguntas más comunes en materia de SUCESIONES.

La idea es brindarles esta información sobre sucesiones en las cuestiones básicas que más dudas generan y que se encuentran dispersas a lo largo del Titulo correspondiente en el Código Civil y Comercial.

Esperamos que les sirva de ayuda y orientación esta información sobre sucesiones que hemos seleccionado. Leer más